Cualquier circunstancia en que se produzca un daño o una amenaza a la integridad física y psicológica de una persona, requiere protección por parte del sistema jurídico. Una de las formas de garantizar dicha protección es mediante las órdenes de restricción.

Si se ha dictado una orden de restricción en su contra debe recibir la asesoría de un abogado criminalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Nuestros abogados criminalistas cuentan con una amplia experiencia y formación, por lo que se encargarán de que su caso sea manejado de la mejor manera posible y que usted no resulte perjudicado de este hecho.

¿En qué consiste la orden de restricción?

Las órdenes de restricción también son llamadas órdenes de protección, y son emitidas por un tribunal para proteger a una persona de los actos de otra, los cuales pueden incluir acoso, hostigamiento, amenazas creíbles y abuso sexual o físico. A efectos de esta orden, la persona a favor de quien se dicta se denomina “persona protegida” y la persona en contra de quien se dicta se denomina “persona restringida”.

Además, no solamente se puede otorgar protección a la víctima directa del abuso, sino que la orden puede establecer que el alcance de la misma se extienda a las personas que viven ella o sus miembros familiares.

¿Qué actos son prohibidos por la orden de restricción?

La orden puede incluir la obligación de que realice o se abstenga de realizar ciertos actos, los cuales mencionaremos a continuación.

  • Prohibición de contactar a la víctima o acercarse a ella o a sus hijos, familiares o personas con quien vive.
  • Prohibición de acercarse al trabajo y hogar de la víctima. Así como a la escuela de sus hijos y otros lugares frecuentados por los mismos.
  • La prohibición de adquirir o poseer un arma mientras dure la orden.
  • La obligación de mudarse de su hogar si vive con la víctima, en los casos relacionados con violencia doméstica y abuso de adultos dependientes o ancianos.

Además, las órdenes por violencia doméstica pueden incluir lo siguiente:

  • La imposición de un régimen de visitas que afecte la regularidad con la que ve a sus hijos.
  • La obligación de completar un programa de terapia para agresores que tiene una duración de 52 semanas.
  • La obligación de no incurrir en grandes gastos que pudieran poner en peligro la propiedad de la víctima, en los casos de violencia doméstica en que están casados o viven juntos.
  • La obligación de pagar la manutención de sus hijos, en caso de tener hijos con la víctima.

Si realiza uno de los actos anteriormente mencionados, los oficiales de cumplir la ley de cualquier parte de California, pueden saberlo. Esto es debido a que estas órdenes se encuentran en un sistema informático estatal.

¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección?

Existen varios tipos de órdenes de protección de acuerdo a la situación que la causa. Estos son los siguientes:

  • Orden de restricción por violencia doméstica.Cualquier persona que sea víctima de violencia doméstica puede solicitar que se emita una orden de restricción en contra de su agresor, la cual tiene unos requisitos. En primer lugar, se examina que alguien haya abusado del solicitante y, en segundo lugar, se verifica la existencia de una relación cercana de la víctima con su agresor.

Esta relación sólo puede estar basada en un vínculo familiar cercano o un vínculo sentimental actual o pasado. En cuanto a este vínculo sentimental, debemos mencionar que, el agresor y la víctima pueden estar relacionados por un matrimonio, divorcio, separación, o la existencia de hijos en común. Incluso si están saliendo o solían hacerlo, o tienen una relación íntima y viven en el mismo hogar o solían vivir juntos. Sin embargo, no pueden ser solo amigos o compañeros de cuarto.

También se otorga cuando la víctima y el agresor tienen un vínculo de parentesco cercano, que puede ser hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, entendido este último como el vínculo que tiene un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, de manera que, el agresor puede ser el padre, hijo, hermano, hermana, abuelo, de usted o su cónyuge.

Cabe destacar que, si su hijo es la víctima del abuso, usted puede solicitar una orden de esta naturaleza a su favor, si este es menor de 12 años. De ser mayor, él puede solicitarla por sí mismo.

  • Orden de restricción por abuso de ancianos o adultos dependientes. Este tipo de orden de restricción protege a ciertas personas de cualquier acto que le pueda causar un sufrimiento mental o emocional. Para que se emita esta orden de restricción el solicitante debe tener más de 65 años o estar entre las edades de 18 y 64 años y tener una discapacidad mental o física de tal magnitud que le impida realizar las actividades diarias de una persona o defenderse a sí mismo.

Además, debe probar ser víctima de uno de los siguientes:

  1. Abuso físico o financiero.
  2. Negligencia o abandono.
  3. Un tratamiento que lo ha afectado física o psicológicamente.
  4. Un cuidador que lo tenía a su cargo lo ha privado de sus necesidades básicas, en cuanto a los productos y servicios que requería para evitar un sufrimiento físico, mental o emocional.

En algunos casos, si el agresor es el cónyuge, pareja sentimental, hijo, o nieto de la víctima, una persona puede ser elegible de forma simultánea para la orden de protección por violencia doméstica y la relativa a abuso de ancianos o adultos dependientes. De manera que su abogado puede ayudarlo a evaluar cuál es la mejor opción para usted.

  • Orden de restricción por acoso civil. Si está siendo víctimade hostigamiento, acoso, amenazas o abuso físico o sexual, por parte de alguien debe saber que, a diferencia de la orden de violencia doméstica, esta orden no requiere que el agresor sea parte de su familia cercana o alguien con quien tiene o haya tenido una relación sentimental. Por lo cual, el agresor puede ser un compañero de cuarto, un amigo, un vecino, un miembro de su familia de más de dos grados de parentesco (como primos, tíos o sobrinos) o cualquier persona con quien no tenga una relación cercana.
  • Orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo. Este tipo de orden es solicitada por un empleador para que la protección sea ofrecida a uno de sus empleados que está siendo víctima de hostigamiento, acoso, violencia, o amenazas serias en el lugar de

Sin embargo, el empleado que esté pasando por esta situación no puede solicitar esta orden por sí mismo, de manera que tendría que solicitar alguna de las otras órdenes según sea elegible.

¿Cuál es la duración de una orden de restricción?

La legislación del estado de California establece varias órdenes de restricción que varían según el tiempo de duración de las mismas, a continuación, explicaremos cuáles son.

  • Orden de protección de emergencia (EPO).La orden de restricción de emergencia tiene como fin ofrecer protección a la víctima, mientras puede llevar a cabo el trámite de una orden de restricción temporal. De conformidad con el Artículo 6250 del Código de Familia de California, cuando un funcionario encargado de cumplir la ley ha obtenido información sobre una situación de emergencia y cree que una persona se encuentra ante un peligro inminente de ser víctima de violencia, puede solicitarle al juez o a un comisionado, que dicten la orden de restricción en contra del agresor.

Ahora bien, el funcionario encargado de cumplir la ley que hace la solicitud normalmente es un oficial de policía o alguacil, pero puede ser un oficial de paz de una escuela o un oficial de libertad condicional.

Por su parte, el juez o el comisionado deben estar disponibles 24 horas durante los 7 días de la semana para emitir este tipo de órdenes, de manera que, evaluarán la existencia de un peligro o daño inmediato y que la emisión de la orden es necesaria para prevenir que dicho peligro o daño ocurra o vuelva a ocurrir. Una vez que se dicta, la orden tiene vigencia inmediata y tiene una duración de una semana, es decir, 5 días que deben ser hábiles o de lo contrario, 7 días calendarios. Además, la orden puede imponer a la persona restringida la obligación de mudarse de la casa de la víctima mientras sea válida, en los casos de violencia doméstica y abuso a ancianos.

Debemos mencionar que las EPOs se pueden dictar en cualquier caso de violencia doméstica pero no se pueden dictar en casos de violencia en el trabajo. En cuanto al acoso civil, sólo están disponibles en los casos en que se comete el delito de stalking. Por otro lado, las órdenes de abuso de ancianos están disponibles en cualquier caso salvo que la causa sea el abuso financiero.  

  • Orden de restricción temporal (TRO). Esta orden tiene la finalidad de ofrecer protección lo antes posible a una persona que se encuentra ante un peligro inmediato. Tiene una vigencia de 20 a 25 días, luego de los cuales se realizará una audiencia donde se decidirá si se dicta una orden de restricción permanente.
  • Orden de restricción permanente. Una vez que se ha cumplido el plazo de vigencia de la orden de restricción temporal, se lleva a cabo una audiencia donde el juez determinará si debe emitir la orden de restricción permanente.

Este tipo de órdenes no son realmente permanentes ya que tienen una duración de 5 años como máximo, luego de que se cumpla ese periodo, la persona protegida puede solicitar una nueva orden para protegerse en caso de considerarlo necesario. Independientemente del tipo de orden que se solicite, el proceso es el mismo y sólo puede variar el formulario para la solicitud.

  • Orden de protección criminal u orden de alejamiento. Cuando se imputan cargos en contra de una persona por realizar un acto de violencia o amenazas con causar un daño, se suele dictar este tipo de orden durante el juicio en contra del acusado, de manera que la víctima esté protegida hasta que se dicte una sentencia, si en la misma se declara inocente al acusado, cesa la orden de alejamiento. Por el contrario, si es declarado culpable, la orden se mantendrá por un periodo de 3 años después de la sentencia.

¿Cuál es el proceso para obtener una orden de restricción?

Cuando una persona quiere obtener una orden de restricción lo primero que debe hacer es completar un formulario y presentarlo ante el tribunal, esto puede ser llevado a cabo por la misma persona, su abogado o quien tenga su representación legal.

El juez revisará los formularios y evaluará si dicta la orden de restricción temporal, en caso de hacerlo, asignará la fecha de la audiencia donde se determinará si dicta la orden de restricción definitiva, la cual se llevará a cabo cuando se cumpla el periodo de duración de la orden temporal, como explicamos anteriormente.

A su vez, la persona restringida debe ser notificada de la orden, dicha notificación debe ser llevada a cabo por un tercero, que se denominará “server”, el cual no puede estar protegido por el alcance de la orden y puede ser cualquier persona mayor de 18 que no sea parte del caso, como un amigo, compañero de trabajo, un alguacil o un process server profesional, los cuales prestan servicios remunerados para entregar estos formularios.

Ahora bien, el server le entregará a la persona restringida las copias de la documentación que respalda la solicitud y debe llenar un formulario con los datos de la notificación que servirá como prueba de que la misma fue realizada, una vez completado, el server le entregará este formulario al solicitante y éste lo presentará ante el tribunal. Este proceso tiene una gran importancia ya que, si la persona no fue notificada antes del término del periodo, el juez no podrá dictar una orden permanente. Sin embargo, la víctima puede llenar un formulario para pedirle al juez que prolongue el periodo de validez de la orden temporal para darle tiempo de que se realice la notificación.

Por otro lado, el día de la audiencia el solicitante debe presentar las copias de los formularios de la solicitud y la prueba de servicio. Además, deben acudir las dos personas, tanto el solicitante como la persona contra quien se pide la orden. Si el solicitante no acude, es posible que no se dicte la orden permanente y la orden temporal terminará ese día. Por el contrario, si la persona restringida no asiste, no se considerarán sus argumentos de defensa y las evidencias que presente ante la solicitud de la orden. En cualquier caso, se decidirá si se dicta una orden permanente, la cual puede tener una duración de 5 años como periodo máximo.

Además, durante la audiencia el solicitante puede presentar evidencias como fotos, documentos médicos o policiales, correos electrónicos, mensajes de textos, o cartas, que demuestren la amenaza o el abuso físico o psicológico.

¿Puedo solicitar que se elimine una orden de restricción en mi contra?

La persona restringida puede solicitar ante el juez que se elimine la respectiva orden de protección que se ha dictado, para lo cual el abogado deberá probar que su cliente ya no representa un peligro para la persona protegida. Incluso la misma víctima puede solicitar que se cancele la orden si ya no la necesita.

¿La orden de restricción aparecerá en mis antecedentes penales?

Estas órdenes aparecen en un registro público, de manera que cualquier persona que la busque puede acceder a ella. Sin embargo, las órdenes de protección sólo aparecen en la verificación de antecedentes penales si existe una violación de la misma, por lo que sí sólo revisan sus antecedentes penales no verán la orden que ha sido dictada en su contra.

¿Una orden de restricción afectará mi estatus migratorio?

Aunque las órdenes de protección por sí solas generalmente no tienen consecuencias en el estatus de inmigración de una persona, esto depende de las circunstancias específicas de su caso.  A veces las órdenes de restricción o la violación de las mismas surgen como consecuencia de la comisión de un acto violento u otros delitos que sí traen como consecuencia la deportación del condenado. Un ejemplo de ello es que cualquier condena por violencia doméstica, incluso los que no implican el uso de una violencia directa como el acoso, pueden conllevar a la remoción, negación de naturalización o deportación o declaración de inadmisibilidad del agresor.

Por otro lado, la violación de la orden de restricción por sí misma generalmente no está catalogado como un delito mayor agravado, por lo que no suele afectar su estatus de inmigración.

¿Qué ocurre si violo la orden de restricción?

La violación de una orden de restricción es un hecho punible regulado en el artículo 273.6 del Código Penal de California, según el cual se establecen sanciones de acuerdo a si es la primera o la segunda infracción.

Para que el acusado sea declarado culpable, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos de este hecho punible.

  1. Un tribunal emitió una orden de restricción de manera legal.
  2. El acusado tenía conocimiento de la existencia de dicha orden.
  3. El acusado tenía la capacidad de obedecer la orden de restricción.
  4. El acusado violó la orden de restricción de manera intencional.

En cuanto al conocimiento, debemos mencionar que el acusado debe haber tenido la oportunidad de leer la orden, independientemente de que lo haya hecho.

Por otro lado, el último elemento indica que, si la persona contra quien se ha dictado la orden se encuentra a la víctima de manera accidental o por una simple casualidad, pero no sabía que se encontraría en ese lugar, no sería culpable de violar la orden de restricción, ya que no lo hizo a propósito.

De manera que, las defensas ante una acusación de haber violado una orden de restricción se basa en la ausencia de uno o varios elementos del delito.

Además, cabe destacar que, si se transgrede la orden de restricción por medio de la comisión de un delito distinto al que la originó, se imputará el cargo de violación de una orden de restricción conforme al artículo 273.6 PC en conjunto con el del nuevo delito.

 ¿Cuáles sanciones conlleva la violación de una orden de restricción?

Generalmente la violación de una orden de restricción se considera un delito menor, que conlleva un periodo de privación de libertad de un año en la cárcel del condado y/o una multa de un monto que no excederá los 1.000 dólares.

Sin embargo, si es su segunda infracción por transgredir una orden de restricción, o la causa de la violación fue la realización de un acto violento este delito se considera un wobbler. De manera que, por delito mayor, conlleva un periodo de privación de libertad en una prisión del estado de hasta 3 años y/o una multa que no será mayor de 10.000 dólares.

Por otro lado, existe la posibilidad de que se dicte un régimen de libertad condicional en vez de que cumpla tiempo en prisión si viola una orden de restricción, durante este régimen debe atenerse a condiciones como no infringir una ley, cumplir con servicio comunitario, asistir a reuniones con su oficial de libertad condicional, asistir a terapia y pagar una indemnización a las víctimas por cualquier costo que haya surgido de la transgresión de dicha orden. Si no cumple con alguna de estas condiciones, puede cancelarse su régimen de libertad condicional, y se le impondrá el régimen de privación de libertad por el periodo que explicamos anteriormente.

Además, si ha sido condenado por la violación de la orden puede obtener un expungement, para lo cual debe cumplir con el termino establecido para el régimen de libertad condicional y su periodo de privación de libertad, según se le hayan impuesto.

En cuanto a sus derechos de armas, debemos mencionar que una condena por la violación de una orden de protección como delito mayor, implica la pérdida sus derechos de armas de manera definitiva ya que los condenados por delitos mayores no pueden poseer o ser propietarios de un arma. Sin embargo, si es condenado por delito menor, esto no afectará sus derechos de armas.

¿Qué pasa si es la víctima quien viola la orden de restricción?

La ley sólo establece sanciones para la persona restringida en caso de que ésta viole la orden de restricción. Sin embargo, si la persona protegida es quien la contacta, podría resultar perjudicado en el futuro ya que, en caso de llevarse a cabo una audiencia para extender su orden de restricción, el agresor pudiera presentar esto como prueba para alegar que la orden de restricción no es necesaria, ya que su acto hace pensar que no le tiene miedo.

¿Cómo encontrar a un abogado de órdenes de restricción cerca de mí?

Si se le ha acusado de violar una orden de restricción, no espere más y contáctenos lo antes posible. Nuestros abogados criminalistas cuentan con una amplia experiencia en el manejo de estos casos, por lo cual realizaran un estudio a profundidad para determinar cuál es la mejor estrategia de defensa para que usted resulte lo menos perjudicado posible de esta acusación y de los demás cargos que le sean imputados por la violación de la orden de restricción.

Para obtener una consulta con un abogado de órdenes de restricción de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Ángeles, California, no dude en llamarnos al número 310-935-1675 y estaremos disponibles para aclarar sus dudas.