Un fraude del seguro por desempleo, también conocido como fraude del EDD en California, es una conducta ilegal que tiene lugar cuando los solicitantes proporcionan información o datos falsos o incompletos para obtener el beneficio por desempleo al que no tiene derecho de forma legal. Igualmente, ésta conducta ilícita se entiende cometida por los empleadores, cuando una compañía suministra información o datos falsos sobre sus empleados y exempleados, para que les sea negado éste beneficio cuando tienen derecho a ello. Se trata de un hecho ilícito que se sanciona severamente, con multas y penas de prisión.

Conseguir la asesoría jurídica necesaria

Mentir o suministrar información incompleta con relación al beneficio del seguro por desempleo, bien sea como solicitante o como empleador, es una conducta que se considera grave, por las implicaciones económicas que ello puede tener, tanto para los solicitantes que tienen derecho al mismo, como para la administración gubernamental encargada de concederlo, ya que se traducen en perjuicios económicos, por eso estos hechos se investigan con mucha seriedad en Los Angeles.

Si usted o un allegado está enfrentando un cargo por fraude al seguro por desempleo, debe contar con la asesoría jurídica más conveniente, y eso es precisamente lo que podemos ofrecerle en The LA Criminal Defense Law Firm, ya que nuestros abogados especializados estarán en capacidad de examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y encontrarán aquella estrategia defensiva que se ajuste a los mismos, con el máximo beneficio posible para la situación legal de nuestros clientes.

¿Cómo está definido el fraude contra el seguro por desempleo?

Se trata de una conducta que está definida por el artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo de California, según el cual este tipo de fraude ocurre cada vez que un sujeto o una compañía efectúa una declaración falsa intencionada, una ocultación a sabiendas, o una identificación falsa, con el objetivo de incrementar, disminuir o suprimir cualquier beneficio de los programas estatales o federales por desempleo para individuos.

Lamentablemente, las personas inescrupulosas que se dedican a esta clase de actividades se aprovechan de condiciones o situaciones dramáticas, como es el caso de la pandemia declarada por causa del Covid-19, para suministrar datos falsos o incompletos para obtener esta clase de beneficios, sin tener derecho legítimo a ello, debido a lo cual en California se ha experimentado un gran incremento en la cantidad de investigaciones por fraudes al seguro por desempleo, y todo ello en medio de una grave recesión económica.

Historia del programa de seguro por desempleo

Este seguro por desempleo, que se conoce de forma común como UI, se trata de un programa de seguro que combina los esfuerzos económicos que se hacen desde el gobierno federal y el gobierno estatal, que se administra por el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD). Se creó en el año 1935, y se financia con las contribuciones obligatorias que realizan los empleadores y empleados.

El objetivo del seguro por desempleo es brindar una ayuda económica a los individuos que se quedan sin empleo, por causas no relacionadas con su voluntad, que permitirá a estos sujetos mantener una situación económica que le permita cubrir sus necesidades por lo menos por un año, durante el cual deberá buscar de forma activa un nuevo trabajo. Aquellos individuos que resulten beneficiados con este programa, podrán recibir ayudas económicas que se encuentran entre los $40 y los $450 a la semana.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para optar a este beneficio?

Un sujeto podrá calificar para recibir este beneficio por desempleo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Estar desempleado: esto significa que debe esperar para presentar su solicitud hasta el momento que ya no esté empleado, en consecuencia, no podrá solicitarla antes de su último día de trabajo. También califican aquellos sujetos empleados cuyas horas de trabajo se hayan visto reducidas de manera involuntariamente a menos del tiempo completo.
  • Estar buscando empleo de forma activa,
  • Encontrarse listo y físicamente habilitado para trabajar de inmediato, y
  • Que haya estado empleado durante los dieciocho meses anteriores.

Si bien es cierto que el seguro por desempleo es un beneficio destinado a los trabajadores que hayan perdido su trabajo debido a causas que sean ajenas a su propia voluntad, existen algunas regulaciones de esta ley que permiten a un individuo que renuncie o que haya sido despedido justificadamente reciba este beneficio. La elegibilidad en estos supuestos especiales depende por entero del EDD, quien examinará cada caso concreto, y las preguntas sobre este tipo de circunstancias deben dirigirse igualmente al EDD de California.

El inconveniente, como ocurre con muchos programas de beneficios públicos, es que hay individuos que frecuentemente sacan un provecho indebido, beneficiándose de los mismos. Y en relación con el seguro por desempleo en concreto, esta conducta ilegal no sólo incrementará las contribuciones que tienen que hacer los empleadores, sino que además genera un retraso en el sistema, lo que causa tiempos de espera más prolongados para aquellos sujetos que poseen derecho legal a recibir el UI.

La investigación de los fraudes al seguro por desempleo

Como hemos indicado antes, está contenido en el Código sobre Seguro de Desempleo de California, en combinación con la regulación que tiene el Código Penal de este Estado. Los sujetos que son declarados responsables por defraudar a este tipo de programas serán condenados a sanciones muy severas, que incluyen penas de prisión en una cárcel estatal.

El organismo legitimado legalmente para realizar una acusación por fraudes de esta clase es el EDD de California. Pero, previamente debe existir una sospecha de que un individuo está ejecutando esta clase de fraude. Para ello, el EDD cuenta con las denuncias que se pueden recibir a través de:

  • El público que hace denuncias de manera anónima a una línea directa (800) 229-6297 o a la página web puesta a disposición de los ciudadanos para colocar las denuncias por fraudes, y
  • De las propias oficinas del EDD que reciben las solicitudes de UI, cuando, por ejemplo, un empleado del EDD sospecha de una solicitud, porque pueda tener un sello falsificado o una firma falsificada de un director de una oficina del EDD.

Cuando se recibe la denuncia, la unidad de investigación de fraudes del EDD se hace cargo e investiga las acusaciones. En caso de constatar que existen pruebas suficientes para convencer a un Fiscal de que presente cargos penales, remitirán el caso a su oficina. Cuando la Fiscalía recibe el expediente lo analizará y si encuentra que existe mérito suficiente para formular cargos, lo hará, pero si considera que las evidencias no son concluyentes, devolverá la investigación al departamento de investigaciones del EDD, para que siga su proceso y encuentre más evidencias en contra del sujeto sospechoso.

¿Cuándo se entiende que se ha cometido este hecho ilícito?

Existen varias maneras de violar la ley de fraude contra el seguro de desempleo de este Estado. Veamos algunos ejemplos de las formas en las que más comúnmente se ejecutan esta clase de hechos punibles:

  • Un sujeto trabaja mientras cobra un seguro por desempleo y no notifica de ese trabajo al EDD.
  • Un sujeto cobra otros tipos de compensación, como una pensión o un beneficio de compensación para trabajadores, lo que también podría consistir en una violación de la ley de fraude de compensación para trabajadores de California, entre otros, sin informar de ese beneficio al EDD.
  • Un sujeto usa un nombre, número de seguro social o datos de empleo falsos, mientras continúa trabajando y simultáneamente, percibe el beneficio por desempleo, lo que podría considerarse también como un crimen relacionado con el robo de identidad.
  • Un sujeto vive en California y trata de obtener esta clase de beneficio de forma fraudulenta en otro Estado.
  • Un sujeto crea un empleador ficticio y se incluye como un empleado que resulta elegible para obtener un beneficio de UI.
  • Un sujeto cobra un cheque de desempleo que pertenece a otro, sin tener la autorización necesaria para ello.
  • Un sujeto simula que está realizando una esforzada búsqueda de empleo, cuando en realidad no lo está haciendo.
  • Un sujeto falsea la causa de su despido, como puede ser decir que el mismo se debió a una reducción de personal, cuando la verdad es que su despido se debió a un inadecuado desempeño laboral.

Ahora bien, debemos recordar que según la regulación de esta clase de beneficios, no son los posibles beneficiarios los únicos que pueden cometer este tipo de fraudes, sino que los empleadores también pueden hacerlo, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:

  • Un empleador suministra de forma intencional información que es falsa sobre la razón por la que despidió a un empleado, o sobre cuál era su salario, con el objetivo de evitar tener que hacer contribuciones al programa del seguro por desempleo.
  • Un empleador retiene intencionalmente las deducciones que les realiza a sus trabajadores y de forma deliberada no las paga al EDD.

¿Cómo se castigan este tipo de conductas ilícitas en California?

El castigo concreto con el que se va a sancionar a un procesado va a depender de la clase específica de conducta ilícita por la que haya sido encontrado responsable, y las penalizaciones también van a variar, dependiendo de la conducta desplegada, porque muchos de los delitos que se relacionan con fraudes son considerados “wobblers”, esto es, que será la Fiscalía la que tiene la potestad de decidir si formula los cargos como felonía o como delito menor, en función de las características en que ocurrieron los hechos y que el acusado posea antecedentes criminales.

Con la finalidad de aclarar cuáles pueden ser las penalizaciones que se pueden imponer, en caso de que un sujeto sea declarado culpable por este tipo de conductas ilícitas, vamos a explicar los posibles escenarios legales, dependiendo de la regulación legal en la que se base la acusación, que puede ser:

  • El artículo 2101 del Código de seguro de desempleo 2101, es el que más comúnmente se aplica en este Estado para este tipo de fraudes; y
  • El artículo 550 del Código Penal, que es la regulación más severa en los supuestos relacionados con un fraude de seguros en este Estado.

En caso de que sea aplicable el artículo 2101 del Código antes referido, las penalizaciones que se impondrán para castigar al responsable van a depender de que sea calificado como un delito menor o como una felonía.

De ser calificado como un delito menor, las sanciones serán:

  • Pena de privación de libertad en una prisión del condado por un período máximo de 1 año, y/o
  • Una multa que puede ascender a un máximo de $20.000,00.

Pero si es calificado de felonía, entonces las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena de privación de libertad en una cárcel del condado por un período máximo de 3 años, y/o
  • Una multa que puede ascender a un máximo de $20.000,00.

Ahora bien, si la base legal de la acusación de la Fiscalía es el artículo 550 del Código Penal, la conducta será considerada igualmente como un “wobbler”, en cuyo caso, las penalizaciones van a depender que como sean calificados los cargos:

Para que un fraude contra el seguro por desempleo sea calificado como delito menor, es necesario que la suma presuntamente defraudada sea igual o inferior a $ 950,00 y las sanciones que se imponen son:

  • Pena de privación de libertad en una prisión del condado por un período máximo de 6 meses, y/o
  • Una multa que puede ascender a un máximo de $1.000,00.

Pero si el monto defraudado es mayor a $ 950,00, todavía podría ser considerado como un delito menor en determinadas circunstancias, imponiéndose las sanciones siguientes:

  • Pena de privación de libertad en una prisión del condado por un período máximo de 1 año, y/o
  • Una multa que puede ascender a un máximo de $10.000,00.

En caso de que la cantidad defraudada sea superior a $ 950,00, y el delito haya sido ejecutado en un lapso consecutivo de doce meses, la Fiscalía podrá calificar la conducta como felonía, de manera que las sanciones que podrían imponerse serán:

  • Pena de privación de libertad por un período máximo de 5 años, y/o
  • Una multa que puede ascender a un máximo de $50.000,00 o el doble de la cantidad que haya sido defraudada, dependiendo de lo que resulte el monto mayor.

¿Existen penalizaciones que se puedan aplicar adicionalmente por este tipo de hechos ilícitos?

Sí. En caso de que un procesado haya sido condenado por fraude contra el seguro por desempleo, también será sometido a:

  • Sanciones disciplinarias a nivel profesional, con posibilidad de perder su licencia, dado que las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, especialmente cuando el delito se clasifica como un delito de vileza moral, que suele ser el caso de los delitos de fraude.
  • Ser inelegible para recibir o mantener cualquier beneficio de esta clase de programas.
  • Reembolsar los beneficios que recibió de forma ilegítima, añadiendo una multa equivalente al 30%.

¿Es posible lograr una restitución en lugar de ser acusado por cargos criminales?

Si. Dependiendo de las características en las que ocurrieron los hechos, un abogado criminalista especializado podría lograr un acuerdo, para que el procesado pague una restitución a modo de indemnización al EDD de California, con la condición de que dicho departamento no presente cargos criminales.

En caso de que el EDD esté de acuerdo, y el procesado efectúe la restitución en el lapso que haya sido acordado, el individuo no tendrá que enfrentar cargos criminales. Sin embargo, si incumple con alguno de sus pagos, el EDD conserva el derecho a iniciar el proceso penal en cualquier momento.

¿Cuáles son los delitos relacionados con el fraude al seguro por desempleo?

  • 487 PC – Hurto mayor.
  • 470 PC – Falsificación.
  • 118 PC – Perjurio.
  • 182 PC – Conspiración.
  • 472 PC – Falsificación.

¿Existen argumentos defensivos que se utilicen de manera común frente a esta clase de cargos?

Una acusación no significa que el procesado necesariamente va a ser condenado, porque todo acusado tiene el derecho constitucional a tener una buena defensa, la cual debe ser desplegada en el procedimiento judicial que se lleve a cabo, para determinar si debe ser declarado culpable o no de los hechos que se le imputan.

En este sentido, existen muchos argumentos defensivos que se pueden utilizar frente a una acusación de este tipo, pero la selección del mismo tiene que ser encomendada a un abogado criminalista especializado, ya que cada caso tiene sus propias características, y sólo un abogado experto podrá seleccionar la estrategia que sea más conveniente. No obstante, sí podemos informar que entre las líneas de defensa más empleadas se encuentran:

El acusado no tuvo intención de cometer fraude

No basta con que la Fiscalía demuestre que se ha ejecutado un fraude, además se requiere que demuestre que el acusado tuvo el propósito de cometerlo. Por esa razón, si la Fiscalía no puede probar que el acusado actuó con la intencionalidad concreta de defraudar, entonces la Corte no podrá declararlo culpable.

Este puede ser el caso de que el acusado tenga la creencia de que hizo una solicitud legítima a la que tenía derecho; o que de forma accidental suministró datos incorrectos, como puede ser haberse equivocado en su número de seguridad social; o desconocía que tenía que informar sobre sus otros ingresos.

La evidencia contra el acusado es insuficiente

Debido al incremento desmesurado de esta clase de hechos punibles, en especial en medio de la declaratoria de pandemia, se ha observado que las autoridades encargadas de investigar y perseguir a los presuntos defraudadores se apresuran en sus conclusiones, y proceden a la formulación de cargos sin evidencias de las que concretamente pueda desprenderse que el acusado es el responsable de la defraudación de la que se le acusa.

De ser esta la situación, el abogado defensor podrá argumentar en la Corte que no existen pruebas o evidencias creíbles de las que se desprenda la responsabilidad de su defendido. Este puede ser el caso de un empleador que haya sido acusado de retener intencionalmente las deducciones efectuadas a sus trabajadores y no entregarlas al EDD. Si el empleador acusado no es quien personalmente administra las cuentas, sino que lo hace un tercero, lo más probable es que no haya tenido conocimiento de que aquel que tenía esa función dentro de la empresa estaba cometiendo este fraude, por lo que debe ser absuelto del cargo.

Identidad equivocada

Este argumento de defensa se relaciona con el ejemplo dado en la línea defensiva anterior, y en este caso, la mejor defensa es probar la inocencia del procesado, demostrando que fue otra la persona que realmente cometió el delito y que, para escapar de su responsabilidad, señaló como culpable al acusado; o que el acusado fue víctima de un robo de identidad.

Falsas acusaciones

Nuevamente, en esta clase de estrategia, la mejor defensa es demostrar que el acusado es inocente, y que el fraude del que se le acusa nunca ha existido. Para ello, el abogado defensor podrá hacerse valer de cualquier medio de prueba permitido por la ley, dejando al descubierto los hechos y las motivaciones de terceros, con los que puede exonerar a su defendido del delito del que falsamente fue acusado.

Pedir rebaja

Finalmente, cuando no es posible crear una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado con relación al cargo de fraude, ya que las pruebas en su contra son muy obvias para rechazarlas, el abogado defensor todavía tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. Esta clase de arreglos exige que el acusado se declare culpable de un hecho ilícito, o en todo caso, que el acusado no va a impugnar los cargos, aceptando una reducción de los cargos o de las sanciones. Pero para ello es necesario contar con la asistencia legal de un abogado criminalista hábil y especializado.

Contratar al abogado en fraude al seguro de desempleo cerca de mí

Enfrentar una acusación en Los Angeles por fraude contra el seguro por desempleo es algo que debe preocuparle, por los posibles efectos y las implicaciones que una condena de este tipo puede tener en su vida. Por ello, si usted ha sido acusado por este hecho ilícito, necesita contar con la ayuda de abogados criminalistas especializados, como los que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, quienes le acompañarán en cada paso del proceso, encontrando los argumentos de defensa que sean los adecuados para su caso, mejorando su situación judicial.

¡No lo piense más! ¡Le aseguramos que podemos ayudarle! Compruébelo llamando al teléfono 310-935-1675 y reúnase en una primera cita gratuita con nuestros especialistas, que le ofrecerán la mejor solución que se encuentre a su alcance, dependiendo de las características de su caso.