El sistema jurídico otorga protección a los menores de edad que han sido acusados de cometer un delito, por lo que establece que sean juzgados en el tribunal de menores. Sin embargo, la jurisdicción de este tribunal tiene algunas excepciones, ya que se considera que los menores de 12 años no tienen la madurez suficiente para someterse a un procedimiento judicial, lo que podría tener un impacto negativo sobre él, en vez de conducir a su rehabilitación.

Si usted o un menor de edad que conoce ha recibido una acusación por un acto delictivo, debe ser asesorado por un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Deje su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación, por lo que se encargarán de manejarlo de la manera más conveniente. Con nuestra ayuda, podrá obtener un resultado favorable al finalizar el proceso judicial.

¿En qué consiste el Proyecto de Ley del Senado 439?

El Proyecto de Ley del Senado 439 fue promulgado en el mes de septiembre de 2018 por el Gobernador Jerry Brown, entrando en vigencia el primero de enero del año 2019. Su propósito era modificar la jurisdicción del sistema de justicia de menores, reformando los artículos 601 y 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California.

Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el tribunal de menores mantenía la jurisdicción sobre los casos de todos los menores de edad que transgredieran una ley municipal, estatal o nacional, sin que existiera un mínimo de edad. Por consiguiente, todo menor de 18 años era juzgado en este tribunal.

Pero la ley estableció que el tribunal de menores no tendría la jurisdicción sobre los menores de 12 años, salvo que sean acusados de cometer alguno de los siguientes actos delictivos:

  • Artículo 187 PC.
  • Violación. Artículo 261 PC.
  • Sodomía. Artículo 286.
  • Penetración sexual forzada. Artículo 289 PC.
  • Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.

De manera que, este tribunal juzga los casos de menores de 12 años únicamente cuando son acusados de cometer alguno de estos delitos. Además, se requiere que la supuesta comisión se haya llevado a cabo mediante fuerza, violencia, coacción, amenazas o riesgo de causar una lesión corporal considerable.

Por consiguiente, el tribunal de menores tiene la jurisdicción de los menores de edad cuando se verifican las siguientes circunstancias:

  • El menor de edad tiene entre 12 y 17 años y transgrede cualquier norma jurídica estatal, municipal. nacional, o un delito de estatus. Estos últimos son aquellos que sólo se consideran un delito cuando los comete un menor de edad, e incluyen la desobediencia a las órdenes de sus padres, el absentismo escolar, y el consumo de alcohol.
  • El menor tiene menos de 12 años y ha sido acusado de cometer el delito de asesinato, violación, penetración sexual forzada, sodomía, o copulación oral forzada. Además, se ha llevado a cabo mediante fuerza, violencia, coacción, amenazas o riesgo de causar una lesión corporal considerable.

Ahora bien, si estas condiciones no se cumplen, entonces la ley establece que los condados del estado de California tienen la obligación de desarrollar medidas alternativas al juzgamiento en el tribunal de menores, las cuales tienen que ser menos severas. Sin embargo, la ley no especifica cuál es el organismo encargado de dictar estas medidas, limitándose únicamente a mencionar que serían proporcionadas por las escuelas, los servicios de salud, y los servicios de carácter comunitario.

¿Cuál es el fundamento de esta ley?

Los proponentes legisladores han expuesto tres motivos para la elaboración de esta ley, los cuales son los siguientes:

  • Las interacciones tempranas entre los menores y el sistema de justicia acarrean consecuencias perjudiciales en el desarrollo y la educación del menor de edad.
  • Los resultados de las investigaciones demuestran que mientras más temprano el menor se someta al sistema de justicia, mayor será la probabilidad de que se convierta en un delincuente habitual.
  • Las nuevas normas son más adecuadas a los estudios científicos sobre el desarrollo del cerebro de los menores de edad, que demuestran que necesitan un periodo de tiempo más largo para madurar.

Como vemos, uno de los fundamentos principales de esta ley es la capacidad de discernimiento de los menores edad, entendida como la facultad de diferenciar lo bueno de lo malo, así como también las consecuencias de nuestras acciones. En los menores de edad, esta capacidad es limitada en comparación con los adultos, ya que las áreas del cerebro encargadas del razonamiento y juicio se desarrollan lentamente, por lo que los niños son más tendientes a cometer actos impulsivos.

La Senadora Holly Mitchell, autora del Proyecto de Ley, señala que se debe identificar la fuente de los problemas de comportamientos del menor, que conllevaron a la comisión del delito. De modo que se puedan utilizar servicios sociales para corregirlos y evitar que vuelvan a incurrir en conductas delictivas en el futuro. Asimismo, en vez de ser privado de su libertad en el correccional de menores, serán sometidos al tribunal de dependencia, servicios de protección infantil, asesoramiento de salud mental u otros servicios proporcionados a nivel local.

Según la senadora, la implementación de los servicios educativos, atención médica y servicios de bienestar infantil de carácter comunitario pueden satisfacer las necesidades de los menores de edad, mientras se preserva al mismo tiempo la seguridad ciudadana. Estos programas tienen que ser elaborados por los condados, pudiendo incluir programas que ya existen en hospitales y escuelas. Con esto, se pretende evitar que los menores de edad se conviertan en reincidentes, además de evitar someterlos a una experiencia traumática, de la cual no puedan recuperarse posteriormente.

Los partidarios de esta ley también indican que la mayoría de los menores de edad que incurren en actividades indebidas necesitan atención psicológica, en vez de ser privados de su libertad. Incluso, se ha demostrado que el 90% de los menores de edad que se han sometido al sistema de justicia de menores padecen un trastorno mental, entre los cuales se encuentran la depresión y los trastornos de abuso de sustancias alcohólicas o drogas. Los mismos estudios han demostrado que los menores de edad que son arrestados o han enfrentado cargos, son más propensos al maltrato, abuso, y negligencia infantil, los cuales a su vez causan estos trastornos y problemas de aprendizaje o comportamiento.

Además, alegaban que no era rentable para el sistema judicial de menores procesar a menores de edad cuando apenas un pequeño porcentaje de estos resultan condenados. En 2015, fueron procesados 874 casos de menores de edad en el tribunal de menores, de los cuales sólo 69 resultaron condenados. Pero a partir de la entrada en vigencia de esta ley, si un joven menor de 12 años llama la atención de la policía por acciones que transgreden la ley, deben llevarlo a sus padres, tutor legal o cuidador, salvo que se trate de una de las excepciones.

Actualmente la legislación de 20 estados de los Estados Unidos establece una edad mínima para ser juzgados en el tribunal de menores, cuyo rango es desde los 6 a los 12 años de edad.

Sin embargo, esta ley también fue objeto de críticas. Los oponentes señalaban que el sistema judicial de menores ya tenía el fin de rehabilitarlo, por lo que la ley trataba de solucionar un problema inexistente. Además, antes de la entrada en vigencia de esta ley, solamente en casos excepcionales se privaba de su libertad a los menores de 12 años, ya que generalmente se imponía una de las sanciones alternativas que ofrece el tribunal de menores. Por otro lado, ocurría frecuentemente que a los menores de 12 años sospechosos de cometer un delito no se les imputaron cargos o se les permitía volver con sus padres tras el arresto.

Hasta la actualidad, un menor de edad es llevado al correccional de menores únicamente cuando es acusado de cometer un delito grave, o representa un riesgo a la víctima. Además, el departamento de libertad condicional tiene la facultad de decidir si el menor permanece en este centro, si le permite volver a casa con una notificación para su comparecencia ante el tribunal, o con un programa que debe completar satisfactoriamente para evitar la imputación de cargos.

Por otro lado, el fiscal debe determinar si presenta cargos en su contra, lo cual muchas veces no ocurre. Específicamente en el condado de Los Ángeles, los fiscales procesan al menor como último recurso, ya que su prioridad es someterlos a un programa comunitario.

Cuando el fiscal imputa cargos, se debe llevar a cabo una audiencia de detención 3 días después del arresto en la cual se determina si el menor debe regresar a su familia o si debe permanecer recluido hasta que culmine el proceso judicial y se resuelva el caso.

¿Cuáles son los derechos constitucionales del menor de edad en el tribunal de menores?

Incluso si la edad del menor de edad se encuentra dentro de la jurisdicción del tribunal y el fiscal le imputa cargos, debe saber que posee una serie de derechos a lo largo del procedimiento judicial, por lo que es importante que conozca cuáles son.

  • La policía debe contar con una causa probable para llevar a cabo el arresto o registrarlo. Entendida como una creencia razonable de que ha incurrido en un acto contrario a la ley.
  • El derecho a acceder a una llamada telefónica. Cuando un menor de edad es arrestado y no será liberado pronto, tiene derecho de realizar una llamada telefónica como parte de sus derechos Miranda, en la que tendrá la oportunidad de contactar a sus padres, tutor legal, o su abogado. Si el menor solicita la llamada y la policía no se la concede, entonces cualquier testimonio otorgado por éste posteriormente no podrá ser utilizado como prueba durante el procedimiento judicial.
  • El menor tiene el derecho a contar con la asistencia asesoría y representación de un abogado defensor. Si no puede costearlo, se les asignará un defensor público para que lo represente.
  • El derecho de ser notificado acerca de los cargos que se le imputan.
  • El derecho de interrogar a los testigos que testifican en su contra. Además de rebatir sus alegatos por medio de su abogado defensor.
  • El derecho de no autoincriminarse está establecido en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El cual le permite negarse a responder cualquier pregunta o realizar declaraciones que puedan ser utilizadas durante el proceso penal para determinar que ha cometido un delito.
  • El derecho a que el fiscal demuestre los cargos más allá de toda duda razonable, antes de determinarse que ha cometido el delito y se impongan las sanciones respectivas.

¿En qué se diferencia el tribunal de adultos del tribunal de menores?

Sabemos que puede estar muy preocupado si su hijo puede ser juzgado en el tribunal de menores. Pero no debe temer, ya que el sistema judicial del tribunal de menores mantiene una serie de diferencias con respecto al tribunal de adultos, las cuales están orientadas a protegerlos y lograr su rehabilitación.

Una de las diferencias entre ambos es la figura que los preside, ya que en el tribunal de menores el procedimiento judicial lo conduce un juez, quien tendrá la decisión final. Por el contrario, en el tribunal de adultos los casos son decididos por un jurado. Sin embargo, en ambos existe un abogado defensor y un fiscal que debe probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable.

En cuanto a las audiencias, es importante mencionar que todas las audiencias en el tribunal de menores son privadas y confidenciales, con el fin de preservar información relacionada con la comisión del delito en el que está implicado el menor, que pudiera afectar gravemente su reputación, autoestima y vida personal si el público tiene acceso a ella. Por el contrario, en el tribunal de adultos las audiencias son públicas, de manera que cualquier persona que lo desee puede acceder a ellas. Además, este proceso suele ser más tardado.

El sistema judicial del tribunal de adultos tiene como objetivo el castigo del condenado, mientras que el tribunal de menores está orientado a su rehabilitación, por lo cual dispone de una gran variedad de medidas alternativas a la privación de libertad, la cual es su última opción. Asimismo, en la mayoría de los casos se impone un programa de desviación o un régimen de libertad condicional. Aunque en casos más graves, el juez ordena el confinamiento físico del menor en la División de Justicia Juvenil, cuyo periodo tiene un límite, ya que su jurisdicción culmina cuando el joven cumple los 25 años.

Por otro lado, el procedimiento penal del tribunal de menores es menos estricto en cuanto a las evidencias que admite. Adicionalmente, la obtención de un expungement, que consiste en la eliminación de los antecedentes penales, resulta mucho más fácil en el tribunal de menores.

¿Los menores de edad pueden ser juzgados en el tribunal penal de adultos?

A pesar de la jurisdicción del tribunal establecida con el Proyecto de Ley 439 del Senado, en enero del 2019 también entró en vigencia el Proyecto de Ley del Senado 1391, la cual regula los casos en que el menor de edad puede ser transferido al tribunal de adultos, para su enjuiciamiento conforme al procedimiento de éste.

Asimismo, estableció que los menores de edad a los que se les hayan imputado cargos en el tribunal de delincuencia de menores, podrán ser juzgados en el tribunal penal de adultos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando el menor tiene mínimo 16 años y se le acusa de incurrir en un delito mayor o un delito especificado en el artículo 707(b)WIC.
  • Si se le acusa de perpetrar un delito de los establecidos en el artículo 707(b)WIC a los 14 o 15 años, pero fue capturado cuando tenía 18 años o más, por lo cual había cesado la jurisdicción del tribunal de menores.

Los delitos especificados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California se consideran los más graves, por lo que su posible comisión amerita el juzgamiento en un tribunal penal de adultos, donde se pueden imponer sanciones más severas si el acusado resulta condenado.

Para determinar si el tribunal de adultos es el órgano adecuado para su enjuiciamiento, el fiscal iniciará una audiencia de transferencia, en la cual el juez tomará en cuenta la seriedad del delito, sus antecedentes penales, su nivel de madurez, la posibilidad de que logre rehabilitarse antes de la culminación de la jurisdicción del tribunal de menores y el resultado de otros intentos de rehabilitarlo.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse en el tribunal de menores?

Como indicamos anteriormente, el Proyecto de Ley 439 del Senado estableció que los menores de 12 no podrán ser juzgados en el tribunal de menores, salvo que sean acusados de cometer ciertos delitos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el sistema de justicia juvenil mantiene el propósito de suministrar tratamientos adecuados a los menores de edad sobre los cuales mantiene su jurisdicción. Todas las sanciones establecidas en la ley que pueden ser impuestas en este tribunal ofrecen terapia psicológica, servicios de educación, laborales, asesoramiento vocacional y cualquier otro que conduzca al progreso del menor de edad, con el fin de que sea una persona productiva cuando vuelva a la sociedad.

Sin embargo, esto no significa que sus conductas queden impunes, ya que se implementará cierto grado de disciplina. Es por esto que el juez determina que el menor ha cometido el delito, puede imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

  • La imposición de un programa de desviación. Esta alternativa está consagrada en el artículo 654 del Código de Bienestar e Instituciones de California. Consiste en imponer un régimen de libertad condicional antes de que el fiscal impute los cargos mediante la petición, siempre que se le acuse de cometer un delito menor. La duración de este programa no excederá de 6 meses, durante los cuales el menor deberá someterse a servicios educativos y de asesoramiento. Si lo completa satisfactoriamente, el fiscal no presentará la petición, por lo tanto, no se le imputarán cargos.
  • Libertad condicional informal. Contemplado en el artículo 725 WIC, se impone en casos no considerados graves. A diferencia del programa anterior, éste se dicta luego de que el fiscal presente la petición con los cargos. Sin embargo, no requiere que el menor admita las alegaciones de la petición. Si cumple con las condiciones impuestas y lo culmina satisfactoriamente, se desestima la petición. De lo contrario, continúa el proceso judicial. Entre las condiciones de este régimen, se encuentran la obligación de cumplir con la asistencia escolar, servicio comunitario, terapia psicológica, un toque de queda y el pago de una indemnización a la víctima.
  • La entrada diferencia del juicio. Artículo 790 WIC. Es una alternativa de sentencia que se les permite a los condenados por primera vez de un delito mayor que no se encuentre incluido en el artículo 707 (b) WIC. Tiene una duración de entre 12 y 36 meses y consiste en la imposición de un régimen de libertad condicional, para lo cual el menor debe admitir los cargos que se le imputan. Si logra completarlo de forma exitosa, se desestimarán los cargos y se sellarán sus registros. Pero si incumple las condiciones impuestas o comete otro delito, entonces será declarado un pupilo del tribunal de menores y se procederá a imponer las sanciones que se estimen convenientes.
  • Libertad condicional formal. Se impone en casos más graves, específicamente por delitos incluidos en el artículo 707(b)WIC, además del delito de posesión de sustancias controladas y el delito de robo. Con éste se asigna un oficial de libertad condicional supervise la ubicación del menor y el cumplimiento de las condiciones por parte de éste. El tribunal podrá ordenar que el menor cumpla este régimen en su mismo hogar, en el hogar de un familiar, en un campamento, o un rancho. También podrá decir colocarlo en un hogar de crianza.
  • Confinamiento en la División de Justicia Juvenil. Esta es una institución cerrada, a la cual se someten a los menores condenados por un delito incluido en el artículo 707 (b) WIC, o un delito que lo obligue a registrarse como un delincuente sexual, de acuerdo con el artículo 290.008(c) PC. El juez tomará en cuenta una serie de factores para ordenar el confinamiento en esta institución, entre los cuales se encuentran la edad del menor, su nivel de madurez y si representa un riesgo para la sociedad. Además, se debe haber demostrado que las otras opciones de colocación no lograrán su rehabilitación.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

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