Las actividades sexuales ilegales son crímenes severamente castigados en California. De hecho, son muchas las conductas ilícitas que pueden considerarse como un crimen sexual, algunas de las cuales son más lesivas que otras, en razón de quién haya sido la víctima y de si se ha hecho uso de amenazas, violencia o fuerza, entre otros elementos.

Debido a la peligrosidad que representan, estos crímenes se castigan con fuertes penas de cárcel, pago de multas muy altas y en muchos casos, con la imposición de una obligación adicional que implica que el condenado debe inscribirse en el registro de delincuentes u ofensores sexuales, lo cual conlleva una serie de consecuencias muy negativas para el sujeto, que van a afectar su futuro personal, familiar y laboral.

No obstante, en nuestra experiencia, muchas acusaciones por la comisión de delitos de naturaleza sexual han sido producto de simulaciones o de un error en la identificación del autor del delito, sumando a ello, que las labores de investigación pueden ser poco cuidadosas, por lo que es esencial obtener la ayuda de un abogado conocedor de esta rama del derecho, para así garantizar la defensa de los derechos y garantías del acusado.

Si usted ha sido acusado en Los Ángeles de cometer un delito sexual, es importante que consulte inmediatamente a un experimentado abogado de los que trabajan en The LA Criminal Defense Law Firm, quien estará en capacidad de analizar las circunstancias que rodearon los hechos y escoger los argumentos que sean más convenientes para lograr la disminución de los cargos presentados o incluso que sean desestimados.

¿Qué clase de delitos sexuales se cometen comúnmente en California?

La legislación de California regula varios delitos de esta naturaleza, sin embargo los más frecuentemente ejecutados son los siguientes:

Exposición Indecente

Se comete cuando un sujeto exhibe su cuerpo o sus partes privadas frente a individuos que pudieran sentirse molestos u ofendidos por tal conducta. Para que se entienda configurado este crimen, deben concurrir los siguientes elementos:

  • El acusado deliberadamente exhibió su cuerpo o sus genitales.
  • Que los exhibió frente a otros individuos que podían sentirse ofendidos o molestos por dicha exhibición.
  • Que su propósito fue llamar la atención de los demás, para obtener gratificación sexual u ofenderlos con su comportamiento.

Conducta Lasciva

Se trata de hacer alguna clase de contacto con los senos, glúteos o genitales femeninos o masculinos, con el objetivo de lograr la estimulación o gratificación sexual. En estos casos la Fiscalía tiene que probar que estuvieron involucrados los siguientes elementos:

  • El acusado actuó de forma voluntaria al tocar las partes íntimas propias (glúteos, genitales o senos) o las de otro individuo.
  • Que el objetivo de tal proceder fue obtener estimulación o gratificación sexual propia o en otro sujeto, o para ofender a otro.
  • Que la actividad se llevó a cabo en un sitio público, lo cual es considerado ilegal en este Estado.
  • El acusado conocía o debía conocer que se encontraba otro individuo en el sitio que lo podría ver y sentirse molesto u ofendido por tal actividad.

No obstante, se debe aclarar que en caso de que el roce o contacto tenga lugar de modo accidental, esto es, sin el propósito de producir u obtener una gratificación sexual, o sin intención de molestar u ofender a otros, no se configuraría este crimen.

Hay que precisar también que, a los efectos de este crimen, se considera sitio público el que está abierto y es accesible a todas las personas. Igualmente, entra dentro de esta definición que el perpetrador se encuentre en un sitio que puede ser observado por los que transiten en un espacio público, como que los actos lascivos se estén ejecutando en el interior de una edificación con grandes ventanales, a través de los cuales los individuos que transitan por la acera pueden observar lo que está ocurriendo dentro.

Pornografía Infantil

Es un delito que causa mucha alarma, por la edad de las personas involucradas, y que consiste en poseer, distribuir o producir material de naturaleza pornográfica en el que aparezcan menores de edad. En consecuencia, cuando un sujeto, con total conocimiento, realiza actividades en las que distribuye, crea o publica para otras personas materiales de naturaleza sexual explícita, en el que aparezcan menores de dieciocho años o niños, habrá ejecutado este crimen. Igualmente se entiende ejecutado cuando un sujeto explota de forma sexual a un niño, o lo persuade para tomar parte en una producción de índole sexual. Estas conductas son violatorias de las leyes estatales de California, pero también de otras de origen federal.

Para estos casos, se toman en consideración las características que concurren en los hechos y las evidencias consignadas, para aplicar circunstancias agravantes (que incrementan las penas) o atenuantes (que las disminuyen). Los medios probatorios que se pueden consignar en la Corte en contra del acusado incluyen: videos e imágenes que se encontraban en su posesión al instante de ser arrestado o las que se hayan conseguido en su computador, y será especialmente perjudicial que sea reincidente en la ejecución de este crimen o de cualquier otro delito.

Prostitución

Se comete este delito cuando un individuo se ofrece a ejecutar una práctica o acto de naturaleza sexual con otro, obteniendo a cambio una suma de dinero, alguna clase de bien u objeto de valor. También cuando un individuo ofrece un pago por esa actividad. Esto es, resulta ilegal tomar parte activa en esta clase de actividaes u ofrecer la prostitución. Este crimen lo ejecutan tanto el que ofrece la actividad, como el beneficiario de la misma.

Copulación Oral Forzada

Se entiende configurado cuando ocurre un contacto no consentido de la boca de una víctima con el ano o los órganos genitales del perpetrador. Esta actividad resulta ilegal en estos casos:

  • La víctima ejecuta la acción porque se ha empleado contra ella la fuerza, amenazas, coacción o violencia, por el temor de que se le infrinjan lesiones físicas si no la realiza.
  • La víctima se encontraba incapacitada desde el punto de vista legal para dar su consentimiento, bien sea porque estaba intoxicada por drogas o por alcohol o se encontraba inconsciente.

A los efectos de este crimen, se entiende por fuerza, aquella actividad física ejecutada por el perpetrador en contra de su víctima, que tenga la capacidad de sobrepasar su voluntad. Mientras que la coacción, es realizar de forma directa una amenaza de usar la fuerza, la violencia, o crear una situación de peligro si no se efectúa el acto de copulación oral. Finalmente, amenazar consiste en aseverar o ejecutar una actuación de la que se evidencie el propósito de ocasionar un daño.

Como ejemplo de este tipo de conductas, tenemos que un sujeto se aprovecha de una situación festiva en la que una dama está bajo la influencia de drogas para besarle los genitales sin que ésta haya consentido dicho acto.

Agresión Sexual

Con el objetivo de que un sujeto sea declarado responsable de este crimen, la Fiscalía tiene que demostrar en la Corte los siguientes elementos constitutivos:

  • El procesado llegó a tener contacto con los genitales de su víctima cuando la misma estaba sometida por éste o por un tercer sujeto. Esta clase de contacto se puede producir de forma indirecta, por encima de la vestimenta, o de forma directa, tocando la piel.
  • El contacto tiene que haberse ejecutado sin el consentimiento de su víctima, esto es, debe haber sido forzada a ello.
  • El propósito del procesado fue gratificarse, estimularse, o abusar sexualmente de su víctima.

De manera que si un individuo toca a la supuesta víctima sin tener un propósito de índole sexual, como puede ser que un médico tocara a su paciente con el objetivo de examinarlo en la consulta, sin que se haya propasado o extralimitado, no debe ser declarado responsable por este crimen. Sin embargo, si se hace una denuncia contra un médico por una acción delictiva de esta naturaleza, la actividad de la Fiscalía normalmente se complica, de cara a probar los tres elementos constitutivos antes enumerados, de forma que habrá que estudiar muy bien las circunstancias en que sucedieron los hechos y cada una de las pruebas consignadas.

Sodomía

Este crimen ocurre cuando un sujeto mantiene un contacto o toque con el ano de otro, aunque este contacto haya sido mínimo, esto es, que el delito se entenderá ejecutado sin importar cuál sea el grado de penetración. Sin embargo, las normas de este Estado indican que se ejecuta el delito de sodomía cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que fue ejecutado sobre un menor de edad.
  • Que fue ejecutado contra la voluntad de quien fue la víctima

En cuanto a esta última circunstancia, se debe aclarar que la víctima pudo haber dado el consentimiento para tener relaciones anales con el perpetrador, por lo que no se considerará un crimen, a menos que la víctima se haya encontrado en una situación en la que la ley considera que no pudo existir tal consentimiento. Esas situaciones son:

  • Se encontraba dormida.
  • No pudo darse cuenta o percatarse de la acción o no se encontraba consciente de lo que ocurría.
  • No pudo darse cuenta de las circunstancias propias de la actividad sexual por causa de engaño.
  • No podía dar su consentimiento legalmente, al tratarse de un menor de 18 años, o estaba bajo la influencia de alcohol o drogas, o padece una disminución física o mental que era conocida por el perpetrador.

Un dato importante es que haber utilizado un preservativo o cualquier método anticonceptivo no implica que se dio el consentimiento que por ley se requiere.

Violación

Ocurre cuando un sujeto mantiene una relación sexual con otro que ha sido forzado a ello, esto es, sin que haya dado su consentimiento. De acuerdo con las leyes de este Estado, toda actuación en este sentido que se base en amenazas, fuerza, violencia o temor a sufrir daños u otra clase de peligro, constituye una violación.

Con el objetivo de que un individuo sea declarado responsable por este crimen, la Fiscalía tiene que demostrar que ocurrió cualquiera de estas situaciones:

  • Que sostuvo una relación sexual con la víctima sin tener su consentimiento, haciendo uso del fraude, la coerción, la violencia o la fuerza.
  • Que su víctima no estaba en capacidad de brindar su consentimiento, porque tenía impedimentos mentales o físicos, o estaba bajo la influencia de alcohol o de drogas.

Igualmente, constituyen el crimen de violación la ejecución de las siguientes conductas:

  • Toda ejecución de abusos sexuales contrarios al consentimiento de una víctima se consideran como violación.
  • Haber causado en la víctima sentimientos tales como temor, tristeza o indignación por el acto, para que se entienda configurado el crimen de violación.
  • Toda clase de penetración de tipo sexual, por mínima que ésta sea, basta para que se constituya el crimen de violación.

Existen varias normas que regulan la violación en este Estado y las penalidades dependerán de los individuos involucrados y de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, de forma que, se puede considerar como un hecho ilícito menor o mayor, en función de ellas. Así, tenemos que hay distintas clases de violación, que dependen del vínculo existente entre la víctima y el acusado ( la violación conyugal, la violación del acompañante y el estupro).

Hay violación conyugal en el momento en que uno de los cónyuges fuerza al otro cónyuge a mantener relaciones sexuales, siempre que no haya existido voluntariedad en ambos cónyuges.

Por violación al acompañante, se entiende sostener una relación sexual no consentida con un individuo con el que el perpetrador salía o estuvo saliendo, manteniendo una vinculación romántica.

En cambio, el estupro se castiga más gravemente, por tratarse de sostener una relación sexual ilegal con un menor de 18 años, quien no es el cónyuge del perpetrador.

¿Qué sanciones se imponen por ejecutar estos delitos?

Normalmente, las penas que se imponen por la ejecución de un delito de naturaleza sexual son las que se mencionan a continuación: obligación de registrarse en el registro de ofensores o delincuentes sexuales, tener que cumplir un tiempo en la cárcel, como sanción general, aunque es posible obtener un régimen de libertad condicional por algunos casos, todo ello en función de las características que rodearon los hechos y de su naturaleza y el pago de multas.

Hay que advertir que si el Juez le ha ordenado a un sujeto que se registre como un delincuente sexual y éste no lo hace, está ejecutando otro hecho ilícito. Se trata de un registro que impone la obligación de actualizar anualmente los datos ante la dependencia estatal competente y los datos que allí se contienen (información del delincuente así como el historial del caso) son publicados en una lista que tiene carácter público.

En cuanto a las sanciones concretas que se corresponden con cada crimen de los que nos hemos referido antes, tenemos que:

Por lo que respecta a la exposición indecente, se puede calificar como un crimen menor o mayor, dependiendo de las circunstancias.

Si se califica como delito menor, las sanciones que se imponen son:

  • Prisión hasta por un período de 6 meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00).

Pero si es procesado como un delito grave, las penalidades que se imponen serán:

  • Prisión que puede llegar a ser de 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel estatal, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

En cualquiera de los casos, el responsable sufrirá como condena adicional, inscribirse en el registro de ofensores o delincuentes sexuales.

La conducta lasciva se considera un hecho ilícito menor, por el cual se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión hasta por un período de 6 meses en la cárcel del condado,
  • Servicios comunitarios, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00).

La comisión de este delito no obliga a que el responsable tenga que inscribirse en el registro de delincuentes sexuales, salvo que la víctima haya sido un menor de 18 años, lo que se considera como un agravante.

Si la condena es por del delito de pornografía infantil, lo primero que hay que tener en cuenta es que como son muchas las formas de cometer la conducta, las sanciones varían en función de ello. Algunas formas son “wobblers”, lo que implica que puede ser calificado como un crimen menor o mayor a criterio del fiscal. Otras se consideran únicamente como delitos mayores.

Por lo general cuando es procesado como un crimen menor, se impone:

  • Sentencia de prisión hasta por 1 año en una cárcel del condado,
  • Multa hasta por la suma de dos mil quinientos dólares ($2.500,00).

Pero lo cierto es que la mayoría de las conductas que constituyen pornografía infantil, son procesadas como un crimen mayor, donde se impone como sanciones:

  • Prisión entre 16 meses y 8 años, y/o
  • Multas hasta por la suma de cien mil dólares ($100.000,00)

Con relación al crimen de prostitución, se considera un delito menor, por el cual se imponen las siguientes sanciones:

  • Prisión hasta por un período de 6 meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00).

Cuando la condenatoria sea por copulación oral forzada, dependiendo de las características del caso, el responsable será sancionado a:

  • Prisión que puede ser de 3, 6 u 8 años en la cárcel estatal, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00),
  • Pena accesoria de inscripción en el registro de ofensores sexuales.

Si la condena es por agresión sexual, las sanciones van a depender de que se haya calificado como crimen menor o mayor en la sentencia.

En caso de que la condena sea por un delito menor, las penas son:

  • Prisión hasta por 6 meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de dos mil dólares ($2.000,00), que se incrementará hasta los tres mil dólares ($3.000,00) si el perpetrador es el patrón o jefe de quien fue la víctima.

No obstante, si la condena fue por un delito mayor, las sanciones que se imponen son:

  • Prisión que puede ser de 1 a 4 años, y/o
  • Multas que oscilan entre los dos mil dólares ($2.000,00) y los diez mil dólares ($10.000,00), dependiendo de que concurran agravantes en los hechos.

En cuanto al crimen de sodomía, igualmente la acusación puede ser por un hecho ilícito mayor o menor, en cuyo caso las sanciones que se imponen son las siguientes:

Como delito menor:

  • Prisión hasta por 1 año, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00).

Como delito mayor:

  • Prisión de entre 16 meses, 2 años o 3 años, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

Finalmente, por lo que respecta al crimen de violación, se califica como delito grave, cuya  condena a prisión puede ser de hasta 8 años en una cárcel estatal, pero recibirá un tiempo adicional de hasta 5 años, si la víctima sufrió graves lesiones corporales. Además, el responsable quedará obligado a inscribirse en el registro de delincuentes u ofensores sexuales.

¿Qué líneas de defensa son las que se emplean comúnmente contra los cargos por esta clase de delitos?

Debe saber que la línea defensiva que escoja el abogado podría jugar un rol fundamental en que la acusación contra el procesado pueda ser reducida o desestimada, dependiendo del análisis legal a profundidad que pueda hacer de los hechos concretos del caso, para poder hacer uso de las evidencias que lo favorezcan en el juicio.

Con el objetivo de probar que el acusado no cometió el crimen por el que es acusado, el abogado puede emplear alguno de los siguientes argumentos defensivos:

  • Las pruebas en que se basa el caso fueron obtenidas por medio de un procedimiento de incautación y registro que fue ilegal.
  • El contacto o roce no ocurrió por motivaciones sexuales.
  • No hubo contacto sexual alguno con la supuesta víctima.
  • Se trata de un error en la identificación del autor del delito.
  • Falsa acusación.
  • Insuficiencia probatoria.

Un individuo sólo podrá ser declarado responsable cuando la Fiscalía pueda probar la existencia de los elementos constitutivos del delito de que se trate, no obstante se tiene que aclarar que todos los argumentos defensivos no van a tener la misma eficacia frente a todos los crímenes de naturaleza sexual, por ello solamente un abogado especializado estará en capacidad de elegir el más adecuado dependiendo del caso.

Contactar con un abogado en delitos sexuales de Los Ángeles

Tal como hemos indicado, no todas las estrategias de defensa serán adecuadas para un caso concreto, por lo que si usted o un allegado está enfrentando una acusación por delitos sexuales en Los Ángeles, tiene que ponerse en contacto de inmediato con abogados criminalistas especializados en esta clase de crímenes, para obtener una decisión lo más favorable posible. Dicho esto, contactar con The LA Criminal Defense Law Firm será el primer paso para tener la asistencia legal que usted necesita.

¡Está en juego su futuro personal y profesional! No permita que su vida sufra las consecuencias atroces que una condena de este tipo comporta, teniendo que cumplir largas penas de cárcel y pagar multas cuantiosas, así como tener que registrarse como ofensor o delincuente sexual, lo que va a limitar mucho sus oportunidades futuras. Llámenos al número 310-935-1675 y obtenga los servicios jurídicos adecuados desde la primera consulta, que será confidencial y gratuita.