La marihuana recreativa es legal en California desde el año 2018, ello gracias a la aprobación de la Proposición 64 en el 2016, mejor conocida como la “Ley de uso de marihuana por adultos”, sin embargo, esto no quiere decir que el uso de esta planta sea completamente libre, ya que esta sigue siendo parte las sustancias controladas por el Estado, y en consecuencia, cualquier actividad que gire en torno de ella: cultivo, posesión para uso personal, consumo, transporte y venta, está regulado por el gobierno y se deben seguir las normativas legales que rigen al respecto de este tema.

De allí que poseer esta sustancia para su venta pueda dar lugar a sanciones penales de acuerdo con la sección 11359 del Código de Salud y Seguridad que pueden llevarlo a enfrentar la cárcel.

¿Busca asesoría legal? Llame a nuestro escritorio legal

Si enfrenta una acusación por este delito, lo importante por el momento es que se asesore legalmente sobre su caso en concreto, y que lo haga lo antes posible. Tenga en cuenta que requerir una asesoría legal no depende de qué tan compleja se vea su situación actual, ya que muchas veces tiene más peso una buena estrategia, que las muchas pruebas que se puedan tener en su contra.

Si en este momento requiere asesoría legal por un caso de posesión de marihuana para la venta y está en Los Angeles CA, puede comunicarse con nuestro equipo legal The LA Criminal Defense Law Firm para que uno de nuestros abogados especializados en leyes de drogas tome su caso y evalúe sus opciones legales. Por lo pronto, le invitamos a que continúe leyendo nuestro artículo para conocer algunos de los aspectos legales más importante sobre este delito.

¿Cuándo es ilegal poseer marihuana para su venta en California?

En líneas generales, la posesión de esta planta para su venta puede dar lugar a sanciones penales, a menos que se trate de:

  • La posesión para la venta de marihuana a persona de 21 años en adelante por parte de empresas con licencia, o
  • La posesión para la venta medicinal de esa planta

Pero vamos a explorar más en detalle lo que rige la ley respecto a la posesión de esta sustancia para su venta.

¿Qué ley regula este delito? Y ¿Qué es lo que establece?

La ley que regula este delito es el estatuto 11359 del Código de Salud y Seguridad (HSC) y establece textualmente que toda persona que posea cannabis para su venta, salvo que la ley disponga lo contrario, será sancionada.

Ese “salvo que la ley disponga lo contrario” es lo que hace que no toda posesión para la venta sea ilegal, porque la ley dispone que es completamente legal vender marihuana recreativa a personas de 21 años en adelante siempre que se tenga licencia para ello, al igual que vender marihuana medicinal según las leyes estatales. En palabras más simples, esta ley tipifica como delito, poseer para la venta sin contar con una licencia para ello.

Así mismo, dicho estatuto también establece las sanciones aplicables por cometer el delito. Pero de esto hablaremos más adelante en el apartado de las consecuencias legales.

¿Qué elementos del crimen comprende este delito en específico?

Antes de entrar a responder esa pregunta, y a fin de ayudar a la comprensión de este tema, es preciso explicar que los elementos del crimen son circunstancias concretas que deben estar presentes de forma conjunta en un mismo hecho para que se haya consumado un delito. De manera que, si alguna de esas circunstancias no está presente, no habría hecho punible, y menos aún, lugar para una sentencia condenatoria.

En ese contexto, cada delito tiene sus propios elementos del crimen, y en el caso específico del hecho punible objeto de análisis, son los que se mencionan a continuación:

  • Poseer marihuana en una cantidad utilizable,
  • Conocimiento tanto de la posesión como de su naturaleza, y
  • Intención de su venta.

Vale la pena destacar que debe probarse la coexistencia de todos los elementos en un mismo hecho, de otro modo, si sólo se demuestra uno o dos de los tres elementos, no será procedente en derecho que condenen al acusado, porque, como antes mencionamos, los tres elementos juntos son los que configuran el delito, no estos por separado.

Ahora bien, a fin de dar a conocer aspectos legales importantes, vamos a abordar lo que cada uno de estos elementos implican.

Poseer marihuana en una cantidad utilizable

Dentro de este elemento vamos a tratar tres puntos importantes: lo que se entiende como “marihuana”, ¿qué es una cantidad utilizable? y lo que implica “posesión” a los efectos de la ley que regulan este crimen, y en general, cualquier ley que rige un delito de droga.

Respecto de lo que se entiende como “marihuana” debe precisarse que, de acuerdo con los términos de la ley, la marihuana comprende cualquier parte de la planta cannabis sativa L., ya sea que crezca o no. Lo que significa que la posesión de las semillas, hojas, resina y compuesto de, mezcla, sal, así como, los derivados de dicha planta, también constituye un delito si se cumplen los demás elementos del crimen.

Por su parte, la definición legal de cantidad utilizable es una cantidad que sea consumible. Esto no significa que sea suficiente para drogar a alguien, sino que se pueda usar, no que se trate de residuos de la sustancia. En otras palabras, si le encontraron dentro de su residencia 1.000 paquetes abiertos de la droga, pero estos solo contienen residuos, no habría lugar a la condena, porque no es algo que una persona pueda tomar para consumir.

Como último punto dentro de este elemento está la posesión. Este término es mucho más amplio de lo que se cree, porque se divide en tres tipos:

  • Real
  • Constructiva, y
  • Conjunta

La posesión real es la que todo el mundo conoce, e implica conseguir a alguien con la sustancia en sus manos, en sus bolsillos, en un bolso que tiene puesto encima o en algún lugar de su cuerpo.

Por otro lado, la posesión constructiva implica conseguir la droga en un lugar o sitio donde se entiende que usted ejerce cierto control, por ejemplo, un bolso que está dentro de su closet, el lugar de su residencia o dormitorio, un casillero o en su automóvil.

De último está la posesión conjunta, esta implica que usted sea hallado en posesión de la sustancia en conjunto con alguien más, bien sea de manera real o constructiva, lo relevante es que la droga le perteneciera a usted y a otra u otras personas. 

Conocimiento tanto de la posesión como de su naturaleza

Este elemento requiere demostrar dos circunstancias:

  1. Que la persona sabía que poseía, y
  2. Que la persona conocía la naturaleza controlada de la droga.

De acuerdo con la primera circunstancia, si usted no sabía que tenía la sustancia dentro de su bolso, en su closet, en su auto o donde se la hayan encontrado, no tendría responsabilidad penal sobre el hecho.

Por ejemplo, supongamos que Frank llevaba en el bolso droga que pretendía vender en las afueras del campus de su universidad, pero su hermano Dan le tomó prestado el bolso, posteriormente Dan es requisado por la policía local y al hallar la droga es arrestado. En este caso, Dan no sabía que poseía marihuana, por tanto no puede ser culpado por el hecho.

Pero probar que la persona sabía que poseía droga no basta por sí solo, porque también se debe demostrar que la persona conocía la naturaleza controlada de la droga, esto no quiere decir sepa que se trata en sí de marihuana, pero sí que poseerla es ilegal por tratarse de una droga controlada. En estos términos, supongamos que Dan, antes de tomar el bolso de Frank lo abrió y se dio cuenta que este tenía varios paquetes pequeños, pero no sospecho que se trataba de droga, sino que pensó que eran bolsas de té, y aun así tomó el bolso. En este caso, tampoco es procedente una condena por este delito porque Dan no conocía su naturaleza aun cuando supiera que la sustancia estaba dentro del bolso.

Aquí juega un papel fundamental que, ante un interrogatorio, no responda ninguna de las preguntas que le hacen, y ante un arresto no intente afirmar o explicar nada. Porque cualquier cosa que diga puede ser utilizada para probar estos elementos, aun cuando su afirmación parezca inocente.

Por ejemplo, decir “la vendo para dar de comer a mis hijos” o “estoy arrepentido, yo no voy a vender más”, son frases que pueden llevar a concluir que usted sabía de la presencia de la droga y que además conocía su naturaleza controlada.

De igual forma, una situación que también es indicio para probar estos elementos es huir de la policía, si usted huye se podría presumir que sabía que lo que hacía era de alguna manera ilegal, de otro modo no hubiese huido, sino que la situación lo hubiese tomado por sorpresa. Todos estos, son apenas indicios de que cometía el acto ilegal, pero con el cúmulo de varios, se puede concluir la certeza sobre el hecho punible.

Intención de su venta

Por último de los elementos del crimen está la intención o propósito de vender la droga. Sobre este elemento lo primero que se debe señalar es que, a los efectos de la ley que regula el delito, el término “vender” implica el intercambio de la droga por dinero, servicios, un bien de valor o incluso sexo.

Ahora bien, la intención de vender se puede probar de dos formas:

  • Prueba directa
  • Prueba circunstancial

La prueba directa puede ser una confesión o la grabación de voz por parte de un agente encubierto en la que afirma que vende droga.

Por otro lado, la prueba circunstancial son los indicios a los que nos referimos en el elemento anterior, en el caso de la intención de venta, estos pueden ser:

  • Que sea una cantidad considerable de marihuana,
  • Que le hallen poseyendo marihuana en un sitio donde normalmente se posiciona el mercando negro de drogas ilegales,
  • Tener antecedentes criminales por delitos de drogas,
  • Tener muchas bolsas con la misma cantidad de la droga
  • Que le consigan balanzas, cinta gris, y otros instrumentos utilizados para preparar la droga
  • Tener mucho efectivo en billetes de baja denominación
  • Portar armas

Y en general, cualquier otra circunstancia que permita concluir que la posesión no era para su uso personal, sino que se pretendía vender.

Pero como lo mencionamos al inicio de este artículo, vender no es ilegal, dado que como bien se conoce, la marihuana recreativa es legal en California a partir de los 21 años, pero para venderla se requiere tener licencia. De modo que, el acto que castiga esta ley es el propósito de vender sin una licencia.

Por otro lado, véase como el elemento es “intención” de su venta, por tanto, vale la pena mencionar que, para ser condenado por este delito realmente no requiere vender, sino tener la intención de hacerlo.

¿Cuál es el escenario legal de una persona acusada de este delito? ¿A qué se enfrenta?

En líneas generales, el hecho punible al que nos estamos refiriendo está tipificado como delito menor, de modo que las sanciones previstas por la ley no son tan graves, pero sí conllevan cierta rigurosidad, ya que comprenden las siguientes:

  • Encarcelamiento por hasta 6 meses en una cárcel del condado,
  • Libertad condicional sumaria y/o
  • Hasta $500 en multas.

Sin embargo, la famosa Proposición 64 prevé que bajo ciertas circunstancias este sea un delito grave, esto es cuando:

  • El acusado tiene antecedentes penales por un delito violento grave, como lo es el asesinato, homicidio vehicular grave por conducir ebrio, crímenes sexuales violentos, crímenes sexuales contra un menor de 14 años, y cualquier delito que haya implicado su registro bajo la denominación de delincuente sexual
  • El acusado tiene antecedentes penales por dos o más condenas por este mismo delito
  • El delito está relacionado con la venta o intento de venta de la sustancia a un menor de 18 años

Bajo estas circunstancias la sanción de encarcelamiento se agrava por mínimo 16 meses y máximo 3 años de cárcel en el condado.

Otra de las consecuencias legales por este delito es que, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal (INA por sus siglas en inglés), los delitos de drogas en general están sujetos a la deportación o ser declarado inadmisible para los Estados Unidos. Esta categoría incluye tanto delitos graves como menores, por lo que se incluye también la posesión con propósitos de venta de este tipo de sustancia, e incluso la sola posesión simple.

La única excepción a esta ley es que lo acusen de posesión simple una cantidad de 30g o menos, lo que equivale a poco más de 1 oz.

Tenga en cuenta que fuera de esa excepción usted puede ser deportado si es declarado culpable por el delito del que le acusan, independientemente de si tiene bienes en Estados Unidos, su estatus migratorio es legal, si tiene hijos dependientes ciudadanos o si tiene mucho tiempo viviendo en el país.

¿Es posible que pueda ir a un programa de desvío de drogas en vez de la cárcel?

Esto solo es posible si lo acusan de posesión simple en vez de posesión para su venta. Sin embargo, aquí entra la importancia de contar con un abogado especializado en crímenes de drogas, ya que, aun cuando todas las pruebas llevadas por el fiscal hagan posible una condena por el delito, su abogado le puede conseguir una reducción de cargos a cambio de que usted se declare culpable de posesión simple, esto implica que usted sea elegible para un programa de desvío de drogas y se ahorre los meses o años de cárcel.

¿Qué defensas puedo emplear para combatir mis cargos?

Lo primero que debemos aclarar es que emplear una defensa no es algo que deba tomarse ligeramente, todo lo contrario, ello requiere de un análisis previo de un conjunto de circunstancias como lo son: los pormenores del hecho que se investiga, las leyes que se aplican a su caso en concreto, las pruebas presentadas en su contra, las que pueden utilizarse a su favor, los criterios judiciales de Jueces en casos similares al suyo, entre otros particulares de su caso en específico, esto porque cada escenario legal es diferente y por tanto la defensa aplicable debe determinarse de acuerdo a las circunstancias y detalles de este.

Por tanto, lo ideal es que acuda a un abogado para asesorarse sobre su caso en concreto y que lo haga rápido para así tener mayor ventaja sobre su escenario legal, ya que, si su abogado está presente desde el momento uno se evitan complejidades porque está asesorado y sabe que decir o hacer, por tanto no hará nada que lo perjudique ante la Corte, y si surgen aspectos legales durante el procedimiento que no son favorables, estos se pueden ir atacando a tiempo.

Ahora bien, entre las defensas para luchar contra estos cargos, las más utilizadas son:

  • Sin conocimiento
  • Sin intención de venta
  • Es cuidador principal de un paciente de marihuana medicinal
  • Registro e incautación ilegal
  • Violación de sus derechos constitucionales
  • Evidencia insuficiente

¿Qué establecen las leyes federales sobre la posesión de cannabis para la venta?

Aunque bajo las leyes estatales de California la marihuana para uso recreativo sea legal, debe saber que, de acuerdo con la ley federal, la marihuana clasifica dentro de la Lista I de sustancias controladas alucinógenas, lo que significa que, a los efectos de esta, se trata de una droga con alto potencial de abuso y ni siquiera tiene un uso médico aceptado.

Esto evidentemente supone un atraso de muchos años por parte de la ley federal considerando que varios Estados le dieron usos médicos aceptados a esta planta desde hace bastante tiempo atrás y han legalizado su uso recreacional, por ejemplo, en California el uso medicinal es legal desde 1996 y el uso recreacional desde el 2018.

Pero adicionalmente, el gran problema en esto es que la ley federal tiene precedencia sobre la ley estatal, es decir, tiene un orden jerárquico superior y por tanto se aplica por encima de ésta, por lo que, técnicamente hablando, el uso medicinal o recreacional de esta planta sigue siendo ilegal, aun siguiendo las reglas estatales.

Sin embargo, y debido a que las leyes federales se han quedado atrás y estáticas en el tiempo en materia de regulación de la marihuana, estas normativas prácticamente han quedado en desuso. Por tanto, es poco probable que lo arresten por poseer marihuana para su venta y le imputen un delito federal por ello, siempre que no cometa ningún delito dentro de las leyes estatales.

Ahora bien, como ya lo establecimos, poseer cannabis con intención de su venta es también un delito a nivel federal. Por una primera infracción que involucre menos de 50 kilogramos de marihuana y/o menos de 50 plantas, las leyes federales prevén las siguientes sanciones:

  • Hasta 5 años de prisión, y/o
  • Hasta $ 250,000 en multas

Pero en caso de infracciones posteriores o cantidades superiores de la droga, las sanciones son más severas.

Hablar con un abogado en delitos de drogas cerca de mí

Una acusación por este delito es algo serio, porque no es sólo el hecho de sufrir las sanciones legales, sino también tener que cargar con el peso de tener antecedentes penales por crímenes de drogas, ello eventualmente va a complicar la búsqueda de un empleo o el ingreso a una universidad, y definitivamente crea prejuicios en cualquier persona con la que se intente relacionar.

Por ende, es importante actuar de inmediato acudiendo a un abogado especializado para obtener la mejor solución posible a su problema legal. Hágalo independientemente de que tan complejo se mire su escenario legal, muchas veces tiene mayor peso una buena estrategia que cualquier prueba en su contra. 

Si enfrenta un cargo por posesión de marihuana para la venta y reside en Los Angeles llame a The LA Criminal Defense Law Firm para que uno de nuestros abogados con experiencia en casos de este tipo evalúe sus opciones legales. Llámenos al 310-935-1675 y ponga sus problemas en manos de los mejores.