Cuando una persona se enfrenta al sistema de justicia siendo menor de edad, todos los registros vinculados con los hechos ocurridos y el procedimiento judicial se mantienen vigentes, incluso después de que se ha convertido en un adulto. Estos se hallan en bases de datos públicos, por lo que cualquier ciudadano puede tener acceso a ellos.

Esto dificulta su vida personal y profesional debido a que los bancos, los empleadores, las universidades y los arrendadores de viviendas pueden enterarse de esta información. Sin embargo, existe una forma de evitarlo y es mediante el sello de los registros de menores, con lo cual dejan de estar accesibles para cualquier persona y luego de cierto tiempo se destruyen.

Esto debe ser solicitado por parte del particular que esté interesado, ya que, salvo casos excepcionales, no ocurre de forma automática. Además, para que su solicitud sea aprobada, debe cumplir con ciertos requisitos estipulados en la ley.

Si está interesado en el sello de sus registros de menores, debe recibir la asesoría de un abogado criminalista de The LA Criminal Defense Law Firm, la cual está localizada en Los Angeles, California. Con nuestro equipo de abogados altamente capacitados, puede lograr que sus registros de menores sean sellados y no tendrá que seguir sufriendo las consecuencias de haber sido condenado cuando era menor de edad.

¿En qué consisten los Registros de Menores?

Los registros de menores son una serie de documentos que contienen información sobre el procedimiento en el tribunal de menores y cualquier otro documento vinculado con el caso que posean las instituciones de orden público. Entre ellos está el informe policial de los funcionarios policiales que se encargaron de custodiar al joven luego de su arresto y el expediente judicial, en el cual constan sus comparecencias en el tribunal, cualquier pronunciamiento del juez y toda la información relacionada.

Cuando el fiscal presenta la petición en el tribunal de menores con los cargos en su contra, se constituye un expediente judicial, en el cual constan todos los actos formales que se llevan a cabo en este tribunal, incluyendo los cargos imputados y los detalles de cada una de las audiencias que se celebran en el procedimiento judicial.

Es importante resaltar que registros de menores pueden seguir disponibles para ciertos propósitos aún cuando el juez ha desestimado los cargos que se imputaron, fue absuelto e incluso si no se le imputan cargos luego de su arresto.

A continuación, expondremos detalladamente cada uno de los documentos que constituyen los registros de menores.

  • Los informes sobre la libertad condicional. Cuando se determina que el joven cometió el delito en el tribunal de menores, el juez suele declararlo un pupilo del tribunal y dicta las medidas que estime convenientes. Pero debemos tener en cuenta que estas no persiguen el mismo objetivo que las sanciones que pueden imponerse en el tribunal penal de adultos, ya que este último trata de castigar al condenado.

Por el contrario, el tribunal de menores intenta lograr que el menor logre rehabilitarse para su posterior reintegración en la sociedad, de forma que se reduzca la probabilidad de que vuelva a incurrir en conductas delictivas y se convierta en un ciudadano productivo. Entre las medidas que se imponen con más frecuencia para lograr este propósito se encuentra el régimen de libertad condicional formal. En este, el juez asigna a un funcionario para que se encargue de vigilar que el menor cumpla con las condiciones impuestas con el régimen y complete el programa de forma exitosa.

Por esta razón, el funcionario debe presentar informes en el tribunal acerca del desempeño del joven, de manera que el juez pueda estar al tanto de su avance. Por ejemplo, si el joven ha sido condenado por el delito de hurto menor, el informe contendrá detalles sobre su cumplimiento con la terapia psicológica, la asistencia a clases y el pago de la indemnización a la víctima. Estos informes forman parte de los registros de menores, así como también todos los documentos y registros que estén relacionados con este régimen, como la orden del tribunal cuando impuso esta medida.

  • Los Registros del Arresto. Todos aquellos documentos o materiales que contengan información sobre los actos que deben realizarse durante y luego del arresto del menor, forman parte de estos registros. En este sentido, los funcionarios policiales que realizaron el arresto deben hacer constar en el libro de sucesos los detalles sobre el arresto y las circunstancias que condujeron al mismo. Además, la policía debe programar la fecha en que se realiza la audiencia de lectura de cargos, para lo cual requieren el nombre completo del menor, una fotografía de prontuario y toman sus huellas dactilares para verificar su identidad. Todo este material se archiva hasta que sean necesarios, y se consideran parte del registro de menores.
  • Las evidencias presentadas en el proceso. Lo conforman todos los documentos, materiales u objetos que hayan sido presentados por el fiscal como evidencia en el juicio. El fiscal tiene la carga de probar por encima de toda duda razonable que el menor perpetró el delito. Para lo cual puede presentar todo lo que considere pertinente, como un contrato, una factura, fotografías, o grabaciones de vídeo y audio. Por ejemplo, si el menor enfrenta cargos por homicidio voluntario, el fiscal presentará los objetos que hallaron los funcionarios policiales cuando efectuaron el arresto, como el arma homicida, objetos cubiertos de sangre para el análisis de ADN, y las grabaciones de la cámara de seguridad que lo capturaron en la escena del crimen. Todos estos se mantienen almacenados incluso luego del procedimiento judicial.
  • Resoluciones judiciales. Las órdenes que dicte el juez y los pronunciamientos que este realice antes, durante y después del juicio, forman parte de estos registros. Entre ellos se encuentra la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son las ventajas de sellar estos registros?

Cuando sus registros de menores no han sido sellados, puede ser complicado obtener un empleo, una licencia profesional, alguna oportunidad educativa, un préstamo, o incluso alquilar una vivienda. Esto se debe a que, en las solicitudes para cualquiera de estos, se requiere que indique si ha sido arrestado o si posee antecedentes penales. De ser así, generalmente la respuesta es negativa. Sin embargo, con el sello de sus registros puede señalar legalmente que nunca fue arrestado o condenado siendo menor de edad. Además, las instituciones o particulares no podrán tener acceso a los registros, por lo que no negarán su solicitud en base a ello.

Por otra parte, si con la condena en el tribunal de menores se le impuso la obligación de registrarse como un delincuente sexual, de conformidad con el artículo 290 PC, con el sello de los registros esta obligación se elimina.

¿Cuáles son los requisitos para el sello de estos registros?

No todas las personas que fueron condenadas en el tribunal de menores califican para el sello de sus registros, ya que deben cumplir ciertos requisitos que están consagrados en el artículo 781 del Código de Bienestar e Instituciones de California. Es recomendable que evalúe si cumplen con los mismos antes de realizar su solicitud, ya que así pueden prevenir que sea negada. A continuación, conoceremos cuáles son.

  1. Ha pasado un tiempo considerable. Se entiende que ha pasado un tiempo considerable cuando el condenado en el tribunal de menores ya ha cumplido la mayoría de edad. La razón por la cual no puede solicitar el sello de sus registros siendo menor es que es posible que aún se encuentre cumpliendo con las medidas impuestas por el tribunal, por lo que se intenta impedir que evada su responsabilidad penal.

En algunas ocasiones, el juez decide que el menor debe abstenerse de realizar ciertas actividades o debe cumplir con ciertas obligaciones hasta que sea mayor de edad. Por ejemplo, cuando el menor ha perpetrado el delito de DUI, es posible que el juez lo obligue a abstenerse de conducir hasta que cumpla 18 años. Si se le permitiera realizar la solicitud para el sello de sus registros antes de edad, se anularía la sanción impuesta antes de que termine de cumplirla.

También existen casos en los que el juez dicta una medida que el menor debe cumplir incluso después de los 18 años. Cuando esto ocurre, no puede solicitar el sello de los registros sino hasta 5 años después de que termine la jurisdicción del tribunal, independientemente de que ya haya cumplido con todas las sanciones que se le impusieron.

  1. Se han presentado evidencias de que el menor se ha rehabilitado. Luego de que el menor realiza la solicitud ante el tribunal, éste puede requerir pruebas de que el joven se ha rehabilitado, con la finalidad de cerciorarse de que no volverá a cometer otros delitos después del sello de los registros. Por esta razón, el menor y su abogado defensor deben reunir suficientes pruebas de que ha progresado y su conducta ha sido intachable aún después de haber cumplido con las medidas impuestas por el tribunal cuando fue condenado. Estas evidencias pueden incluir los informes de sus consultas con el psicólogo o que ha colaborado con la policía para que capturen a los demás implicados en el delito.

Sin embargo, debe tener en consideración que cuando fue condenado por un delito grave, es más difícil demostrarle al juez que se ha rehabilitado.

  1. No debe haber un procedimiento civil pendiente. Cuando se le imputan cargos a un menor de edad en el tribunal de menores, también es posible que sea demandado civilmente para el pago de una indemnización a la víctima debido a los daños producidos durante la comisión del delito. Pero el procedimiento civil y el penal no suelen culminar al mismo tiempo. Así que se requiere que ambos hayan culminado cuando realiza la solicitud para el sello de los registros, ya que este sólo será concedido si se han dictado la sentencia definitiva y las medidas respectivas en ambos procesos.
  1. No haber incurrido en algún delito de vileza moral después de la mayoría de edad. Los delitos de vileza moral se consideran inaceptables y alarmantes, debido a que suelen provocar daños severos a las víctimas de los mismos. Si la persona que solicita el sello de sus registros de menores, ha sido condenado por alguno de ellos luego de haber cumplido la mayoría de edad, su solicitud será negada. Entre los actos delictivos que se consideran de vileza moral se encuentran el robo, homicidio voluntario, asesinato, mutilación, secuestro, abuso de menores, violación, fraude, amenazas criminales y posesión de sustancias controladas para la venta.

 

  1. La condena del tribunal de menores no debe haber sido por un delito especificado en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California. Esta disposición contiene una lista de delitos que se consideran los más graves, por lo que, sí fue condenado por alguno de ellos siendo menor de edad, no se le concederá el sello de sus registros. Entre ellos se incluyen los siguientes:
  • Artículo 187 PC.
  • Robo Artículo 211 PC
  • Artículo 206 PC.
  • Incendio provocado. Artículo 451 PC-
  • Violación. Artículo 261 PC.
  • Sodomía. Artículo 286 PC.
  • Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.
  • Artículo 207 PC.
  • Artículo 206 PC.
  • Asalto con un arma mortal. Artículo 245 a 1 PC.

¿Puedo solicitar el sello de los registros de menores si no fui condenado?

En algunas ocasiones, el fiscal o el juez deciden desestimar los cargos que se han presentado en contra del menor, por lo que se cierra el caso. Sin embargo, ciertos registros se mantienen, pero es posible solicitar el sello de los mismos.

Cuando el fiscal no cuenta con evidencias suficientes para probar que el menor perpetró el delito por encima de toda duda razonable, se pueden desestimar sus cargos o el juez puede absolverlo al finalizar el proceso judicial.

Otras veces, el fiscal no logra demostrar con evidencias suficientes que existe una causa probable, la cual se requiere para proceder a la etapa de juicio. De conformidad con el artículo 851.7 PC, si sólo fue arrestado, pero nunca se presentaron cargos en su contra, sus cargos fueron desestimados o fue absuelto, puede realizar la solicitud para el sello de sus registros de menores en cualquier momento, ya que en estos casos no se requiere que sea mayor de edad.

Cabe destacar que cuando a un menor de edad se le impone la entrada diferida de juicio, se desestiman sus cargos y sus registros son sellados de forma automática luego de que ha completado el programa de forma satisfactoria, por lo que en este caso no es necesario que realice esta solicitud.

¿Cuál es el procedimiento para el sello de los registros de menores?

Es importante contar con la asistencia de un abogado que pueda cerciorarse de que cumple con todos los requisitos necesarios para el sello de sus registros, además de asistirlo durante todo el procedimiento. Este tiene una duración de entre 8 a 10 meses y consta de los siguientes actos:

  1. Presentación de la solicitud ante el tribunal de menores. En la solicitud debe indicar cuáles registros en específico requiere que sean sellados y presentar todos los documentos que la respaldan. Además, su abogado la puede elaborar y presentar sin que usted deba acudir. Aunque a veces el juez ordena la comparecencia del solicitante para entrevistarlo, pero se permite que su abogado esté presente para ayudarlo mientras responde las preguntas.
  1. El juez fija la fecha de la audiencia. Cuando el juez admite la solicitud, posteriormente fija la fecha en que se celebrará una audiencia para evaluar si califica para el sello de los registros. Cuando sea informado de la misma, debe comenzar a reunir todas las pruebas e información pertinente que presentará. Debe tener en cuenta que el juez se cerciorará de que luego de ser condenado en el tribunal de menores, cumplió con todas las medidas dictadas y no volvió a incurrir en actos indebidos, por lo que es clave que presente las evidencias de que se ha rehabilitado.

En la audiencia, el juez y el fiscal evaluarán si cumple con los requisitos de elegibilidad y el fiscal debe verificar la existencia de los registros y emitir su opinión con respecto al sello. Si este se opone a la solicitud, es probable que mencione todas las circunstancias agravantes de su caso. Pero también se le concederá la oportunidad a su abogado de defenderlo.

A esta audiencia también asiste el funcionario encargado de supervisar la libertad condicional, en caso de haberse impuesto este régimen entre las medidas dictadas con la condena. Este debe presentar los informes acerca de su desempeño durante el mismo, de manera que el juez pueda verificar si culminó el régimen impuesto de manera satisfactoria, ya que esto será relevante para otorgar el sello de los registros.

  1. El veredicto. Luego de que el juez examine las evidencias y los alegatos que se presentaron en la audiencia, procede aprobar o rechazar el sello de los registros. Si lo aprueba, emite una orden mediante la cual obliga a cualquier organismo que disponga de los registros, a efectuar el sello de los mismos. Además, les prohibirá utilizarlos para cualquier propósito en el futuro.

Pero si el juez niega la solicitud, los registros seguirán estando accesibles para cualquier particular o institución y el solicitante deberá esperar un periodo de tiempo razonable para realizar otra solicitud.

¿Es posible que vuelvan a estar disponibles los registros de menores que se han sellado?

Aunque se sellen sus registros, en algunos casos estipulados en la ley ciertas personas o instituciones pueden acceder a ellos cuando requieren consultar algún documento, evidencia u otro material que sea parte de los mismos. Sin embargo, debe respetarse el trámite establecido para ello. A continuación, explicaremos cuáles son las circunstancias en que esto ocurre.

  • Cuando lo requiere el DMV. Si un solicitante de un seguro fue condenado por el delito de DUI u otro similar mientras era menor de edad, el Departamento de Vehículos Automotores puede acceder a sus registros cuando un ajustador de seguros de vehículos necesita pruebas certificadas de todo aquello que pueda significar un factor de riesgo para establecer la prima que debe pagar.
  • Demanda civil por difamación. Cuando la persona cuyos registros han sido sellados, es una de las partes en un proceso civil por difamación, es posible acceder a estos registros para extraer evidencias pertinentes para ser presentadas en el proceso judicial. Cuando este culmina y se dicta una sentencia definitiva, los registros se sellan de nuevo.

¿Los registros se destruyen luego del sello?

Como mencionamos anteriormente, aunque sus registros de menores sean sellados, se puede tener acceso a los mismos para ciertos propósitos, pero esto no ocurre cuando son destruidos después del sello. Para ello la ley establece un periodo de tiempo que debe haber transcurrido.

Asimismo, los registros de menores que se han sellado se destruyen 5 años después de que el juez ordene el sello de los mismos, en los casos en que el condenado fue declarado un pupilo del tribunal por absentismo escolar o desobediencia habitual. Pero cuando fue declarado un pupilo del tribunal por la comisión de un delito, entonces los registros sellados se destruyen cuando cumple los 38 años de edad. Sin embargo, el juez puede ordenar que se conserven en ciertas situaciones excepcionales.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Si cuando era menor de edad fue arrestado, o enfrentó cargos en el tribunal de menores, es importante que se sellen sus registros, ya que esto puede perjudicarlo en distintos aspectos de su vida. Nuestros abogados pueden evaluar si cumple con los requisitos necesarios para ello, además de elaborar su solicitud y ayudarlo a recaudar todos los documentos necesarios para respaldarla. Debe tener en cuenta que en la audiencia necesitará la representación de uno de nosotros para defender sus intereses y así aumentar las probabilidades de que se le otorgue el sello de sus registros de menores.

Para programar una consulta con un abogado de Delincuencia Juvenil de The LA Criminal Defense Law Firm, localizada en Los Ángeles, California, no espere más y llámenos al 310-935-1675.