Escapar de los problemas cuando estos perjudican a otras personas es una acción que en cualquier escenario la Ley castiga, por lo que no debe sorprender que huir luego de haber ocasionado un accidente al volante le genere consecuencias legales bastantes serias.

En el Estado de California chocar su auto y huir del incidente constituye un delito cuya sanción dependerá del tipo de perjuicio que se causó, es decir, si resultó en daños materiales, o en la lesión o muerte de un individuo. Pero en general, en ambos casos, la rigurosidad con la que las leyes regulan este hecho punible incluye: pena de prisión y el pago de multas.

Por ello, ante una acusación de este tipo acuda cuanto antes a un abogado especializado y con experiencia en la materia para que previa evaluación de su situación legal en concreto, trabaje en sus posibles defensas y haga valer sus derechos ante la Corte, para tratar de reducir lo más que se pueda las consecuencias legales que deban ser aplicadas por el Juez, o en el mejor escenario, el cargo formulado en su contra logre ser completamente desestimado.

Si actualmente enfrenta acusaciones de esta índole contacte a uno de nuestros abogados de chocar y huir en Los Angeles del escritorio legal The LA Criminal Defense Law Firm para que le asesore y trabaje en las estrategias de defensa más idóneas para su caso. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Cómo se configura este hecho punible?

Este delito se encuentra tipificado en el 20001 y 20002 del Código Vehicular de California, cuyas disposiciones legales están por separado porque la primera regula el hecho punible bajo el supuesto de haber ocasionado lesiones o la muerte; y el segundo cuando sólo se causaron daños materiales.

Pero en general, podemos definir al delito como huir del lugar de un accidente en el que estuvo involucrado su vehículo automotor mientras usted lo conducía, sin que haya cumplido con el deber de bajarse del auto y brindar su información.

Ahora bien, en los términos de dicha definición, podemos deducir que el delito objeto de este artículo se configura cuando se cumplen los siguientes supuestos:

  • Que la persona estuvo involucrada en un accidente vehicular mientras conducía; y
  • Que la persona huyó del lugar del accidente.

Que la persona estuvo involucrada en un accidente vehicular mientras conducía

Al delito se le denomina “chocar y huir” porque precisamente esos son los dos supuestos que lo configuran. El primero al que nos referimos es “chocar” el cual implica que la persona estuviera conduciendo un auto y que mientras lo hacía se hubiera presentado un accidente en el que se haya visto involucrado.

Ahora bien, es importante mencionar que el accidente ha debido ocasionar bien sea daños materiales, lesiones personales o la muerte de un individuo. De lo contrario, a pesar de haber impactado contra algo o alguien, si el hecho no causó un perjuicio para otra persona entonces no se configuraría el delito.

Por ejemplo, supongamos que un conductor distraído se monta en la acera de la casa de otra persona, se baja del auto pero se percata de que no hubo daños en la propiedad, así que vuelve a conducir su vehículo. En dicho escenario, dado a que el accidente no ocasionó ni daños materiales, ni lesiones o la muerte de otra persona, no se configuró el delito y por tanto no habría lugar a una condena en razón del mismo.

Que la persona huyó del lugar del accidente

El otro supuesto que configura el delito es el de “huir” el cual implica que la persona haya omitido los deberes que señala la Ley ante estos escenarios, los cuales son los siguientes:

  • Estacionar el vehículo cerca del lugar del accidente en un lugar donde no sea peligroso u obstaculice el paso al resto de los conductores;
  • Proveer su información y datos de contacto a las personas lesionadas o propietarios perjudicados; o si no consigue al propietario dejar un aviso o nota escrita con dicha información y notificar a una autoridad policial sobre lo ocurrido; y
  • En caso de que una persona haya resultado lesionada o fallecida en el hecho, el conductor debe contactar al servicio de emergencia inmediatamente.

Ahora bien, el presente supuesto maneja dos aspectos legales que se hace necesario mencionar bajo los cuales se entiende que la persona “huyó” del accidente:

El primero de estos tiene que ver con la información de contacto que se provea a las personas perjudicadas, la cual tiene que ser suficiente, es decir, que la persona pueda lograr contactar fácilmente al conductor. Por ejemplo, no puede dar sólo su nombre y apellido para que el individuo lo ubique sólo con esa información porque sería difícil, sino que debe proveer nombre, apellido, información de contacto como número de teléfono, dirección de residencia o cualquier otro siempre que sea suficiente para identificarlo y ubicarlo.

Y el segundo aspecto a saber es que en estos casos no es relevante que el conductor  haya tenido culpa sobre el hecho o no, ya que independientemente de su culpabilidad usted debe cumplir con los deberes antes mencionados, de lo contrario, aún siendo inocente del accidente podrá ser condenado por huir del mismo.

¿Qué circunstancias se deben probar en mi contra para que me condenen por este delito?

La carga de la prueba, como sucede en la mayoría de los casos, le corresponde al Fiscal quien deberá demostrar más allá de toda duda razonable que en el hecho del cual se le acusa concurrieron las siguientes circunstancias:

  • Que ocurrió un accidente en el que estuvo involucrado el acusado mientras conducía un vehículo;
  • Que el acusado sabía de manera razonable sobre el accidente;
  • Que el acusado abandonó el lugar del accidente sin cumplir con los deberes que impone la Ley en estos casos; y
  • Que el incidente resultó en daños materiales, lesiones o la muerte de un individuo.

Cabe aclarar que es importante que todas las circunstancias concurran en el hecho, es decir, que estén todas. Si faltara alguna, la acusación no sería procedente y por tanto no habría lugar a una condena.

Ahora bien, respecto al accidente en el auto y lo relativo al abandono del lugar de los hechos, fueron las dos circunstancias cuyos aspectos legales se analizaron con amplitud en el subtema anterior. A continuación sólo abordaremos los elementos restantes:

Que el acusado sabía de manera razonable sobre el accidente

Cabe aclarar que, el elemento del conocimiento no quiere decir que el acusado haya intencionalmente causado el accidente, pero sí que en el momento en el que ocurrió, la persona se haya dado cuenta. De lo contrario no se habría configurado el delito.

Por ejemplo, supongamos que usted estaba sacando su auto del estacionamiento, y en lo que lo hacía golpeó otro auto que estaba justo al lado estacionado, pero dado a que no sintió el golpe usted no se detuvo ni proveyó la información necesaria. En este caso no habría lugar a una condena.

Que el incidente resultó en daños materiales, lesiones o la muerte de un individuo

Sobre este elemento es importante señalar que por “daños materiales” también se incluye otro auto en movimiento o estacionado, una casa, un buzón, una cerca, un negocio, un perro u otra mascota; y en cuanto a las lesiones no es relevante el grado de las mismas, ya que comprende tanto lesiones leves que pueden incluso ser moretones, como lesiones de gravedad.

Para demostrar todos los elementos antes mencionados el Fiscal se puede hacer valer de cualquier prueba que le ayude a verificar la certeza de su acusación. Por ejemplo, para demostrar que el acusado estuvo involucrado en el accidente mientras conducía y la acción de huir puede valerse de testigos y videos captados por cámaras de seguridad; el conocimiento se puede probar por el mismo impacto el cual se puede argumentar que fue de gran magnitud como para que el conductor se hubiese dado cuenta; y en cuanto a los daños los mismos deben comprobarse con fotos, experticias e informes médicos.

No obstante, todos los medios de prueba antes mencionados pueden llegar a ser debilitados y contradichos mediante argumentos y otras pruebas de las que se puede hacer valer el abogado defensor para demostrar su defensa.

¿Qué tratamiento legal recibe el delito de Chocar y Huir?

El tratamiento legal que recibe el delito dependerá de las consecuencias que dejó el accidente, si las mismas son daños materiales el hecho punible siempre constituirá un delito menor. Pero en el caso de que resulten personas lesionadas o se les haya causado la muerte, la calificación con la que se impute el delito dependerá de las circunstancias que rodeen el caso pudiendo tratarse como menor o mayor. 

¿Y qué determina la calificación con la que se impute el delito en caso de ocurrir lesiones o el deceso de una persona? Dicha calificación la imputará el Fiscal según su propia apreciación observando factores como: el tipo de lesión causada, la forma en la que ocurrió el hecho, si existen antecedentes penales o no sobre el acusado, y cualquier otra circunstancia importante propia del caso en concreto.

Sin embargo, independientemente de la calificación que impute el Fiscal, en estos casos donde el delito se considera un “wobbler” (que se tambalea entre menor o mayor), el Juez puede reducir los cargos a delito menor si considera equivocada la apreciación del Fiscal, pero nunca podrá aumentar el cargo a delito mayor. No obstante, a pesar de esta potestad que tiene el Juez, cabe aclarar que casi siempre éste se guía por la calificación que imponga el Fiscal.  

¿Qué sanciones prevé la ley para estos casos?

La rigurosidad con la que deban ser aplicadas las sanciones evidentemente dependerá del grado con el cual se calificó el delito y el escenario legal que haya dado lugar a la sentencia condenatoria, ya que no será la misma severidad para el caso en que se haya causado daños materiales que en el que se hayan producido lesiones personales.

Así por ejemplo si la colisión causó daños materiales, dado que siempre se tomará como delito menor, las sanciones serán las siguientes:

  • Pena de prisión no mayor a 6 meses;
  • Libertad condicional informal; y/o
  • Multa cuyo monto no exceda de $1.000.

Pero si el accidente produjo lesiones personales o muerte recordemos que es un “wobbler” y por tanto podrá ser calificado como delito menor o mayor.

Si el Fiscal lo califica como delito menor, como lo mencionamos anteriormente, las sanciones serán más rigurosas que la anterior, porque aun cuando sea un delito menor, se tratan de lesiones personales o la muerte de una persona, lo cual es más significativo que los daños materiales, y por tanto las sanciones aumentan su severidad e incluyen las siguientes:

  • El tiempo máximo de prisión aumenta a 1 año;
  • El Juez puede también otorgar libertad condicional; y
  • La multa será de mínimo $1.000 y máximo $10.000.

Pero si el delito se califica como mayor, las sanciones son bastantes severas y comprenden las siguientes:

  • Pena de prisión no mayor a 4 años;
  • Libertad condicional formal; y
  • La multa se mantiene en mínimo $1.000 y máximo $10.000.

Vale la pena precisar que, la diferencia entre libertad condicional formal y la informal, a la cual se le denomina también “sumaria”, radica en que la primera es más estricta previendo el deber de presentarse periódicamente con un oficial de supervisión o libertad vigilada además del cumplimiento de las condiciones que considere el Juez acordes al caso. En cambio en la informal únicamente se debe cumplir con los términos que establezca el Juez, más no exige que la persona deba presentarse periódicamente ante una autoridad.

Así mismo, cabe mencionar que en cualquier caso el Juez podrá aplicar una o varias sanciones según considere conveniente al caso en concreto.

¿Qué otras consecuencias se derivan en virtud de una condena por Chocar y Huir?

Además de las sanciones antes mencionadas, una condena por este hecho punible puede derivar en otras consecuencias que influyen negativamente en la vida del acusado.

Unas de las consecuencias que más perjudica a los condenados por este hecho punible es el registro que queda en sus antecedentes penales, ya que si el oficio de su trabajo es conducir por ejemplo un camión de carga o cualquier otro, muy probablemente se le cierren las oportunidades de empleo debido a que los reclutadores verifican sus antecedentes penales y no consideran a las personas que han infringido la Ley para esos cargos.

Otra consecuencia es que al tratarse de un delito de conducción le agregarán dos puntos a su licencia, por lo que debe mantenerse cuidadoso de cumplir con todas las normas de tránsito, ya que si comete un nuevo delito o infracción y se le agregan dos puntos más durante el periodo de un año luego de su sentencia, entonces podría correr el riesgo de que su licencia sea suspendida o revocada y por tanto su privilegio de conducir deberá cesar por el tiempo de la suspensión.

¿Cuál es mi situación legal si yo no fui culpable del accidente que se produjo?

Con mucha frecuencia llegan personas a nuestro bufete indicándonos: “no fue mi culpa”, “yo no fui la persona que causó el accidente”, “otra persona u otro conductor fue el negligente”. Sin embargo, la culpabilidad de la persona NO es relevante para determinar la procedencia de una condena por este hecho punible. Esto es así porque el delito se denomina chocar y huir, de manera que sólo esos dos eventos deben darse en el hecho para ser declarado culpable, nada menciona la ley sobre la negligencia del conductor.

El delito de chocar y huir lo que castiga no es la negligencia con la que condujo el autor, ya que eso es materia de un delito distinto, sino que castiga el hecho de no detenerse a cumplir con las pautas que menciona la ley en estos escenarios lo cual es: bajarse del vehículo, brindar la información de contacto, llamar a la línea de emergencia si hay algún herido o fallecido, y en caso de no conseguir al propietario de los bienes dañados entonces dejar una nota e informar a un oficial de la policía.

¿Y si el único daño causado con el accidente fue a mi propio vehículo?

En este caso el escenario legal cambia por completo, porque recordemos que el delito se configura si el accidente resultó en daños materiales, lesiones o muerte de otro individuo. Si el único daño material que se causó fue el que se produjo en su propio vehículo, no habría lugar a una condena.

Pero si a pesar de que su auto fue el único bien que sufrió daños materiales y usted aún así fue acusado por este delito, entonces será necesario que contrate a un abogado ya que de igual forma puede llegar a ser víctima de falsas acusaciones, y dado que los hechos no se prueban por sí solos, necesitará de un profesional con experiencia para que lo haga por usted.

Cabe mencionar que para alegar que el único bien que sufrió daños fue su auto debe demostrar que detuvo el vehículo y verificó que realmente no se causaron perjuicios a otras personas, de lo contrario, no puede valerse de dicho argumento.

¿Qué estrategias de defensa existen para estos casos?

Son innumerables las defensas que un abogado con experiencia en casos de chocar y huir puede ejercer a su favor para ayudar a que sus cargos se reduzcan, y con ello evitar sanciones severas, o lograr que su acusación sea completamente desestimada y usted no sea sancionado. Algunas de las estrategias de defensas más comúnmente utilizadas incluyen las siguientes:

  • El accidente no resultó en daños materiales o lesiones personales de otra persona
  • No se percató del accidente
  • El vehículo era suyo, pero no fue usted quien lo conducía al momento del accidente

El accidente no resultó en daños materiales o lesiones personales de otra persona

Como ya lo precisamos en líneas anteriores, si el accidente no produjo daños materiales o lesiones personales no es necesario que la persona provea su información de contacto, basta con que usted se haya detenido a corroborar si verdaderamente no hubo daños para que el caso quede desestimado.

No se percató del accidente

Su abogado defensor también puede alegar que usted realmente no se dio cuenta del accidente en cuyo caso no consideró necesario proveer o dejar la información de contacto, y que de haberse percatado sí lo hubiere hecho.

El vehículo era suyo, pero no fue usted quien lo conducía al momento del accidente

Aunque el vehículo involucrado en un accidente donde el conductor huyó fuera de su propiedad, usted no es penalmente responsable del delito si no era la persona que lo conducía en ese momento.

En ese escenario su abogado defensor deberá probar suficientemente al jurado sobre la certeza de su alegato, y de hacerlo, el Juez deberá desestimar su caso.

¿Qué otros delitos se relacionan con Chocar y Huir?

Tome en cuenta también verificar otros delitos que guardan relación con el de chocar y huir, ya que en su caso en específico pudo haberse configurado más de un delito, algunos de estos son:

  • DUI (Conducir bajo los efectos del alcohol) - 23152(a) VC
  • Conducir sin licencia – 12500(a) VC
  • Conducir con la licencia suspendida – 14601 VC
  • Homicidio vehicular - 192(c) PC

Contratar a un abogado de Chocar y Huir cerca de mí

Si está siendo acusado por la comisión de este delito debe saber que el juicio es bastante complejo y que podría terminar con una sentencia condenatoria, en cuyo caso, como se mencionó en la parte de las sanciones, implica la pena de prisión. Por ello usted deberá contratar lo más rápido posible un abogado para que, en su nombre y representación, ejerza de forma estratégica las defensas más acordes a su situación legal, y usted pueda obtener los mejores resultados en la sentencia que dicte el Juez.

Si enfrenta o cree que muy pronto le formularán cargos de este tipo en Los Angeles, póngase en contacto con un abogado en leyes criminales del mejor escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm llamando al 310-935-1675 para brindarle la asesoría legal que necesita. ¡Llame ya!