La familia es valorada como la base sobre la que se construye la sociedad, por eso la ley considera que es importante conservarla y protegerla. Sin embargo, algunas veces sus dinámicas son complicadas e incluso conflictivas generando situaciones de extrema  violencia física y psicológica que imposibilitan la sana convivencia pacífica. La gravedad de estas conductas ha hecho que sean consideradas crímenes y han sido agrupadas en la categoría de delitos de violencia doméstica.

Dentro de esta clase se incluyen todos los crímenes perpetrados contra los miembros del grupo familiar, así como a las parejas sentimentales y exparejas. Incluyen tanto a las conductas delictivas que usan la violencia física como a las que emplean la violencia psicológica para amedrentar a las personas con las que existe una relación previa.

Las acusaciones falsas por delitos de esta clase suelen ser comunes y pueden tener graves consecuencias si es condenado por uno de ellos. Por eso es importante que cuente con un abogado con conocimientos en derecho penal que le ayude a elaborar una sólida estrategia de defensa.

Si se encuentra en Los Angeles, CA y usted o uno de los suyos enfrenta cargos por uno de estos delitos no dude en consultar con un abogado con conocimientos en derecho penal que pueda estudiar su caso y ofrecerle estrategias de defensa adaptadas a su particular situación. El escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm cuenta con los mejores abogados criminalistas siempre dispuestos ayudarle cuando lo requiera.

¿Qué son los delitos de Violencia Doméstica?

La violencia doméstica hace referencia a aquellos delitos cometidos mediante actos violentos y contra miembros del grupo familiar, sea que el vínculo familiar se haya construido a través de un vínculo de afinidad o de consanguinidad. En consecuencia, estos crímenes son ejecutados contra la pareja, los hijos, o los padres. Aunque también incluyen algunas acciones desplegadas contra las exparejas.

En esta categoría de delitos se incluyen conductas ilegales muy diversas y que son sancionadas severamente por la ley.  Dentro de esta clasificación se incluyen delitos como el abuso sexual, el acecho, las amenazas criminales o la agresión cuando se ejecutan contra un miembro de la familia del perpetrador.

También se incluyen los actos violentos que son perpetrados en contra de la pareja, sin que se limite únicamente al cónyuge, al contrario también incluye al novio(a), la persona con la que esté saliendo o conviviendo o la persona con que se tengan en común hijos. Asimismo, a los efectos de estos delitos lo que importa es la existencia de un vínculo sentimental entre el perpetrador y la víctima, de allí que también se incluyan las conductas violentas perpetradas contra ex parejas.

¿Cuáles son los delitos de Violencia Doméstica más comunes?

Cómo se explicó en líneas anteriores, las conductas que pueden ser sancionadas como uno de estos crímenes son muy diversas, ya que incluyen aquellos perpetrados contra los hijos, los padres en su vejez o las parejas y ex parejas.  Algunos de los delitos más comunes son:

  1. Amenazas criminales
  2. Acecho
  3. Violación de una orden de restricción
  4. Lesión corporal a un cónyuge
  5. Venganza con pornografía

En las líneas siguientes se explica la forma en que se cometen estos delitos y las sanciones que podrían llegar a imponerse de ser condenado por alguno de estos crímenes.

  1. Amenazas criminales

Este delito se encuentra previsto en la sección 422 del Código Penal y consiste en la acción de amenazar a una persona con causarle daño o la muerte a la víctima o sus familiares cercanos. Cuando la víctima de las amenazas tiene una relación de afinidad o consanguinidad con el perpetrador, es considerado un crimen de violencia doméstica.

Un aspecto importante de este delito es que la sola amenaza es una conducta criminal, no es necesario que la amenaza se materialice ni que el perpetrador tenga o no la intención de cumplirla. Con este crimen, la ley castiga el daño psicológico causado en la víctima como consecuencia del miedo ocasionado por la amenaza.

Una persona será condenada por este delito, si se prueban en juicio los elementos que se mencionan a continuación:

  1. El perpetrador amenazó a la víctima con causarle daño o matarla.
  2. La amenaza fue comunicada a la víctima por cualquier medio disponible (escrito, oral o electrónico).
  3. La amenaza fue realizada de forma clara e inequívoca, de tal manera que no existan dudas sobre el contenido del mensaje y que se pueda entender sin problemas.
  4. La amenaza ocasionó daño psicológico en la víctima como resultado del miedo por su seguridad o miedo por la seguridad de sus familiares.

Este crimen es un delito wobbler, lo que significa que podría ser tratado como una ofensa menor o mayor, dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el hecho ilícito.

Si el delito es enjuiciado como una ofensa mayor, la condena puede ser de hasta tres años de prisión y la multa de hasta diez mil dólares. En cambio, si el fiscal decidiera procesarlo como delito menor, la pena sería de un año de prisión como límite máximo y/o la multa de hasta mil dólares. Sea que se procese como delito mayor o menor la pena de prisión y la multa pueden ser impuestas de forma conjunta o por separado. Adicionalmente, si el delito es procesado como un delito mayor, una sentencia condenatoria equivale a un strike en los antecedentes criminales, según lo establece la Ley de Reincidencia.

Al enfrentar cargos por este hecho ilícito, un abogado con experiencia puede ayudarle a elaborar una sólida estrategia que le permita eludir una condena o negociar las sanciones que le serán impuestas, dependiendo de lo que sea más favorable para usted. Entre las tácticas más comunes se incluyen señalar que la amenaza nunca fue comunicada o alegar que ésta no cumple con los requisitos exigidos por la ley.

  1. Acecho

Este delito se encuentra previsto en el Código Penal, específicamente en el artículo 646.9, en el cual se describe como conducta criminal la acción de acosar o seguir a una persona con la intención maliciosa de generar temor real en la víctima por la seguridad de su familia o la suya propia.

Esta acción puede llevarse a cabo de forma personal pero también puede hacerse uso de las nuevas tecnologías y aplicaciones sociales para ello, tales como el email, redes sociales, entre otros. En muchas ocasiones esta conducta criminal se despliega a través de distintos medios, es así que un perpetrador puede acosar a una persona a través de correo electrónico, a su vez dejar comentarios en sus publicaciones de redes sociales y dejar mensajes físicos en la residencia de la víctima. Para la ley el medio será legítimo siempre que pueda lograr el objetivo de la acción criminal, que no es otra que causarle temor permanente a la víctima.

Para que un tribunal condene a alguien por la comisión de este crimen, se deben probar los siguientes elementos:

  1. La víctima fue acosada por el perpetrador, quien la siguió intencionada, repetida y maliciosamente.
  2. El perpetrador realizó una amenaza creíble y capaz de inculcarle temor a la víctima.

Para la ley, se considera como amenaza creíble a aquellas realizadas de forma oral, escrita o mediante acciones que generen en quien las recibe la certeza de un daño posible.

En cuanto a la sanción aplicable, dependiendo de las circunstancias en que se ha cometido el crimen, el hecho se puede imputar como un delito mayor o un delito menor. En el primer caso, la pena que se impondrá de ser condenado incluye pena de prisión y una multa que puede imponerse de forma conjunta o separada. El tiempo que deberá cumplirse en la cárcel del Estado puede ser de hasta cinco años, mientras que la multa no excederá los mil dólares. En el segundo caso, si es tratado como una ofensa menor, la pena que corresponde es de un año en su límite máximo así como una multa que podría ser de hasta mil dólares.

En ambos casos, el juez puede imponer un régimen de libertad condicional en lugar del cumplimiento de la sentencia en prisión, pudiendo este ser formal o informal, dependiendo de si el delito fue procesado como una ofensa mayor o menor, respectivamente.

Además de la pena de prisión o de la multa que se puede imponer, también puede tener repercusiones en el estatus migratorio y en el derecho a portar armas. A su vez, puede que se imponga la obligación de tener que registrarse como delincuente sexual, si así lo dispone el juez.

En relación a las posibles defensas aplicables para hacer frente a cargos por este crimen, las más frecuentes son alegar que la amenaza realizada no era creíble, o que no existía intención alguna de generar temor en la supuesta víctima.

  1. Violación de una orden de restricción

La acción ilícita a la que se refiere este delito ocurre cuando una persona que ha sido notificada de la existencia de una orden de restricción y a la que se ha informado de su contenido, incumple con las condiciones de la medida. En otras palabras, ocurre cuando quien sufre la restricción viola las circunstancias fijadas por el Tribunal para proteger a su beneficiario.

Para que un tribunal imponga una condena por este hecho ilícito, es necesario que el fiscal logre demostrar los siguientes elementos:

  1. Debe existir una orden de restricción previamente emitida por un juez.
  2. La orden de restricción debió ser debidamente notificada.
  3. Las medidas impuestas en la orden de restricción deben ser razonables y justas.
  4. La orden de restricción fue violada deliberadamente.
  1. Debe existir una orden de restricción previamente emitida por un juez. Este delito únicamente es posible si existía una orden de restricción emitida por la Corte con anterioridad al hecho que se le imputa. Si en cambio la orden es posterior al hecho investigado no podrá considerarse que se ha cometido este delito.

Es necesario destacar que se entiende por orden de restricción a las medidas impuestas por la Corte en favor de una víctima, testigo u otra persona, para protegerla de acciones que amenacen su seguridad  mediante la limitación de los actos de un tercero. El objetivo de estas medidas no es otra que minimizar el riesgo de que se le cause daño a una persona.

  1. La orden de restricción debió ser debidamente notificada. La simple existencia de la orden no es suficiente para que surta sus efectos jurídicos. Por el contrario, es esencial que la persona contra la que dicta la orden de restricción sea notificada del contenido y condiciones de la medida para que ésta comience a surtir efectos.
  2. Las medidas impuestas en la orden de restricción deben ser razonables y justas. Otro elemento importante de este delito es que la orden debe ser impuesta en términos fáciles de cumplir por el sujeto constreñido.

Usualmente, las condiciones previstas por estas medidas son de fácil cumplimiento porque implican mantener una distancia prudencial respecto del individuo protegido a través de la ejecución de obligaciones de no hacer, como por ejemplo no acudir a los lugares que frecuenta el sujeto protegido por la medida o no ponerse en contacto con éste. En otros casos puede incluir obligaciones de hacer como por ejemplo abandonar la vivienda en la que convive con la víctima. Sin embargo, el juez puede incluir otras condiciones especialmente aplicables conforme a las particularidades del caso.

  1. La orden de restricción fue violada deliberadamente. Para que este delito sea cometido no basta con la transgresión accidental de las condiciones previstas por la Corte, sino que el perpetrador debe de haber tenido la intención de traspasar los límites impuestos por el tribunal.

De acuerdo con la sección 273.6 del Código Penal, este delito puede ser procesado como delito mayor o menor dependiendo de las circunstancias del caso y la pena que se ha de imponer dependerá de la forma en que ha sido procesado el delito. Es así que si el delito es procesado como un delito menor la pena que se ha de imponer será de un año de prisión, una multa de hasta mil dólares o la imposición de un régimen de libertad condicional informal. Si en cambio el hecho es procesado como un delito mayor, la sanción que ha de imponerse será de prisión de hasta tres años y una multa de hasta diez mil dólares.

Aunque este es un delito que usualmente se procesa como delito menor, puede considerarse como un delito wobbler si el perpetrador es reincidente en un periodo de siete años o si la orden de restricción fue violada a través de un acto violento. De ser así, el delito podrá ser procesado como un delito mayor o menor.

En cuanto a las defensas más frecuentes contra este delito se pueden mencionar algunos argumentos comunes, como por ejemplo alegar que la orden de restricción no fue emitida por el juez, que no fue debidamente notificada o bien, que la violación en la que se incurrió no fue deliberada o fue previa a la orden de restricción.

  1. Lesión corporal a un cónyuge

Este crimen es un delito wobbler y ocurre cuando una persona le causa lesiones físicas a su pareja íntima de forma intencional. La sección 273.5 del Código Penal define como pareja a cualquier persona con la que se tenga o haya tenido una relación sentimental, de allí que dentro de este término se englobe al novio(a), cónyuge o prometido(a), pero también incluye a las ex parejas o cualquier persona con la que se tenga niños en común. 

En cuanto a la sanción aplicable, si el delito es calificado como ofensa menor la pena puede ser de hasta un año de prisión y una multa de hasta seis mil dólares. En cambio, si el caso es procesado como un delito mayor, la pena puede ser:

  1. Dos a cuatro años de prisión y/o
  2. Multa de hasta seis mil dólares.

La imposición de una sentencia condenatoria puede acarrear además otras sanciones adicionales, en especial si el perpetrador es un inmigrante, caso en el cual puede afectar gravemente su estatus migratorio.

Por ello es importante contar con un abogado de derecho penal que le ayude a formular estrategias de defensa para evitar una condena por este delito. En ese sentido, un abogado penalista puede ayudarle argumentando que actuó en defensa propia o que la lesión fue involuntaria o que la acusación en su contra es falsa.

  1. Venganza con pornografía

Este delito, previsto en la sección 647(j)(4) del Código Penal, consiste en la publicación de fotografías o videos de contenido sexual de una persona, sin su consentimiento, con la finalidad de causar en ésta una angustia emocional.

Este crimen es considerado por la ley californiana como un delito menor, es así que la sanción que será aplicada será de seis meses de prisión y una multa de hasta mil dólares. Aunque el juez puede imponer un régimen de libertad condicional en lugar de la pena de prisión o junto con esta. Pero si la víctima es menor de edad o si el perpetrador es reincidente en estos delitos, la pena puede aumentar hasta a un año de prisión y una multa de hasta dos mil dólares.

Al enfrentar cargos por este crimen, usualmente se alega que se contaba con el consentimiento de la víctima para publicar las fotos o videos o bien, que el perpetrador no tenía intención de publicarlas, sino que las subió en línea por accidente.   

¿Cuáles son las estrategias de defensa más comunes contra estos delitos?

Aunque una acusación por uno de estos delitos puede ser muy grave, no implica necesariamente que será condenado. Muchas veces, la diferencia entre ser condenado o ser absuelto de uno de estos delitos depende de la existencia de una buena defensa. Y aunque las estrategias de defensa varían dependiendo de las circunstancias de cada caso y del delito que se imputa, en las líneas siguientes se mencionan algunos de los alegatos que tienden a emplearse para hacer frente a los delitos incluidos en esta categoría:

  1. Identificación errónea
  2. Insuficiencia probatoria
  3. Acusación falsa
  1. Identificación errónea

En algunas ocasiones una persona puede verse envuelta en una investigación por uno de estos crímenes como consecuencia de una errónea identificación de los testigos o víctimas del delito. Esto ocurre cuando los hechos ocurrieron en circunstancias que dificultaban la identificación del responsable o bien porque se comparten rasgos físicos con el perpetrador. Incluso puede ocurrir que el testigo haya malinterpretado lo que percibió y por ello se equivoque al identificar al perpetrador.

Cuando se emplea este argumento, el abogado penalista consigna pruebas que desvirtúan el testimonio del testigo o la víctima. Esto puede lograrse al consolidar su coartada o al resaltar las debilidades de las que adolece el testimonio de quien le está inculpando.

  1. Insuficiencia probatoria

Esta defensa consiste en el estudio de las evidencias promovidas por el fiscal en su contra con el objetivo de identificar debilidades en los argumentos fiscales. Esta táctica suele reforzarse con la promoción de evidencias que contradigan estos argumentos y que tengan un mayor valor probatorio, aunque un abogado también puede optar por desvirtuar las pruebas en su contra o la forma en que éstas han sido conseguidas.

  1. Acusación falsa

En estos delitos con frecuencia se levantan acusaciones falsas como una forma de chantaje para obtener un beneficio o como producto de la exageración de alguna situación conflictiva en la convivencia familiar. Si es su caso, un abogado con conocimientos en derecho penal puede ayudarle a demostrar su inocencia y a develar la verdad sobre los hechos que le son imputados.

Estas son sólo algunas de las defensas que suelen emplearse para eludir cargos criminales por delitos de esta categoría. Sin embargo, el estudio de las circunstancias del caso concreto permitirá que un abogado de leyes criminales elabore una estrategia de defensa adecuada a su situación.

¿Cómo puedo conseguir un abogado de Violencia Doméstica cerca de mí?

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