Estados Unidos es uno de los países con mayor número de casos de consumo y venta de drogas ilegales y el Estado de California es considerado como la jurisdicción en la que se cometen mayor cantidad de delitos de esta categoría.

La forma en la que la ley castiga estos delitos es muy variada. Por una parte, el grave problema que representan las drogas para la salud pública hace que estos delitos sean sancionados severamente, en especial aquellos que regulan conductas relativas a la fabricación, venta y transporte del producto. Por otra parte, la ley prevé programas especiales para la rehabilitación y reeducación cuya finalidad es evitar que las personas que han cometido el delito una vez vayan a reincidir en el futuro. 

Si te encuentras en Los Angeles, CA y necesitas un abogado criminalista con experiencia en delitos de drogas, no dudes en comunicarte con The LA Criminal Defense Law Firm. Ellos cuentan con un grupo de abogados de leyes criminales que están preparados para brindarle la asesoría que usted necesita.

¿En qué consisten los delitos de drogas?

Esta categoría consiste en la sanción de conductas ilícitas relacionadas con la posesión, el consumo, la fabricación, el transporte y la venta de drogas o sustancias controladas. En términos generales se considera como droga a una sustancia, sin importar si su origen es mineral, vegetal o animal, que produce efectos narcóticos, alucinógenos, deprimentes o estimulantes y que es susceptible de causar dependencia en cualquiera que lo consuma. Para la ley se trata además de sustancias que están sometidas a un control más o menos estricto sobre su fabricación, venta o consumo para evitar las consecuencias negativas que estas sustancias tienen en la salud pública.

Estas sustancias se encuentran clasificadas en cinco categorías según el efecto que su consumo produce en las personas, estas son:

  1. Categoría 1. Sustancias muy dañinas por su alta dependencia al consumo. Incluye a la heroína, el éxtasis, entre otras.
  2. Categoría 2. Sustancias con alta dependencia al consumo, la mayoría empleadas con fines médicos. En este grupo se incluyen la hidrocodona y la morfina, aunque también hace parte de esta categoría la cocaína.
  3. Categoría 3. Sustancias con baja tasa de dependencia pero con un uso importante en tratamientos médicos. En esta categoría se encuentran la ketamina, la benzfetamina y la testosterona.
  4. Categoría 4. Sustancias con baja tasa de dependencia, con un uso frecuente en tratamientos médicos, pero cuya posesión es controlada. En este grupo se incluyen sedantes y tranquilizantes, como el xanax o el valium.
  5. Categoría 5. Sustancias que, aunque poseen un bajo nivel de dependencia o abuso, su consumo es controlado y se requiere de una prescripción médica para comprarlas y consumirlas. En este grupo se incluyen aquellas medicinas para la tos que contienen una baja concentración de codeína, el lomotil, entre otros.

¿Cuáles son los delitos incluidos en esta categoría?

En términos generales, la ley castiga conductas como la posesión, el consumo, la fabricación, el transporte y la venta de cualquier sustancia que se considere como controlada. Entre los delitos más comunes incluidos dentro de esta categoría, se encuentran:

  1. Posesión de una sustancia controlada.
  2. Posesión de una sustancia controlada para la venta.
  3. Fabricación de drogas.
  4. Transporte de una sustancia controlada para la venta.

En las líneas siguientes se explica en qué consisten estos delitos, las sanciones que podrían llegar a imponerse en caso de ser hallado culpable por alguno de ellos y las estrategias de defensa que se suelen emplear con más frecuencia para eludir una sentencia condenatoria.

  1. Posesión de una sustancia controlada

Este delito, como su nombre lo indica, consiste en poseer una droga o sustancia controlada. Existen distintas forma de poseer una droga:

  1. Posesión real
  2. Posesión constructiva
  3. Posesión conjunta

a.- Posesión real: Consiste en poseer drogas directamente en el cuerpo, la ropa, la cartera, entre otros.

b.- Posesión constructiva: Consiste en poseer la droga en un sitio que se encuentra bajo su control. Por ejemplo dentro de su vehículo o en algún lugar dentro de su casa: mesas, alacenas, armarios.

c.- Posesión conjunta: Ocurre cuando se comparte la posesión de la droga con otra persona, sin importar si se trata de una posesión constructiva o real. El punto es que la droga se encontraba bajo el control de dos personas, sea porque ambas personas se encontraban en el vehículo donde estaba la droga o que ambas personas estaban en la misma habitación en que fue encontrada la sustancia controlada.

En cualquiera de estos tres escenarios, la persona que se encuentre involucrada será detenida por haber incurrido en este delito.

Es importante que tenga en cuenta que este delito hace referencia a las sustancias controladas y su posesión ilegítima. Por lo tanto, se cometerá este delito cuando la persona sea detenida con la tenencia de drogas ilegales, pero también cuando detente medicamentos que requieren prescripción médica y no posea la respectiva receta, tal es el caso en que se detente sustancias como la hidrocodona o la morfina sin la correspondiente prescripción médica.

Para que el tribunal condene a una persona por la comisión de este delito, el Fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable los elementos que se mencionan a continuación:

  1. Que la persona poseía la droga, en cualquiera de las tres modalidades de posesión indicadas anteriormente: constructiva, real o conjunta.
  2. Que la persona tenía conocimiento sobre la droga bajo su posesión.
  3. Que la persona sabía que se trataba de drogas.
  4. Que la poseía en suficiente cantidad para su uso.
  5. Que no se poseía una prescripción médica correspondiente o que la cantidad detentada excedía el límite previsto en la ley.

Tal como se observa en los elementos antes descritos, la voluntad es un requisito esencial para que la Corte considere que se cometió este delito. Es así que si la persona tiene acceso a drogas o está cerca de alguien que las posee pero sin tener conocimiento de su existencia, entonces no podrá ser condenado por este delito. 

Este crimen usualmente es procesado como delito menor, y bajo tal escenario la condena puede ser de hasta un año de prisión y multa de hasta mil dólares. Aunque el juez podría llegar a imponer en su lugar el cumplimiento de un régimen de libertad condicional informal.

Pese a lo expuesto, existen ciertas circunstancias que pueden agravar los cargos que se presenten en su contra. Si la persona posee antecedentes penales o es reincidente en la comisión de este delito, el tribunal podrá imponer una sentencia más grave. O si la cantidad de drogas poseídas es muy alta, el fiscal puede considerar que la tenencia de estas sustancias no era para el consumo sino que se trataba más bien de una posesión con el fin de venderla posteriormente y en consecuencia puede imputar cargos por el delito de posesión de droga con fines de venta, el cual se explica más adelante.

En cuanto a las estrategias de defensa que pueden ser aplicadas para enfrentar los cargos formulados por este delito, un abogado criminalista puede de acuerdo a las circunstancias del caso, argumentar que la persona no tenía drogas bajo su posesión o que poseía una prescripción médica válida para las drogas que tenía.

  1. Posesión de una sustancia controlada para la venta

Se incurre en este delito cuando la posesión tiene como finalidad la venta de las sustancias controladas y no su consumo personal. Para distinguir entre la posesión para consumo personal y la posesión para la venta se toman en cuenta las circunstancias de cada caso. Es así que se tiende a procesar cargos por este delito cuando concurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. La cantidad de droga bajo posesión excede los límites considerados por la ley para el consumo personal.
  2. Las sustancias han sido embaladas en empaques pequeños y el conjunto de empaques excede los límites previstos por la ley como permitidos para el consumo personal.
  3. La presencia de grandes cantidades de dinero en efectivo en billetes de baja denominación.
  4. El alto tránsito de personas que tenían contacto con el acusado en el lugar en que fue encontrado el dinero y las drogas.

Estas situaciones antes descritas le permiten a la policía y al fiscal presumir que la posesión no era para el uso personal de la persona detenida, sino que la finalidad que perseguía era su venta. Pese a ello, estas presunciones no son suficientes para que se imponga una sentencia condenatoria, sino que además el fiscal deberá probar los siguientes hechos: 

  1. El imputado estaba consciente de la posesión de las drogas y su carácter de sustancias controladas.
  2. La cantidad de droga era suficiente para su uso. (Lo que se conoce como cantidad utilizable)
  3. La intención del imputado era vender las sustancias controladas.

Por cuanto la finalidad del que incurre en este hecho ilícito es el de vender la droga a terceras personas, este delito es castigado con mayor severidad que el de posesión de una sustancia controlada. De acuerdo con la sección 11351 del  Código de Salud y Seguridad, cualquiera que sea condenado por la comisión de este delito se le impondrá una pena que no excederá los cuatro años de prisión y el pago de una multa de veinte mil dólares en su límite máximo. Sin embargo, ha de advertirse que el tiempo total que se pasará en prisión puede aumentar si concurren ciertas circunstancias agravantes relativas al tipo de drogas que se venden o la cantidad que tenía bajo su posesión.

Una defensa usualmente empleada para hacer frente a este delito consiste en la reducción de los cargos al de posesión de una sustancia controlada, lo cual puede lograrse después de demostrar que la intención del procesado no era la venta de la droga sino únicamente su consumo personal. 

  1. Fabricación de drogas

Se incurre en este delito, previsto en la sección 11379.6  del Código de Salud y Seguridad, al participar en el proceso de creación de narcóticos, tales como éxtasis, cocaína, entre otras. Puede tratarse de la elaboración, procesamiento, producción o preparación de las drogas y en ella suelen participar varias personas, aunque este crimen también puede ser ejecutado por una sola persona. En todo caso, si una o varias personas han participado en alguna de estas etapas será responsable por este crimen.

Es importante destacar que conductas como el suministro de otros materiales necesarios para crearlas, llamados precursores, a efectos de la ley, también son sancionadas por este delito. Esto incluye a quien proporcione equipos especiales, infraestructuras y materiales para cumplir los procesos químicos esenciales para crear las drogas.

En ese sentido, para que el juez condene a alguien por la comisión de este delito, el fiscal previamente deberá demostrar que:

  1. Esa persona efectivamente participó en alguna de estas actividades: fabricación, producción o preparación de sustancias controladas.
  2. Esa persona tenía pleno conocimiento del carácter de la droga como sustancia controlada.

En otras palabras, el fiscal debe demostrar más allá de la duda razonable que la persona o las personas poseían los elementos necesarios para elaborar la droga y que su intención era precisamente esa, fabricar sustancias controladas. Si en cambio, el fiscal no puede demostrar que la intención de la persona era fabricar drogas, los cargos serán desestimados.

Usualmente, se formulan cargos por este delito cuando la persona es detenida en laboratorios clandestinos de elaboración de drogas porque en esas circunstancias se evidencia no sólo la tenencia de los materiales necesarios para elaborar la droga sino que con frecuencia el proceso de elaboración de la droga está siendo ejecutado para el momento en que se realiza la inspección del lugar.

En cambio, la simple posesión de la droga no puede ser considerada un indicio de fabricación, ni siquiera en aquellos casos en los que se cumplen los requisitos para considerarla como una posesión con fines de venta. 

En cuanto a las sanciones aplicables por este delito, se trata de penas bastantes severas ya que se trata de un delito mayor. De ser condenado por este delito, la pena de prisión oscilará entre los tres y los siete años de prisión en la cárcel del Estado, mientras que la multa podrá alcanzar los cincuenta mil dólares en su límite máximo, aunque dependiendo de las circunstancias del caso, un juez puede optar por imponer un régimen de libertad condicional formal en vez de tener que cumplir la sentencia en prisión. No obstante, estas penas pueden aumentarse en caso de que concurran algunas circunstancias agravantes.

En cuanto a las posibles defensas que pueden ser empleadas para enfrentar cargos por este delito, su abogado deberá escogerlas dependiendo del caso y las particularidades del mismo. A pesar de ello, las que suelen emplearse con regularidad incluyen alegar que si bien se realizaron las acciones preparatorias para cometer el delito, realmente no llegó a cometerse porque no se fabricaron las drogas. Otra defensa frecuentemente empleada es demostrar que el arresto, el registro o la incautación, fueron realizadas de forma ilegal y vulnerando los derechos del acusado.

  1. Transporte de una sustancia controlada para la venta

Previsto en la sección 11352 del Código de Salud y Seguridad, con este delito se sancionan distintas conductas relacionadas con la comercialización y distribución de drogas. Entre las que se incluyen el traslado de drogas de un punto a otro, sin que importe la distancia entre el punto de origen y el de destino o la forma en que ésta es trasladada. Pero además sanciona como ilícitas las siguientes conductas:

  1. El traslado de sustancias controladas para obtener ganancias como resultado de su venta.
  2. La venta de drogas.
  3. El suministro de drogas a otras personas.
  4. Regalar drogas a terceras personas.

En términos generales, en este delito se incluyen actividades como la venta de sustancias controladas como la cocaína, el LSD y la heroína, así como de opiáceos bajo receta como la oxicodona y la codeína. Sin embargo, este delito no aplica para la comercialización y transporte de metanfetaminas o marihuana, pues estas conductas son sancionadas de acuerdo a lo previsto en las secciones 11379 y 11360 del Código de Salud y Seguridad.

En ese sentido, para que la Corte le condene por la comisión de este delito, el Fiscal deberá probar más allá de toda duda razonable que:

  1. Se llevó a cabo alguna de las siguientes actividades ilegales: suministro, transporte, venta, regalo, administración o importación de drogas dentro o hacia el Estado. O que la persona se ha ofrecido a ejecutar alguna de ellas.
  2. La persona sabía de las drogas y que se trataba de una sustancia controlada por la ley.
  3. La cantidad vendida o transportada era suficiente para ser usada como una sustancia controlada.

Este delito es considerado como un delito grave en el Estado de California. Por lo que de ser condenado por la comisión de este crimen, la sanción será severa. La pena que ha de imponerse será de entre tres a nueve años de prisión o una multa de hasta veinte mil dólares. Sin embargo, la existencia de ciertas circunstancias agravantes puede aumentar la pena de prisión en varios años, así como el monto de la multa.

En cuanto a las posibles defensas que pueden emplearse para enfrentar cargos por este delito se puede argumentar que las drogas poseídas eran para el uso personal y no para la venta o el transporte; que nunca tuvo la intención de cometer el delito o que fue arrestado como consecuencia de un procedimiento de registro o incautación realizado ilegalmente.

¿Cuáles estrategias de defensa se emplean para hacer frente a cargos por estos delitos?

Las estrategias que se pueden implementar para enfrentar cargos por este delito y evitar la imposición de una sentencia condenatoria dependerán de las particularidades de cada caso, incluyendo el tipo de delito que se le imputa a la persona, la cantidad de drogas involucradas y los antecedentes criminales del imputado. Sin embargo, entre los argumentos de defensa comúnmente empleados contra estos delitos se encuentran:

  1. Fue arrestado como consecuencia de un registro o incautación realizado ilegalmente o en violación de los derechos fundamentales del imputado.
  2. Se estudia el caso del fiscal y se exponen las debilidades de su investigación o se ataca la eficacia probatoria de sus evidencias, sea demostrando que fueron obtenidas de forma ilegal o promoviendo otras que estén a favor del imputado.
  3. Que a pesar de que la persona poseía drogas contaba con una orden médica válida para su consumo.
  4. Que la droga que se poseía era para el consumo personal del imputado (esta estrategia es efectiva cuando se intenta disminuir la gravedad de los cargos que fueron imputados).
  5. Que la persona no sabía sobre la existencia de la droga o que se trataba de una sustancia controlada.

Es importante recordar que los argumentos que serán empleados dependerán de las circunstancias del caso, por eso, será el abogado de leyes criminales quien determine la mejor línea de defensa aplicable en cada caso. En algunas circunstancias lo más recomendable puede ser ingresar en un programa de reeducación y rehabilitación en lugar de cumplir una condena en prisión, aunque esta alternativa sólo será posible en algunos casos, no en todos.    

Programa de prevención de la drogadicción

Es un programa que consiste en ofrecer una alternativa de rehabilitación y reeducación a aquellos que incurren en un delito de posesión por primera vez con el objetivo de evitar su reincidencia en esta clase de delitos.

Este tipo de programas ofrece beneficios tanto para el procesado como para la administración de justicia. Por una parte el imputado elude una sentencia en prisión a cambio de participar en un programa de reeducación y rehabilitación y por otra, la administración de justicia se ahorra los costos que implicaría enviarle a prisión para cumplir una condena.

Para optar por este beneficio, el procesado deberá declararse culpable de la comisión del delito que le es imputado y una vez que cumpla con las condiciones que le sean impuestas en el programa, los cargos en su contra serán retirados. En caso contrario, es decir de no satisfacer las condiciones del programa, entonces se le impondrá la pena de prisión que deberá cumplir.

Conseguir un abogado de delitos de drogas cerca de mí

El escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm está ubicado en Los Angeles, CA y cuenta con un grupo de abogados especializados en este tipo de delitos. Para comunicarte con ellos y agendar una cita, llámalos al número de teléfono 310-935-1675.