Cuando en California un sujeto entra o perdura en determinado lugar cuya titularidad pertenece a alguien más, sin tener el derecho o la autorización para ejercer dicha acción se considera que incurrió en invasión de una propiedad ajena.

Sin embargo, no basta solo con entrar y quedarse en un sitio, sino que la legislación exige que la intención de quien ejecuta dicho acto sea entorpecer o infringir el derecho en cuanto a la titularidad del propietario.

La normativa legal en este sentido es algo amplia y contempla una múltiple cantidad de escenarios que pueden procesarse bajo este concepto jurídico, unas que suelen observarse con mucha frecuencia y otras que son muy inusuales.

Pueden dar lugar a cargos criminales de esta índole, acceder a un negocio de algún sujeto determinado con el objetivo claro y específico de ocasionar disturbios e incomodar a los usuarios, tomar el puesto de estacionamiento de un individuo sin su autorización en varias oportunidades o emitir una amenaza a otro o posteriormente ir a su lugar de trabajo con un comportamiento violento. Además esta normativa puede aplicarse también cuando alguna persona se rehúsa a desalojar un lugar público una vez que este se encuentra cerrado.

Este delito se encuentra regulado minuciosamente por las leyes penales, donde se establece que el mismo corresponde a un ilícito menor que puede conllevar a la imposición de penas de encarcelamiento y el desembolso de multas, pero existen algunas conductas de este tipo que pueden ser procesadas únicamente como infracciones, es decir que no constituyen un ilícito penal y por ende acarrea sólo la aplicación de multas.

Una vez que un individuo es acusado por un delito de este tipo, se dará inicio a un proceso judicial en su contra con el fin de determinar si el mismo debe ser declarado culpable y por lo tanto castigado o por el contrario debe ser absuelto de la acusación que se le imputa, durante este proceso el acusado estará en potestad de consignar las pruebas que estén a su alcance para demostrar su inocencia, para lo que se aconseja estar acompañado y asesorado por un abogado, cuyos conocimientos en cuanto al tema y trayectoria, le permitan examinar el caso y usar adecuadamente los medios probatorios disponibles con el propósito de convencer al Juez de dictaminar una sentencia favorecedora para el acusado.

Si se encuentra actualmente acusado por Invasión de Propiedad Ajena en Los Angeles, CA, un abogado de la firma The LA Criminal Defense Law Firm, puede examinar su situación y orientarlo sobre las medidas que pueden tomarse con respecto al mismo en relación al procedimiento judicial.

Este bufete está conformado por un grupo de abogados que se enorgullece de ayudar a las personas arrestadas y acusadas de un delito en el área metropolitana de Los Ángeles, donde manejan todos los cargos por delitos menores y mayores y siempre están preparados para adoptar un enfoque agresivo para que los cargos sean desestimados o reducidos o incluso para asegurar una absolución total.

¿Qué es invadir propiedad ajena según la ley?

Según el segmento 602 del Código Penal que alguien acceda o persista en alguna propiedad cuya titularidad pertenece a otro individuo, sin tener el derecho o la autorización de llevar a cabo dicha conducta es considerado no delito. No obstante tal conducta debe tener una intención determinada.

En otros términos, invadir la propiedad de otro significa acceder a propósito de forma deliberada a una propiedad cuya titularidad pertenece a alguien más con el fin específico de entorpecer o infringir los derechos de titularidad del propietario.

El PC en su segmento 602 así como en otros relacionados, señala más de treinta conductas catalogadas como invadir la propiedad de otro o acceso ilegal, entre ellas:

  • Acceder a alguna propiedad titularidad de otro motivado por el propósito de ocasionar perjuicios.
  • Acceder a alguna propiedad titularidad motivado por el fin de perturbar o evitar las actividades que allí se desempeñan.
  • Acceder ilícitamente a alguna propiedad titularidad de otro.
  • Rehusarse a desalojar cualquier propiedad privada, una vez emitida una solicitud de desalojo.
  • Rehusarse a desalojar una estructura pública, cuando este está cerrado, luego de emitida una petición de desalojo.

A continuación se mencionan otras formas de incurrir en esta conducta, las cuales si bien son inusuales de igual forma representan una invasión de la propiedad de otro:

  • Cortar, dañar o demoler todo tipo de madera, siempre que esté de pie o prospere en el interior de la propiedad titularidad de otro.
  • Obtener ostras y mariscos de una tierra titularidad de otro.
  • Acceder a tierras agrícolas donde hay animales.
  • Obtener tierra de cualquier propiedad titularidad de otro sin autorización.
  • Rehusarse a la práctica de un registro en cualquier sitio de carácter público, como los aeropuertos o tribunales.

Observaciones: Esta normativa rige tanto la propiedad pública (cerrada para el público), como la privada y la comercial.

¿Qué elementos conforman este tipo de delito?

Como se mencionó anteriormente existen muchas conductas descritas por la ley que pueden ser consideradas como una invasión a la propiedad ajena, lo cual hace compleja la aplicación de la normativa pertinente, sin embargo de manera general existen ciertos elementos que son comunes en casi todas estas conductas delictivas, los cuales deben ser demostrados a efectos de que pueda dictarse una condena en contra del acusado. Tales elementos se mencionan adelante:

  • Que el imputado de manera intencional accedió a una propiedad titularidad de otro.
  • Que la intención específica del imputado era perturbar el derecho con respecto a la propiedad del titular.
  • Que el imputado realmente daño o perturbo los derechos relacionados con la propiedad del titular, bien sea por dañar dicha propiedad o entorpecer su actividad financiera.

Continuando con este punto, dichos elementos utilizan durante su desarrollo diversos términos que deben ser aclarados:

Término

Descripción

De manera intencional

Cuando se menciona que un individuo actuó de manera intencional, tal señalamiento hace referencia a actuar de manera deliberada, motivado por un propósito o adrede.

No obstante, en este sentido la normativa no exige que la intención del imputado sea violentar la ley, únicamente basta con tener la finalidad de desarrollar determinado acto.

Intención específica

Se estima que un imputado actúa con una intención específica, cuando realiza un acto con el objetivo claro y determinado de alcanzar las consecuencias que el mismo arrojo. Es decir, no basta simplemente con ejecutar un acto, sino que se exige que el acusado persiga que dicho acto cause determinado resultado.

Daño real

Un daño real significa que el imputado efectivamente debe haber perturbado los derechos de titularidad del propietario, es decir no basta con acceder a un determinado sitio con el claro propósito de crear perjuicios o perturbar el normal desenvolvimiento de una actividad económica sin que esto realmente se materialice.

Por ende un individuo solo debe responder penalmente ante la justicia por ocasionar daños a un bien perteneciente a otro o perturbar el normal desenvolvimiento de un negocio propiedad de otro, cuando el fiscal competente logra demostrar más allá de toda duda razonable que éste causó un daño o un entorpecimiento real.

Observaciones: Otra manera común de incidir en cargos por invasión a una propiedad titularidad de otro, se representa ocupando una propiedad cuya titularidad es de otro, sin contar con su aprobación

A tales efectos la terminología ocupar, abarcar o perdurar en determinado sitio continuamente y por un tiempo relevante.

Ejemplos:

  • Karla es una joven que va vestida de una forma demasiado exhibicionista y decide entrar a una tienda a comprar una hamburguesa, la cual frecuentan muchos niños puesto que cuenta con una sala de juegos, al entrar la mayoría de los padres se escandalizan y deciden abandonar el sitio por considerar la apariencia de la joven como un ejemplo inapropiado para niños pequeños. Este es un caso donde puede observarse claramente la que Karla accedió a la tienda de forma voluntaria y que dicho acceso perturbó las labores normales de dicho establecimiento puesto que la mayoría de los clientes se marcharon lo cual representa una pérdida económica, pero la intención específica de Karla nunca fue perturbar el normal desenvolvimiento del negocio y por ende no debe ser declarada culpable por invadir una propiedad titularidad de otro.
  • Robert está enfurecido porque trabajaba en un restaurante del cual fue despedido, y movido por el rencor acude a dicho restaurante cuando se encuentra totalmente lleno de clientes argumentando que no se cumplen las normas de salubridad requeridas con la intención de que estos se alejen, sin embargo el personal encargado de la seguridad logra hacer que desaloje el establecimiento y los clientes hicieron caso omiso a sus palabras. En este escenario Robert no debe ser condenado por invadir la propiedad de otro, dado que si bien irrumpió en dicho establecimiento con la intención de perjudicar su actividad económica, nadie lo escuchó y por lo tanto no logró que se produjera ningún daño real. Ahora bien si la mayoría de los clientes decide abandonar el sitio debido a los actos de Robert este debe ser condenado por tal delito puesto que en tal escenario si logró obtener un resultado o daño real.

¿Cómo puede castigarse a quien viole la ley en este sentido según la ley?

Violar la normativa 602 PC puede calificarse como un tipo de infracción, delito menor y en situaciones muy restringidas como un delito agravado

Solo puede imputarse una invasión de propiedad titularidad de otro como infracción cuando:

  • El involucrado accede a las tierras de otro sin contar con su autorización.
  • Tal tierra se encuentra cercada, o señalizada con letreros que limitan el acceso, los cuales están colocados en intervalos de mínimo tres millas.

Lo que conlleva las siguientes penas:

  • El desembolso de una suma equivalente a 75 dólares, si se trata de una primera intromisión.
  • El desembolso de una suma equivalente a 250 dólares, en caso de tratarse de una segunda intromisión en relación al mismo territorio.
  • Una tercera intromisión en el mismo territorio se debe procesar como un ilícito menor.

Como delito menor, arroja:

  • Régimen probatorio.
  • Custodia en la cárcel del condado de máximo seis meses.
  • El desembolso de un momento no superior a 1.000 dólares.

Se debe tener en consideración que ciertas conductas tipificadas como ilícito menor conllevan a encarcelamiento por un periodo no mayor a un año. Tal es el escenario de alguien que se rehúsa rotundamente a marcharse de un albergue destinado a mujeres maltratadas, a pesar de que un gerente le ha solicitado que abandone dicho sitio.  

Como delito agravado, conlleva:

En primer lugar es importante acotar que un delito de invadir propiedad de otro se convierte en felonía cuando:

  • Se emite una amenaza sensata de causar heridas a otro, motivado por el propósito de hacer que este sienta temor por la seguridad de su grupo familiar o la suya propia.
  • Durante los 30 días consecutivos a dicha amenaza el emisor de la amenaza accedió bien sea al lugar donde labora o a la propiedad perteneciente a la víctima con el propósito de concretar la amenaza.

Un delito agravado se procesa como un wobbler, lo que implica que puede ser tratado como delito menor o felonía de acuerdo a las circunstancias del caso y el expediente penal del imputado.

  • Como delito menor, conlleva custodia en la cárcel del condado de máximo un año y/o el desembolso de un monto no superior a 2.000 dólares.
  • Como felonía, conlleva custodia en la cárcel del condado de máximo tres años. O la imposición de un régimen probatorio por delito mayor.

¿Se puede obtener una anulación de los historiales penales en estos casos?

Un individuo condenado por invadir una propiedad cuya titularidad pertenece a otro, puede solicitar ante la corte que se anulen sus antecedentes penales que se derivan de una condena de este tipo, puesto que este no es un procedimiento legal que se apertura de forma automática o de oficio.

No obstante para optar a este beneficio es necesario que el condenado culmine exitosamente el régimen probatorio impuesto por el Juez en razón de la condena, ya que de no ser así se puede rechazar la solicitud presentada fundamentando dicho dictamen en una transgresión al régimen probatorio o a los términos derivados del mismo.

Es importante considerar que esta es una alternativa sumamente beneficiosa para un individuo, puesto que anula la mayoría de las consecuencias derivadas de una condena dictada por violar la normativa 602 PC y la misma significa que estos dejaran de ser documentos públicos y que un condenado podrá responder con toda seguridad que no cuenta con expedientes penales cuando se le emita tal pregunta por ejemplo durante una entrevista laboral, o cuando intente optar a un crédito bancario, arrendamiento de un inmueble o una licencia profesional.

¿Existe la posibilidad de derribar una acusación de esta índole?

Si, para ser declarado culpable ante la corte por violar la normativa 602, primero es necesario mostrar que tal afirmación es cierta, y por ende hasta tanto eso no se compruebe el acusado es inocente y tendrá el derecho de consignar las pruebas que estén a su alcance para derribar los cargos presentados en su contra.

Esta es una parte primordial del proceso que debe ser guiada por un abogado experto en el tema capacitado para estudiar el caso, puesto que todos son distintos al involucrar situaciones y consecuencias diferentes. No obstante la intervención de un buen abogado puede marcar la diferencia y colaborar con la obtención de resultados ventajosos para el acusado.

Los alegatos más usados para estos escenarios son:

  • El imputado tenía derecho de permanecer en esa propiedad.
  • El imputado no perturbó la actividad económica que se desplegaba en esa propiedad.
  • El imputado entró a esa propiedad con autorización.
  • El imputado no ocupó esa propiedad.
  • Esa propiedad no se encontraba delimitada, ni contenía ningún tipo de señal que prohibiera el acceso.

El imputado tenía derecho de permanecer en esa propiedad

Uno de los requisitos exigidos por el segmento 602 PC, es que la fiscalía debe comprobar que el imputado no posee el derecho legalmente consagrado de permanecer en el bien o propiedad involucrada, por ende es válido alegar que el imputado efectivamente tenía el derecho de estar en ese sitio.

El imputado no perturbó la actividad económica que se desplegaba en esa propiedad

Cuando el imputado no daño, destruyó, o movió alguna propiedad o no se encontraba ocupando un sitio ilegalmente, o tampoco perturbó de forma alguna la actividad económica desplegada en alguna propiedad, este no debe ser declarado culpable por invadir la propiedad titularidad de otro.

El imputado entró a esa propiedad con autorización

Si el imputado contaba con la autorización del dueño de una propiedad para permanecer en ella, este no cometió ningún acto ilícito relacionado con una invasión o acceso ilegal. No obstante esta defensa no es válida cuando el imputado supera los límites de la autorización otorgada.

El imputado no ocupo esa propiedad

Con el fin de que el imputado sea pronunciado culpable por invadir la propiedad que pertenece a otro, bajo el concepto ocupar dicha propiedad, se debe demostrar que este privo al dueño del disfrute o uso en cuanto a su propiedad ya sea de forma total o parcial y que dicho acto tuvo una duración relevante, es decir extensa.

Esa propiedad no se encontraba delimitada, ni contenía ningún tipo de señal que prohibiera el acceso

Esta línea de defensa puede alegarse únicamente cuando la violación a la normativa 602 PC constituye una infracción. Lo que frecuentemente ocurre cuando el imputado accede a la propiedad de otro sin contar con su autorización, y dicha propiedad debe haber estar cercada y delimitada con letreros que indiquen que es zona restringida, que a su vez deben estar colocados a intervalos determinados.

Puede ocurrir que una propiedad no esté cercada en su totalidad o no contenga letreros en los sitios pertinentes.

¿Qué delitos guardan similitud con el delito en estudio?

Entre los delitos relacionados con una transgresión a la normativa 602 PC están:

Delito

Fundamento legal

Descripción

Robo

459 PC

Se aplica esta normativa cuando un individuo accede a la propiedad de alguien más motivado por la intención de perpetrar un robo o cometer una felonía una vez que se encuentre en el interior de la misma.

Vandalismo

594 PC

Esta normativa contempla que está prohibido dañar, destruir o desfigurar la propiedad de otro,

Acecho

646.9 PC

De acuerdo a esta normativa es un delito amenazar o acosar a otro hasta el extremo de hacerlos sentir miedo por la seguridad de su grupo familiar inmediato o por la suya propia.

¿Se puede ser condenado de acuerdo a la normativa 602 PC como un acuerdo de culpabilidad?

Si, existen situaciones donde es probable que el abogado defensor solicite que su representado sea procesado por invadir una propiedad ajena mientras se desarrolla alguna negociación de cargos.

Como por ejemplo que el acusado admita que invadió una propiedad ajena a cambio de no ser juzgado por violencia doméstica o robo, dado que esto no acarrea un estigma social tan alto en los antecedentes criminales como un delito grave y además conlleva penas menos restrictivas.

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Ser señalado como el supuesto culpable de invadir una propiedad cuya titularidad pertenece a otro no es una situación irrelevante, más bien representa todo lo contrario, ya que dicha presunción fácilmente puede convertirse en una certeza para la autoridad en el escenario de que logre demostrar que usted cumplió todos los elementos requeridos para ser declarado culpable por este delito, lo cual podría llevarlo a pasar varios años bajo custodia en una cárcel y realizar el desembolso de altas sumas monetarias.

Por suerte si durante el lapso que separa la formulación de una acusación y la imposición de una sentencia, usted contacta un buen abogado que lo asesore y represente es probable que en conjunto logren recopilar las pruebas suficientes que demuestren su inocencia y por lo tanto sea favorecido por el Juez y no deba ser castigado penalmente.

Si se encuentra en la penosa situación de estar acusado por Invasión de Propiedad Ajena en el área de Los Angeles, CA, no todo se ha perdido, aún queda un largo camino por recorrer y un abogado del bufete The LA Criminal Defense Law Firm puede acompañarlo, asumiendo su cargo y encargándose de los complejos procedimientos que involucra un proceso judicial a nivel penal, sólo debe establecer contacto a través de la línea 310-935-1675 y solicitar que se le paute una cita, en la cual su caso será cautelosamente examinado por un especialista. Llame hoy mismo, y permanezca tranquilo sabiendo que sus derechos y su libertad serán protegidos.