Amenazar a un individuo constituye un hecho ilícito por el que se pueden formular cargos que tienen consecuencias muy graves en California, pudiendo acarrear la imposición de penas de prisión y costosas multas, así como otros efectos negativos en su vida normal.

Si usted se encuentra en Los Angeles y está siendo procesado por el delito de amenazas criminales, debe ponerse inmediatamente en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm. Aquí encontrará un equipo de profesionales que conoce de estos procedimientos y sabe que en la mayoría de las ocasiones se fundamentan en una versión exagerada de un hecho que ocurre muy frecuentemente y deseamos que consiga la defensa que sea más adecuada. Nuestros abogados altamente preparados le aclararán cualquier inquietud y resolverán sus dudas sobre el proceso legal al que tiene que hacer frente, escogiendo las líneas defensivas más efectivas y sólidas que resulten aplicables legalmente.

¿Cómo se configura en California el hecho ilícito de amenazas criminales?

En este Estado, un sujeto comete este hecho ilícito al efectuar afirmaciones, bien sea en forma escrita, verbal o por medios electrónicos, hacia otro individuo, en las que se exprese su intención de ocasionarle graves lesiones e inclusive la muerte. Estas afirmaciones tienen que ser inequívocas, inmediatas, no condicionadas y específicas, esto es, que hayan sido proferidas de modo abierto y claro, sin lugar a interpretaciones de otro tipo.

Además, se requiere que la víctima haya creído en tal amenaza para que se configure este delito, esto es, que haya internalizado las palabras como una real amenaza contra ella, por lo que pensó podría ser asesinada o lesionada, de modo que siente razonable temor por su integridad física.

Es posible que este delito se entienda configurado por amenazas proferidas no sólo hacia la víctima, sino a un miembro de su familia, de modo que si un individuo amenaza con ocasionarles lesiones a los padres de su ex pareja, podrá ser acusado por este hecho ilícito.

El Código Penal, artículo 422, establece que no tiene importancia que la amenaza no sea cierta, o que el sujeto no tuviera realmente la intención de ejecutarla de forma efectiva, sólo se requiere que quien sea la víctima haya creído como ciertas sus afirmaciones para que este delito se configure.

¿Qué debe hacer un sujeto que es detenido por este delito?

Su primera acción al ser arrestado debe ser hacer uso de su derecho a guardar silencio, aunque crea que lo que va a decir justificará su actuación, pues resulta usual que los oficiales actuantes tergiversen lo dicho por el detenido, ya que éste no maneja la terminología legal apropiada y todo lo que diga podrá ser empleado en su contra en la Corte, complicándose su situación, de modo que no debe hablar ni hacer ningún tipo de declaración si no está presente su abogado.

Acto seguido debe contratar inmediatamente los servicios de un abogado especialista con comprobada experiencia en este tipo de delitos, de modo que pueda poner en práctica las estrategias de defensa y los argumentos necesarios para mejorar su situación ante el Tribunal.

Finalmente, podrá reunir las pruebas y evidencias que considere que lo ayudarán en la situación legal en la que se encuentra; testigos que estaban presentes al momento en que se dijeron las supuestas amenazas, mensajes amenazantes hacia la supuesta víctima, sitio exacto donde los hechos ocurrieron, grabaciones, videos, datos, fechas, en general, recolectar todo lo que sea posible presentar en la Corte a su favor.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

Para que se dicte una sentencia condenatoria por amenazas criminales, la Fiscalía tiene que demostrar que se dieron los siguientes elementos de forma concurrente:

  • El procesado le dijo a un individuo que le causaría la muerte o lesiones físicas graves,
  • Tales aseveraciones le fueron enviadas a dicho individuo con la finalidad de que se tomaran como amenazas,
  • La amenaza fue proferida de forma escrita, verbal o enviada por medios electrónicos, tales como mensajería de texto o redes sociales,
  • La amenaza tiene que haber sido incondicional, específica, inmediata y clara; y
  • Quien recibió la amenaza de forma razonable sintió un real temor de que ésta podría materializarse.

Amenaza de ocasionar la muerte o causar lesiones físicas graves

Se trata de un elemento que requiere para su configuración, que las aseveraciones proferidas por el acusado representen una amenaza de muerte o de causar lesiones a aquel a quien hayan sido dirigidas o a un familiar cercano.

En esta línea de ideas, un sujeto que amenaza con causar daños a una propiedad, como un automóvil, una moto o cualquier otra clase de daños materiales, no sería declarado responsable por el hecho ilícito al que nos referimos.

Adicionalmente, cuando un individuo específicamente profiere una amenaza de ocasionar lesiones físicas, las mismas deben tener la connotación de graves. De acuerdo con la ley, se entiende que una lesión física es grave cuando tiene como consecuencia deteriorar la condición de salud de la persona a nivel de requerir de una intervención quirúrgica, o implique la pérdida de un miembro, o se trate de una dolencia que requiera de un tratamiento médico y una recuperación razonablemente prolongada. Bajo este orden de ideas, si las lesiones son moderadas o menores, el acusado no podría ser considerado responsable por este delito.

Las afirmaciones fueron proferidas con la finalidad de que se tomaran como amenazas

Esto es, que las afirmaciones realizadas por el procesado se hayan utilizado con el objetivo de que su receptor las tomara como una amenaza, para infundirle temor con relación a su seguridad.

Amenazas hechas de forma verbal, escrita o enviada por medios electrónicos

Los medios que normalmente se utilizan para ejecutar el delito de amenazas criminales pueden ser llamadas telefónicas, mensajes de texto, o mensajes en redes sociales, aunque pueden ejecutarse de manera escrita, como puede ser dejar una nota, pintar un grafiti en los muros de la casa de la presunta víctima o en un lugar que esté a su vista, lo cual también puede ser el fundamento para una acusación de este tipo. De modo que, la disposición legal no exige que tuviera lugar un encuentro personal entre los individuos involucrados.

Explicado esto, se tiene que informar que este hecho ilícito no contempla amenazas que se efectúen empleando gestos o señas, de modo que, mostrar un puño, colocar las manos en la garganta para dar a entender que se va a ahorcar al amenazado, o imitar el uso de armas de fuego con las manos, no resultan actuaciones suficientes como para declarar a un sujeto responsable por este crimen. Es necesario que además de las señales y los gestos, el procesado haya afirmado o expresado tales intenciones utilizando la escritura, la voz o medios digitales.

La amenaza tiene que ser incondicional, específica, inmediata y clara

Las afirmaciones tienen que ser inequívocas, que no dejen lugar a dudas ni a varias interpretaciones, pero además deben ser concretas, de modo que sean capaces de generar en su receptor la creencia de que quien las profirió va a llevar a la acción lo que dijo.

No obstante, la incondicionalidad de la amenaza admite algunas excepciones, que son criterios que se emplean en la Corte para poder establecer si la condición implícita en ella es considerada criminal o no, lo que será valorado por el jurado de acuerdo con los detalles específicos del caso.

Según este orden de ideas, los tribunales han establecido que una amenaza condicionada igualmente podría considerarse una real amenaza cuando, en razón del contexto o de las circunstancias, es capaz de transmitir razonablemente a la persona a la que se ha dirigido el fundado temor de que será ejecutada si la condición se cumple. Es posible que esta clase de amenazas pueden ser en realidad consideradas como una especie chantaje o de extorsión.

Un ejemplo de este tipo de amenaza criminal es el caso de un hombre que le dice a su  pareja “una vez salga de prisión, te mato”, pese a que se trata de una amenaza condicionada, puede ser considerada como amenaza criminal. La razón de ello es que esencialmente la amenaza causó fundado temor en la mujer ya que, de cumplirse la condición (que el hombre salga de prisión), su integridad física seguramente se verá comprometida.  

Razonable temor de la materialización de la amenaza

Tal y como lo hemos informado antes, la amenaza debe haber provocado en su receptor un temor razonable, de modo que aquel que ha proferido la amenaza se constituya en un verdadero riesgo para la seguridad personal de la presunta víctima o de algún miembro cercano de su núcleo familiar. Pero no sólo la amenaza debe cumplir ciertas características, sino también el temor que sintió la supuesta víctima. De modo que, para que se entienda configurado este hecho ilícito, se requiere que el temor haya sido:

  • Real: lo que significa que el temor sea cierto o verdadero y no sea fingido. La demostración de esta característica puede hacerse por medio de las medidas tomadas por la supuesta víctima de forma inmediata, luego de recibir las amenazas. Una conducta de la que puede deducirse lo real que se haya considerado la amenaza, es que la supuesta víctima adquiriera armas de fuego, esté alerta o que inclusive haya cambiado su residencia a otra ciudad, aunque sea de manera temporal, con el objetivo de resguardar su seguridad personal.
  • Razonable: esto quiere decir que cualquier individuo que se ponga en la posición de la presunta víctima sentiría temor frente a tal amenaza, de forma que si la misma es ilógica, poco creíble, o insignificante, no pueda afirmarse que el miedo alegado sea razonable.
  • Sostenido: esto es, que se no se trate de una amenaza fugaz, breve o transitoria. No obstante, se tiene que decir que a día de hoy, no hay un lapso de tiempo predeterminado con el que se pudiera establecer si el temor es sostenido o no lo es. Sin embargo, tal como pasa con la incondicionalidad de las amenazas, los tribunales poseen criterios bajo los que observan y analizan las circunstancias en cada caso, a fin de determinar si el temor fue sostenido o no lo fue.

¿Se pueden formular cargos a un sujeto aunque no materialice su amenaza?

La respuesta es que sí. Tal como hemos indicado antes, el Código Penal de California, en el artículo 422, sanciona la actividad de proferir amenazas contra un individuo, aunque no sean verdaderas o se haya tenido la intención de materializarlas.

De modo que, en esta conducta lo que se castiga es haber realizado la amenaza, sin que sea relevante que sea llevada a cabo o no, por lo que aquel que haya proferido la amenaza podrá enfrentar cargos por este delito, lo que puede traer consigo consecuencias muy serias.

¿Cuáles son las penas que se imponen como resultado de una condena por amenazas criminales?

La gravedad de las penas que se suelen aplicar por una sentencia condenatoria en estos casos dependerá de las circunstancias y del contexto en el que ocurrieron los hechos.

El delito de amenazas criminales se considera un “wobbler”, por lo tanto, quedará a criterio de la Fiscalía calificarlo de delito mayor o menor, tomando en consideración si el acusado posee antecedentes penales así como las características que rodearon los hechos.

En caso de que la Fiscalía decida procesarlo como un delito menor, las penas que se podrán imponer serán las que se mencionan a continuación:

  • Prisión hasta por un año, o
  • Libertad condicional, entre cuyos términos puede encontrarse tener que cumplir con actividades de servicio comunitario, asistir a programas para recibir orientación acerca de cómo manejar la ira, así como aquellas condiciones que la Corte considere pertinentes, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de mil dólares ($1.000,00)

Pero si la Fiscalía decide procesarlo como un delito mayor, las penas que se pueden imponer serán más graves, y son las siguientes:

  • Prisión que se calculará entre el mínimo de dieciséis meses y el máximo de tres años, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00)

Constituye una circunstancia agravante de este delito que se haya empleado un objeto considerado como arma peligrosa o mortal, en cuyo caso la sumará un año a la pena de prisión.

Otro aspecto que se debe conocer también es que las penas antes mencionadas se pueden imponer por cada una de las amenazas criminales que hayan sido proferidas. La razón de ello es que cada amenaza puede haber infundido un nuevo temor por separado para la presunta víctima, considerándose cada una como un riesgo a parte.

Además, existen otros efectos legales derivados de una condenatoria de este tipo. Uno de ellos es la aplicación de la denominada Ley de tres strikes, que establece que un delito calificado de grave constituye un “strike”, así que, en el caso de que el acusado lleve 1 “strike” previo, la sanción que se aplique por el segundo “strike”, se incrementará el doble, teniendo que cumplir el condenado al menos con el 85% de la pena para optar al beneficio de la libertad condicional. En cambio, si se tratara del tercer “strike”, puede ser condenado a cumplir en prisión un tiempo de 25 años a cadena perpetua.

Entre otras consecuencias que puede acarrear una condena de este tipo se encuentra también la pérdida del derecho a tener o portar armas y la posible modificación de la situación migratoria del condenado, ya que aunque se encuentre de forma legal en el país, podría ser objeto de un procedimiento que conduzca a su deportación, dado que este hecho ilícito es un delito de vileza moral.

¿Qué sucede cuando las amenazas constituyen un crimen de violencia doméstica?

Las amenazas criminales se consideran relacionadas con la violencia doméstica en los casos en que la supuesta víctima sea la ex pareja, la pareja actual o cualquier miembro cercano del núcleo familiar, tales como hermanos, hijos o padres.

Cuando la amenaza criminal se califica como un delito de violencia doméstica, las circunstancias legales del acusado se agravan, porque las sanciones serán incrementadas. Bajo este escenario, es posible que se imponga la obligación de asistir a un programa especial para agresores por un lapso de cincuenta y dos semanas, así como cualquier otra sanción adicional que la Corte estime necesaria.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se pueden emplear frente a una acusación por amenazas criminales?

Aunque piense usted que no le quedan opciones y que todo está en su contra, tiene que recordar que el hecho de ser acusado no quiere decir que necesariamente va a ser condenado, porque un abogado con conocimientos y experiencia suficientes puede hacer uso de muchos argumentos legales con los que podría lograr una disminución de los cargos o incluso, que sean desestimados, desvirtuando las evidencias presentadas en su contra. Por ello, queremos mostrarle cuáles son los argumentos de defensa más empleados para estos casos:

Las amenazas no causaron temor en la supuesta víctima: En muchas ocasiones, las acusaciones se fundamentan en la venganza o por causarle molestias al acusado, ya que la supuesta víctima no ha sentido un verdadero temor, pudiendo ocurrir que ni siquiera haya sentido amenazada su seguridad. Si son aportadas las pruebas pertinentes al respecto, el cargo debe ser desechado por la Corte.

Las amenazas fueron poco claras o ambiguas: Un elemento clave para la ejecución de este delito es que las amenazas hayan sido claras y que no dejaran lugar a las dudas, de modo que, si se pueden considerar dudosas o vagas, no podrá determinarse concretamente si se trataron o no de amenazas criminales, por lo que la acusación debe ser desestimada.

Las amenazas no fueron comunicadas: Tal como indicamos antes, las amenazas tienen que haberse proferido de forma escrita, verbal o electrónica, no obstante hay ocasiones en que la presunta víctima puede sentirse amenazada con la sola presencia del procesado, sin que éste haya proferido amenaza alguna, o cuando el procesado solamente efectuó gestos o señales que fueron tomados como amenazas, por lo que en estos casos el abogado defensor podrá argumentar que las supuestas amenazas nunca llegaron a proferirse por lo que no se comunicaron a la supuesta víctima, así que no se cometió ningún delito.

Evidencia insuficiente: Es una estrategia con la que se pretende destruir el valor probatorio de las evidencias presentadas por la Fiscalía o demostrar que las mismas son escasas respecto a alguno o a varios elementos constitutivos que se requieren para que este hecho ilícito se configure.

Recuerde que para que se dicte una sentencia condenatoria, es necesario que la Fiscalía pruebe la existencia de todos y cada uno de los elementos constitutivos necesarios para que se entienda ejecutado el delito, porque de no hacerlo, el acusado no podría ser declarado responsable de su ejecución y forzosamente la Corte deberá desestimar la acusación.

La falsa acusación: Es una práctica común, en particular entre ex parejas o parejas, en las que uno de ellos llevado por la rabia, los celos, la ira, el odio o la venganza, miente en la Corte, argumentando falsas acusaciones, con el objetivo de vengarse del acusado o de poner en riesgo su situación legal, para privarlo de la patria potestad sobre sus hijos.

Una forma de probar la existencia de falsas acusaciones es por medio de la práctica de un interrogatorio a la supuesta víctima, o la presentación de testigos que demuestren que el acusado se encontraba en otro lugar para el momento de los hechos, entre otras pruebas, que permitirán al abogado defensor, lograr una decisión favorable para su defendido.

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No se tome a la ligera una acusación por este delito. Si usted o algún allegado está enfrentando un cargo por amenazas criminales en Los Angeles, debe ponerse en contacto inmediatamente con un abogado criminalista de The LA Criminal Defense Law Firm, donde contamos con un equipo de profesionales capaces de analizar las circunstancias que rodearon los hechos y argumentar las líneas de defensa idóneas para lograr un resultado que lo favorezca.

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