La cópula oral por fuerza/miedo es el contacto no consensuado entre la boca de una persona y las partes íntimas (genitales o ano) de otra.

La justicia penal del estado de California se toma muy en serio la investigación de delitos sexuales y actúa con especial agresividad en casos de copulación oral forzada, lo que hace que el escenario legal de una persona acusada de este delito, que de por sí ya es severo, se vuelva aún más complejo y delicado, rezón por la cual, ante esa situación, necesitará contar con un abogado que le ayude a combatir el cargo.

Sabemos y entendemos lo abrumador que puede ser estar siendo acusado de un delito de índole sexual, nuestra recomendación en estos casos es que contacte inmediatamente a un abogado con conocimientos en el área penal y experiencia en defensa criminal, independientemente de que haya cometido el delito o no, porque sólo de esa forma se asegura de obtener los mejores resultados posibles, bien sea ganando el caso en la corte, o bien reduciendo las consecuencias legales a las que se debe enfrentar.

Si se encuentra en Los Angeles comuníquese con The LA Criminal Defense Law Firm para que uno de nuestros abogados revise su caso y encuentre la mejor salida posible. Mientras, continúe leyendo hasta el final para saber más al respecto de este delito.

¿Qué ley tipifica este delito en California? y ¿Qué es lo que establece dicha ley?

El delito de cópula oral cometido mediante la fuerza/miedo está contemplado en el Código Penal de California, más concretamente en el artículo 287. Dicha disposición legal comienza definiendo lo que a los efectos de la ley se entiende como “cópula oral” explicando que es el acto de copular (unir sexualmente) la boca con el órgano genital (vagina o pene) o el orificio anal de otra, y en líneas generales establece que, toda persona que ejecute tal acción sin que la otra parte lo consienta y valiéndose para ello del empleo de fuerza o el miedo es culpable de un delito.

Dicha disposición legal regula este crimen tanto cuando se comete en contra de víctimas adultas, como en menores de edad, y las sanciones que se prevén dependen mucho de ello, pero tal aspecto lo veremos más adelante.

Por ahora, es importante destacar de la ley lo siguiente:

  1. Ser acusado por este delito no impide que también sea enjuiciamiento según la sección 269 PC (agresión sexual agravada a un niño), sección 288.7 (actos sexuales con un niño menor de 10 años) o cualquier otra disposición de la ley, es decir, pueden condenarlo por otros delitos además de este y en ese caso la sentencia final puede llegar a ser muy severa.
  2. También incurre en este delito si la víctima del acto estaba impedida para dar su aprobación o consentimiento en virtud de estar intoxicada por el consumo de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia intoxicante, o estaba dormido, no sabía lo que ocurría, no conocía las características esenciales del acto porque estaba bajo engaño, mentiras, le ocultaron información, o era una persona que padece de algún trastorno mental o discapacidad.

De acuerdo con el segundo punto, además de obligar a alguien a que le practique sexo oral amenazándole con un arma, algunos ejemplos que también conllevan a que sea castigado según la sección 287 PC son: rozar su pene por los labios de una chica dormida, o hacerle sexo oral a una mujer con paralasis o hacer que un hombre en estado de ebriedad le haga sexo oral.

¿Qué elementos del crimen configuran este delito?

Los llamados “elementos del crimen” son aquellas circunstancias o supuestos bajo las cuales la ley considera que se cometió el delito, y por tanto los hechos que debe probar la parte acusadora para que el juez profiera una sentencia condenatoria.

Ahora bien, cada hecho punible tiene sus propios supuestos que lo configuran, y en el caso del tipificado en el artículo 287 PC estos son:

  • El acto sexual de cópula oral
  • La falta de consentimiento
  • El acusado empleó fuerza o se valió del miedo de la víctima para llevar a cabo el acto

A continuación, se explica lo que la disposición legal que regula el delito exige con cada elemento a fin de tocar aspectos legales importantes.

El acto sexual de cópula oral

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la ley define la cópula oral como el acto de copular (unir sexualmente) la boca de una persona con el órgano genital (vagina o pene) o el orificio anal de otra. En palabras más simples, dicho término se refiere a la práctica del sexo oral hecho al órgano sexual masculino o femenino y también al ano de la persona.

Dentro de este elemento, además del hecho de que también se incluye el sexo oral al ano de una persona, es importante destacar que no es relevante quién le hizo sexo oral a quién, es decir, si usted obligó a una persona a que le practicara sexo oral, el hecho constituye un delito, y si la obligó fue a que se dejara hacer sexo oral, también es un delito.

Lo segundo, y más importante aún, es que la ley penaliza cualquier acto de este tipo por más leve que sea, por lo que cualquier roce mínimo de la boca con los genitales o el ano configura el hecho punible.

Ahora bien, la cópula oral no es un delito en sí, es decir, cualquier persona puede dentro de su libertad realizar esta práctica sexual, pero cuando se hace sin consentimiento de la otra u otras personas involucradas sí constituye un hecho punible, lo que nos lleva al siguiente requisito.

La falta de consentimiento

La falta de consentimiento es un elemento clave para que se configure el delito, pero ¿qué se entiende por consentimiento a los propósitos de esta ley? y para responderle esa pregunta es preciso realizar las siguientes consideraciones:

  1. Una persona otorga su consentimiento cuando: participa de manera voluntaria y libre y siempre que comprenda la naturaleza o características del acto
  2. De acuerdo con los estatutos legales de California, los menores de 18 años no pueden otorgar consentimiento sexual, de modo que, aunque actúen de forma voluntaria, libre y comprendan la naturaleza del acto que están ejecutando, a los efectos de la ley no existe el consentimiento y ello implica que aun lo puedan penalizar por el hecho.

Sin embargo, dicha regla tiene su excepción, y es cuando el menor está legalmente emancipado. La emancipación es cuando un menor es liberado del cuidado y control de sus padres y a los efectos de la ley se tiene como un adulto. Un menor se puede emancipar contrayendo matrimonio, incorporándose a las fuerzas armadas o por orden de un juez.

Si la supuesta víctima es un menor que actuó voluntariamente, pero que no puede otorgar su consentimiento sexual, no es necesario que se pruebe el siguiente elemento, vale decir, el empleo de la fuerza o valerse del miedo.

Igualmente sucede cuando la víctima se vea impedida para otorgar su consentimiento en virtud de estar intoxicada por el consumo de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia intoxicante, o estaba dormido, no sabía lo que ocurría, no conocía las características básicas del acto debido a que estaba bajo engaño, mentiras, no le dieron la información completa, o era un individuo que padece de algún trastorno mental o discapacidad, en estos casos, tampoco es necesario que se demuestre el tercer elemento (el empleo de la fuerza o valerse del miedo)

El acusado empleó fuerza o se valió del miedo de la víctima para llevar a cabo el acto

En caso de que la víctima NO se trate de un menor de edad, una persona intoxicada, alguien que se encontraba inconsciente, que tenía un trastorno mental o una discapacidad, la parte acusadora debe probar que el acusado empleó la fuerza o intimidó a la víctima para someterla al acto sexual, ello incluye: fuerza física, violencia, coacción, amenazas hacia la propia víctima o hacia un tercero que puede ser cualquier ser querido.

¿A qué consecuencias legales me enfrento si me declaran culpable de este delito?

El hecho punible al que nos referimos es un delito grave que se castiga muy severamente. En líneas generales y bajo circunstancias normales, la comisión de este hecho punible podía conllevar a que su sentencia potencial sea la siguiente:

  • En ciertos casos el juez podría otorgar libertad condicional por un delito grave o formal,
  • Podría ser penado con prisión estatal de entre 3 y 8 años, y/o
  • Pagar hasta $10.000 por concepto de multa

Pero cuando la víctima del delito es un menor de edad, la situación legal del acusado se vuelve más complicada, pues enfrenta sanciones mucho más severas. En estos casos la pena de prisión podría incrementarse según la edad del menor, aplicándose las reglas que a continuación se indican:

  • Si es menor de 14 años: entre 8 y 12 años de prisión
  • Si el menor tiene 14 años o más: entre 6 y 10 años de prisión

Otras circunstancias que pueden incrementar su sentencia de prisión es que el hecho se haya cometido en conjunto con una o más personas, bien sea porque ayudó o incitó a otra persona a hacerlo, o bien porque usted fue partícipe del hecho junto a esa persona, en esos casos se siguen las reglas que enseguida se señalan:

  • Entre 5 y 9 años de prisión siempre que la víctima del delito no fuera un menor
  • Entre 8 y 12 años de prisión si el delito se ejecutó contra un niño de 14 años o más
  • Entre 10 y 14 años de prisión si se trataba de un niño menor de 14 años

Y a ello súmele las sentencias potenciales por otros delitos en el evento de que lo imputen por más de un cargo.

Pero además de esas sanciones, si llega a ser condenado por este delito el juez le ordenará que se registre bajo la denominación de delincuente sexual.

Sobre este registro es importante mencionar que no lo realiza una autoridad por usted, sino que usted está obligado a efectuar dicho registro y posteriormente lo actualice cada año dentro de lo 5 días siguientes a la fecha de su cumpleaños o en cuando cambie su residencia, pero ¿qué sucede cuando la persona obligada a ello no se registra? Las consecuencias legales son muy severas, porque ello implica un delito en sí mismo, es decir, puede enfrentarse a la cárcel por ello.

Y la otra pregunta sería ¿por cuánto tiempo? Este registro tiene tres niveles, en el caso del delito al que refiere el artículo 287 PC el nivel que se impone es el más severo (nivel lll) y el cuál requiere que el condenado se registre de por vida.

¿Y en qué le puede afectar tal registro? Pues cuando acude a registrarse una autoridad le requerirá que le proporcione sus datos, tales como, su nombre, alias que usa, lo describe físicamente, le pedirá su dirección, los antecedentes legales y hasta le tomarán una foto, y toda esa data ingresará muy posiblemente dentro de un listado en una página web de acceso a todo público, de modo que afectaría su reputación, complicaría más una búsqueda de trabajo, el acceso a una institución educativa e incluso le impide conseguir más fácilmente una vivienda porque los arrendadores no lo querrán en sus propiedades conociendo el hecho de que fue condenado por un delito sexual, y menos aún si en el vecindario hay niños.

Además, dicho registro también afecta en que a estas personas no se les permita vivir cerca de sitios donde normalmente se congregan menores de edad, tal es el caso, de los parques, escuelas, bibliotecas y otras, tampoco participar en algún evento con menores presentes, ni menos aún trabajar en campos relacionado con menores, por ejemplo, como maestro en una escuela, o cuidador en una guardería, entre otros. 

Ahora bien, adicional a las sanciones a nivel penal, también es posible que el acusado enfrente una demanda civil por daños y perjuicios por agresión sexual. Esto es más complicado aún para el acusado, porque en un juicio penal la parte acusadora debe probar más allá de una duda razonable que el acusado cometió el delito, pero en un juicio civil esto no es igual, basta con que el demandante pruebe que es “más probable que” el acusado cometió el delito, y para ello no es necesario que usted haya sido condenado previamente en un juicio penal ni tampoco que al menos esté en curso su proceso penal. Una demanda civil es independiente de ello.

¿Por qué no es necesario que el demandante pruebe con certeza que usted cometió el delito? sencillamente porque el esquema de pruebas en el que se basan los jueces en estos escenarios es el de la preponderancia de la evidencia, y ello les autoriza para sentenciar basado en un simple cálculo de probabilidades arrojadas por las pruebas que se presentaron, si estas convencieron al juez al menos en un 51% de que la versión de la supuesta víctima es cierta, será condenado civilmente.

Ahora, en cierto aspecto, una demanda civil es menos severa que enfrentar cargos penales, ya que en el primero, si usted pierde el juicio, lo que sucede es que lo condenan a pagar una cantidad de dinero para indemnizar al demandante los daños y perjuicios sufridos, pero no conlleva una pena de prisión como es el caso de que pierda su juicio penal.

Los daños a los que le pueden obligar a pagar son por dolor, sufrimiento, facturas médicas, asesoramiento psicológico, salarios caídos, ansiedad, angustia emocional, insomnio, y daños punitivos (estos últimos no se basan en una pérdida económica como tal, sino que se imponen como castigo a la conducta del acusado y en su capacidad para pagar)

Y adicionalmente el cónyuge o pareja de hecho registrada de la víctima también puede demandar por pérdida del consorcio, que es cuando los socios, en este caso de parejas, han sufrido pérdida de compañerismo, intimidad o apoyo moral como resultado de acciones ilícitas.

¿Qué defensas me pueden ayudar a combatir estos cargos?

Una acusación de esta índole es algo muy delicado, por ende, no debe combatir sólo con ella, ni con un defensor público abarrotado de casos que no trate con especial dedicación el suyo para obtener los mejores resultados posibles. Lo ideal, ante cargos de este tipo, es que contrate los servicios de un abogado pronto y sea este quien le ayude a salir de su situación legal.

¿Qué puede hacer un abogado privado para ayudarle a combatir los cargos? Lo primero será evaluar los detalles concretos de su caso: leyes aplicables, su versión de los hechos, las pruebas que hay y pueden llegar a surgir en su contra, las que tiene a su favor, entre otros aspectos que puedan ser relevantes en su caso, y sólo luego de ello, establecer la estrategia de defensa más adecuada o idónea a su caso, pues, si bien existe un número bastante considerable de defensas que se pueden emplear para combatir cargos de esta índole, no todas las defensas causan el mismo efecto en todos los casos. Además, una defensa no es algo que pueda emplearse de manera ligera, sino de forma estratégica, de allí que se le denomine “estrategia de defensa”

Ahora bien, antes de nombrar las estrategias de defensa que se pueden emplear, es importante señalar qué circunstancias no se admiten como defensa según criterios judiciales de jueces que se han vuelto vinculantes. En tal sentido, no es válido decir que el consentimiento se derivó de que: usted era pareja de la víctima, esta era su cónyuge o del hecho de que la supuesta víctima le pidió al acusado usar preservativo, estas circunstancias no demuestran el consentimiento o voluntad de la víctima.

Por su parte, algunas de las defensas que sí puede emplear ante estos casos son las que se mencionan a continuación:

  • Falsas acusaciones: Las falsas acusaciones son muy comunes en estos casos, sobre todo cuando la víctima es su expareja o manipula a sus hijos para que lo acusen y lograr algún beneficio de ello, por ejemplo, un acuerdo más favorable en el divorcio, o perjudicar legalmente en venganza por una infidelidad o como medio de amenaza para mantenerlo a su lado.

En estos casos hay aún más necesidad de que acuda a un abogado, porque si bien el sistema de justicia de Estados Unidos es uno de los más efectivos en el mundo, aun así, existen casos de personas inocentes condenadas por delitos graves.

  • La evidencia en su contra no es suficiente: El alegato de evidencia insuficiente no es la típica defensa de que no hay pruebas, sino que las que hay no son suficientes para condenarlo. Por ejemplo, que la parte acusadora presente como prueba un video de cámara de seguridad en el que se ve que usted sigue hasta cierto punto a la supuesta víctima en medio de la calle, pero no se le acerca, no la agrede, sólo camina detrás de la víctima, y el video no es acompañado con otras pruebas que juntas permiten deducir que el acusado cometió el hecho, entonces dicho video es insuficiente.
  • Consentimiento de la víctima: Supongamos que usted estaba consumiendo alcohol con una amiga, ésta no se embriaga al punto de estar inconsciente o intoxicada, pero se pone algo alegre, y empieza a coquetearle, ambos terminan en un hotel teniendo relaciones sexuales y grabando un acto de copulación oral. Al día siguiente a su amiga se le quita lo alegre, se arrepiente y tiempo después lo denuncia. Su amiga pudo estar consumiendo alcohol, pero no al punto de la intoxicación, y como ella también dio su consentimiento en el hecho no constituye un delito.

Necesito hablar con un abogado en delitos sexuales cerca de mí

Estos casos son muy delicados, pues una acusación por un delito sexual, sea cual sea este, es muy seria y las autoridades colocan especial empeño para castigar a quienes los cometen, y si en su escenario legal en específico la víctima es un menor de edad, la situación es aún más seria, por ende, la mejor forma que tiene para defenderse es actuar de manera inteligente contratando los servicios de un abogado y hacerlo rápidamente para que el tiempo esté a su favor, entre más tiempo pase sin una representación legal adecuada, más complicaciones pueden surgir en su caso y menos oportunidades tiene.

Si fue acusado de copulación oral forzada en Los Angeles, comuníquese con The LA Criminal Defense Law Firm para que uno de nuestros abogados tome su caso y empiece a trabajar en una solución favorable. Llame ahora al 310-935-1675 para programar su cita.