En California cuando se efectúa la detención de cualquier menor que esté involucrado en la sospechosa ejecución de algún crimen, el mismo debe ser procesado por la corte juvenil, y en esta la primera audiencia que se debe celebrar es la de detención, cuya finalidad es delimitar si el menor debe quedarse recluido en un centro especial destinado para tal fin hasta tanto se dicte el veredicto correspondiente al caso, o si por el contrario puede retirarse a su casa.

Durante esta audiencia es primordial que el menor esté acompañado y representado por algún abogado bien preparado, puesto que de su actuación dependerá que el Juez decida ponerlo en libertad hasta tanto se resuelva por completo el caso, en vez de dejarlo recluido a la espera de una sentencia.

Tome en cuenta que esta anuencia se trata de primera ocasión en la que el menor arrestado deberá acudir ante la corte, quizás sienta temor y tenga muchas dudas sobre ¿Qué pasará ahora con su futuro?, más aún tomando en cuenta que si bien la corte de menores tiene un modo de funcionamiento totalmente diferente al sistema penal de adultos, ya que el mismo busca tratar la conducta del menor para rehabilitar y no para castigar, de igual manera tal sistema está en capacidad de imponer medidas correctivas a través de una sentencia, que sin duda darán origen a antecedentes penales que seguirán al joven hasta su vida adulto, y que podrán ser verificados cuando sea pertinente.

Si un menor que es su responsabilidad está envuelto en un caso de Delincuencia Juvenil en Los Angeles, CA y por ende próximo a presentarse ante una Audiencia de Detención, un abogado miembro de la firma The LA Criminal Defense Law Firm está en capacidad de despejar todas sus inquietudes y asistirlo durante todo el proceso judicial, orientado su actuación convencer al Juez de que su representado debe ser juzgado en libertad hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en relación al caso, ya que recluirlo no es lo más prudente, pero además se encargará de trabajar incansablemente por reunir las pruebas que evidencien su inocencia en cuanto a su participación en el delito imputado.

Esta firma cuenta con miembros honorables, comprometidos, capacitados en materia penal y sobre todo que velan por proteger los derechos de sus representados y garantizar su confidencialidad.

¿Qué es una corte de delincuencia juvenil?

Son cortes instituidas con el propósito de someter a su conocimiento los casos delictivos donde el perpetrador es un  menor de edad.

Dichas cortes posee funciones diferentes a las de una corte penal instaurada para adultos

Los procedimientos judiciales desplegados ante este tipo de corte presentan la siguiente descripción:

  •        Son dirigidos de forma única por un Juez, puesto que se llevan a cabo sin panel de jurado.
  •        Interviene un fiscal representado al estado que da seguimiento al caso.
  •        No se admite la entrada del público, para garantizar su confidencialidad y amparar a los involucrados del escrutinio social.
  •        Persiguen la rehabilitación del menor a través de la imposición de medidas correctivas que buscan tratar su conducta y ofrecerle tratamiento pertinente para convertirlo en un ciudadano honesto y de provecho.

¿Qué se entiende por audiencia de detención?

Cuando se procesa la detención de un menor en California, el agente policial encargado de dicha detención puede inclinarse a tomar varias conductas, una corresponde a pronunciar una advertencia al menor con respecto a su conducta y otra a darle un aviso para que asista un día específico a la corte. Pero cuándo se concreta una situación seria, puede trasladarlo a un reclusorio juvenil y ponerlo a cargo de un agente de libertad probatoria, en cuyo caso será interrogado por éste, sobre quien recaerá la mayor parte de la responsabilidad sobre lo que suceda con el menor desde ese momento. Esto se fundamenta en que un agente de libertad probatoria tiene potestad para:

  •         Permitir que el involucrado se vaya a su casa, con el deber de dar cumplimiento a un esquema de libertad probatoria.
  •         Permitir que el menor se vaya a su casa con órdenes de comparecer después a la corte.
  •         Detener al involucrado en un reclusorio especial para menores, en cuyo supuesto posee el derecho de que se instaure una audiencia llamada de detención.

No obstante, antes de instaurarse la audiencia en estudio, la fiscalía debe haber presentado una petición contra el menor (lo cual es proporcional a una acusación en un caso de adultos) que debe contener la norma que supuestamente infringió el detenido, previa evaluación de las recomendaciones emitidas por el agente de libertad probatoria. Después de que la fiscalía proceda a presentar la petición se dará paso a la celebración de la mencionada audiencia.

La finalidad principal de esta audiencia, es concretar si el detenido debe quedarse recluido hasta que se emita una decisión definitiva en relación al caso o no.

Ahora bien

  •         Siendo el escenario que el menor esté recluido, se dará paso a la audiencia durante el curso de 48 horas próximas a la detención (dicho conteo no incluye días festivos ni sábados y domingos), esto únicamente cuando el delito procesado sea uno no calificado como grave ni conexo con actos violentos.
  •         Pero la audiencia debe tener lugar durante el curso de 72 horas próximas a la detención (dicho conteo no incluye días festivos ni sábados y domingos) cuando se esté procesando un delito grave o conexo con actos de violencia.

Cuando ya se ha fijado un lugar específico, hora y fecha exacta en la que se fijará la audiencia, debe notificarse a los padres o representantes del menor para que los mismos puedan acudir a la corte.

El Juez suele iniciar la audiencia notificando al detenido así como a los padres o representantes del mismo, porque razón se les solicitó acudir, haciendo énfasis en el contenido establecido en la petición consignada por la fiscalía, referente a la norma que presuntamente violó el menor, de igual forma hará una breve reseña sobre qué pueda pasar cuando dicte un veredicto sobre el caso y sobre los derechos que consagra la constitución para el involucrado, dentro de los cuales están:

  •         Contar con la asistencia legal y representación de un abogado.
  •         No auto inculparse.
  •         Consignar material probatorio.
  •         Enfrentar, citar e interrogar testigos.

Todo este trámite es proporcional a una lectura de los cargos efectuada en una corte de adultos.

Seguidamente se le al involucrado que manifieste una declaración, donde puede:

  •         Aceptar como ciertos los alegatos contenidos por la petición de la fiscalía. (Admitir su culpabilidad).
  •         Rechazar los alegatos contenidos por la petición de la fiscalía. (declarar su inocencia)
  •         Permanecer callado, es decir no emitir declaración alguna (No impugnar)

Se debe tener en consideración que el involucrado puede rehusarse a aceptar lo indicado por una petición, alegando que no estaba en capacidad de entender las consecuencias derivadas de la acción ejecutada o de diferenciar un buen acto de uno malo, lo cual se denomina defensa basada en demencia.

Observaciones:

  •         En California la regla general es no encarcelar a un menor salvo que sea estrictamente necesario, dado que el fin primordial del sistema de justicia juvenil es conservar a los menores alejados del mismo,desviándoloscuando sea posible a programas de ayuda comunitaria para ayudarlos. 
  •         En los casos tramitados ante la corte de menores no existe el llamado derecho de fianza a diferencia de los casos procesados ante el sistema penal de adultos, donde la cuestión referente a si un imputado debe permanecer en prisión mientras se resuelve el caso se resume en dinero.

Al no existir fianza en los casos tramitados ante la corte juvenil, la única forma de lograr que el menor no permanezca recluido hasta que se concrete el caso es convenciendo al Juez durante esta audiencia.

A continuación se cita una citación donde se ejemplifica lo antes mencionado:

Una menor es detenida el día lunes por estar incursa en la supuesta comisión de un robo mediante el uso de armas de fuego. Dada la magnitud de sus actos, el agente policial encargado del arresto decide trasladarla a un reclusorio para menores. Durante el día miércoles el fiscal competente consigna una petición, es decir formula cargos. El día jueves la menor asiste a la audiencia donde se procede a realizar la notificación por parte del Juez del crimen debido al cual se le abrió una investigación en contra y a su vez lee sus garantías constitucionales.

Durante la audiencia, la menor manifiesta su testimonio el cual se fundamenta en rechazar todo lo contenido en la petición. El Juez aprueba su declaración y decide que debe estar recluida puesto que su conducta representa un grave riesgo para la colectividad. Esto quiere decir que la menor deberá permanecer interna en una correccional hasta tanto el caso se finalice.

Por su parte el otro dictamen por el cual podría inclinarse el Juez es permitir que la menor esté en su casa hasta que se concluya el caso, lo cual frecuentemente suele estar acompañado de otras medidas.

¿En qué radica la importancia de la audiencia en estudio?

Como se hizo mención en segmentos anteriores, esta audiencia tiene como finalidad establecer si durante el desenlace y conclusión del caso, un menor involucrado debe continuar recluido en una correccional o si más bien puede mantenerse en su hogar. Los casos tramitados en la corte de menores no poseen derecho a fianza a diferencia de lo que ocurre con los adultos ante la corte penal, por ende la única forma que tendrá un menor para lograr esta en su casa hasta que el Juez dicta sentencia es convenciendo al Juez durante la audiencia denominada de detención.

La única forma de aumentar las probabilidades de que el Juez dicte un veredicto a favor del menor, permitiéndole irse a su casa hasta tanto se defina por completo el caso es contando con el respaldo de un buen abogado que logre convencerlo de que tal decisión es la más acertada tanto para el menor en específico como para beneficiar a la justicia.

¿Qué ocurre durante esta audiencia?

Esta se trata de la principal audiencia fijada, una vez de que se procesa la detención de un menor debido a que presuntamente ha transgredido la ley.

Durante la misma:

  •        Se notificará al detenido, así como a los padres o representantes de este lo que sucede, es decir que supuesta norma violó el menor con su conducta, que lo llevó a estar ante la justicia.
  •        Se debe entregar bien sea a los padres o representantes del detenido, según corresponda, un duplicado de la acusación (petición) formulada por el fiscal, así como de cualquier otro instrumento pertinente al caso.
  •        Se debe notificar, bien sea al padre o representante del detenido, según corresponda, los trámites que se llevan a cabo usualmente en un caso de menores, para que sepan qué esperar.
  •        Se anotarán los nombres pertenecientes a los integrantes del grupo familiar del menor, si es posible.
  •        El Juez debe pronunciarse sobre qué es mejor para el menor, quedarse recluido o irse a su hogar mientras espera los resultados del caso. Esta decisión es tomada previa evaluación de diversos factores que coadyuvan a establecer que resulta de mayor beneficio tanto para el detenido como para la colectividad.

Observaciones:

Siendo el caso, que el Juez opte por permitir que el detenido se marche a su hogar acompañado por sus padres, está en potestad de aplicar determinadas condiciones a las que debe apegarse el menor de forma obligatoria, ya que en el suceso de obedecerlas, se expone a la posibilidad de quedarse recluido. Tales condiciones usualmente abarcan, no consumir ni poseer drogas, obtener un empleo o participar en programas obligatorios de tratamiento.

Pero también, suelen usarse artefactos de seguimiento electrónicos, con el fin de monitorear al menor y asegurar que no salga de su hogar o incumpla las normas de toques de queda.

¿Cuándo puede decidir el Juez que un menor detenido continúe recluido?

Usualmente el Juez concreta que el detenido debe quedarse recluido cuando se configuran ciertas circunstancias, entre las que resaltan:

  •         El detenido no se apegó a lo instruido por una orden legal emanada por la corte juvenil.
  •         El detenido huyó de un reclusorio juvenil.
  •         Es necesario garantizar la protección del detenido o de alguien más.
  •         El detenido puede escaparse, dado que representa un peligro de escape.

En relación al hecho de que un detenido represente un peligro de escape, la corte llega a este criterio, una vez evaluados los antecedentes de conducta del detenido. De forma que si se evidencia que el menor trató de escaparse en pasado de un reclusorio es probable que se incline a mantenerlo recluido y por ende se niegue a dejarlo en libertad.

En el escenario de que se configure cualquiera de los contextos señalados, es posible que el detenido sea puesto bajo reclusión hasta que culmine el caso judicial, pero antes de llegar a tal conclusión, el Juez primero debe valorar la información consignada por la fiscalía, el agente de libertad probatoria, el menor, su abogado defensor y sus padres.

De forma concluyente, el Juez se abocara a valorar varios parámetros a efectos de tomar una decisión, entre ellos:

  •         La vida en sentido social del detenido, lo cual abarca el hecho de que pueda unirse a pandillas criminales.
  •         La seguridad y resguardo de la colectividad en general, las personas así como sus propiedades.
  •         La posible situación de que un detenido incumpla el deber de acudir a la corte. En relación a este punto, se debe tomar en cuenta que si el detenido posee antecedentes que evidencian su conducta de ausentarse cuando debe acudir a la corte, es probable que el Juez considere mejor que esté recluido durante el desenlace de todo el caso.

¿Los padres o representantes del menor deben ser notificados sobre la instauración de esta audiencia?

Si, como ya se mencionó en un segmento anterior, cuando ya se ha establecido el sitio exacto, así como la hora y fecha específica en que se dará lugar a la audiencia, debe realizarse una notificación a los padres o representantes.

Además en el suceso de que los padres no sean notificados, están en el derecho de pedir que se practique otra audiencia durante el curso de las veinticuatro horas posteriores con la finalidad de poder presenciarla.

¿Qué rol juegan los padres o representantes del detenido en esta audiencia?

Debido a que el Juez necesita conocer cuál es el historial de comportamiento del detenido, lo que abarca su asistencia así como su rendimiento escolar, las declaraciones efectuadas por los padres se considera relevante durante tal audiencia y por ende podría repercutir sobre el veredicto final del Juez en cuanto a si ordenar que el menor continúe recluido o dejar que se valla a su casa, hasta que su situación legal se defina. Esto deja en claro la importancia de contar con asesoría jurídica antes de pronunciar cualquier testimonio frente a la autoridad.

¿Qué rol juega el agente de libertad probatoria durante esta audiencia?

El agente de libertad probatoria representa un papel relevante durante todo el curso de procedimiento judicial, incluyendo la audiencia de detención.

Durante tal audiencia debe estar presente el agente, pero previa instauración de esta, el fiscal debe armar un informe contentivo de una descripción sobre el comportamiento general del detenido y una recomendación de acuerdo a su criterio hecha al Juez sobre si es prudente ponerlo en libertad o mantenerlo recluido. Usualmente el agente aconseja que el menor sea puesto en libertad cuando no posee expedientes criminales, es decir su expediente está limpio o cuando se percata de que posee un buen rendimiento escolar.

Él informe consignado por el agente, es concluyente en estos escenarios, dado que el Juez se fundamenta en él para tomar una decisión final.

Observaciones: Cuando se presume que el agente alteró cualquier hecho señalado por el informe, existe la posibilidad de ejercer la acción de impugnar el mismo, para lo que es necesario contar con la asistencia legal de un abogado preparado en el tema penal. Si el abogado logra convencer al Juez de que el agente alteró los hechos declarados es probable que el Juez decida poner en libertad al menor sin importar que el agente haya recomendado otra cosa.

¿A qué se refiere una audiencia llamada Dennis H?

Cuando el menor detenido resulta desfavorecido por el veredicto que dictó el Juez en la audiencia de detención, está en potestad de pedir que se instaure una audiencia nueva, pero esto únicamente puede hacerse cuando el abogado a cargo de la defensa estima que el Juez fundó su veredicto en material probable cuestionable o no certero.

Por ejemplo si el Juez funda su decisión en un informe levantado por un agente policial, pero tal agente no rindió su testimonio en la corte el Juez debe ordenar que el agente se presente en la nueva audiencia y testifique de forma personal, durante esta audiencia (llamada Dennis H) el abogado a cargo de la defensa podrá interrogar al agente y percatarse de que todo los señalado sea cierto.

La audiencia de Dennis H, se debe efectuar durante el curso de los tres días judiciales siguientes a la celebración de la audiencia de detención principal, pero si algún testigo no puede presentarse tal período puede extenderse a cinco días.

¿Qué acontece cuando el Juez establece que el detenido debe continuar recluido?

Siendo el caso, que el Juez se incline por considerar que el menor debe estar recluido, este debe permanecer en una correccional hasta la celebración de la próxima audiencia, la cual según la ley corresponde a la de adjudicación y debe instaurarse durante los quince días subsiguientes.

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Los menores no tienen derecho a salir libres bajo fianza, por ende la única forma de lograr que puedan irse a su casa hasta tanto se dicte un veredicto final con respecto al caso, es convenciendo al Juez de que tal medida es lo más conveniente durante la audiencia de detención.

Por tal motivo si un menor que está bajo su cuidado está inmerso en una situación de delincuencia Juvenil, en razón de la cual la fiscalía decidió presentar una petición en su contra en Los Angeles, CA y por lo tanto debe comparecer ante una Audiencia de Detención, es vital que consiga ayuda legal cuanto antes, y en este sentido la mejor de la zona puede hallarla en la firma The LA Criminal Defense Law Firm, solo debe tomar su teléfono y marcar el número 310-935-1675 para concretar una cita, la cual será fundamental para aclarar todas sus dudas, y lo mejor de todo es que saldrá totalmente seguro de que su caso está en manos de un experto que garantizara el respeto de los derechos del menor y trabajara inagotablemente porque el Juez decida ponerlo en libertad hasta tanto el caso no esté resuelto.