Un procedimiento judicial desarrollado ante una corte de menores está conformado por distintas audiencias, las cuales se celebran con el objeto de definir un asunto en específico, antes de decidir el caso. 

Dentro de tales audiencias está la de “transferencia”, que se lleva a cabo con el propósito de establecer si un menor detenido por supuestamente haber infringido el ordenamiento jurídico debe ser juzgado como adulto ante una corte de adultos o si por el contrario debe ser procesado ante la corte de menores, cuya decisión basa el juez en la valoración de varios factores, como lo son el tipo y gravedad del ilícito cometido y establecer el hecho de si el menor puede o no beneficiarse de los programas implantados por la corte de menores a fin de tratar al joven, en el suceso de que no sea así este decidirá remitirlo ante una corte de adultos, para que sea castigado como tal. 

Con respecto a lo anterior, se debe tener en cuenta que en las audiencias de un procedimiento judicial de menores, el Juez es el único que posee competencia para tomar decisiones, no obstante la intervención de un buen abogado defensor con amplios conocimientos en la materia puede representar una gran ayuda, puesto que el mismo a través de la manifestación de alegatos pertinentes y la consignación de pruebas apropiadas, puede persuadir al Juez y convencerlo de que no es necesario remitir al menor ante la corte de adultos, ya que es más conveniente para el mismo ser juzgado ante la corte juvenil y esto corregirá adecuadamente su conducta. Esto es sin duda una gran ventaja, puesto que la corte de menores suele ser menos restrictiva y su objetivo fundamental es el de rehabilitar y educar al menor a diferencia del sistema penal creado para adultos donde el objetivo principal es castigar a un delincuente por su conducta. 

En razón de lo anterior, si un menor quien a usted le preocupa, está inmerso en una situación de delincuencia juvenil y fue detenido por los agentes policiales por cometer un delito grave Los Angeles, CA que puede llevarlo a ser Juzgado por un tribunal para adultos y no para menores, es sumamente importante que contrate los servicios de un abogado del gremio The LA Criminal Defense Law Firm, para que estudie su caso antes de celebrarse una audiencia de transferencia, a efectos de que el mismo pueda preparar una defensa acorde y evitar que el caso sea diferido, y además seguirle ofreciendo sus servicios hasta tanto el Juez dicte un veredicto con respecto al caso, el cual luchará incansablemente porque el menor salga favorecido. 

¿Cómo es un proceso tramitado por una corte juvenil? 

Cuando la policía detiene a un menor, como sospechoso de cometer un crimen, el agente a cargo de tal detención puede tomar varias acciones, entre ellas: 

  • Hacerle un tipo de advertencia al menor como reprimenda por su conducta criminal, para después dejarlo irse a su hogar sin causar ninguna consecuencia adicional.
  • Darle una citación para comparecer posteriormente a la corte.
  • Si se configura un suceso grave, el oficial puede remitir al menor a un reclusorio para que permanezca bajo custodia. Para realizar esta acción primero debe enviarse al joven ante el oficial de libertad bajo prueba para que le efectué una entrevista, durante la cual definirá si dicho joven debe: irse a su casa, con una citación para asistir a la corte después, irse a su casa y cumplir un régimen probatorio, mantenerlo recluido en un centro especial hasta que se defina el caso, es decir hasta que el Juez dicte una sentencia.

Una vez concluida la entrevista, podrá a un agente de libertad bajo prueba pedir ante la fiscalía que se presente una petición, donde se debe señalar que ley penal específicamente infringió el menor detenido. (Esto equivale en un procedimiento penal de adultos a una formulación de cargos). 

Si se decide que el menor permanezca recluido por la comisión de un crimen grave, la fiscalía cuenta con un lapso no superior a 48 horas para presentar la petición, pero en caso contrario si el menor permanecerá recluido por la comisión de un crimen menor, la petición debe ser presentada durante las 72 horas posteriores. 

Cuando ya se ha formulado la petición, se debe proceder a la celebración de una audiencia llamada de detención con el propósito de determinar si el menor detenido debe permanecer recluido o si puede marcharse a su casa hasta tanto se defina el caso. 

Ahora bien, si la decisión de la corte es que el menor permanezca en el reclusorio hasta finalizarse el caso, se debe celebrar durante los quince días consecutivos la audiencia llamada de jurisdicción., durante la cual el Juez está obligado a llevar a cabo la lectura de la petición e indicar su significado y posibles consecuencias, para posteriormente solicitar al menor que presente su testimonio en relación a los cargos imputados por medio de la petición, con respecto a lo que el menor puede aceptar que cometió el delito señalado o rehusarse a aceptar tal petición. Si su decisión es rechazar la petición, debe encargarse de desvirtuar las pruebas consignadas por la fiscalía y consignar nuevas que demuestren su inocencia, para lo que es sensato contar con el apoyo de un abogado, pero durante esta fase el menor también podrá hacerles preguntas a los testigos y llamar a nuevos testigos a rendir su testimonio. Sin embargo durante esta fase el menor podrá permanecer callado, y por ende el Juez valorará los argumentos señalados en la petición y resolverá si la aprueba o no (esto equivale a un juicio en un procedimiento penal de adultos) 

En último lugar, si el Juez decide aprobar la petición al considerar verdadero lo argumentado por la misma y una vez examinados los testimonios de las partes y las pruebas, se establecerá una fecha en la cual se celebrará la audiencia llamada de disposición, con el propósito de que el Juez dicte las medidas disciplinarias concernientes que deben imponerse al menor para lograr su rehabilitación. (Esto equivale al dictamen de un fallo en un procedimiento penal de adultos) 

Sin embargo se debe tener en cuenta, que en ciertas circunstancias específicas puede darse lugar a la celebración de una audiencia llamada de transferencia con el propósito de definir si el menor detenido debe ser enjuiciado ante la corte juvenil o la de adultos. 

No obstante existen situaciones donde se hace necesaria la celebración de una audiencia de transferencia, la cual tiene como objeto concretar si un individuo debe ser procesado por el sistema de justicia juvenil o por el de adultos. Esto dado que existen casos puntuales donde un individuo si bien es menor de edad puede ser juzgado como adulto, ante tal sistema. 

¿Qué abarca una audiencia de transferencia? 

El hecho de que un individuo cometa un crimen siendo menor de edad no significa necesariamente que este va a ser juzgado ante la corte juvenil, esto debido a que la ley confiere potestad al Juez para establecer en casos puntuales que un menor sea juzgado por la corte de adultos. 

No obstante, para que pueda suceder esto debe celebrarse una audiencia llamada de transferencia o aptitud, que corresponde a un procedimiento especial durante el cual el Juez se ocupará de diferir un procedimiento judicial de la corte de menores a la de adultos, para que el menor sea juzgado y por ende castigado como tal. 

El sistema juvenil de justicia es diferente al de adultos, ya que el primero busca rehabilitar a los jóvenes que han violado la ley ofreciéndoles un tratamiento especial, de forma que los mismos dejen de lado su vida criminal y se transformen en sujetos de bien y de beneficio para la colectividad en general. Tal objetivo se alcanza por medio del establecimiento de múltiples programas que son impuestos previa evaluación de los antecedentes criminales del menor y alcance de su conducta criminal así como sus consecuencias derivadas. Entre tales programas se ubican el trabajo comunitario, la detención, el encarcelamiento, los programas educativos y la rehabilitación. Mientras que el sistema diseñado para adultos, tiene como propósito disciplinar a quien sea acusado de infringir la normativa legal, imponiendo castigos que con frecuencia consisten en encarcelamiento por tiempo prolongado y desembolso de altas sumas de dinero, lo que lo hace más estricto. 

Se debe considerar que la transferencia de un caso, efectuada de una corte juvenil a una de adultos, se concreta únicamente cuando un caso es muy grave. Además si bien la fiscalía tiene competencia para pedir que se desarrolle este tipo de audiencia una vez evaluados los hechos relativos al caso, solamente un Juez puede aprobar la transferencia, dado que es el único con competencia para tomar tal decisión. 

En el momento que la fiscalía pide que se transfiera un caso vinculado a un menor a la corte de adultos, debe solicitar al departamento encargado de libertad bajo prueba que realice un informe referente al patrón de conducta y los antecedentes sociales del niño. Dicho informe debe abarcar entre otros recaudos, el listado de crímenes cometidos por el menor anteriormente, información consignada por sus padres de éste con respecto a su conducta dentro del hogar, sus registros académicos y disciplinarios y el registro de los servicios de tratamiento rehabilitación que hayan sido ofrecidos al menor anteriormente. 

Una vez efectuado lo anterior, se determinará una fecha específica y hora durante la que se celebrará la audiencia, que debe efectuarse una vez culminada la audiencia llamada de detención pero antes de iniciarse la de jurisdicción. Durante la misma, la corte valorará las pruebas consignadas por el departamento de libertad bajo prueba, la fiscalía así como por el abogado a cargo de la defensa del menor, además tomará en consideración varios criterios y por último dictara una decisión sobre si es oportuno o no, transferir el caso de un menor a la corte de adultos. 

Si el Juez decide que el caso amerita ser transferido, significa que el menor pasará a ser procesado como un adulto, y de ser declarado culpable por el delito que se le imputa, se le impondrá una sanción más restrictiva en comparación con aquella que habría recibido si el caso hubiera sido procesado por la corte juvenil. Además esto implica que el menor probablemente será encarcelado por un lapso prolongado y tendrá que convivir con criminales adultos. 

¿Cuál edad se usa como parámetro para que un caso de menores sea transferido a una corte de adultos? 

En concordancia con la legislación, el caso de un menor solo puede ser diferido a una corte de adultos con el fin de ser procesado como tal. En aquellos supuestos donde se cumplan los siguientes requisitos: 

  • Cuando el menor involucrado en la comisión de un delito cuente con una edad comprendida entre los 16 y los 17 años, al momento de cometer el crimen y este acusado por un delito bien sea menor o mayor señalado en el segmento 707 literal b del Código de Instituciones y Bienestar. 
  • Cuando el individuo involucrado en la comisión de un delito, cuente con una edad de 14 años al momento de cometer un crimen, y este acusado por un delito bien sea menor o mayor señalado en el segmento 707 literal b del Código de Instituciones y Bienestar, y fue descubierto cuando ya era un adulto. 

De acuerdo a lo anterior, ningún menor cuya edad sea de 13 años o menos, puede ser procesado como adulto en el Estado de California, independientemente de las circunstancias. 

¿Qué criterios valora el Juez antes de tomar la decisión de transferir un caso de menores a la corte de adultos? 

Entre los factores que examina el Juez antes de decidir transferir un caso de la corte de menores a la de adultos, además de la edad y el tipo de delito cometido, están: 

  • Los expedientes criminales del menor. 
  • Las circunstancias involucradas en la comisión del delito y su alcance. 
  • Los programas de los que dispone la corte para tratar el comportamiento del menor. 
  • El tipo de entorno social que rodea al menor. 
  • Los intentos realizados por la corte de menores en oportunidades anteriores para rehabilitar el menor, y como respondió el menor ante tales intentos. 

Cuando el Juez presume que un menor no va a rehabilitarse con el uso de los programas disponibles o se percata de que él mismo ha obtenido tratamiento en el pasado sin éxito, es probable que el mismo opte por remitir el caso ante la corte penal de adultos. 

¿Qué delitos acarrean que un menor de edad sea procesado como adulto? 

Usualmente se celebra una audiencia de transferencia para diferir un caso de menores a una corte de adultos, cuando el delito cometido por el menor involucrado, es uno de los establecidos por el segmento 707, literal b WIC. 

Sin embargo, un menor detenido cuya edad está estipulada entre los 14 y los 15 años no puede ser procesado por un tribunal diseñado para adultos, salvo que en al momento de efectuarse la detención, este ya sea un adulto. 

Algunos de los delitos estipulados en la normativa en estudio, que dan lugar a una audiencia de transferencia para que un menor sea juzgado como adulto son: 

  • Asesinato. 
  • Robo. 
  • Incendio provocado, el cual origina lesiones físicas graves o perjudica una edificación habitada. 
  • Sodomía, usando amenazas de daños físicos de gran magnitud, violencia o fuerza. 
  • Actos lascivos con menores de 14 años, usando amenazas de daños físicos de gran magnitud, violencia o fuerza. 
  • Cópula oral, usando amenazas de daños físicos de gran magnitud, violencia o fuerza. 
  • Penetración sexual, usando amenazas de daños físicos de gran magnitud, violencia o fuerza. 
  • Secuestro con el propósito de pedir rescate. 
  • Secuestro causando daños físicos de gran magnitud 
  • Intento de asesinato. 
  • Agresión empleando armas de fuego o artefactos destructivos. 
  • Asalto empleando armas de fuego o artefactos destructivos. 
  • Descarga de armas de fuego en estructuras habitadas u ocupadas. 
  • Tortura. 
  • Caos agravado. 
  • Huir de un reclusorio de menores empleando fuerza o violencia y causando daño a uno de los empleados que allí labora. 
  • Secuestro para cometer una agresión sexual. 
  • Secuestro mientras se roba un auto. 
  • Homicidio voluntario. 

Observaciones: Este listado no es limitativo, puesto que existen otros delitos señalados por la ley los cuales no se mencionan en el mismo. 

¿Cuáles son los beneficios e inconvenientes de que un caso de menores sea transferido a una corte para adultos? 

Que un menor sea juzgado como adulto conlleva tanto beneficios como inconvenientes, que se señalan a continuación 

Beneficios 

Inconvenientes 

Todo aquel que es procesado por una corte de adultos, incluso los menores, poseen el derecho a que se celebre un juicio equitativo y gratuito, antes de que el Juez dicte un veredicto, durante el cual el jurado evaluará los alegatos y pruebas presentadas por ambas partes, a efectos de determinar si el imputado es o no culpable de ilícito que se le imputa. 

Es posible que un menor sea obligado a pasar un extenso tiempo encarcelado, durante el cual deberá convivir con criminales adultos. 

El jurado de un caso procesado ante la corte de adultos suele ser más flexible cuando juzga a un menor, hasta el punto de solicitar más pruebas de las exigidas habitualmente antes de tomar una decisión en relación al caso, lo cual a su vez hace posible que el menor sea sancionado de forma menos restrictiva sin importar que haya sido declarado culpable. 

La sociedad repudia de mayor forma las condenas dictadas por una corte penal de adulto, que las dictadas por una corte juvenil contra un menor, dado que esto refleja que dicho menor cometió un crimen grave y por ende es probable que el mismos sea excluido, además las sentencias dictadas por la corte de adultos son instrumentos públicos y por ende deber ser divulgados. 

Es posible que el Juez opte por imponer una sanción alternativa al encarcelamiento, debido a la alta cifra de población carcelaria existente. 

Este sistema no ofrece programas especiales de rehabilitación, puesto que su intención no es orientar al menor sino castigar a un criminal 

¿ Se puede apelar el fallo de una corte? 

Si, cuando un menor resulta desfavorecido en una audiencia de aptitud o transferencia, significa que este será diferido a una corte diseñada para adultos, en donde será procesado de acuerdo a la normativa pertinente. 

En el evento de que el menor opte por impugnar la decisión tomada por el Juez durante la audiencia, debe consignar una solicitud durante los 20 días consecutivos a la fecha en que se efectuó la lectura (primera) con respecto a los cargos que dieron lugar a transferir el caso. 

¿Un sujeto menor de edad puede ser condenado a una pena de muerte? 

No, un menor nunca será un candidato apto para ser castigado con tal medida, esto se debe a que la Corte Suprema durante el curso del año 205 estableció que dicha pena es considerada como un castigo inusual y cruel para un menor, que además viola los derechos constitucionales. 

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Existen casos puntuales donde un menor que viola la ley puede ser procesado como un adulto, dependiendo de la gravedad de delito cometido y del estudio de otros elementos, lo que implica que el mismo será castigado de una forma más severa en comparación con si es juzgado por la corte de menores, esto debido a que el sistema juvenil de justicia busca rehabilitar mientras que el sistema de justicia de adultos busca castigar a quien viola la ley. 

Sin embargo para materializarse tal acción, primero debe celebrarse una audiencia, “la de transferencia” a efectos de que el Juez pertinente determine si es necesario y acorde diferir un caso de menores a la corte de adultos 

Si algún menor que está bajo su custodia cometió un crimen en Los Angeles, CA, y teme que el mismo sea diferido ante una corte para adultos, para ser juzgado como tal, un abogado capacitado de la firma The LA Criminal Defense Law Firm, puede brindarle toda la información que necesita con relación al caso y así darle un poco de tranquilidad al indicar que acciones debe poner en marcha, sin embargo es sumamente importante que contacte tal ayuda desde el inicio del proceso y antes de que se celebre una Audiencia de Transferencia, a fin de que el mismo pueda lograr convencer al Juez de que es más acorde y beneficioso para el menor ser procesado por una corte de menores, dado que tal medida logrará alcanzar su rehabilitación para incorporarse de nuevo a la sociedad como una persona de bien y provecho, llame hoy mismo al 310-935-1675 y obtenga su primera asesoría completamente gratis y confidencial y lo mejor de manos de un experto que cuenta con una amplia trayectoria y reconocimiento favorable de casos ganados.