En el Estado de California, cuando un individuo tiene en su posesión alguna sustancia controlada para la venta, se estimara como un hecho punible grave. A causa de ello, este puede enfrentar severas consecuencias, las cuales incluyen cumplir con una condena tras las rejas y el pago de multas.

Es importante señalar que la posesión de sustancias para la venta es un acto delictivo que no suele ser tratado con indulgencia, y que a su vez puede tratarse con mayor severidad si un individuo la adquiere para su consumo personal. Tome en consideración que vender estas sustancias refleja que una persona se encuentra impulsando y promoviendo tendencias adictivas que pueden ser considerablemente perjudiciales para el organismo y la salud de quienes las consumen, lo cual puede causar daños a nivel social y de salud pública. Esto puede conllevar a enfrentar cargos adicionales en virtud de otros actos punibles.

Una condena en virtud de este hecho punible en Los Angeles puede perjudicar la vida y el futuro de un individuo, dado que esta será expuesta en su historial de antecedentes penales, lo cual puede conllevar a que sus oportunidades para ascender o ser aceptado en un trabajo sean limitadas al igual que poder arrendar una vivienda. A su vez, el estatus migratorio de una persona podría verse afectado.

Enfrentar cargos por este acto delictivo es un asunto que debe ser tomado con seriedad. Por esta razón, es de suma importancia contactar con asesoría legal. Si usted se encuentra en Los Angeles, lo invitamos a comunicarse con nuestros abogados de The LA Criminal Defense Law Firm, quienes cuentan con amplia experiencia en este tipo de casos y saben qué herramientas emplear para construir un caso sólido a su favor y defender su buen nombre ante cualquier acusación realizada en su contra.

¿Cómo se define este acto punible en California?

Una persona puede enfrentar cargos por llevar a cabo este acto punible si tiene en su poder sustancias cuya elaboración, consumo y posesión se encuentra regulada según lo estimado por las leyes de los Estados Unidos. En este orden de ideas, se incluye toda sustancia que sea calificada como psicotrópicas, esto porque se estima que de carácter ilegal. A su vez, podemos incluir una serie de fármacos aun cuando un médico los haya recetado.

  • Oxicodona
  • Codeína
  • Cocaína
  • Crack
  • Heroína
  • LSD
  • Vicodin

¿Qué elementos constitutivos debe probar el Fiscal para que una persona sea condenada por la comisión de este acto punible?

En California, se precisa que el Fiscal del caso pruebe frente a toda duda razonable ante el Juez que el individuo acusado ha llevado a la práctica todos los elementos constitutivos del delito, y que a su vez estos han coexistido durante la comisión del acto. Es decir, el Fiscal se encuentra en el deber de evidenciar frente al jurado que el acusado tenía el designio de vender una serie de sustancias controladas que mantenía en su poder.

Para que usted comprenda con mayor amplitud como puede ser llevado a la práctica este delito, mencionaremos algunas circunstancias que podrían señalar que un individuo lleva a la práctica este tipo de conducta delictiva:

  • El individuo tenía en su poder una cantidad considerable de sustancias controladas
  • El individuo tenía sustancias controladas empacadas en bolsas o recipientes individuales pequeños
  • El individuo tenía en su poder instrumentos para pesar la cantidad de la sustancia (una balanza)
  • El individuo usa diferentes teléfonos celulares
  • El lugar donde reside el acusado es frecuentada constantemente por sujetos que duran un periodo de tiempo breve y luego se marchan
  • El individuo tiene en su poder altas sumas de dinero en efectivo

Ahora bien, en cuanto a los elementos que el Fiscal del caso debe probar ante el Juez para que este emita una condena, se precisa:

  • Que el acusado haya tenido en su poder dicha sustancia controlada
  • Que el acusado de forma razonable tuviera conocimiento de que tenía en su poder una sustancia que calificaba como una droga controlada
  • La cantidad de sustancia que tenía en su poder el acusado es suficiente para venderla y consumirla
  • El designio del acusado era revender o vender la sustancia que tenía en su poder.

A continuación procederemos a exponer los elementos mencionados.

Que el acusado haya tenido en su poder dicha sustancia controlada

Para que este elemento sea configurado, no se precisa que el acusado haya tenido la droga en físico o incorporada a su vestimenta como algún bolsillo o compartimiento del pantalón, por el contrario, se tomará en consideración que el acusado tenía en su poder dicha sustancia si esta se encontraba en su lugar de residencia o automóvil.

De igual forma, resulta indispensable que el acusado tuviera conocimiento de que tenía en su poder una sustancia que calificaba como droga y que a su vez esta es controlada según la ley. De lo contrario, no será suficiente con encontrar la sustancia en posesión del acusado.

Es importante señalar que la ley se encarga de clasificar la posesión de sustancias en diferentes tipos, los cuales son:

  • Posesión Constructiva: De acuerdo con lo estimado por la ley, se dice que hubo posesión constructiva si las sustancias controladas fueron encontradas en el auto o residencia de un individuo. Es decir, que estas no se encontraban físicamente en su poder. Para ilustrar, esto puede ocurrir si otras sustancias son encontradas camufladas en alguna pared o debajo del colchón de una persona.
  • Posesión Real: Cuando hablamos de posesión real, efectiva o física de una sustancia controlada, se precisa que una persona haya sido encontrada con dicha sustancia en su poder físico e inmediato, lo cual significa que tuvo que haber sostenido o llevado consigo la sustancia. Para ilustrar, podría tener la sustancia en algún bolsillo del pantalón.
  • Posesión Articulada: Este tipo de posesión tiene lugar cuando son distintos sujetos quienes tienen las sustancias en su poder. A su vez, esta puede ser constructiva o real, dado que dicha sustancia se encuentra ubicada en un lugar al que diversos sujetos pueden acceder. Para ilustrar, una residencia universitaria donde conviven varios individuos. Es importante destacar, que en estos escenarios todos los habitantes que comparten residencia podrían enfrentar cargos por la comisión de este delito.

Que el acusado de forma razonable tuviera conocimiento de que tenía en su poder una sustancia que calificaba como una droga controlada

Como se expuso en líneas anteriores, para que este hecho punible sea puesto en práctica, se precisa que un individuo razonablemente tuviera conocimiento de que tenía en su poder alguna sustancia controlada, de lo contrario, no estaría configurando este acto delictivo. Esto, porque desconocía de la existencia de dicha sustancia y no ejercía ningún control sobre esta. Para ilustrar, esto puede ocurrir si una persona engaña a otra para que traslade un maletín dentro del cual hay una gran cantidad de drogas guardadas.

A su vez, de acuerdo con lo estimado por la ley es indispensable probar que el individuo tenía conocimiento que la sustancia es controlada es regulada o controlada en virtud de la legislación de EE.UU, lo cual quiero decir que para haber configurado este elemento una persona deberá tener conocimiento de la naturaleza ilícita de realizar una venta con alguna de las sustancias ya mencionadas, incluso cuando esta no está al tanto de las consecuencias o efectos que puede generar.

La cantidad de sustancia que tenía en su poder el acusado es suficiente para venderla y consumirla

Para que el Juez emita una condena en contra del acusado, es de suma importancia que el Fiscal demuestre que el individuo tenía en su poder una cantidad considerable que podía ser vendida y a su vez consumida. Es decir, si un individuo posee una dosis que considerablemente no es para el consumo personal, por el contrario, podría abastecer a muchos.

El designio del acusado era revender o vender la sustancia que tenía en su poder

Este es uno de los aspectos más importantes que configuran el hecho punible dado que según lo establecen las leyes, el control legal sobre dichas sustancias pretende regular las ventas. Por esta razón, el objetivo de una persona debe ser vender por cuenta propia o a través de terceros. Es importante señalar que a efectos de la ley una venta se produce cuando una persona recibe dinero, bien o servicio con valor económico a cambio de drogas por parte de quien la adquiere.

¿Cómo es posible concluir que el designio de individuo es vender este tipo de sustancias?

Según las características e indicios de cada caso, es posible determinar o concluir acerca de cuál era el propósito de la persona que tenía en su posesión la droga, y si este, en efecto, era venderla, o si por el contrario, la tenía en su poder con la única finalidad de consumirla. A continuación señalaremos algunas circunstancias que podrían ayudar a determinar cuál es el propósito de una persona que posee sustancias controladas:

  • Si la cantidad que tiene en su poder es mucha, es posible determinar que su propósito es venderla. Sin embargo, si posee una cantidad muy pequeña se establece que su fin es para consumo personal.
  • Si un individuo empaqueta las sustancias en bolsas pequeñas o las resguarda con cinta para embalar en una cantidad considerable, es posible inferir que el designio de este individuo es vender la sustancia.
  • Cuando una persona dispone de objetos que son empleados para drogas como parafernalias, entre estos se incluyen algunos químicos, cintas para embalar, una balanza, o demás instrumentos que suelen tener aquellos individuos que practican esta actividad punible.
  • Poseer grandes sumas de dinero en efectivo también es un indicio de que una persona se encuentra implicada en esta clase de actos delictivos y que su propósito es vender las sustancias que dispone.

Es importante señalar que estos solo son algunos indicios que se encargan de diferenciar el hecho punible de posesión para el consumo y el acto punible de poseer sustancias controladas para la venta. Sin embargo, estos indicios no se limitan, dado que otros también pueden ayudar a determinar que una persona ha incurrido en este delito, pues hay otros factores que pueden ser de suma importancia. No obstante, estos se evaluarán tomando en consideración los hechos exactos de cada caso.

¿Qué penas puede enfrentar una persona que ha sido condenada por este hecho punible?

Este delito se procesa como un hecho punible grave, lo cual conlleva a enfrentar penas que pueden ser muy severas y perjudiciales para un individuo, las cuales son:

  • Cumplir condena en la cárcel por un periodo de 1 año hasta 4 años
  • El pago de multas por un monto no superior a $20.000

Es importante señalar que las sanciones pueden ser incrementadas tomando en consideración si hay algunos factores y circunstancias que se puedan considerar como agravantes. Para ilustrar, si una persona es encontrada vendiendo algún psicotrópico ilegal en grandes cantidades tal como la heroína y oxicodona que se encuentra entre las sustancias controladas por la ley, sus penas pueden elevarse a cinco años, esto, si la sustancia encontrada era base o pasta de cocaína.

A su vez, si un individuo es encontrado con una sustancia como la cocaína o la heroína que califican como una sustancia controlada según lo estimado por la ley, se tomará en cuenta la cantidad que poseía para determinar qué penas deberá enfrentar con base en los parámetros mencionadas a continuación:

  • Si el individuo tenía en su poder una cantidad superior a un kilo, deberá enfrentar una condena de 3 años.
  • Si el individuo tenía en su poder una cantidad superior a cuatro kilos, deberá enfrentar una condena de 4 años.
  • Si el individuo tenía en su poder una cantidad superior a diez kilos, deberá enfrentar una condena de 10 años.

A su vez, en adición a las penas ya mencionadas, es posible que el Juez estime que un individuo debe pagar considerables multas que podrían alcanzar el valor de ocho millones de dólares. Esto, tomando en consideración la cantidad de sustancia que haya tenido en su poder.

¿Qué argumentos de defensa legal se emplean para combatir cargos por la comisión de este hecho punible?

Enfrentar cargos de esta índole suele ser un proceso complejo, y pueden llegar a ser bastante abrumadores para un individuo. Sin embargo, no se debe perder la fe. Es por esta razón, que si usted o algún familiar han sido acusados por la práctica de este acto delictivo es de suma importancia que contacte con un asesor legal que le brinde el apoyo necesario y que a su vez evalúe su caso con el propósito de determinar qué defensas pueden favorecerlo. Asimismo, es de suma importancia que su asesor legal o abogado penalista analice los argumentos presentados por el Fiscal con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente.

Asimismo, es importante señalar que un abogado penalista calificado podrá ayudarlo a mejorar su situación legal, dado que un profesional con amplia experiencia puede determinar que estrategias y herramientas emplear para defender su buen nombre.

Aunque existen diversos argumentos de defensa, estos deben ser empleados tomando en consideración los hechos exactos de cada caso. Sin embargo, a continuación mencionaremos y expondremos algunos de los más empleados:

  • Evidencia Insuficiente
  • Procedimiento irregular por parte de los oficiales
  • El acusado de forma razonable no sabía que se encontraba en posesión de una sustancia
  • El acusado no tenía el designio de vender las sustancias que mantenía en su control
  • El acusado fue engañado por un oficial de policía
  • El acusado no tenía ninguna sustancia en su poder

Evidencia Insuficiente

Como se mencionó anteriormente, es de suma importancia que el Fiscal pruebe que los elementos constitutivos del delito han sido puestos en práctica y que a su vez han coexistido.  Tomando esto en consideración, su abogado penalista se encuentra en el deber de atacar la credibilidad de las pruebas presentadas contra usted, las cuales se enfocan en determinar que ha llevado a cabo los elementos ya mencionados. Por esta razón, si su abogado logra contrarrestarlos exitosamente, el Juez podrá establecer que no hay evidencias suficientes para que usted sea condenado por la comisión de este delito.

Procedimiento irregular por parte de los oficiales

Según lo señalado en la Cuarta Enmienda, un oficial de policía debe llevar un procedimiento sujeto a las normativas establecidas por la ley. Es decir, si en su contra se ha llevado a cabo algún procedimiento irregular que no seguía los patrones legales como algún registro a su departamento  sin una orden, su abogado penalista se encuentra en el deber de evidenciar que se cometió un procedimiento irregular en su contra. Tome en consideración que cualquier evidencia incautada a través de dicho procedimiento debe ser desestimada, pues estas carecen de valor legal. De ser así, es posible apelar al argumento ya mencionado de evidencia insuficiente, lo cual puede conllevar a que los cargos en su contra sean desestimados.

El acusado de forma razonable no sabía que se encontraba en posesión de una sustancia

En determinados casos un individuo es víctima de alguien que desea perjudicar o que  simplemente quiere evitar enfrentar las consecuencias de sus actos. Por ejemplo, un sujeto que huye de un oficial de policía con un maletín cargado de drogas podría arrojarlo al automóvil de otra persona con el designio de que está enfrente sanciones legales que no le corresponden.  Bajo este escenario la persona del vehículo no tiene conocimiento alguno de que dicha sustancia se encontraba en su poder, por ello, sus intenciones de venderla son inexistentes.

Si usted se encuentra en un escenario similar, es de suma importancia que su abogado penalista utilice todas las pruebas que dispone a su favor para señalar ante el Juez que no tenía conocimiento alguno de que disponía de sustancias controladas para la venta.

El acusado no tenía el designio de vender las sustancias que mantenía en su control

Cuando una persona tiene en su poder alguna sustancia controlada no necesariamente tiene el propósito de venderla. Su abogado penalista puede señalar que si usted posee alguna droga era con el propósito de consumirla, de forma tal que los cargos en su contra podrían ser reducidos. Lo cual significa que usted puede ser acusado del delito de posesión para consumo personal, lo cual conlleva a sanciones menos severas.

El acusado fue engañado por un oficial de policía

En algunos casos, hay oficiales que con el propósito de obtener una confesión suelen emplear métodos no apropiados, como la coacción o la incitación. Será labor de su abogado evidenciar ante el Juez que usted ha sido engañado y actuó influenciado por un oficial.

El acusado no tenía ninguna sustancia en su poder

Para que un individuo sea condenado es indispensable que el Fiscal pruebe que este mantenía algún tipo de sustancia controlada en su poder. De lo contrario no habría lugar para que se emita una condena en su contra. Por esta razón, si las drogas no fueron encontradas en un lugar donde usted pudiera ejercer control absoluto, su abogado penalista podrá apegarse a este argumento de defensa legal.

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Ser condenado por un delito de esta índole en Los Angeles puede ser perjudicial para la vida y el futuro de una persona. Esto, sin contar lo atemorizante y complejo que puede ser enfrentar un proceso judicial que es llevado a cabo por un hecho punible grave, lo cual puede conllevar a enfrentar penas severas. Es por este motivo, que usted debe contar con el apoyo de un asesor legal que lo acompañe durante todo el proceso.

Es importante que tome en consideración que una condena expuesta en su historial de antecedentes penales por un hecho punible grave pudiera limitar considerablemente sus posibilidades para ascender o ser aceptado en un trabajo, así como para ingresar a una universidad o ejercer determinadas profesiones que requieren una licencia. Si usted enfrenta cargos por este delito lo invitamos a contactar con nuestro gran equipo de profesionales, quienes pertenecen a la firma The LA Criminal Defense Law Firm y se encargaran de trabajar arduamente para construir un caso sólido a su favor.

Si tiene alguna inquietud comuníquese inmediatamente a través del número 310-935-1675 y con  gusto responderemos a todas sus dudas ¡No pierda más tiempo, llame ya!