El robo en tiendas implica tomar artículos ilegalmente de cualquier establecimiento comercial y cuyo valor no exceda de los $950. Las acciones que por lo general ocasionan cargos por robo en tiendas son consumir alimentos dentro del establecimiento y no pagar, irse de un restaurante sin pagar, ocultar ítems en el bolso o a través de la ropa que lleva puesta, o cambiar los precios etiquetados para pagar menos.

Contrario a lo que se piensa un cargo por este hecho punible no siempre constituye un delito menor, en ocasiones puede considerarse como mayor, ello dependerá de si el acusado posee o no antecedentes penales por otros crímenes graves o violentos. No obstante, independientemente de la calificación bajo la cual se impute el cargo, las sanciones por este delito incluyen la pena de prisión. 

Por esa razón, si usted está enfrentando acusaciones de este tipo en Los Angeles, es importante que se asesore sobre su caso en específico con un abogado de robo en tiendas de The LA Criminal Defense Law Firm, que evalúe su situación legal, y en función de ello, trabaje en las defensas más idóneas.  

¿Bajo qué supuestos se configura el Robo en Tiendas?

De acuerdo con la disposición 459.5 del Código Penal de California el robo en tiendas se define como ingresar a un establecimiento comercial durante el horario comercial habitual mientras este esté abierto, con la intención de tomar propiedades cuyo valor no exceda $950.

Habiendo definido el delito objeto de análisis, es necesario que abordemos los aspectos legales que se deben tener en cuenta sobre este hecho punible:

  • Uno de los aspectos legales que tiene este delito es que, para que se tenga como un robo de tiendas, es requisito que la persona haya ingresado en el establecimiento durante el horario de atención al público. De lo contrario, si ingresa fuera de las horas en que está abierto el establecimiento, la acción correspondería a otro hecho punible.
  • Otro aspecto legal que precisa la norma antes señalada, es que la propiedad o suma de las propiedades hurtadas no deben exceder de los $950, de lo contrario, si excede ese valor, se estaría en presencia del robo de una estructura comercial (459 PC) y no un robo en tiendas.
  • Y por último, vale la pena mencionar que en el robo al que nos referimos no es necesario que el autor haya materializado su intención de hurtar, si en el intento de cometer el hecho la persona falla, se ve impedida, o es descubierta en su perpetración y no completa su propósito, de igual forma corre el riesgo de ser procesada bajo el cargo de robo de tiendas.

En síntesis, los siguientes son los elementos que deben concurrir en el hecho para que proceda en derecho una acusación de este tipo: 

  • Que el presunto autor del hurto haya ingresado en un establecimiento comercial;
  • Que dicho establecimiento se encontraba abierto al público al momento de ingresar;
  • Y haber tenido la intención de tomar propiedades que en su valor total no excedieran de $950.

Cabe mencionar que, en lo que respecta a la carga de la prueba, corresponde al Fiscal de la acusación probar más allá de toda duda razonable la coexistencia de los elementos antes señalados. A tales fines, la Fiscalía puede hacerse valer de lo captado por las cámaras de seguridad del lugar, el testimonio del agente de vigilancia o de los mismos clientes que se encontraban en el sitio. No obstante, todas las pruebas antes mencionadas pueden llegar a ser desvirtuadas mediante estrategias de defensa que las debiliten o logren que el Juez deba desecharlas.

 ¿Cómo puedo defenderme si un agente de seguridad o vigilancia me detiene?

Es importante hacerle saber que los agentes de seguridad o vigilancia privada de los establecimientos comerciales no poseen las misma atribuciones que un oficial de la policía. Por tanto si sospechan de un hurto, únicamente pueden detenerlo en el lugar por un tiempo razonable hasta que se de alerta a las autoridades de policía para que manejen la situación y realicen todos los procedimientos necesarios para aclarar el incidente.

Y si usted se niega a lo anterior, también están autorizados para emplear fuerza y evitar que usted huya, pero tenga en cuenta que el uso de la fuerza también tiene sus reglas: que se emplee de forma razonable y en la medida necesaria para evitar la huida. Así mismo, los agentes de vigilancia privada tampoco están autorizados de proceder por sí mismos a revisar entre sus pertenencias y corroborar si usted hurtó artículos del establecimiento o no. En esos términos, no es legal que los agentes de vigilancia privada realicen procedimientos excediendo los límites de sus atribuciones, ya que hacerlo podría ocasionar también sanciones por la conducta desplegada. 

Dicho lo anterior, si usted es acusado de hurtar artículos de una tienda, tome en consideración emplear las siguientes acciones que pueden ayudar a su defensa:

  1. En primer lugar, es importante que mantenga una conducta razonable y adecuada al hecho, de lo contrario, intentar huir o dejar que su ira lo ciegue, puede acarrear consecuencias legales más severas. No obstante, su comportamiento razonable no debe permitir que los empleados del establecimiento vulneren sus derechos, todo lo contrario, debe ser firme para defenderse si los agentes de seguridad pretenden extralimitarse en sus funciones.
  2. Otra acción que debe emplear es no emitir declaraciones algunas ni a empleados o dueños del establecimiento, ni a un agente policial, ya que usted no está obligado a hacerlo, de lo contrario, podría estar ignorando los aspectos legales de sus afirmaciones y complicar más aún su situación legal.
  3. No permita que sus pertenencias sean revisadas hasta tanto un agente policial no se lo solicite.
  4. Esté atento al comportamiento y acciones tomadas por los empleados, dueños, y agentes de la policía, ya que si estos emplean algún procedimiento obviando lo establecido en la ley el mismo sería irregular y por tanto ilegal.
  5. Contacte a un abogado que le acompañe durante el procedimiento. Recuerde que no es necesario que usted esté bajo arresto para que tenga derecho a ser representado.

¿Qué sanciones se imponen por robar en tiendas?

Cometer un robo en una tienda es un delito menor, siempre que el autor no posea antecedentes penales por otros delitos graves o violentos, ya que, de lo contrario, constituirá un delito mayor, en cuyo caso las consecuencias serán más severas.

Pero por lo general, el robo en tiendas es tratado como un delito menor, y en sus sanciones incluye:

  • Pena de prisión en una cárcel del condado por hasta 6 meses;
  • Libertad condicional informal (en cuyas condiciones puede incluir el cumplimiento de servicio comunitario y cualquier otra que el Juez prevea);
  • Pagar una multa que no exceda de $1.000.

Cabe señalar que el Juez puede aplicar una o varias sanciones según considere en función de los detalles del caso en específico.

No obstante de lo antes precisado, si la mercancía hurtada no excede de los $50, y el acusado no posee antecedentes por otros crímenes, la acción desplegada por el autor del hecho podría considerarse como una infracción en vez de un delito menor, lo cual resulta beneficioso ya que será tratado bajo normas menos rigurosas que no incluyen pena de prisión alguna, pero sí la obligación de pagar hasta $250 por concepto de multas.

En adición a ello, si en el hecho se ocasionó daños a la mercancía hurtada que generó pérdidas para el establecimiento, es posible que usted sea demandado civilmente por el propietario quien puede exigir una indemnización que cubra las pérdidas sufridas.  

¿Soy elegible para medidas alternativas a la prisión?

Cuando se trata de una primera condena por este delito su abogado defensor tendrá más oportunidades de lograr que sólo se le impongan medidas alternativas a la prisión, tales como:

  • Asistencia obligatoria a clases de prevención a la delincuencia
  • Cumplimiento de servicio comunitario
  • Compromiso civil de pagar por las pérdidas generadas al establecimiento.

¿Qué es Proposición 47 y que relación guarda el robo en tiendas?

La Proposición 47 es una propuesta que fue aprobada en California en el 2014, según la cual ciertos delitos de menor nivel se castigan con sanciones menos severas, siempre que quienes los cometieron no posean antecedentes penales por otros crímenes, lo que permite al Estado poder controlar y reducir la población de criminales en las cárceles y ahorrar dinero al condado.

Además de menor severidad en las sanciones, otro de los beneficios que la Proposición 47 tiene es que, si el condenado no es ciudadano de este país, una sentencia condenatoria no afectará negativamente su estatus migratorio, ya que anteriormente, un no ciudadano de los Estados Unidos podía ser deportado si era condenado por un crimen, aunque fuera menor, independientemente de que obtuviera su residencia legal o fuera refugiado.

Ahora bien, uno de los delitos que se incluyeron en esta ley es precisamente el robo en tiendas el cual se apartó del allanamiento comercial o como también se le conoce en inglés “burglary”, empezando a tomar en cuenta el valor de lo hurtado para diferenciar entre un delito y otro.

Un aspecto muy importante que debe saber es que esta proposición tiene efecto retroactivo, lo que significa que es aplicable incluso si ya usted fue condenado por alguno de los delitos que se incluyen en esta, de manera que, si este es su caso, póngase en contacto con uno de nuestros abogados especializados en la materia para que se evalúe la posibilidad de optar a la reducción de su condena.

¿Se pueden eliminar los antecedentes penales que se generan de una condena por robo en tiendas?

La respuesta es sí. Para optar por este beneficio es requisito que usted haya cumplido en su totalidad con los términos que previó el Juez en su sentencia condenatoria, es decir, que haya culminado satisfactoriamente el periodo de prisión y/o el de su libertad condicional según sea el caso en concreto.

De cumplir con los requisitos antes señalados, el condenado debe formalizar su petición ante un Juez, quien determinará la procedencia o no de la misma. Si se considera procedente entonces éste ordenará que la condena ya no haga parte de sus antecedentes penales.

Cabe señalar que, ante la formalización de su petición, la Fiscalía podría también oponer sus razones al Juez por las cuales considera que sus antecedentes penales no deben ser eliminados, en cuyo caso, el Juez valorará ambas solicitudes para emitir un juicio al respecto. Por esta razón, es importante que este proceso lo lleve a cabo en conjunto con un abogado que le brinde la ayuda y asesoría legal necesaria.

Si cree cumplir con los requisitos para optar a este beneficio, puede comunicarse con nuestra firma de abogados para que, previa evaluación de su caso en concreto, iniciemos el respectivo proceso.

¿En qué momento debo acudir a un abogado para que me represente legalmente?

Usted puede buscar asesoría legal desde el momento uno de su situación legal, cuando sea detenido por un agente de vigilancia privada de una tienda, si fue arrestado, si se formalizó una denuncia en su contra, e incluso si teme que muy pronto se formalice una denuncia, contactar a un abogado debe ser la primera acción para defenderse.

Es importante que no le reste importancia a este tipo de cargos y acuda cuanto antes a un abogado en leyes criminales, de lo contrario, podría estar ignorando aspectos legales que podrían costarle otros cargos y periodos en prisión bastantes severos.      

¿Cómo puede un abogado criminalista defenderme ante acusaciones de este tipo?

Los abogados en leyes criminales cuentan con innumerables estrategias de defensa que pueden emplear a su favor, sin embargo, estas no deben ser aplicadas tan a la ligera, para ello se deben evaluar los detalles del hecho y determinar cuál de todas es la más adecuada, ya que todas las defensas no logran el mismo éxito para todos los casos, cada uno es totalmente distinto del otro..

Las siguientes son sólo algunas de las tantas defensas que se pueden emplear en estos casos:

La evidencia presentada por el Fiscal no es suficiente

Muchas veces las acusaciones se caen porque las evidencias que se tienen en contra del presunto autor del delito no son suficientes. Sin embargo, esto no sucede por sí solo pues es necesario que su abogado defensor señale las debilidades que pueda tener la prueba a fin de que el jurado se convenza sobre su insuficiencia, o también puede llevar ante la Corte evidencias que tengan mayor peso probatorio a su favor que las presentadas por la Fiscalía.

Si el abogado logra convicción en el jurado respecto de la insuficiencia de la prueba sobre al menos uno de los elementos de procedencia del delito, el Juez desestimará la denuncia formulada en su contra y usted se librará de sufrir las terribles sanciones que se imponen por cometer el delito.

Usted no tenía intenciones de hurtar

Muchas veces estos casos tienen lugar por malentendidos, por ejemplo, distraerse con su celular y salir del establecimiento sin pagar la mercancía adquirida, u olvidarse de pagar lo que consumió dentro de la tienda.

En esos casos su abogado defensor debe respaldar su defensa mediante pruebas que esclarezcan los hechos. A tales fines, su abogado defensor se puede valer incluso de los medios probatorios aportados por el Fiscal, por ejemplo, del video de seguridad que captó el momento, pudiendo darle al jurado otra perspectiva de la situación que dio lugar a las acusaciones.

Los oficiales de la policía emplearon conductas abusivas

En ocasiones los funcionarios policiales emplean conductas inapropiadas en abuso de su autoridad y que contrarían lo establecido en las leyes, por ejemplo, coaccionar al acusado para que emita una declaración de culpabilidad, no explicar los derechos miranda, y en ocasiones sembrar pruebas para incriminar más al presunto autor del hecho.

Ante situaciones de este tipo, su abogado defensor puede en su nombre y representación solicitar permiso para acceder al expediente de los policías que estuvieron a cargo de su arresto, si la autorización se concede, y se encuentran antecedentes de estas conductas, es posible que el Juez deba desestimar su caso y usted no sufra sanciones de ninguna índole.  

Que su abogado llegue a un acuerdo de compromiso civil

Como lo referimos en líneas anteriores, el acusado y la víctima pueden llegar a un acuerdo y establecer un compromiso civil, el cual por lo general implica el pago de cantidades de dinero para compensar al propietario del establecimiento comercial, en cuyo caso, dado el arreglo entre las partes del proceso, su caso se desestima y se evitaría el tiempo en prisión, así como los efectos negativos que trae consigo los antecedentes penales que derivan de una condena.

¿Qué otros delitos guardan relación con el robo en tiendas?

Existen otros delitos regulados bajo normas totalmente diferentes, pero que guardan estrecha relación con el delito objeto de análisis en este artículo por cuanto también tienen que ver con tomar propiedades de manera ilegal para apropiarse de estas. Entre los hechos punibles a los cuales nos referimos se incluyen los siguientes:

Robo (459 PC)

Las leyes de California definen el robo como ingresar a una estructura ya sea residencial, comercial (que se asemeja al robo en tiendas), o vehículo cerrado con intención de cometer un hurto mayor, un hurto menor o cualquier delito grave. Cuando se trata de un robo a una estructura comercial, el delito se trata en segundo grado y sus sanciones oscilan entre los 16 meses y 3 años de prisión.

La diferencia entre el robo en tiendas y el robo es que el primero requiere que la persona haya ingresado al establecimiento comercial mientras este estaba abierto al público en su horario habitual; mientras que en el segundo la persona ingresa mientras el establecimiento está cerrado.

Hurto Menor (488 PC)

Este tipo de hurto implica tomar la propiedad o los servicios de otra persona cuyo valor no exceda de los $950. Las sanciones por este delito son similares, ya que también incluyen un periodo de 6 meses en prisión y multa de $1.000.

La diferencia entre ambos hechos punibles radica en que el hurto menor requiere que el robo en sí se haya materializado, mientras que el robo en tiendas implica la sola intención. De manera que si usted sale del establecimiento con las propiedades robadas es posible que usted enfrente cargos por hurto menor, pero si su intención se ve frustrada y sólo queda en la tentativa del delito, los cargos que se le imputarán serían por robo en tiendas.

Hurto Mayor (487 PC)

A este delito también se le denomina “gran robo” y se define como apropiarse ilegalmente de bienes cuyo valor exceden de los $950, lo cual lo hace diferente del robo en tienda que solo incluye casos donde la propiedad hurtada no excede de ese valor.

Una sanción por hurto mayor puede incluir hasta un máximo de 3 años privado de libertad, no obstante esto dependerá de si el cargo se califica como menor o grave dependiendo de las circunstancias que rodean el caso en específico. 

Contratar un abogado de leyes criminales de Los Angeles

Con frecuencia, la situación legal de los procesados por este hecho punible suele complicarse porque estas personas no pensaron que su caso conllevara grandes repercusiones y no buscaron ayuda a tiempo. Por eso es importante asesorarse con abogados especializados ya que podría estar ignorando aspectos como por ejemplo, que durante la comisión del delito usted haya incurrido en otros hechos punibles que genere la aplicación de otras sanciones, o también que posea antecedentes criminales por delitos graves o violentos y su cargo sea tratado como mayor.

Si lo acusaron de robar en tiendas, aunque se trate de un delito menor, no cometa el error de restarle importancia al hecho, busque ayuda en nuestra firma The LA Criminal Defense Law Firm y le pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especializados en la materia para que evalúe su caso en específico y establezca la línea de defensa más apropiada. Llame ahora al 310-935-1675 y deje su situación legal en los mejores abogados de Los Angeles, CA.