Si uno de sus familiares o hijo se encuentra inmerso en un proceso legal bajo lo dispuesto en el artículo 725(b) y está ubicado en Los Angeles, CA, contáctese con el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, para que no de nuestros abogados especializados en tutela de los tribunales le pueda brindar la asesoría y estrategia de defensa más apropiada según sean las condiciones de su caso.

¿Cuándo se considera que un menor pasa a ser un pupilo de la Corte?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 725(b) del Código de Instituciones y Bienestar, se considera que, cuando un menor violenta la normativa, la Corte podrá ponerlo bajo su tutela. En este sentido, si un menor se encuentra bajo los cuidados de la Corte significa que sus padres tendrán poco control sobre estos.

Ahora bien, son diversas las situaciones que pueden conllevar a que un menor ya no sea cuidado por sus padres, sino que pasa a ser un pupilo de la Corte. Esto se puede presentar en las siguientes situaciones:

  • Cuando el joven estuvo anteriormente bajo la medida de libertad condicional y no mostró ninguna mejora.
  • Cuando los progenitores no cuentan con la capacidad de poder proporcionarle cuidado, capacitación o manutención a su hijo.
  • Cuando se establece que lo más favorable para el joven, es mantenerse alejado de sus progenitores.

Sin embargo, cuando el menor se encuentra bajo tutela de la Corte, la autoridad judicial considerará ciertos factores para poder determinar cuáles serán las disposiciones que se adoptarán a fin de favorecer la rehabilitación del menor. Estos factores son:

  • La edad
  • Las condiciones que produjeron que el menor cometiera el delito
  • Los antecedentes criminales del menor
  • La gravedad del hecho ilícito

En relación a esto, se debe destacar que la tutela podrá mantenerse hasta que la Corte decida lo contrario. Sin embargo, el menor podrá permanecer bajo medidas de tutela en ciertos periodos de libertad condicional.

Pero, como pupilo del Tribunal el menor podrá estar sujeto al régimen de libertad condicional siendo supervisado o no. Si la corte tiene al menor bajo un régimen de libertad condicional que no requiera estar bajo supervisión, este no tendrá que estar bajo una supervisión constante por parte de la autoridad de su libertad condicional. Pero, la Corte si le establecerá cierta clase de términos o condiciones razonables y adecuadas, las cuales serán obligatorias para el joven.

Por otra parte, si la Corte coloca al joven en una libertad condicional bajo supervisión, lo cual es lo más común. Será debido a que el pupilo cometió un delito grave de los señalados en el artículo 707 (b) del Código de Instituciones y Bienestar, el de robo establecido en el 459 del Código Penal, o el de posesión de alguna sustancia controlada como en el caso del peyote, opiáceos, alucinógenos o cocaína. En este tipo de situaciones se le asignará un oficial para el régimen de libertad condicional que se encargue de vigilar el comportamiento del menor.

Con respecto, a aquellos casos donde el joven no vive en EE. UU, la Corte puede ordenar que éste regrese bajo la tutela de los padres en vez de mantenerlos dentro de algún país extranjero. Pero, la Corte sólo emitirá dicha orden en casos donde considere que esta decisión beneficia al joven.

¿Es posible que un menor sea enviado fuera de su casa al estar bajo tutela del tribunal?

Debe comprenderse que, cuando un menor pasa a ser pupilo del tribunal, esta autoridad tiene la posibilidad de decidir si el menor será enviado fuera de su casa. Si alguna condición para la libertad condicional en la casa fue violada, podría ocasionar que el tribunal tome la decisión de extraer al joven del núcleo familiar. Esto también puede ocurrir si se cree que lo mejor para dicho joven es estar separado de sus familiares o padres.

Una vez el tribunal determine que el joven tendrá que permanecer fuera de su casa, este podría ser ubicado en alguno de los lugares que se mencionan a continuación:

  • Agencia pública.
  • Institución privada.
  • la vivienda de algún familiar cercano.
  • Algún hogar de acogida.

¿Con cuáles alternativas cuenta el tribunal para reubicar al menor que se encuentra bajo su tutela?

Así como se explicó anteriormente, además de en los hogares de acogida, los menores pueden ser reubicados por el tribunal en las viviendas de algunos de sus familiares cercanos. Incluso en algunos casos es preferible que se ubiquen en la casa de alguno de sus parientes que sean ubicados en alguna institución.

En los casos donde el menor es ubicado en el hogar de un pariente, también puede ordenarse que ese familiar cumpla el rol de tutor legal del menor. Si estas son las circunstancias que se presentan el pariente del menor se convertirá en el responsable de tomar cada una de las decisiones que necesiten del consentimiento legal, incluso las que se relacionan con la salud y la educación del menor.

De igual forma el tribunal tiene la posibilidad de reubicar al menor en algún centro en el que se ofrezcan cuidados o en algún hogar de cuidado grupal. Por otra parte, también hay algunos casos en los el menor es ubicado por el tribunal en algún programa de tratamiento perteneciente al Estado.

Es necesario tener presente que el tribunal tiene la potestad de reubicar al menor en el lugar que crea más apropiado para la rehabilitación del menor. Si la creencia del tribunal es que el menor estará mejor en alguna instalación, tendrá en cuenta una diversidad de factores que le permitan establecer el lapso de tiempo que el menor permanecerá en ese lugar, los cuales son: 

  • Que el menor haya completado los programas de tratamientos le fueron asignados de forma satisfactoria.
  • Si el joven es considerado como un riesgo para las demás personas.
  • Cada una de las necesidades de la familia del menor o del mismo.

Cabe destacar que el tribunal de menores realizará las audiencias para la revisión de la ubicación en intervalos de 6 meses. Además, deberán llevarse a cabo en intervalos de 12 meses audiencias de planificación permanente, si los padres viven con el menor deberán participar de estas.

¿Qué toma en consideración la Corte para poder enviar al joven a algún hogar de acogida?

En aquellas situaciones donde un menor es enviado al hogar de acogida, se lleva fuera de su casa a determinadas instalaciones abiertas. De manera que, los cuidados del menor le corresponderá a un familiar cercano, o a un individuo que aun cuando no sea su pariente se encuentra aprobada para estos efectos, estas instalaciones dedicadas a la crianza temporal, están conformadas por diversas instalaciones y hogares de cuidados comunitarios plenamente autorizados.

Ahora bien, si el juez establece que el menor se encuentra en tutela de la Corte, hay decisiones importantes que se deben tomar respecto a su cuidado, conducta, supervisión, medicación y manutención. Es por ello, que antes de extraer al joven de su hogar para posteriormente designarlo a algún hogar de este tipo, se deben tener en consideración determinados aspectos como son:

  • Si los progenitores fallaron al momento de brindarle educación, protección, capacitación, y orientación adecuada.
  • Si el joven estuvo bajo el régimen de libertad condicional anteriormente estando en casa con sus padres, y no cumplió con su rehabilitación o no demostró ninguna mejoría.
  • Si el joven falta seguidamente a su escuela, o requiere una supervisión mayor.
  • Si lo más beneficioso para el joven es quitarles su custodia a los padres.

Una vez que se analizan cada uno de estos aspectos, la Corte podrá decidir si saca al joven de su casa, y el departamento encargado de la libertad condicional establecerá cuál es el sitio alternativo en el cual el menor estará.

Ya elegida esta ubicación donde se recomienda enviar al joven, este departamento debe estar seguro de que este sitio posea un ambiente o clima familiar, que es un lugar el cual el menor podrá sentir como su hogar. De igual forma, el lugar debe cumplir toda necesidades del joven, y ser poco restrictiva.

No obstante, la decisión recaerá en la Corte, quien deberá realizar la audiencia para establecer la ubicación que considera más adecuada. En esta audiencia el juez tendrá en presentes los resultados de los estudios sociales que se le han realizado al joven por parte de la autoridad de libertad condicional, además de cualquier prueba presentada, donde se incluirá la declaración de la o las víctimas. Igualmente, se debe considerar que el joven y sus progenitores también tienen oportunidad para presentar cualquier evidencia que considere relevante en el transcurso de dicha audiencia.

Por último, ya cuando el juez termine con el análisis del material probatorio de este caso, será el oficial encargado de la libertad condicional quien hará la recomendación en relación al sitio donde se ubicará al joven. Sin embargo, cuando la decisión le corresponde a la Corte, es probable que esta decida rechazar sus recomendaciones, y que por lo contrario considere diversas alternativas donde pueda ubicar al joven.

¿Qué derechos posee un menor que se encuentra bajo la tutela de la Corte?

Aun cuando un menor se encuentre bajo libertad condicional, el ordenamiento le reconoce determinados derechos. Pero, es tarea del Tribunal de menores establecer cuáles son las condiciones que debe cumplir el menor bajo este régimen, las cuales deberán ser razonables, teniendo como objetivo fundamental el reformar o el rehabilitar al joven.

En este sentido, cualquier clase de requisito que se le imponga al menor estando en libertad condicional, debe encontrarse vinculado con el hecho ilícito cometido, así mismo las obligaciones que debe realizar o no de ciertas acciones.

En relación con las obligaciones que debe hacer, el juez podrá fijar realizar una determinada conducta, únicamente cuando no se trate de un comportamiento ilícito, como sería que el joven asista o participe de determinadas asesorías. Por otra parte, con las obligaciones que no debe hacer, la Corte le podrá fijar prohibiciones, con la condición de que tengan la finalidad de evitar que el joven cometa una nueva acción delictiva a futuro, como sería que el joven evite verse vinculado a conductas pandilleras, o que tenga interacción con determinadas personas.

De manera que, si las condiciones del régimen de libertad condicional establecidas por la Corte no siguen estos señalamientos, se estarán infringiendo los derechos que posee el joven.

Respecto, al menor que esté en la tutela de la Corte este tendrá derecho a:

  • Identidad de género: Si un joven es ubicado en alguna instalación externa, será la autoridad de libertad condicional deberá ubicarlo en funciones de acuerdo a su identidad. Esto será independiente de su sexo, y genero definidos en el registro de la institución de bienestar infantil.
  • Acceso a internet y computadora: Un menor tiene derecho a poseer una computadora con acceso a internet, cuando se encuentre fuera de su hogar.
  • Tener visitas familiares: En aquellos casos donde el menor se encuentra en sitios diferentes a su grupo familiar, tendrá el derecho a que lo visite su familia.

¿Bajo qué situaciones la Corte puede decidir confinar al joven que tiene bajo su tutela?

Cuando un menor de edad desarrolla un desempeño pobre en su libertad condicional, la Corte puede recomendar que sea ubicado en algún centro para menores, campamento, rancho, rancho forestal, u hogar juvenil, en cualquiera de estas situaciones señaladas implica un confinamiento físico para el joven dentro de las instalaciones, lo que es un escenario diferente al régimen de libertad condicional.

En este sentido, cuando la Corte le ordena confinamiento a un menor no es con el fin de sancionarlo, puesto que su verdadero objetivo es la rehabilitación del joven, así que una vez que ordenen el confinamiento, lo que buscan es inculcar responsabilidad en vez de castigarlo.

Con respecto al confinamiento, este es obligatorio en caso de que un menor perpetre un hecho ilícito violento que involucre el empleo de armas que sean de fuego. Así mismo, existe la posibilidad de que la Corte ordene que el menor sea ubicado en algún centro alternativo en caso de que tenga un trastorno o condición mental grave. De forma que, en la mayor parte de los casos la Corte reubica a delincuentes juveniles en diferentes instalaciones en el condado de origen, y coloca a niños con diversos problemas cognitivos, alcoholismo, o drogas en diversas instituciones privadas.

El tiempo de este confinamiento dentro del centro de menores va a depender de la clase de hecho ilícito que se haya cometido. Es así, que la Corte podrá mantener confinado a algún joven en sus instalaciones hasta por un tiempo igual del que éste recibiría si realizó el mismo hecho ilícito pero que fue juzgado por parte del Tribunal de adultos.

¿Cuáles condiciones establece la Corte para el régimen de libertad condicional en este tipo de situaciones?

En aquellas situaciones donde el pupilo de la Corte es puesto bajo un régimen de libertad condicional, el juez podrá imponer ciertas condiciones las cuales son obligatorias de cumplir, pero también deben ser razonables. De manera que, cuando la Corte señala estas condiciones se restringen algunas conductas que consideran que fomentan la participación en actividades ilícitas o delictivas por parte del menor en un futuro, mediante esto se demuestra que el objetivo principal de este tipo de medidas es que el menor consiga rehabilitarse.

Algunas de estas condiciones del régimen de libertad condicional, que deberán ser cumplidas por el menor. Y estas condiciones son:

  • Asistir sin falta a la escuela
  • Cumplir con todas las restricciones de conducción que le fueron establecidas
  • Cumplir con las disposiciones de toque de queda
  • Evitar tener relaciones con determinadas personas
  • Usar un aparato de monitoreo electrónico
  • Participar en diferentes sesiones de asesoría ya sea individualmente o acompañado por sus progenitores.

Con relación a las leyes del absentismo escolar del Estado de California, establecen que los jóvenes deben ir a la escuela. Debido a que estos se encuentran sujetos a una educación obligatoria sin importar en qué grado de educación vaya. Cuando un menor sin justificación se ausenta de la escuela por 3 días durante un año escolar, o llega en 3 oportunidades tarde, o falta por un tiempo de más de 30 minutos, se considera que está violando esta norma.

Ahora bien, existen algunas excusas para este absentismo escolar. Dentro de estas situaciones que se pueden presentar, un menor puede excusar su falta con las siguientes:

  • El menor se encuentra enfermo o indispuesto.
  • Las autoridades encargadas de la salud local establecieron una cuarentena.
  • El menor no fue a la escuela por estrictas razones médicas que fueron justificadas y aprobadas por la institución educativa.
  • El menor requirió tiempo para ir al funeral de uno de sus familiares.
  • El menor requiere tiempo para convivir con un familiar que se encuentra prestando servicio militar.
  • El menor requiere asistir a tratamientos médicos, oftalmológicos, dentales, o cualquier otra clase de tratamiento.
  • El menor prestara servicio como jurado.

Sin embargo, se debe resaltar que estas situaciones no son exclusivamente las que podrían ocurrir, puesto que la normativa de California señala que siempre que exista alguna razón justificable para que este joven pueda faltar a su escuela, no se estaría violando ninguna condición de su régimen de libertad condicional.

¿Cuál es la responsabilidad financiera que poseen los padres de este menor que se encuentra en tutela judicial?

Cuando la Corte impone a su pupilo el pago de multas por concepto de indemnización, es muy probable que el joven no tenga la capacidad para poder pagarla. Por tanto, serán sus padres quienes deberán hacerse responsables de dicho pago, pero al instante que se las imponga la Corte tendrá en consideración cual es la capacidad financiera que estos poseen.

En caso de que los progenitores busquen evadir la indemnización y el pago de la multa, tendrá la obligación de comprobar que:

  • No se encuentran en condiciones de poder pagar
  • No recibieron avisos acerca de la responsabilidad que poseían sobre el pago de dicha multa y de la indemnización.
  • No se encontraban presentes en la audiencia en la cual se requería para asumir su responsabilidad en estos pagos.

¿La Corte puede imponer algún tipo de multa para el menor bajo su tutela? o ¿Puedo ordenar que le pague una compensación?

En esta situación si se puede, debido a que la Corte podría imponer multas cuantiosas al menor, es tanto que en ciertas situaciones dicha multa pueda ser muy alta, tanto como las impuestas a los adultos cuando realizan hechos ilícitos, en estos escenarios la Corte podrá determinar si efectivamente el joven puede pagarla.

En relación a esta multa, es fundamental considerar que es muy diferente a las indemnizaciones que tienen que ser pagadas a la o las víctimas. Puesto que, una indemnización es considerada como un pago realizado por el pupilo para reparar los daños ocasionados por su conducta. El término de víctima, es suficientemente amplio, además puede conformarse desde un pariente de ésta, hasta por la persona que falleció. También incluirá a las agencias gubernamentales encargadas de restaurar o de reparar la propiedad que fue dañada.

Considerando todo esto, es probable que el menor tenga que pagar alguna indemnización a su víctima por conceptos de:

  • Servicio de salud mental, en caso de que la víctima haya sufrido un daño psicológico.
  • Gastos médicos donde incurrió la víctima para los diferentes tratamientos de cada lesión que se le ocasionó.
  • Salarios que no devengo la persona agraviada o los progenitores de ésta, producto de sus lesiones.
  • Daño a la propiedad.

Sin importar cuál sea el monto que deba de pagarse como compensación, el pupilo tiene derecho a que se celebre una audiencia en la que se establezca la cantidad específica a pagar, esta dependerá de qué tan grave fueron los delitos perpetrados.

En caso de que el pupilo se considere culpable por delitos mayores, el monto a indemnizar podrá ser de $100 a $1.000. Pero, si es declarado culpable por delitos menores, la cantidad no podrá exceder de $100.

¿En qué consiste la División de Justicia Juvenil?

Esta es la encargada de llevar a aquellos jóvenes que cometieron delitos graves o violentos. De manera que, al ubicar al menor dentro de esta división la Corte deberá considerar la protección y seguridad de toda la comunidad, así como establecer cuáles son los intereses que más le convienen al menor.

En este sentido, cuando un joven se compromete con la División de Justicia Juvenil será porque hay una evidencia que señala que ubicarlo dentro de las instalaciones lo beneficiará. Pero, también será evidente otro tipo de alternativas las cuales son ineficaces para poder rehabilitar al joven, esto es producto de que al enviar al joven a las instalaciones de la DJJ es una de las medidas más severas que la Corte puede establecer en un determinado caso, y los compromisos de igual modo serán mayores y prolongados. En esta situación, se deberá evaluar cuál es la mejor alternativa es la más conveniente.

De manera que, la Corte sólo podrá enviar a un joven a estos centros pertenecientes a la DJJ cuando se encuentren bajo su tutela. Y podrán enviarlo cuando se han perpetrado delitos sexuales, o aquellos que se encuentran establecidos en el Código de Instituciones y Bienestar.

Al momento que sea asignado al menor en una instalación del DJJ, la Corte considera diversos factores, entre estos:

  • La edad del joven
  • Su nivel de entendimiento y madurez
  • La necesidad educativa
  • Las necesidades, así como los riesgos particulares.

¿Cómo contactar con un abogado con experiencia en este tipo de casas cerca de mí?

Si actualmente su hijo o algún familiar llevó a cabo un hecho ilícito y existe la posibilidad de que sea colocado bajo la tutela del tribunal, y se encuentra ubicado en Los Angeles, CA no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, donde uno de nuestros abogados con mayor experiencia en casos de este tipo, para obtener mayor información comuníquese a través del número 310-935-1675 ¡Llama ya!