Lamentablemente, según las estadísticas, por cada seis individuos adultos mayores o dependientes residentes en California, uno de ellos de cada es víctima de la conducta ilícita a la que nos vamos a referir hoy, y se trata de un hecho ilícito que se considera muy serio, porque consiste en abusar, bien sea física, psicológica, emocional o financieramente de un sujeto que haya sobrepasado los sesenta y cinco años de edad, o se trata de un adulto que sufre de una condición o enfermedad que, sin haber llegado a cumplir los sesenta y cinco años, requiere de asistencia constante.

Otro aspecto que debe resaltarse respecto a esta conducta ilegal, es que también se entiende configurado este hecho cuando el autor ha sido negligente en los cuidados que ha debido prodigar al anciano o al sujeto mayor de edad dependiente.

Esta regulación legal tiene su base en que los adultos mayores y los que dependen de la asistencia y ayuda de otros, sin importar la edad que tengan, son sujetos que deben ser especialmente protegidos por las normas, por causa de que no pueden ejercitar su capacidad de exigir y reclamar que sus derechos sean respetados, ya que poseen una condición que les impide poder dar satisfacción a sus necesidades para poder subsistir dignamente. Debido a esta causa, las sanciones con las que se castigan este tipo de conductas son especialmente severas, con largos períodos en prisión y multas muy costosas, entre otros castigos.

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En Los Angeles, ejecutar cualquier tipo de abuso contra un sujeto que ha cumplido más de sesenta y cinco años de edad, o que no es tan mayor, pero sufre de una condición o enfermedad que lo hace dependiente de la ayuda de otros, aunque se haya tratado de una actitud negligente en su contra, es una situación que es severamente investigada y sancionada, porque este tipo de conductas son muy reprochables por la sociedad y todo aquel que la lleve a cabo puede sufrir el desprecio de su comunidad, por tanto, si algún allegado o usted en este momento se encuentra enfrentando una acusación por abusar de un anciano o de un adulto que sea dependiente, necesita de la asesoría jurídica experta que le puede brindar un abogado conocedor de esta clase de procedimientos y del proceso penal de California, como los que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, con el conocimiento que se requiere para examinar los hechos que presuntamente usted haya cometido y encontrar la estrategia defensiva más adecuada para aminorar los efectos de una acusación como ésta. Pero, para recibir la ayuda necesaria, tiene que comunicarse con nosotros lo más rápido posible.

¿Cómo está definido un hecho ilícito de abuso de un anciano o de un adulto dependiente?

De acuerdo con lo establecido en la disposición 368 del Código Penal de California, este hecho punible consiste en que el autor de la conducta, a sabiendas, inflige abuso físico o emocional, o exhibe una conducta de negligencia o explota financieramente a un individuo que tiene sesenta y cinco años de edad o más. Esta regulación se aplica igualmente a los supuestos en los que la víctima no ha cumplido esa edad, pero es dependiente por causa de una condición o dolencia que hace que no sea capaz de satisfacer sus necesidades.

Concretamente, la norma 368 antes citada establece una regulación extensa, con muchas secciones y subsecciones, que trataremos de explicar a continuación, debido a que regula muchos escenarios que pueden presentarse en este tipo de conductas criminales:

La sección (a) establece la declaratoria de que un adulto que ha cumplido 65 o más años o un adulto que no tenga esa edad pero que tiene sus capacidades mentales o físicas disminuidas, o que sufren otro tipo de limitaciones que hacen que se restrinja la capacidad que todos los individuos tenemos para realizar nuestras actividades y exigir el respeto y la defensa de nuestros derechos como sujetos, así como aquellos individuos que se encuentra internados como un paciente en un hospital o centro clínico que permanezca abierto 24 horas, deben ser atendidos de forma especial, deben ser considerados y protegidos particularmente.

En la sección (b) encontramos varias regulaciones divididas en subsecciones, que explicamos: (1) Un sujeto que a sabiendas, o que de forma razonable tendría que saber, que un individuo tiene sesenta y cinco años o más, o se trata de un adulto que depende de los cuidados de otro para satisfacer sus necesidades, y que provoque circunstancias o condiciones que pueden producir grandes daños corporales o el fallecimiento al mismo; y de manera intencionada ocasiona o permite que se cause que un adulto mayor o un adulto dependiente sufra, o le sean infligidos dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables; o que teniendo a su cuidado o custodia un anciano o un adulto dependiente, intencionadamente ocasiona o permite que la salud del individuo dependiente o del anciano resulte dañada; o intencionadamente ocasiona o permite que el adulto en situación de dependencia o el anciano sean puestos en un escenario en que corran riesgos o peligros, habrá ejecutado este hecho punible, cuyas sanciones explicaremos más adelante.

Por lo que respecta a la subsección (2), en ésta se establece que si estas conductas que se describen en la subsección (1) causan a la víctima lesiones corporales que puedan ser calificadas como graves, según se encuentra definido en la Sección 12022.7 PC, la pena de cárcel será mejorada o incrementada con un período adicional de acuerdo con las siguientes reglas:

(A) Tres años si la víctima es menor de setenta años.

(B) Cinco años si la víctima tiene setenta años o más.

La subsección (3) de la misma disposición establece que si en la ejecución de cualquiera de las conductas que han sido descritas en la subsección (1) tiene como consecuencia ocasionar el fallecimiento del anciano o del adulto dependiente, los castigos que se pueden imponer serán mejorados o incrementados, de acuerdo con las siguientes reglas:

(A) Cinco años si la víctima es menor de setenta años.

(B) Siete años si la víctima tiene setenta años o más.

La sección (c) de la disposición 368 establece que si un sujeto conoce, o debía conocer de forma razonable, que un individuo ha cumplido sesenta y cinco años o más, o se trata de un individuo dependiente, y que en condiciones o circunstancias diferentes de aquellas que podrían ocasionar grandes daños corporales o el fallecimiento, y de forma intencionada, ocasiona o permite que se ocasione a un adulto considerado dependiente o un anciano un sufrimiento; o que se le inflija dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables; o que teniendo a su cuidado o custodia un adulto mayor o un adulto que es dependiente, intencionadamente ocasiona o consiente que se permita que la salud del anciano o del adulto que es dependiente sufra de lesiones; o que intencionadamente ocasiona o consiente en que el adulto mayor o dependiente sea puesto en situaciones en las que se encuentra el riesgo su salud o su vida, será declarado responsable de un delito menor. Ahora bien en caso de una reincidencia de la violación de lo establecido en esta subdivisión, los castigos serán incrementados para el responsable.

La sección (d) dispone que cuando un sujeto que no se trate del que tiene la responsabilidad de cuidar al anciano o al adulto dependiente, viole cualquier regulación que prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que haya violado lo previsto en la Sección 530.5 PC, que prohíbe un robo de identidad, con relación a la propiedad o los datos de la identificación personal sobre un adulto mayor o dependiente, teniendo conocimiento de su condición o que razonablemente ha debido tener ese conocimiento, será castigado con las sanciones que corresponden a delitos menores o como felonías, dependiendo de que el daño económico causado a la víctima sea superior o inferior a los novecientos cincuenta dólares.

Pero la subsección (e) del mismo artículo establece que si esas mismas conductas prohibidas en la sección 530.5 PC sobre el robo de la identidad o los datos de información personales o en las que se prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, son ejecutadas por el cuidador contra un adulto mayor o dependiente, igualmente puede ser castigado con las sanciones correspondientes a una felonía o un delito menor, dependiendo de la cantidad a la que haya ascendido la pérdida patrimonial sufrida por la víctima.

En relación con la subsección (f), se indica que si un individuo lleva a cabo una privación de libertad falsa de un adulto mayor o dependiente, haciendo uso de engaños, fraude, amenazas o violencia, será castigado como si hubiere cometido una felonía, de acuerdo con lo establecido en la subsección (h) de regulación que prevé el artículo 1170 PC.

Con respecto a las definiciones legales que deben considerarse para tipificar esta conducta, tenemos que en la sección (g) de la disposición 368 del Código Penal indica que un anciano es un individuo que ha cumplido los sesenta y cinco o más años de edad.

En cuando al término adulto dependiente, la sección (h) establece que se trata de un individuo, sin que sea relevante que viva en una casa independiente, que ha cumplido entre los dieciocho y los sesenta y cuatro años, que sufre de alguna limitación mental o física que impiden que tenga capacidad para proveer a sus propias necesidades normales o realizar sus actividades comunes, lo que impide que sea capaz de exigir el respeto y la protección de sus derechos, incluyéndose aquellos individuos que sufren de una discapacidad física o del desarrollo o cuyas capacidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad. Igualmente, la expresión adulto dependiente engloba a aquellos individuos comprendidos entre los 18 y los 64 años de edad que sean admitidos como un paciente que sea internado en un hospital o instalación clínica que permanezca abierta 24 horas, tal como está definido en las normas 1250, 1250.2 y 1250.3 contenidas en el Código sobre Salud y Seguridad.

Por lo que respecta al término cuidador, la sección (i) de la misma regulación indica que es cualquier sujeto que tenga el cuidado, custodia, o control, o está en una situación o relación de confianza con un adulto de sesenta y cinco años o más o el adulto que sea dependiente.

La sección (j) indica que nada va a impedir que el procesado que sea declarado responsable por este tipo de hechos punibles reciban el castigo establecido en las leyes, no obstante, si se trató de una sola conducta ilícita, esto es, que fue ejecutada una sola vez, el responsable no podrá ser condenado a sanciones adicionales.

Una regulación interesante es la prevista en la sección (k) de la norma a la que nos estamos refiriendo en esta parte del artículo, porque dispone que la Corte tiene la facultad para exigir al sujeto declarado responsable que se someta a un programa de asesoría conveniente, como una obligación a cumplir dentro de un régimen de libertad condicional, y lo que cueste dicho programa debe ser sufragado por el propio responsable, según lo determine el Tribunal, para lo cual se toma en cuenta su capacidad de pago, no pudiendo negársele este beneficio a aquel procesado que no tenga capacidad de pago, todo lo cual será examinado por el Juez.

Finalmente, la sección (l) del artículo 368 PC dispone que luego de que un procesado sea declarado responsable de las conductas previstas en las secciones (b), (c), (d), (e) o (f), la Corte en la sentencia probablemente incluirá una orden de restricción para proteger a la víctima, cuya vigencia puede ser de hasta diez años, de acuerdo con lo que estime conveniente el Juez. La intención de la legislación es que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata.

Ejemplos de hechos punibles que se consideran un abuso de ancianos

  • No proveer de alimentación a un abuelo que tenga setenta y cinco años y que no es capaz de cuidarse por sí mismo.
  • Un cuidador que ridiculiza a un paciente anciano porque se ha orinado encima.
  • Un sujeto que emplea el fraude para convencer a un vecino de ochenta años de que lo nombre único beneficiario de su herencia.

¿Qué tiene que demostrar la representación Fiscal para que sea dictada una condena por este hecho punible?

Es importante recordar que este hecho ilícito es un wobbler, por lo tanto, podrá ser calificado como delito menor o como felonía, dependiendo de la manera en que hayan ocurrido los hechos, su naturaleza y su gravedad, por ello, lo que tiene que demostrar la Fiscalía va estar relacionado con la calificación que se haya dado a la acusación.

Si la calificación dada al hecho ilícito fue delito menor, la Fiscalía debe demostrar los elementos que se describen a continuación:

  • El individuo responsable, de manera intencionada o exhibiendo negligencia criminal, sometió al adulto mayor o dependiente a sufrimientos mentales o dolores físicos que sin injustificables,
  • La conducta desarrollada por el procesado pudo haber colocado en peligro o riesgo la vida o la salud del anciano o adulto dependiente, y
  • El procesado tenía conocimiento o debería haberlo tenido, de que la víctima tenía sesenta y cinco o más años, o era dependiente.

Ahora bien, dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables significa que se causó sufrimiento o un dolor que no es normal, que se considera un exceso, de acuerdo con las circunstancias.

Pero, si la Fiscalía decide que va a juzgar los hechos como una felonía, tiene la obligación de demostrar los siguientes elementos:

  • El procesado, intencionadamente o exhibiendo negligencia criminal, infligió a un adulto mayor o dependiente dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables,
  • Que lo más probable es que tal conducta produciría lesiones corporales graves, pudiendo llegar hasta el deceso de la víctima, y
  • Que el sujeto responsable conocía o debería tener conocimiento, de que la víctima tenía sesenta y cinco o más años de edad, o era un adulto dependiente.

¿Qué debe entenderse por abuso?

Se trata de un término que puede ser empleado en varios escenarios, entre los cuales se encuentran:

  • Abuso físico: esto es, la imposición de dolor o lesiones injustificables a una víctima mayor o adulto dependiente.
  • Abuso emocional: que puede tomar la forma de aislamiento o de burlas.
  • Abuso psicológico: que es ocasionar sufrimientos mentales a través de amenazas, intimidaciones, humillaciones o gritos.
  • Negligencia y puesta en peligro: lo que significa colocar al individuo mayor en un escenario que pone en peligro su salud y seguridad.
  • Explotación financiera: que también se conoce como fraude de personas mayores o abuso financiero de individuos En estos casos, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que el acusado ejecutó un crimen de naturaleza financiera, como malversación, fraude o robo; que los bienes eran propiedad del anciano o un adulto dependiente; y que el procesado tenía a su cuidado a la víctima o sabía que se trataba de un anciano o un adulto dependiente.
  • Abuso sexual: que es agredir sexualmente a la víctima.
  • Abandono: significa literalmente dejar abandonado al anciano en algún lugar.
  • Negligencia: que es no brindar al individuo que está a cargo de un procesado los cuidados debidos.

¿Qué quiere decir el término negligencia criminal a propósito o deliberada?

Para los propósitos de esta regulación, voluntariamente significa llevar a cabo una actividad de forma deliberada o a propósito. En cuanto a la negligencia criminal, quiere decir que un individuo lleva a cabo una actividad de una manera tan irracional que, tales acciones reflejan un total desprecio por la vida de los demás. No obstante, se debe advertir que la representación Fiscal no puede probar la existencia de negligencia criminal en los hechos si el procesado no tenía el deber legal de cuidar a la víctima y de realizar actuaciones en su beneficio.

¿Qué castigos son los que se imponen al procesado declarado responsable por cometer un abuso de un anciano o de un adulto dependiente?

Como dijimos antes, este hecho punible se trata de un wobbler, de modo que las penas que se pueden imponer dependerán de cómo sea calificada esta conducta ilegal. En caso de que se considere delito menor, los castigos que pueden ser impuestos serán:

  • Libertad condicional sumaria o informal, que incluirá entre las obligaciones asistir a un programa de asesoramiento, como hemos indicado antes.
  • Privación de libertad hasta por el máximo de un año,
  • Multa que podría llegar a la cantidad máxima de $ 6.000,00, y/o
  • Ordenar al responsable que realice el pago de una restitución para la víctima.

Pero si es calificado como una felonía, los castigos que se impondrán al procesado serán:

  • Libertad condicional formal o controlada, que incluirá entre las obligaciones asistir a un programa de asesoramiento, como hemos indicado antes.
  • Privación de libertad hasta por el máximo de 4 años,
  • Multas que podría llegar a la cantidad máxima de $ 10.000,00 y/o
  • Ordenar al responsable que realice el pago de una restitución para la víctima.

Además, si fue calificado como felonía y quien haya sido la víctima en realidad sufrió un grandes daños corporales, entonces se aplicarán mejoras o incrementos en las penas privativas de libertad, pudiendo llegar a adicionarse hasta siete años en la cárcel de forma consecutiva, dependiendo de la gravedad de los hechos.

¿Qué argumentos defensivos se usan de manera común frente a una acusación de esta clase?

Entre los argumentos defensivos que más emplean los abogados frente a un cargo por abuso de ancianos o de adultos dependientes, podemos mencionar:

  • El procesado no llevó a cabo ningún acto voluntario,
  • No hubo tal abuso por parte del acusado,
  • La falsa acusación.

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Ya le hemos explicado que ser acusado de esta clase de hechos ilícitos en Los Angeles es una situación que no debe ser tomada a la ligera, porque puede tener graves implicaciones para su vida futura, y hasta para su situación como inmigrante legal en EEUU, dado que usted adquirirá unos antecedentes criminales que podrán impedirle incluso que obtenga una licencia profesional, o que le sea revocada la que actualmente posee, y, en caso de que los hechos sean calificados como una felonía, podría ser objeto de un proceso de deportación y ser declarado inadmisible, de modo que debe evitar por todos los medios legales posibles ser encontrado responsable de un abuso de un anciano o de un adulto dependiente y la ayuda jurídica que necesita la tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, porque nuestros abogados especialistas sabrán seleccionar los argumentos defensivos adecuados para disminuir la severidad de la acusación, y hasta que puedan ser desestimados por la Corte.

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