El artículo 136.1 del Código Penal en California establece que constituye una conducta ilícita disuadir o intimidar a un testigo o a una víctima, para que se abstenga de rendir declaraciones ante la Corte, sobre aquellos hechos de los que pudo percatarse o de los que se convirtió en el sujeto perjudicado. Esto significa intentar evitar que un testigo o una víctima denuncie o testifique sobre un crimen, o que coopere con los órganos policiales o con la Fiscalía.

Esta conducta, que también recibe el nombre de manipulación de un testigo, constituye un “wobbler”, de manera que puede ser procesado como felonía o como delito menor, a elección de la representación fiscal, y una condena por el mismo puede conducir a un sujeto a tener que cumplir una prolongada pena en la cárcel.

Encontrar la ayuda legal necesaria

En Los Angeles, ser acusado de ejecutar la conducta ilegal de disuadir a testigos o víctimas puede tener consecuencias graves desde el punto de vista penal, por la seriedad con la que son juzgadas y castigadas esta clase de actividades, por ello si usted o un allegado próximo se encuentra haciendo frente a una acusación de este tipo, necesita de la ayuda legal que podemos brindarle en The LA Criminal Defense Law Firm, ya que nuestros abogados son profesionales especializados en estas conductas y conocen todas las estrategias que pueden emplearse para lograr una defensa que pueda reducir la gravedad de los cargos, o que los mismos sean desechados por el Tribunal, en función de las circunstancias que hayan concurrido con los hechos o con la detención del procesado, por ello, debe ponerse de inmediato en contacto con nuestras oficinas.

¿Cómo se define la conducta ilegal de manipular o disuadir a testigos?

Está regulado, como hemos dicho antes, en la disposición 136.1 PC, según el cual constituyen conductas de las que se entiende perfeccionado este hecho punible los siguientes supuestos:

  • (a) Cuando un sujeto comete cualquiera de las siguientes acciones: (1) Previene o disuade a sabiendas y maliciosamente, o intenta evitar o disuadir a cualquier testigo o víctima de asistir o dar testimonio en cualquier juicio, procedimiento o investigación autorizada por la ley.
  • (b) Todo individuo que intente prevenir o disuadir a otro que haya sido víctima de hechos punibles o que sea testigo de un delito, al cometer cualquiera de las siguientes acciones, será considerado culpable de este crimen: (1) Hacer cualquier informe de esa victimización a cualquier oficial del orden público local o estatal. (2) Causar que se busque y procese una denuncia, acusación formal, información, libertad condicional o violación de la libertad condicional. (3)Detenga o provoque o procure la detención de cualquier individuo en relación con esa victimización.

Para aclarar más cuáles son las conductas que se castigan en este tipo de hecho ilícito, podemos resumirlas así:

  • Evitar que un sujeto asista o testifique en un proceso legal.
  • Impedir que un sujeto realice una denuncia.
  • Evitar que un sujeto coopere o de información relacionada con una investigación penal pendiente.
  • Ocasione o pida la detención de otro sujeto por causa de haber cometido un hecho punible.

En estas conductas ilícitas, un sujeto podría ser acusado aunque no hubiera logrado su finalidad, esto es, puede ser procesado aunque no hubiere logrado la intimidación o disuasión a un testigo o a una víctima, de la manera en que lo había planeado. Basta la sola tentativa para entender que se ha ejecutado este hecho ilícito.

A los efectos de esta conducta, constituyen ejemplos:

  • Enviar un artículo de noticias a un testigo potencial en el que se informa cómo fue asesinado un testigo en otro caso.
  • Llamar a la presunta víctima de un hecho punible y decirle, "calla o si no ya sabes lo que te espera".
  • Ofrecer dinero en efectivo a los testigos de un crimen para que se olviden de lo que vio.

¿Cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para obtener una condena por este hecho punible?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.1 antes mencionado, la Fiscalía debe probar lo siguiente para que en una Corte se dicte una sentencia condenatoria contra el acusado por este hecho ilícito:

  • El acusado a sabiendas y de forma maliciosa,
  • Ha prevenido o disuadido, o intentado prevenir o disuadir,
  • Bien sea a un testigo de un crimen o a la víctima de un crimen,
  • De asistir o testificar en cualquier procedimiento judicial, reportar un crimen, ayudar en el proceso de enjuiciamiento, o ayudar en el proceso de arresto.

Intimidar a testigos es un hecho ilícito que requiere que el procesado tenga una intención específica. Esto significa que un acusado debe haber actuado con conocimiento y con malicia, para ser declarado responsable por esta conducta ilegal.

Es necesario aclarar algunos de los términos que se emplean en la regulación de este hecho punible, entre los cuales se encuentran:

Con conocimiento, a sabiendas

La expresión a sabiendas o con conocimiento significa que un acusado sabe que la realización de determinados hechos dará lugar a determinadas consecuencias, que se encuentran estipuladas en el Código Penal.

En consecuencia, si un procesado desconocía que se encontraba disuadiendo a una víctima o un testigo de un crimen, o bien no se dio cuenta de que se encontraba realizando una actividad que era capaz de causar disuasión o intimidación a éstos, no podría ser declarado culpable por haber violado el contenido de la disposición 136.1 PC. La causa de ello es que el individuo no conocía la totalidad de los hechos, por lo que no pudo representarse en la mente los efectos de la actividad realizada, por lo tanto no la ejecutó a sabiendas.

Este podría ser el caso en que casualmente en una conversación, un sujeto dice que un individuo que prestó declaración contra un conocido que había cometido un robo, desapareció sin dejar rastro, no pudiendo acudir a ratificar la misma ante la Corte. Pero ese sujeto desconocía que entre los oyentes del relato estaba otro individuo que también presenció los hechos y había sido citado para rendir declaración. Es posible que por causa del comentario, ese otro testigo sienta temor por su integridad personal, de modo que decide no presentarse a declarar. En este escenario, el sujeto que hizo el comentario no podría ser considerado responsable por el hecho punible que estamos comentando, ya que desconocía que entre los oyentes se encontraba otro testigo que podía ser disuadido de prestar declaración por sus palabras.

Malicia

El término malicia significa actuar con el deseo de molestar o herir a otro sujeto. También se suele emplear este término para hacer referencia a un sujeto que trata de interferir por cualquier forma para impedir que se administre la justicia.

Consideremos este ejemplo: Harry estaba hablando con John. Harry le cuenta una noticia reciente en la que un testigo fue asesinado después de testificar en el juicio. Harry no tiene conocimiento de que John fue testigo de un crimen recientemente.

Bajo este escenario, Harry no puede ser declarado culpable de disuadir a un testigo, puesto que no sabía que John era un testigo, además tampoco actuó con la intención de lastimar o herir a otro sujeto.

El resultado sería diferente si Harry tuviera conocimiento de que John testificaría y su intención al contarle la noticia fuera amenazarlo o dañarlo.

Tenga en cuenta que, según el Código Penal, una víctima es un individuo que cree que un hecho punible estatal o federal se ha cometido en su contra.

Ahora bien, recuerde que antes hemos indicado que para ser considerado culpable de manipulación de testigos o de víctimas, no importa si un acusado logró prevenir o desanimar a una víctima o testigo. El sólo intento de hacerlo es suficiente para que la representación de la Fiscalía pueda probar los hechos constitutivos de este crimen y se dicte una sentencia de condena en contra del acusado. La razón de ello es que al formularse un cargo de esta naturaleza, la Corte que tenga conocimiento del mismo examinará solamente si el procesado ejecutó o no un intento para disuadir al testigo o a la víctima de prestar su declaración o de denunciar el hecho ilícito del que fue víctima. Esto quiere decir que el juicio se llevará a cabo con el propósito de establecer si realmente el acusado realizó esta actividad ilícita de forma maliciosa y consciente, o si no lo hizo de esa forma.

Imaginemos el supuesto en el que un sujeto le manda una nota en la que amenaza a otro individuo con el propósito de disuadirlo para que se abstenga de testificar en contra él en la Corte. El receptor de la nota, lejos de asustarse, se molesta y decide testificar de todas maneras, poniendo en conocimiento de las autoridades la nota recibida. En este escenario, resulta bastante para entender ejecutada esta conducta ilícita el sólo intento de disuasión, por lo que el autor de la nota podrá ser procesado penalmente por disuasión, aunque no haya logrado su objetivo, porque aunque no impidió que el individuo amenazado prestara su declaración, ejecutó su acción de manera maliciosa y consciente.

¿La disuasión de testigos o víctimas requiere necesariamente amenazar?

No es un requisito necesario amenazar al testigo o la víctima con el propósito de que no rinda su declaración. Es más, en múltiples casos, dentro de un escenario de violencia doméstica, un pariente próximo puede tratar de disuadir a otro miembro de esa familia, que puede ser un testigo o la propia víctima, de que debe retirar su acusación. Bajo este escenario, es posible que el pariente tenga la finalidad de convencer o influenciar al testigo o víctima para que entienda que todo fue un lamentable error, razón por la que el autor del hecho no debe ser procesado judicialmente para recibir un castigo, y que debería perdonarlo. En este caso la disuasión claramente no se basó en amenazas a la integridad del testigo o la víctima y, sin embargo, se entiende realizado este hecho punible.

Habiendo explicado lo anterior, se puede concluir que se considera ilegal manipular o persuadir o tratar de manipular o persuadir al testigo o la víctima para no denunciar al autor de un hecho punible, por cualquiera que sea el medio empleado, hasta el de ofrecer dinero. En consecuencia, un sujeto debe abstenerse de impedir que otro individuo consigne una denuncia o acusación a las autoridades policiales bajo cualquier supuesto. Igualmente, debe abstenerse de impedir que un sujeto haga del conocimiento de las autoridades policiales cualquier violación a la orden de restricción o de protección que haya sido emitida por un Tribunal, en la que el sujeto restringido debía permanecer alejado a cierta distancia del sujeto protegido, o que un individuo pida su detención, o dar información con relación al caso, en particular si quien se siente inclinado a disuadir al testigo o víctima es el presunto autor de la violación a la orden. Una de estas conductas puede conducir al sujeto a tener que cumplir una pena de cárcel, así como a obligarlo a pagar costosas multas, por tratar de disuadir o efectivamente hacerlo, a una víctima o un testigo.

¿Qué sujetos entran dentro de la definición de testigos y de víctimas según esta regulación del Código Penal de California?

Según el artículo 136.1 PC antes señalado, es testigo cualquier sujeto que haya observado o presenciado u oído un hecho que resulta de absoluta relevancia en un caso penal concreto. Se trata de una definición muy genérica, por lo que incluye a todos aquellos individuos que pudieran haber sido citados por la Corte o que se encuentren bajo fe de juramento ante el evento de tener que prestar una declaración en una Corte, mientras se encuentra en trámite un caso penal, por lo que tal declaración es una prueba dentro del procedimiento. Igualmente, la expresión puede utilizarse para hacer referencia a un individuo que denuncia que se ha cometido un crimen.

En cambio, una víctima, como explicamos antes, es todo individuo que considere que se ha ejecutado en su perjuicio un hecho ilícito que es sancionado según las normas estatales o federales. En otras palabras, una víctima es un individuo que resultó perjudicado como consecuencia de haber ejecutado un hecho punible.

En caso de que cualquiera de estos individuos, bien considerados como víctimas o como testigos, refiera lo que sucedió en el escenario de una conducta criminal, lo que se obtiene con su declaración es un medio de prueba que puede resultar en la acusación del autor de los hechos ilícitos, puesto que normalmente esas declaraciones contienen detalles sobre el incidente ocurrido, lo que de forma inevitable podría influir en la sentencia que podrá dictar la Corte al final del procedimiento penal. Si un sujeto, aunque no sea el acusado, ha tratado de persuadir o disuadir, por cualquier medio, a una presunta víctima o a un sujeto considerado como testigo, para que no preste su declaración ante la Corte, seguramente va a ser procesado por haber cometido el hecho punible al que nos estamos refiriendo en este artículo, y tendrá serias dificultades con las autoridades y la ley.

¿Qué penalidades se imponen por una sentencia condenatoria con base en el artículo 136.1 del Código Penal de California?

Las penas que se pueden imponer en una sentencia en la que se condena al procesado por cometer este hecho punible, van a depender de cómo haya sido procesado el mismo, ya que se trata de lo que se conoce como “wobbler”, esto es, que puede ser juzgado como felonía o como delito menor, a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos como que el procesado posea antecedentes por haber cometido otros delitos previamente, y las características concretas en las que ocurrieron los hechos que se le imputan.

En relación a las características concretas en las que ocurrieron los hechos, es importante informar que si ha concurrido alguna de las situaciones que procederemos a mencionar, el hecho punible será procesado como una felonía:

  • El acusado previamente fue declarado culpable por intimidar o disuadir a la víctima o a un testigo.
  • El acusado fue contratado por otro para ejecutar el hecho ilícito.
  • Si el acusado usó la violencia o amenazó con su uso, al momento de intimidar o disuadir a la víctima o al testigo.
  • Si la intimación tuvo lugar en medio de una actividad conspirativa. Se entiende como actividad conspirativa aquella en la que dos sujetos o más se ponen de acuerdo para llevar a cabo una determinada actividad, que en este caso es delictiva.

Si es juzgado como delito menor, el hecho delictivo se castiga con:

  • Hasta un año de cárcel en una prisión del condado, y/o
  • Una multa máxima de $1.000,00.

No obstante, si es juzgado como felonía, la manipulación de testigos se castiga con:

  • Hasta cuatro años de prisión en una cárcel estatal, y/o
  • Una multa máxima de $10.000,00.

¿Existen otros efectos negativos de una condena por este hecho punible?

No sólo se trata de que el procesado va a adquirir unos antecedentes criminales que van a limitar mucho sus oportunidades a futuro, por lo que respecta a conseguir una licencia profesional en California, encontrar un nuevo empleo, acceder a una universidad, solicitar una beca y hasta alquilar una casa. En caso de que sea juzgado como una felonía, y el procesado no sea ciudadano de EEUU, entraría dentro de la categoría de los hechos punibles que pueden ser la causa de una deportación o de una declaración de inadmisibilidad, aunque el sujeto se encuentre legalmente dentro del país.

Por lo que respecta al derecho a poseer, portar y adquirir armas, una condena por este hecho punible como delito menor conduce a una restricción del mismo por diez años. Y si la condena fue por una felonía, el procesado perderá su derecho de armas para toda la vida.

¿Puede un individuo obtener la anulación de una condena de este tipo?

Si. Un individuo condenado por este hecho ilícito tiene derecho a la eliminación de los antecedentes penales, siempre que haya completado con éxito la libertad condicional, o haya completado el tiempo de cárcel que le fue impuesto en la sentencia, dependiendo del caso, y siempre que al momento de solicitar la anulación no esté siendo procesado por la comisión de un nuevo hecho ilícito. Pero para llevar a cabo este trámite, lo recomendable es contratar a un abogado criminalista experto, quien sabrá cuáles son los requisitos que se deben reunir y todas las diligencias que se deben realizar para tener éxito en la primera oportunidad.

¿Cuáles son los delitos relacionados con este hecho punible?

  • 422 PC - Amenazas criminales.
  • 236 PC - Encarcelamiento falso.
  • 207 PC - Secuestro.

¿Existen argumentos de defensa para impugnar un cargo por manipulación o disuasión de un testigo?

Para todas las conductas ilícitas existen argumentos legales y legítimos de defensa, de los que se puede hacer uso frente a la Corte, pero la escogencia de los mismos debe hacerse por un abogado en derecho penal especializado, que podrá elegir la que sea más apropiada, dependiendo de los hechos que hubieren concurrido al caso por el que está siendo procesado su defendido. Sólo así podrá obtenerse el objetivo deseado, que es una disminución del cargo presentado, y hasta una posible desestimación del mismo, en el mejor de los escenarios.

Sin embargo, podemos mencionar que entre las líneas defensivas más utilizadas para impugnar una acusación por disuasión o manipulación de testigos, se encuentran las siguientes:

  • El acusado actuó sin conocimiento ni malicia.
  • El individuo supuestamente disuadido no era ni una víctima ni un testigo.
  • El procesado fue acusado falsamente.
  • La evidencia contra el procesado es insuficiente.
  • El acusado desconocía la existencia de un procedimiento judicial o una investigación que estuviera pendiente.

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Las consecuencias en Los Angeles de una acusación de este tipo puede ser muy negativas y acabar con el futuro y la buena reputación de un sujeto, además del tiempo que debe pasar privado de libertad y las costosas multas que podría tener que pagar. Si este es su caso, debe contactarnos lo más rápido posible, para que los abogados especializados en The LA Criminal Defense Law Firm puedan comenzar a trabajar de inmediato en su beneficio, examinando los hechos y las evidencias que posea la Fiscalía contra usted, para encontrar la estrategia de defensa más apropiada, mejorando su condición legal.

¡Nosotros podemos darle la ayuda legal que necesita! Llámenos al número 310-935-1675 y agende una primera cita gratuita en la que estaremos más que dispuestos a discutir su caso.