Puede que una discusión se haya salido de control y en el calor del momento usted sacó un bolígrafo o un libro para atacar a la persona con la que discutía. Tal vez pensó que no sería un asunto tan grave, porque se trata tan sólo de un bolígrafo o un libro. Pero ahora enfrenta cargos por el delito de asalto con arma mortal y se pregunta ¿cómo puede ser eso posible?

Tal vez le resulte sorprendente pero de acuerdo con la ley californiana casi cualquier objeto puede ser considerado como un arma mortal. No hace falta que se trate de una navaja o un cuchillo, basta que sea capaz de ser usado para causar una lesión y un juez podría condenarlo por este delito.

Así que sí, ese bolígrafo y ese libro no son tan inocentes a los ojos de la ley y si llega a ser condenado por este delito podría enfrentar hasta cuatro años de prisión, así como producir graves consecuencias para usted y para su familia.

Por ello, si actualmente enfrenta cargos por este delito, la mejor estrategia a seguir es contactar con The LA Criminal Defense Law Firm, el bufete que cuenta con los mejores abogados criminalistas en Los Angeles, CA y que están listos para ayudarlo.

¿Qué es el Asalto con Arma Mortal?

Este delito también conocido como “ADW” por sus siglas en inglés, es considerado una forma de asalto agravado en el que se ve involucrada un arma, diferente a un arma de fuego, capaz de ocasionarle daños graves a una persona o incluso la muerte. Este delito se describe como la acción de atacar o intentar atacar de forma intencional a una persona mediante el empleo de la fuerza o un arma mortal capaz de ocasionar en la víctima una lesión física grave o la muerte.

De acuerdo con la definición del delito, para que se considere cometido este hecho punible deben concurrir tres elementos esenciales:

  1. Ejecución o intento de ejecución intencional de un acto violento contra otra persona,
  2. El uso de un arma mortal o la fuerza durante el acto violento,
  3. El perpetrador debió ser capaz de representarse cuál sería el resultado del acto.

A continuación se explica de forma detallada cada uno de los elementos que componen este delito para que usted tenga una mejor comprensión de este hecho punible.

  1. Ejecución o intento de ejecución intencional de un acto violento contra otra persona. El primer elemento describe la acción sancionada con el delito, la cual consiste en que una persona de forma voluntaria e intencional ataque o intente atacar a otra persona. De acuerdo con este particular, quedan excluidas las acciones que no son voluntarias o intencionales, sino que son el resultado de una fuerza mayor, del caso fortuito o de la negligencia.

Tampoco será necesario que el acto haya provocado un resultado en la víctima o que se haya ejecutado por completo, puesto que el sólo intento será suficiente para considerar que se ha cometido el delito.

En este sentido, la definición del delito indica que el acto ejecutado y el arma empleada deben ser susceptibles de causar una lesión física grave o la muerte de la víctima, aunque el delito no exige que efectivamente se haya producido alguno de ellos, sólo que el acto ejecutado sea capaz de producirlo.

  1. El uso de un arma mortal o la fuerza durante el acto violento. El segundo elemento del delito hace referencia al objeto empleado para la comisión del crimen, es decir el arma mortal. Este elemento es el que permite diferenciar este delito de otros tipos de asalto previstos en la ley. Es así que, el perpetrador debió haber usado un arma mortal al momento de atacar violentamente a la otra persona.

Es importante resaltar que de acuerdo con el Estado de California se considera como un arma mortal a cualquier instrumento que pueda emplearse para causar graves lesiones físicas o la muerte. Esta definición es genérica y amplia permitiendo incluir como arma mortal a casi cualquier cosa. Algunos ejemplos de objetos que pueden ser considerados como tales incluyen las botellas, las cuerdas, instrumentos afilados u objetos pesados. Pero también puede incluirse objetos de uso cotidiano aparentemente inocuos como los lápices, los cubiertos de mesa, los zapatos de tacón, entre otros.

  1. El perpetrador debió ser capaz de representarse cuál sería el resultado del acto. El último elemento que conforma este delito es que el perpetrador haya sido capaz de representar el resultado que podía ocasionar. Dicho de otra manera, este elemento esencial del delito hace referencia a que aquel que haya desplegado el acto violento debió previsualizar que su acción podía ocasionar un daño grave a la otra persona.

Un ejemplo de ello es quien arroja un ladrillo desde su ventana a pesar de haber visto claramente que una persona iba pasando, en este escenario el perpetrador sabe que el ladrillo podía caer encima del transeúnte y causarle un daño serio o matarlo, pero no le importa así que simplemente lo arroja. En este ejemplo, el perpetrador era capaz de previsualizar el posible resultado y aun así desplegó la acción violenta.

¿Cuál es la sanción aplicable por este delito?

Este delito es un crimen wobbler, lo que significa que puede ser procesado como una ofensa menor o una ofensa grave.

Si el hecho es procesado como un delito menor, la sanción a imponerse en caso de una sentencia condenatoria será de:

  1. Hasta un año en la cárcel del condado y/o
  2. Una multa de hasta mil dólares.

En cambio, si el delito es procesado como un delito grave, la sentencia a imponer será:

  1. De dos a cuatro años en prisión estatal y/o
  2. Una multa de diez mil dólares en su límite máximo.

La Corte podrá imponer el cumplimiento de un régimen de libertad condicional en lugar de una sentencia de prisión o junto con el pago de la multa. Aunque las condiciones que se deben cumplir en un régimen de libertad condicional depende de cada caso, cuando se trata de este delito suelen incluir el cumplimiento de horas de servicio comunitario, así como la indemnización del daño causado a la víctima.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que si en la comisión del delito se vio involucrada un arma de fuego, las sanciones que se impondrán serán mucho más severas por considerarse estas circunstancias como agravantes del delito. En ese sentido, dependiendo del tipo de arma de fuego empleada las sanciones pueden ser más o menos severas:

  1. Si se empleó un arma de fuego simple u ordinaria, el crimen sigue considerándose un delito wobbler, pudiendo ser procesado como delito menor o grave dependiendo de las demás circunstancias del caso. Si se procesa como una ofensa menor el límite mínimo de la pena a imponer será de seis meses de prisión y el máximo de un año. En cambio, si se procesa como una ofensa grave, la pena que se impondrá será de dos a cuatro años de prisión.
  2. Si se empleó un arma semiautomática, la pena a imponerse aumentará, pudiendo ser de tres a nueve años de prisión.
  3. Si se empleó un rifle de asalto o una ametralladora, una sentencia condenatoria podría imponer una pena de cuatro a doce años de prisión.

¿Cuáles hechos debe demostrar el fiscal para ser condenado por este delito?

Para que una Corte condene a una persona por la comisión de este delito será necesario que el fiscal demuestre los siguientes elementos más allá de cualquier duda razonable:

  1. Que usted ejecutó o intentó ejecutar un acto violento contra otra persona,
  2. Que usó un arma mortal o la fuerza durante el acto violento,
  3. Que desplegó la acción de forma voluntaria e intencional, y
  4. Que se representó el resultado del acto.

En las líneas siguientes se explica de forma detallada los elementos que deben ser probados por el fiscal para que usted sea condenado por la comisión de este delito.

  1. Que usted ejecutó o intentó ejecutar un acto violento contra otra persona

El primer elemento que debe probar el fiscal es que usted efectivamente desplegó la acción violenta contra otra persona, para ello puede valerse de testigos que se encontraban con usted o con la víctima al momento de los hechos y que le vieron ejecutar el acto violento. Aunque también puede valerse de grabaciones de video o fotografías en la que se muestre si usted realmente desplegó o no este acto, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar declaradas por la víctima y los testigos.

Recuerde que no será necesario que el fiscal demuestre que se causó una lesión física o la muerte de la víctima para ser condenado por este delito, ya que no es necesario que el resultado se haya producido para que exista el hecho punible. En cambio, si es necesario que el fiscal demuestre que el acto violento era en sí mismo suficiente para ocasionar un daño en la víctima.

En caso de haberse producido lesiones físicas se podrá agravar la pena que impondrá la Corte en una posible sentencia condenatoria.

  1. Que usó un arma mortal o la fuerza durante el acto violento

El segundo elemento que debe demostrar el fiscal es que usted efectivamente usó un arma mortal para desplegar un acto violento contra otra persona. Sobre este particular debe recordar que la definición amplia y ambigua de lo que ha de entenderse como arma mortal según la ley californiana permite incluir en esta categoría básicamente a cualquier objeto capaz de ser usado para lesionar o matar a otra persona. En ese sentido, el argumento fiscal se concentrará en identificar qué objeto se empleó y si cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser considerado como un arma mortal, es decir, si es capaz de ocasionar graves lesiones físicas o la muerte.

Si el fiscal falla en demostrar que el instrumento empleado cumple con estos requisitos entonces no podrá ser condenado por este delito.

  1. Que desplegó la acción de forma voluntaria e intencional

Adicionalmente, el fiscal debe probar que usted actuó de forma intencional o voluntaria. De acuerdo con lo previsto en la sección 245 del Código Penal, la palabra intencional incluida para describir este delito implica que se hizo voluntariamente y no como resultado de una fuerza externa, el caso fortuito o la negligencia.

En ese sentido, la ley no exige que el perpetrador haya tenido la intención de herir a la víctima, romper la ley u obtener algún beneficio como consecuencia de una acción. Por el contrario, bastará únicamente que el sujeto haya tenido la intención de desplegar el acto violento.

Por ejemplo, si usted estaba asomado en la ventana y una de las macetas que adornan su balcón se cae por accidente, tal acto no es voluntario. Puede que se trate de un caso fortuito o incluso de negligencia si usted no tomó las medidas necesarias para asegurar la maceta en el balcón, pero no será un acto voluntario. Distinto sería si usted toma la maceta en sus manos y deliberadamente la arroja hacia abajo.

  1. Que se representó el resultado del acto

Finalmente, el fiscal debe demostrar que usted fue capaz de representarse que el acto desplegado era capaz de causar un daño grave, e incluso la muerte de otra persona, pero a pesar de ello continuó con la ejecución de la conducta sancionada por la norma. Para ello el fiscal puede argumentar que cualquier hombre promedio en sus circunstancias pudo razonablemente representarse que se produciría el resultado lesivo. 

Por ejemplo, retomando el ejemplo del hombre que arroja el ladrillo por la ventana mientras pasaba un transeúnte. El fiscal podrá argumentar que cualquier hombre promedio podía representarse que si lanzaba el ladrillo este podía dañar gravemente a la persona que iba caminando, por lo que usted también debió previsualizar ese resultado.

¿Cuáles son las posibles defensas frente a este delito?

Las defensas que pueden aplicarse para hacer frente a cargos por este delito variarán dependiendo de las circunstancias del caso concreto, por ello siempre es recomendable que acuda a un abogado con conocimientos en derecho penal que escuche los pormenores de su situación y le asesore de la mejor manera posible. En ese sentido, un abogado de leyes criminales le indicará cuál es el mejor camino a seguir dependiendo de si usted cometió o no el acto violento.

Si usted no ejecutó el acto violento del que se le acusa y los cargos en su contra son el producto de una acusación falsa, sea porque:

  • Los testigos o la víctima identificaron de forma errónea al atacante, o
  • La presunta víctima lo acusó falsamente por venganza.

Los testigos o la víctima identificaron de forma errónea al atacante. En algunos casos, la acusación falsa puede ser producto de una errónea identificación de la víctima o los testigos. Estos errores son frecuentes puesto que se ven afectados por la aptitud de las personas para percibir los hechos y para recordarlos. En ese sentido, la poca iluminación, la sugestión o la velocidad con la que ocurren los hechos pueden afectar la forma como se perciben, mientras que la cantidad de tiempo que existe entre el momento en que ocurren los hechos y el momento en que se debe identificar al agresor afectan la posibilidad de recordarlos.

Frente a una identificación errónea, un abogado defensor puede resaltar estas dificultades para percibir y recordar los hechos y quien los perpetró. A su vez, estos argumentos pueden ser apoyados con otras pruebas como por ejemplo, establecer su coartada para el momento en que ocurrieron los hechos.

La presunta víctima lo acusó falsamente por venganza. Otra situación posible es que la falsa acusación no sea producto de un error de apreciación, sino que se trate de una actuación deliberada en su contra motivada por celos, envidia o rencor. En esas circunstancias, un abogado especializado le ayudará a demostrar su inocencia no sólo estableciendo su coartada sino demostrando además las verdaderas intenciones de quien ha realizado la acusación en su contra.

Por otra parte, si usted ejecutó un acto violento contra otra persona no significa necesariamente que será condenado por ello y que tendrá que ir a prisión. Por el contrario, un abogado criminalista puede ayudarle a preparar distintos argumentos que demostrarán ante la Corte que a pesar haber ejecutado el acto, aun así no puede ser considerado responsable penalmente por la comisión del delito. Entre algunos de los argumentos más comunes se puede mencionar:

  1. El objeto utilizado no puede considerarse un arma mortal.
  2. Existía el consentimiento de la víctima.
  3. El acto no fue intencional.
  4. El acto era incapaz de ocasionar daño.
  5. La persona actuó en defensa propia o de terceros.
  1. El objeto utilizado no puede considerarse un arma mortal

La definición amplia de lo que ha de entenderse por un arma mortal es una espada de doble filo, por una parte implica que cualquier objeto puede ser considerado como tal siempre que sea susceptible de causar un grave daño pero también abre la puerta a la defensa para argumentar que el objeto no puede ser un arma mortal. En ese sentido, si su abogado opta por emplear esta estrategia puede promover evidencias, incluso científicas, que ayuden a determinar que el arma no puede ocasionar graves daños y que en consecuencia, no es un arma mortal.

  1. Existía el consentimiento de la víctima

En algunas ocasiones, la ejecución de un acto violento puede contar con el consentimiento de quien se presume es víctima del hecho. Este consentimiento puede ser expreso, cuando la persona es la que pide que se ejecute la actuación, o tácito, cuando se participa en actividades que implican cierto grado de violencia socialmente aceptable.

Un ejemplo de ello es cuando perpetrador y víctima participan conjuntamente en deportes extremos o combates de artes marciales, en estas actividades se presupone la existencia de actos violentos en los que se emplean la fuerza e incluso objetos que pueden ser considerados como armas mortales y en los que posiblemente puedan generarse graves lesiones físicas o la muerte de quienes participan. Sin embargo, se entiende también que todo aquel que participa voluntariamente en estas actividades ha prestado su consentimiento y comprende los riesgos que se derivan de esas acciones.

  1. El acto no fue intencional

Debido a que uno de los elementos esenciales que debe probar el fiscal es que el hecho haya sido voluntario, una de las defensas empleadas con mayor frecuencia es precisamente demostrar lo contrario. Para ello, un abogado se esforzará en demostrar que el acto fue consecuencia de una fuerza irresistible e incluso de la negligencia, pero que en definitiva no se tenía la intención de ejecutar el acto violento.

  1. El acto era incapaz de ocasionar daño

Otra defensa que puede ser empleada es demostrar que aunque se ejecutó un acto violento, este no era suficiente para ocasionar un daño grave en otra persona. Puede que usted no haya empleado suficiente fuerza o que sus condiciones físicas hagan imposible que usted le ocasione el daño a la presunta víctima.

  1. La persona actuó en defensa propia o de terceros

Finalmente, una defensa que suele emplearse es argumentar que se actuó dentro de la denominada legítima defensa, sea porque usted pretendía impedir una agresión en su contra o en contra de alguien más. Para demostrar esta línea de defensa de forma efectiva, es necesario que el abogado criminalista logré probar:

  • La existencia de una amenaza o peligro inminente en su contra o en contra de alguien más,
  • Que usted cometió el delito con el propósito de repeler tal amenaza,
  • Que empleó un grado de fuerza proporcional a la amenaza o peligro que intentaba repeler.

Si su abogado logra demostrar estos elementos ante la Corte, los cargos en su contra serán desestimados porque usted habrá actuado en legítima defensa.

Estas son sólo algunas de las estrategias que pueden alegarse, pero dependerán en gran medida de la forma como hayan ocurrido los hechos y de las pruebas que disponga el fiscal del caso en su contra. Por eso es muy importante que tan pronto como tenga conocimiento de la acusación acuda a un abogado especialista que se encuentre cerca de usted, para que le asesore y le ayude a evitar una sentencia condenatoria.   

¿Cómo conseguir un abogado de Asalto con Arma Mortal cerca de mí?

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