Un proceso judicial donde el supuesto “acusado” es un menor de edad es resuelto ante una corte de menores, mediante un procedimiento diferente a uno instaurado para juzgar a un adulto por sus conductas delictivas. 

Un procedimiento judicial de menores difiere de uno de adultos en muchos factores, entre los cuales resalta la terminología legal utilizada durante el desenlace del mismo, así como las fases que lo componen y las sanciones que puede imponer el Juez, pero en este artículo en específico se abarcara exactamente lo referente a la audiencia o etapa de disposición, que es donde el Juez una vez que está totalmente convencido de que el menor presentado ante la justicia realmente cometió el delito del cual se le acusa debe dedicarse a dictar la medida correctiva que considere pertinente. 

Debe hacerse  énfasis en que las medidas correctivas impuestas en un caso de menores son mucho menos severas que las impuestas en un proceso penal de adultos, dado que las mismas buscan rehabilitar al menor para su posterior reintegro a la colectividad, cuando se considere que el mismo ya ha superado su vida criminal y puede convertirse en una persona de provecho, mientras que las sanciones penales derivadas de un caso de adultos buscan dar un escarmiento al condenado y castigarlo por infringir la ley. 

No obstante el hecho de que la corte de menores busque rehabilitar al menor en lugar de castigarlo, no significa que sus acciones delictivas quedan impunes, ya que de igual forma el Juez durante la fase de disposición está en potestad de dictar la sanción que considere prudente para corregir su conducta, lo cual a su vez implica la necesidad de que un menor involucrado en un caso judicial cuente con la asesoría de un abogado que lo acompañe y oriente a efectos de garantizar que se respeten sus derechos y de lograr convencer al Juez de su inocencia o al menos lograr la imposición de medidas correctivas menos rigurosas. 

Si un menor a su cargo está involucrado en una situación de Delincuencia Juvenil en Los Angeles, CA, un abogado del prestigioso gremio The LA Criminal Defense Law Firm, será su mejor aliado al despejar todas sus dudas con respecto al caso judicial e indicarle qué acciones tomar para lograr demostrar la inocencia del mismo ante la corte, o por lo menos obtener  que durante la celebración de la Audiencia de Disposición una vez que el Juez determine que el menor en verdad participó en la conducta que se le imputa sea condescendiente y le imponga sanciones correctivas flexibles que no perjudiquen significativamente su futuro. 

¿Qué es un Tribunal de delincuencia juvenil? 

Es un tribunal creado con la finalidad de conocer y procesar los casos donde el acusado de infringir la ley es un sujeto cuya edad es  menor a los 18 años, independientemente de que el delito supuestamente cometido por éste sea uno menor o grave. Pero también se encarga de los ilícitos de estatus como suelen ser las violaciones a toques de queda y el ausentismo escolar. 

Con respecto a este tipo de tribunales se deben tener en cuenta varias cuestiones en general: 

  •         Su jurisdicción es válida sobre personas cuya edad esté estipulada entre los 12 y los 17 años, y en situaciones específicas de acuerdo a la ley sobre individuos menores a 12 años.
  •         Su objetivo es rehabilitar al menor, por lotantosus medidas correctivas no son creadas para castigar sino para disciplinar 
  •         Deben ofrecer al menor la educación, tratamiento y los servicios pertinentes para dejar su vida criminal atrás y poder reunirse con su familia.
  •         No formaparte  delsistema de derecho penal de California sino del civil. 
  •         Un procedimiento tramitado ante tales tribunales es dirigido por jueces, y cuenta con la participación tanto de fiscales como deabogadospero no admite jurados, dado que por lo general se busca resguardar su confidencialidad. 
  •         Solo pueden procesarse menores cuya edad este por debajo de los doce años ante este tipo de tribunales, cuando los mismos están envueltos en casos de violación, asesinato o bien se sodomía, penetración sexual o copula oral con uso de fuerza, violencia o advertencias de causar una grave lesión física.
  •         La fiscalía no presenta una acusación ante el Juez sino una “petición”
  •         No se considera al menor como inocente o culpable. Si el juez considera que el menor efectivamente participó en el crimen que se le imputa se considera que “sostuvo la petición”
  •         Existen circunstancias especiales donde dependiendo de la gravedad del asunto, un menor puede ser remitido ante una corte de adultos para ser juzgado como tal.

¿Qué fases involucra un procedimiento judicial de menores procesado ante un tribunal de menores? 

Antes de entrar a profundidad a definir que abarcan las audiencias de disposición, el cual es el punto central de este artículo se hará una breve reseña general de lo que involucra en sí, un proceso llevado ante la corte de menores, el cual está compuesto por las siguientes etapas o audiencias: 

Audiencia 

Descripción 

De detención 

El juez debe emitir un fallo sobre si es necesario que el involucrado permanezca recluido en algún centro especial o puede irse a su casa, hasta que se finalice el caso y sea tomada una decisión sobre su presunta participación en el crimen que se le imputa por parte de la petición formulada por el fiscal. 

De transferencia 

Su propósito es determinar si el tribunal de menores debe conocer el caso o si por el contrario debe ser remitido a la corte penal de adultos 

De adjudicación 

Tal fase es proporcional al juicio, la cual se lleva a cabo con jurado, y en el curso de la misma  las partes involucradas deben manifestar sus alegatos y consignar las pruebas a su disposición con la finalidad de concretar el caso. 

De disposición 

Es proporcional al dictamen de un fallo, en este el Juez debe decidir si sostiene o niega la petición formulada por el fiscal. 

Ahora entraremos a definir exactamente que involucra una audiencia de disposición: 

¿Qué implica una audiencia de disposición? 

Una audiencia de esta naturaleza en un caso de menores, se instaura cuando el Juez ya determinó que el involucrado efectivamente participó en el crimen que se le imputa y por lo tanto procederá a dictar un veredicto o sentencia. 

Tal como se mencionó con antelación, en estos casos no se declara al menor inocente o culpable como se hace en un juicio penal de adultos, más bien el Juez se limita a aceptar o negar la petición que fue formulada por la fiscalía ante la corte, la cual es el instrumento que contiene las normas que supuestamente infringió el menor. 

En esta audiencia en específico participan múltiples partes, entre ellas: 

  •         La fiscalía, en nombre del Estado.
  •         El abogado a cargo de la defensa del menor involucrado.
  •         El juez, que es la autoridad encargada de tomar una decisión definitiva sobre el caso sumido a su competencia.

Ahora bien con respecto a esta audiencia, es sumamente importante considerar que el involucrado (menor) está en posibilidad de manifestar su testimonio ante la corte lo cual hace relevante que el mismo cuente con el respaldo de algún abogado que asuma su defensa y se encargue de garantizar el respeto de sus derechos. De la misma manera la víctima, estará en su derecho de brindar su testimonio durante tal audiencia, así como de consignarlo por escrito. 

Una vez que el Juez decida sostener la petición, será porque considera que el material probatorio es suficiente para dejar en claro que el menor efectivamente participó en la conducta criminal señalada por el fiscal y procederá a pronunciar la sentencia correspondiente durante la fase de disposición. 

¿Cuáles parámetros valora el Juez antes de dictar un fallo? 

Entre los parámetros estudiados por el Juez para tomar una decisión están: 

  •         La edad exacta del involucrado.
  •         La magnitud del delito y sus consecuencias.
  •         Los expedientes penales del involucrado.

El Juez se dedicará a evaluar detalladamente los parámetros señalados y fundándose en el material probatorio aportado y en los descubrimientos encontrados tomará una decisión. Tal decisión debe concretar las medidas correctivas que se adoptaran en cuanto al menor con el fin de orientarlo, brindarle tratamiento y disciplinarlo. 

Por otro lado, se debe destacar que no es posible imponer una medida correctiva a un menor simplemente por no confesar o rehusarse a aceptar su participación en el crimen que se le imputa. En otras palabras, no existe potestad para el Juez de sancionar a un menor por rehusarse bien sea a confesar o admitir los alegatos formulados a través de la petición, pero si dicho menor incurre en perjuicio por manifestar un testimonio ficticio, el Juez podrá tener en consideración tal situación durante la audiencia  cuando corresponda dictar el veredicto. 

Otros de los puntos que debe examinar el Juez durante la celebración de tal audiencia, con la finalidad de concretar que es más prudente tanto para el involucrado como para su grupo familiar, son: 

  •        ¿Dónde debe establecer su residencia el menor?
  •        ¿Si es prudente que el menor continúe residiendo con sus padres u otras personas?
  •        ¿Si el menor no reside con sus padres, con quién debe residir?
  •        ¿Cuándo, en qué lugar y de qué forma pueden visitar los padres al menor?
  •        ¿Qué servicios específicos debe proveer la corte al menor, para garantizar su seguridad y que pueda residir con sus padres?
  •        ¿Qué servicios específicos debe proveer la corte al menor, para garantizar su seguridad y bienestar?

No obstante, a pesar de que el Juez debe tomar en cuenta todos los parámetros anteriores que giran en torno al menor, no debe dejar de lado el pensar en el resguardo de la colectividad, así como también en que se repare el daño ocasionado a las víctimas que vieron perturbados sus derechos como consecuencia de la conducta del menor. 

¿Cuándo se celebra la audiencia y etapa de disposición? 

Comúnmente este tipo de audiencia suele instaurarse durante en el momento inmediato y consiguiente a aquel donde el Juez ya decidió aceptar o sostener la petición, es decir luego de efectuarse el juicio de menores denominado audiencia de adjudicación. 

Pero esto no siempre es así, dado que con regularidad suele ocurrir que el agente designado de libertad probatoria atrasa la entrega del conocido informe social, el cual corresponde a un instrumento que señala el historial criminal, familiar y escolar del menor, así como la opción de sentencia recomendada, según su criterio. Dicho informe es de vital importancia para que un Juez funde su decisión. También ocurre con frecuencia que los parientes del menor ameritan un tiempo más extenso,  para presentar evidencia ante la corte la cual se considera importante y por ende se requiere su evaluación antes del dictamen de la sentencia. Cualquiera que sea el caso da lugar a la posibilidad de que la audiencia sea postergada y por ende se instaure en cualquier fecha próxima. 

Además de las situación anteriores, hay otras que pueden retardar la celebración de esta audiencia, entre ellas que la corte dicte una orden para que se realice un estudio psicológico al menor con la finalidad de comprobar si el mismo padece algún trastorno mental. Pero sin importar cuál sea el motivo del retraso de esta fase del proceso judicial, tal retardo no debe ser muy extenso. 

¿Qué opciones de sentencia tiene un Juez para imponer durante esta audiencia? 

Durante la etapa de disposición, debe proceder el Juez a emitir un veredicto que concluya el caso, el cual debe estar fundado en el estudio del material probatorio consignado y los descubrimientos hechos. 

Tal situación sin duda alguna es la causal de que en muchas ocasiones tanto el menor, como sus padres y/o representantes estén bajo un estado de ansiedad considerable,  al querer saber cuánto antes qué tipo de medida correctiva impondrá el Juez, lo cual a su vez se debe a que existen diversas alternativas de sentencia que pueden usarse en estos casos, cuya selección recae únicamente en manos del Juez, quien es la autoridad con competencia de determinar cuál es más prudente aplicar con respecto a las necesidades del menor involucrado. 

La finalidad de una sentencia dictada durante un caso procesado ante la corte de menores, no debe ser otra que disciplinar adecuadamente al menor así como otorgarle las herramientas pertinentes para que el mismo logre volverse una persona de provecho. 

Ahora bien las alternativas de sentencia involucran desde rechazar un caso, hasta imponer un régimen de libertad provisional u ordenar la reclusión del menor en cualquier instalación perteneciente a la CYA. 

Rechazar un caso 

Si el Juez considera pertinente rechazar un caso donde el involucrado es un menor, esto puede deberse a dos razones: 

  •        Estima que dicho menor no amerita ningún tipo de rehabilitación o tratamiento.
  •        Considera que tal acción beneficia los intereses perseguidos por el sistema judicial.

Imponer al menor como medida correctiva la libertad provisional informal 

El Juez está en potestad de imponer este tipo de medida cuando presume que el delito en el cual participó el menor no es serio, ahora bien tal medida quiere decir que el involucrado será remitido a su casa pero son la obligación de cumplir determinados parámetros y subordinado a ser supervisado por un agente designado para tal fin. 

Así por ejemplo, cuando un menor es acusado por participar en actos de vandalismo y se trata de la primera ocasión en que enfrenta problemas a nivel legal, dado que es una conducta criminal no relacionada con actos de violencia y dicho menor no posee antecedentes penales y además agregando que el mismo cuenta con un buen rendimiento escolar, es muy probable que sea sancionado con el régimen probatorio informal, en virtud del cual deberá apegarse al cumplimiento de múltiples normas señaladas por el Juez, ya que en el supuesto de infringirlas el caso permanecerá abierto. 

Tales normas por lo general suelen ser: no faltar  a la escuela u ofrecer servicio comunitario. 

Esta alternativa de sentencia suele imponerse en casos de menores procesados por hurto en tiendas señalado en el segmento 484 PC,  que no corresponde a un ilícito de gran alcance, lo cual ocasiona que muchas veces el Juez opte por imponer un régimen probatorio informal, el cual como ya se mencionó está sujeto al deber de cumplir varios requerimientos, ya que de lo contrario puede dar lugar a que se inicie un procedimiento formal en contra del menor ante la corte. 

Imponer al menor como medida correctiva la libertad provisional formal 

El Juez está en potestad de imponer una medida correctiva de este tipo al menor para que la cumpla bien sea dentro de su hogar o en algún sitio diferente. Tal medida es más severa que un régimen informal, dado que acarrea mayores limitaciones. 

En el supuesto de que la corte considere que los requerimientos de un menor se cubrirán   de una forma más satisfactoria en un sitio diferente al de su residencia, la misma pedirá ante el departamento a cargo de la libertad provisional que lo remita al cuidado de otro pariente o a cualquier hogar grupal. Además está la opción de poner al menor en un campamento perteneciente al condado, por un lapso de tiempo no menor a tres meses, ni mayor a doce meses, pero esto solo suele implementarse cuando se considera que el involucrado amerita una medida correctiva más severa, dado que en tales campamentos se adoptan programas de educación, asesoría y tratamientos intensivos. 

Para concluir este punto, se debe aclarar que un menor que es sancionado con libertad provisional formal queda a cargo de la tutela de la corte, es decir que en adelante será dicha autoridad quien asuma las decisiones en relación al menor y no sus padres y/o representantes. Además esta alternativa de sanción también suele estar acompañada del deber de apegarse a determinadas condiciones las cuales son establecidas por la corte. 

Imponer al menor como medida correctiva un régimen de la CYA 

Esta es la sentencia más severa que puede imponer un Juez en cuanto a un proceso de menores tramitado por la corte juvenil. 

Cuando se obliga a un menor a cumplir una condena en algún reclusorio perteneciente a la CYA, se debe a que se determinó su participación en un delito grave tal como el secuestro, asesinato y la violación, relacionado con actos de violencia y que causo daños significativos a la víctima. 

Este tipo de medida correctiva busca rehabilitar al menor en vez de castigarlo, ofreciéndole los programas tanto educativos como de tratamiento pertinentes hasta que alcancen la edad máxima de veinticinco años. 

Imponer al menor como medida correctiva un fallo diferido 

Esta alternativa de sentencia se llama también DEJ. Para que un menor sea sancionado de esta forma debe admitir que participó en el crimen que se le imputa por parte de la fiscalía, posteriormente entrará a un determinado programa que debe culminar de forma exitosa, que  tendrá una duración estipulada entre los doce y los treinta y seis meses, el cual si es culminado satisfactoriamente dará lugar al cierre del caso. 

¿Qué consecuencias acarrea una sentencia? 

Un problema legal afrontado por un menor frente a la justicia conlleva varias consecuencias, entre ellas: 

  •         Una sentencia da lugar a registros sobre todo lo ocurrido, los cuales posteriormente pueden ser examinados por la autoridad judicial en caso de ser requerido.
  •         Cuando se trata de una sentencia basada en un delito serio, el mismo puede ser catalogado como “strike” a efectos de la ley de reincidencia, lo que implica que si el involucrado comete un delito grave en elfuturo  serácastigado más severamente. 
  •         Cuando se trata de una sentencia basada en un delito sexual, que exige el registro como criminal sexual por parte del involucrado, debe cumplirse tal exigencia.

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Si un menor a su cargo enfrenta actualmente problemas con la ley en Los Angeles, CA, un abogado de la firma The LA Criminal Defense Law Firm, puede brindarle la orientación necesaria en cuanto a su caso antes de llegar a la Audiencia de Disposición y que el Juez decida castigarlo severamente, tome en cuenta que es sumamente importante que busque ayuda desde el inicio para que así su abogado defensor cuente con tiempo suficiente, tanto para asesorarlo, como para ubicar las pruebas pertinentes que logren estructurar una defensa idónea, dirigida a convencer al Juez de que sea condescendiente. Llame cuanto antes al 310-935-1675 y solicite una primera cita gratuita, para empezar a ser asesorado por un profesional con amplia experiencia y reconocimiento.