De acuerdo con las leyes de California, es posible presentar una moción o solicitud para modificar la declaratoria de culpabilidad, que es otra manera de llamar a la solicitud para que se anule una condena penal. Los procesados pueden solicitar esta moción en la Corte para que pueda anularse la orden o la sentencia de su registro penal, con base en el artículo 1018 del Código Penal. Esta norma hace posible que el procesado cambie una declaración sobre su responsabilidad en los hechos o de no impugnar los cargos, presentarlo en su lugar una declaración en la que afirma que no es culpable.

Para poder presentar esta solicitud, el procesado debe demostrar que posee una causa razonable, conocida como buena causa, así se le considerará apto para consignar la petición de retiro de su declaración previa en la audiencia de cargos. Pero esta solicitud debe ser consignada antes de que se dicte la decisión para que sea posible que se anule el veredicto.

Igualmente este tipo de solicitudes pueden ser consignadas en los 6 meses que siguen a una condena a régimen de libertad condicional. En caso de que la moción sea concedida, el procesado podrá modificar su declaración previa de culpabilidad por una de no culpable. Resulta esencial entender que ser condenado, podría resultar imposible presentar una moción para modificar su declaración respecto a los cargos. En estos casos, lo que cabe es consignar una petición para que sus registros penales sean borrados o sellados, o una petición por causa de una detención ilegal.

Obtener las recomendaciones legales necesarias

En caso de que usted esté siendo procesado por asesinato en Los Angeles y en la audiencia preliminar aceptó su responsabilidad en los cargos que le fueron formulados, o declaró que no los iba a impugnar y todavía no ha sido dictada la sentencia, es posible que usted se encuentre en algunos de los supuestos que le permiten formular una solicitud o moción para que la condena sea anulada, por eso necesita de los consejos y las recomendaciones que un verdadero abogado criminalista especializado puede darle y en The LA Criminal Defense Law Firm tenemos al profesional que usted necesita, con la capacidad para analizar a conciencia las características de su caso y ayudarlo a presentar la petición correspondiente, para evitar las negativas consecuencias que trae consigo unos antecedentes criminales por este tipo de conductas, que pueden incluso ocasionar que usted sea sometido a un procedimiento de deportación o declarado inadmisible, en caso de que no sea ciudadano de los EEUU, por no mencionar el riesgo de que le sea suspendida o revocada su licencia profesional y hasta eliminado su derecho a adquirir, poseer o portar armas, por lo que le recomendamos que nos llame inmediatamente, ya que los lapsos para solicitar estas peticiones expiran en el momento en que la Corte dicte sentencia.

¿Cuándo se puede presentar este tipo de solicitudes?

Lo más importante es tener una causa razonable o buena causa para poder consignar este tipo de mociones, y a los efectos de esta moción, puede considerarse como buena causa cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Al momento en que el procesado declaró que era culpable, no tenía el conocimiento de los efectos que esa declaración iba a tener.
  • En la audiencia preliminar el procesado no fue asistido por un profesional de derecho adecuado o con la experiencia necesaria para aconsejarlo y aceptó ser culpable.
  • Al tiempo en que hizo la declaración, el procesado estuvo asesorado por abogados que no tenían experiencia en derecho penal o que eran incompetentes.
  • El procesado aceptó declararse culpable porque fue coaccionado para que así lo hiciera o porque fue forzado por otro individuo para que lo hiciera así.

Las normas facilitan que los procesados consignen una petición ante la Corte, para que sean modificadas las estipulaciones contenidas en la condenatoria o para que la pena sea reducida. Si resulta obvio que la Corte le impuso al condenado una sanción indebida o que es injusta, o que se perpetró un error de transcripción, la Corte admitirá inmediatamente su solicitud, igualmente ocurre si se logra comprobar que la pena impuesta es ilegal o que se cometió un desliz judicial cuando se dictó la decisión. Otro supuesto admisible es que la Corte que emitió la decisión haya cometido un error cuando analizó las evidencias en contra del procesado, de manera que la Corte puede estar dispuesta a cambiar el contenido de la decisión.

¿Qué es lo que se requiere para presentar una petición para anular una condena de asesinato?

Uno de los requisitos más importantes para poder consignar este tipo de peticiones es que la condena pueda ser incluida dentro de las reglas del crimen de asesinato, así como también pueda ser encuadrada en la doctrina sobre las consecuencias probables y naturales de una acción. Pero un procesado que haya sido el verdadero asesino de la víctima no podrá ser beneficiado con este tipo de remedios procesales, sólo lo serán aquellos procesados que hayan sido considerados cooperadores o conspiradores en el crimen, con cuya ayuda se logró ejecutar la conducta criminal. Lo que quiere decir que ayudó al verdadero asesino a ejecutar tal conducta, pero que no haya sido el procesado quien efectivamente la realizó.

¿Qué se requiere para presentar una solicitud con base en la Ley del Senado 1437 de 2018?

En 2018, entró en vigencia una Ley del Senado de Estados Unidos, conocida por el nombre de SB 1437, que modificó totalmente la regulación del crimen de asesinato en este Estado. Además, cualquier solicitud hecha de acuerdo con esta regulación debe ser procesada, porque dichas normas entraron en vigencia de inmediato. De ello resulta, que la Ley SB 1437 es aplicable a los individuos que hayan sido acusados o condenados por asesinatos graves antes de su entrada en vigencia, de modo que aquellos reos que fueron condenados de acuerdo con la regulación previa tienen derecho a consignar una solicitud con base en la regulación de esta ley nueva. Con ello, se les proporciona una nueva o segunda oportunidad para estudiar su caso y obtener una disminución de la sanción que les fue impuesta previamente. Lo que se requiere es cumplir con los requisitos que mencionamos a continuación, para ser apto para este beneficio:

  • El cargo de la Fiscalía contra el condenado fue de asesinato calificado como grave, o basado en la doctrina de las consecuencias probables y naturales, de acuerdo con la transcripción de la hoja de la acusación.
  • Existe la evidencia de que el reo ha sido condenado por asesinato en primero o en segundo grado por un jurado, o llegó un arreglo con la Fiscalía sobre su culpabilidad para no tener que enfrentarse a un juicio.
  • Que según las nuevas regulaciones establecidas en la Ley SB 1437, el reo no podría ser declarado responsable de asesinato en primero o en segundo grado.

¿Cuál es la regulación que establece la nueva ley sobre asesinato en California?

Según lo que estipula la Ley SB 1437, un sujeto puede ser acusado por asesinato si toma parte o ayuda a que se cometa un crimen grave y además:

  • Se asesinó a otro individuo.
  • Prestó su colaboración o auxilio pata que se llevara a cabo un asesinato de primer grado, teniendo la finalidad de matar.
  • El imputado participó o colaboró de manera relevante en la comisión del hecho punible y su actuación demostró un absoluto desprecio por la vida de otros.
  • La víctima del asesinato resultó ser un agente del orden público que se encontraba cumpliendo los deberes relacionados con su cargo.

Salvo que el imputado haya ejecutado o intentado ejecutar un hecho punible concreto, la Fiscalía no podrá lograr que sea condenado por el crimen de asesinato.

¿Cómo se regula la moción para que se anule la condena de asesinato con base en la disposición 1170.95 del Código Penal?

Aunque el imputado no haya ocasionado el fallecimiento de una víctima, pudo ser condenado por cometer un asesinato, con base en el artículo 489 PC de acuerdo con la regulación legal anterior. Es posible que se le haya declarado responsable sí tomó parte en una actividad peligrosa que tuvo como consecuencia el fallecimiento de otro individuo. Si una víctima falleció en momentos en que el imputado estaba llevando a cabo una actividad criminal, es posible que haya sido acusado por asesinato, según lo establecido en el artículo 489 PC antes citado. En pocas palabras, un sujeto puede ser imputado por el cargo de asesinato aunque:

  • No haya tenido el propósito de matar a nadie.
  • Haya causado la muerte de la víctima de manera accidental.
  • No tuvo conocimiento de que la muerte había ocurrido o que una víctima había fallecido.

Para que el imputado fuera condenado por asesinato con base en la disposición 489 PC, bastaba que la Fiscalía sencillamente probaras estos hechos:

  • Que el imputado ejecutó o colaboró en la ejecución de un crimen, y
  • Y que, aunque se haya tratado de una acción accidental, otro individuo falleció como consecuencia de tal actividad ilícita.

No obstante, cuando entró en vigencia la Ley SB 1437, esta regulación cambio totalmente, de modo que los requerimientos para que un imputado sea condenado por asesinato cambiaron y se permite a los que fueron condenados por este hecho punible con anterioridad que los cargos sean retirados, pasando a una nueva condición más beneficiosa. La disposición que describe cómo debe llevarse a cabo esta solicitud se encuentra descrita en el artículo 1170.97 del Código Penal de este Estado.

La intención al aprobarse esta ley fue la de imponer penas más equitativas, analizando la manera en la que son administradas las penas en los casos de asesinato, cuando el imputado no fue el ejecutor material de la muerte de la víctima, asegurando que la condena de cada procesado sea proporcional a su grado de participación o responsabilidad en los hechos. Otro efecto de la entrada en vigencia de la Ley Sb 2437 ha sido la reducción de la población carcelaria de California, porque protege a los procesados de ser sometidos a largas penas de prisión si no han sido los autores materiales de un asesinato. Lo que debe hacerse para poder acceder a este beneficio de anulación de la condena es solicitar que se dicte una nueva decisión, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que la pena impuesta sea el efecto de una declaratoria de responsabilidad en un hecho punible por asesinato, de acuerdo con las leyes de California, y
  • Que para condenar al imputado se aplicó la teoría sobre las consecuencias naturales y probables. Pero recuerde que si el solicitante fue quien materialmente cometió el asesinato, no es apto para presentar este tipo de mociones para la anulación de la condena.

Según la doctrina de los efectos probables y naturales, un sujeto podría ser imputado de un cargo por asesinato, en los siguientes escenarios:

  • Porque prestó su colaboración en la ejecución de un crimen u ofensa.
  • Fue otro cómplice que estaba participando en el hecho criminal quien mató a la víctima mientras el imputado estaba ejecutando otro hecho ilícito.
  • Ese otro hecho ilícito probablemente contribuyó a que un individuo haya sido asesinado.

Hay que recordar que un cómplice o co-participante en una conducta delictual es aquel que ayuda, colabora o auxilia en la ejecución del mismo. En este caso, el Juez debe examinar si el fallecimiento de la víctima ha sido la consecuencia probable o natural de las acciones llevadas a cabo por el imputado, para lo cual va a tomar en consideración las evidencias y los hechos que se relacionaron con el caso.

¿Cómo puede saberse si un reo tiene el derecho para presentar este tipo de mociones?

No es tan sencillo poder establecerlo de primera mano. Para poder llegar a esa conclusión se necesita hacer un análisis de los detalles que rodearon el caso y las posibilidades de que el reo pueda ser considerado el responsable directo del asesinato, por ello es necesario que se contrate al abogado criminalista especializado que es quien puede realizar ese análisis y ayudar al reo en la tramitación de su petición, en caso de ser elegible.

¿Cómo es el procedimiento de consignación de la petición para que se vuelva a emitir una sentencia en un caso de asesinato?

Un reo puede solicitar una moción para que su condena por un cargo grave por asesinato sea anulada, si la misma fue producto de la aplicación de la teoría de las consecuencias naturales y probables, para lo cual deberán cumplirse determinadas condiciones:

  • La Fiscalía tuvo la autorización para procesar al imputado de acuerdo con la teoría de las consecuencias naturales y probables, o con base en la doctrina de asesinado durante la comisión de un crimen grave, de acuerdo con la transcripción de la hoja de la acusación.
  • El reo fue sentenciado por el crimen de asesinato en primero o en segundo grado. Bien haya sido el resultado de un juicio con jurado o por causa de haber alcanzado un acuerdo con la Fiscalía, por un cargo semejante sin necesidad de ir a juicio.
  • Que de acuerdo con la nueva regulación establecida en la Ley SB 1437 del Senado, resulta obvio que el reo no habría podido ser sentenciado por un asesinato en perimo o en segundo grado.

¿Quién debe consignar la moción para anular su sentencia con base en la Ley SB 1437?

Según la regulación establecida en dicha normativa, es el propio interesado quien debe presentar la solicitud, y en la misma deberá incluir los siguientes datos:

  • Si la condena fue proferida por la misma Corte que siguió el procedimiento penal en su contra.
  • Si fue imputado por medio de alguna agencia u oficina del gobierno.
  • Si el profesional del derecho que ejerció la representación del solicitante no se encuentra disponible.

Además, se debe rellenar un formulario junto con la declaración de solicitar la moción de anulación. En tal declaración tiene que afirmar que posee el derecho para que la condena sea anulada o que cumple con todos los requerimientos que se exigen para que la condena sea reducida. El derecho a presentar la moción para anulación va a ser establecido dependiendo de que haya cumplido con todos los requerimientos que exigen las normas. En caso de cumplirlos, se fijará una audiencia para que se expongan los alegatos pertinentes por las partes.

Durante la celebración de esa audiencia, la Corte va a decidir si la condena se reduce o no, y la Fiscalía va a presentar todos los argumentos posibles para convencer a la Corte de que la sentencia no debe reducirse y que debe ser cumplida íntegramente por el solicitante

¿Qué datos se requieren para poder presentar la moción de anulación?

Junto con el formulario de solicitud y la declaración, el reo debe informar sobre la autoridad judicial que dictó su sentencia. Si el Juez que lo sentenció antes no se encuentra disponible, el jefe del circuito penal designará un sustituto para que oiga la moción y decida sobre la misma. Pero deben incluirse en la moción estos datos:

  • Cual fue el año en que fue condenado, así como el número de identificación de su caso.
  • La declaración expresa de que es apto para obtener el remedio procesal previsto en el artículo 1170.95 del Código Penal, o en la Ley SB 1537.
  • Si solicita que se le nombre un abogado.

En caso de que alguno de estos datos no sea incluido, es posible que la Corte deniegue la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente, en el momento en que el reo haya podido encontrar la información faltante.

¿Quiénes no pueden solicitar la anulación de su condena por asesinato en California?

Para que un reo tenga derecho a solicitar la anulación de una condena por asesinato en este Estado, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 1170.95 o según la Ley SB 1437, es necesario que:

  • La Fiscalía no ha establecido que el reo fue quien materialmente mató al individuo fallecido. De hecho, si fue así, el probable que la sentencia sea a pena de muerte.
  • Que el reo no fue quien dio muerte al fallecido, pero ayudó al asesino a hacerlo.
  • El reo no fue el principal autor del asesinato, aunque si actuó de forma descuidada y mostrando un absoluto desprecio por la integridad y la vida de otros.
  • Cuando la víctima del asesinato fue un agente del orden público que se encontraba cumpliendo con sus funciones al momento de fallecer.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Una vez consignada la petición, el procedimiento es el siguiente:

  • Comienzan a transcurrir sesenta días para que la Fiscalía de contestación a la solicitud. Una vez que transcurra ese lapso, comienzan a correr treinta días para que el solicitante de contestación a los argumentos fiscales. Es posible que en algunos escenarios, siempre que se demuestre una causa razonable o buena causa, la Corte conceda más lapsos para replicar y contrarréplicar.
  • Lo que sigue es la fijación de la audiencia en la que las partes expondrán sus argumentos, pero si la causa es bastante razonable, es posible que la Fiscalía acceda de una vez, sin necesidad de audiencia, a que se dicte una nueva decisión, anulando la anterior. Si la audiencia se lleva a cabo y el Juez o el jurado tienen la convicción de que el solicitante no tuvo una participación significativa o sustancial en el asesinato, y que no demostró un absoluta desprecio por la vida de otros, lo que normalmente ocurrirá es que la sentencia sea anulada y se dicte una nueva en la que la pena será reducida.
  • Se vuelve a dictar la sentencia, reclasificando el caso y modificando la condena.

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La posibilidad de obtener un beneficio como el que le hemos explicado en Los Angeles es algo muy complejo, lleno de dificultades técnicas y de regulaciones legales que pueden prestarse a diversas interpretaciones, por ello, si usted piensa que califica para obtener una anulación de su condena por el cargo de asesinato, necesita los servicios de aun abogado especializado, y eso se lo podemos proveer en The LA Criminal Defense Law Firm, porque contamos con profesionales expertos que pueden aclarar todas sus dudas e informarle de sus posibilidades.

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