Cuando existen disputas por la custodia de un niño, es común ver que el padre o un familiar del menor que no tiene la custodia del mismo, se lo lleve o lo retenga en contra de otra persona que sí la tiene, privándola de su derecho. Esto puede tener consecuencias muy graves ya que constituye el delito de sustracción de menores tipificado en el artículo 278 del Código Penal de California.

Es muy importante tener en cuenta de que, para incurrir en este delito, la persona que ha tomado al niño no debe tener derechos de custodia sobre él, ya que de lo contrario estaría incurriendo en un delito distinto, que es el de privación de custodia del artículo 278.5 CP.

También se suele confundir este hecho punible con el delito de secuestro, al respecto debemos indicar que en el secuestro no existe la intención de privar a alguien de sus derechos de custodia, y la persona privada de su libertad puede ser de cualquier edad, de manera que se traslada a alguien a una distancia considerable mediante el uso de fuerza o amenazas.

Si ha recibido una acusación por este delito, debe ser asesorado por un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Deje su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación y se encargarán de que sea manejado de la manera más conveniente. Con nuestra ayuda, puede lograr que sus cargos sean desestimados, que sea declarado inocente o que se le impongan sanciones menores.

¿Qué elementos deben ser probados por el fiscal?

En cualquier proceso judicial el fiscal tiene la obligación de probar más allá de toda duda razonable la concurrencia de los elementos del delito, si lo logra, el acusado será declarado culpable. De acuerdo a la legislación, los elementos para la comisión de este delito son los siguientes:

  1. Tomar o retener a un menor de edad de sus padres o tutor legal de forma maliciosa. En cuanto a la malicia que requiere el delito, esta consiste en realizar un acto ilegal de manera intencional o para molestar, cometer un fraude o perjudicar a otra persona.

Por otro lado, la custodia legal es el derecho de decidir sobre el bienestar, salud y educación del niño, ésta es otorgada a una persona por medio de una decisión dictada por el tribunal o cuando la ley lo indica. La persona que tiene la custodia del niño no sólo pueden ser sus progenitores, ya que en algunos casos estos han abandonado al niño, o han sido privados de la custodia del niño mediante una decisión de un tribunal.

  1. El niño debe ser menor de edad. A efectos de esta disposición, se entenderá por menor de edad a cualquier persona menor de 18 años.
  2. No tener la custodia del niño. Como ejemplo colocaremos el supuesto en que un tío se lleve a un niño a otro estado para ocultarlo de sus padres, o un padre que no posea derechos de custodia sobre el niño lo lleve a otro país con el fin de alejarlo de su mamá.
  3. Tener la intención de llevarse, retener o esconder al niño de su tutor legal. Incluso si el niño le dio su consentimiento al acusado para que llevara a cabo el acto, esto no lo exime de la responsabilidad penal.

¿Cuál es la diferencia entre el secuestro y el delito de sustracción de menores?

La diferencia entre el secuestro y la sustracción de menores es que en el secuestro la víctima que ha sido privada de su libertad tiene cualquier edad y no se comete con la intención de privar a alguien de los derechos de custodia, en cambio la sustracción de menores es un delito contra los padres o tutor legal por medio cual se priva a un padre del derecho de custodia sobre una persona que debe ser menor de 18 años.

Además, en el secuestro es imprescindible el uso de fuerza o amenazas y esto no es requisito necesario para que se cometa el delito de sustracción de menores, ya que en éste el niño puede acceder a ir con el perpetrador del delito. Por otro lado, en el secuestro se debe trasladar a la persona una distancia considerable y el delito de sustracción de menores se comete incluso si no se ha trasladado al niño, sino que se ha ocultado, o si la distancia a la que ha sido trasladado no es una distancia considerable.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen varias defensas que puede alegar su abogado en el juicio para lograr que sus cargos sean desestimados o no resulte culpable, algunas de estas se basan en contrariar la concurrencia de los elementos del delito, a continuación, explicaremos algunas de ellas.

  • Custodia legal. Esto consiste en alegar que el acusado tiene la custodia del niño y el acto que realizó no fue ilegal. Por ejemplo, si un padre que tiene la custodia legal de un niño lo lleva a pasar unos días a un lugar cercano.
  • El niño fue tomado de alguien que no tenía la custodia. Como mencionamos anteriormente, uno de los elementos del delito es que el acusado debe retener, llevarse o esconder al niño de una persona que tiene la custodia, por lo cual, si la persona que tenía al niño originalmente no era uno de sus padres o tutor legal, entonces el acusado puede alegar esta defensa ya que no estaría cometiendo este delito.
  • Inexistencia de malicia. La malicia consiste en hacer un acto ilegal de manera intencional, por lo que si su intención no era la de privar a la persona que tenía la custodia de los derechos que derivan de ella, su abogado puede alegar que no tenía la malicia que requiere el delito.
  • Falsas acusaciones. En este delito es muy común que se realicen falsas acusaciones, especialmente en casos de padres divorciados en que, por un motivo de celos, rencor o por un desacuerdo en la crianza del niño, uno de ellos acusa falsamente a otro de haberse llevado a su hijo. También ocurre frecuentemente en los juicios por la custodia legal, que un padre haga afirmaciones que no son ciertas para perjudicar al otro y obtener la custodia completa del menor.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Este delito es un wobbler, por lo que puede imputarse como delito menor o mayor dependiendo de la existencia de antecedentes penales y las circunstancias de su caso, ya que se suele tomar en consideración factores como la distancia que se ha trasladado al niño o el tiempo que fue retenido.

Como delito menor, la pena a imponerse es de un año en la cárcel del condado, una orden de protección en su contra y/o una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares. Por el contrario, como delito mayor acarrea una pena de privación de libertad que puede alcanzar los 4 años en una cárcel del condado o en una prisión estatal, una orden de protección en su contra y/o la imposición de una multa hasta por 10.000 dólares.

En cualquier caso, el juez puede ordenarle que pague una indemnización al padre o tutor legal del niño para resarcirlo por los gastos ocasionados por la búsqueda y rescate del niño.

¿Cuáles son las circunstancias agravantes y atenuantes?

El juez decide si el delito debe considerarse un delito menor o un delito mayor en base a varias circunstancias específicas que se consideran agravantes o atenuantes para la determinación de la pena. De conformidad con el artículo 278.6 CP, las circunstancias agravantes son las siguientes:

  • Que el niño haya sido sometido a un riesgo significativo de sufrir alguna enfermedad o un daño corporal.
  • Que el niño haya sufrido un daño o si el acusado lo abandonó mientras cometía el delito.
  • Que el acusado haya amenazado al padre del niño con causarle un daño corporal o le haya causado un daño durante la comisión del delito.
  • Que el acusado haya sacado al niño de los Estados Unidos.
  • Que el acusado haya devuelto al niño a la persona que tiene la custodia legal.
  • Si el acusado anteriormente había hecho amenazas de llevarse al niño o lo había retenido.
  • Si el acusado cambió el aspecto del niño.
  • La edad que tenía el niño al momento de los hechos.

También existen factores atenuantes que serán considerados por el juez y podrían ser alegados por su abogado para que sus cargos sean reducidos o se le imponga penas menores, estos son los siguientes:

  • Que haya devuelto al niño ileso antes de que lo arrestaran o antes de que se emitiera la orden de arresto.
  • Que haya suministrado información, asistencia o haya ayudado a que el niño volviera sano.

¿Se puede obtener un expungement?

Un expungement es la eliminación de los antecedentes penales previa solicitud que debe hacer su abogado ante un juez, que evaluará el cumplimiento de las condiciones para otorgarlo, esto puede ser muy beneficioso para el condenado ya que la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un empleo y el alquiler de viviendas. Ahora bien, para que se dicte un expungement por haber cometido el delito del artículo 278 CP debe ser condenado por delito menor, ya que las condenas por delito mayor que conllevan penas en prisión no pueden ser sometidas a una eliminación de antecedentes penales. Además, el condenado debe haber completado el periodo de privación de libertad en la cárcel o el régimen de libertad condicional que se le ha impuesto de manera satisfactoria.

¿La condena tendrá alguna consecuencia de inmigración?

La condena por un delito mayor agravado puede conducir a que se deporte o declare inadmisible a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos, independientemente de su estatus legal, ya que incluso si se le ha concedido una visa o la residencia permanente, estas pueden ser revocadas si comete ciertos delitos especificados en la legislación.

Dependiendo de la gravedad de las circunstancias de su caso se determinará si la sustracción de menores en que ha incurrido se considera un delito mayor agravado y sólo en ese caso puede conducir a su deportación.

¿La condena afectará mis derechos de armas?

El derecho de adquisición, propiedad y porte de armas sólo se verá afectado si es condenado por delito mayor ya que la legislación de California establece expresamente que todo aquel que sea condenado por un delito mayor perderá sus derechos de armas.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

  1. Privación de custodia. La privación de la custodia es un delito consagrado en el artículo 278.5 CP. Aunque suele confundirse con el delito de sustracción de menores, son distintos, ya que en la privación de custodia un individuo que también tiene un derecho sobre la custodia del menor obstaculiza el derecho de visitas o de custodia de otra. Un supuesto común en la comisión de este delito es el caso de padres divorciados que comparten la custodia de sus hijos, en que un padre se lleva a un hijo y lo mantiene alejado del otro.

Este delito tiene elementos específicos que deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable y son los siguientes.

  1. El acusado retuvo o se llevó a un niño de forma maliciosa.
  2. Ese niño era menor de 18 años.
  3. El acusado privó a una persona que tenía la custodia legal de su derecho a ejercer la misma o de su derecho de visitas.

 

  1. Secuestro. Artículo 207 CP. Se refiere a trasladar a un individuo a una distancia significativa en contra de su voluntad por medio del uso de violencia o amenazas, se considera un delito continuado debido a que su comisión se prolonga mientras se tenga a la víctima privada de su libertad.

Las sanciones que conlleva este delito dependen de si es considerado un secuestro simple o un secuestro agravado.

En cuanto a la pena correspondiente para el secuestro simple, éste se considera un delito mayor y conlleva una pena de privación de libertad de 3, 5 u 8 años en una prisión estatal de California y una multa por un monto que no excederá los 10.000 dólares.

Por su parte, el secuestro agravado acarrea una pena de privación de libertad de 5, 8 u 11 años en una prisión estatal si la víctima era menor de 14 años cuando se cometió el crimen.

Se impondrá una pena de cadena perpetua en la prisión estatal con la posibilidad de libertad condicional si el motivo del secuestro es cobrar el rescate de la víctima, obtener una recompensa o cometer el delito de extorsión. Aunque si en cualquiera de estos casos, se coloca a la víctima en una situación que conlleva un alto riesgo de muerte o se le causa un daño corporal o la muerte, la pena a imponerse será de cadena perpetua en la prisión estatal sin la posibilidad de libertad condicional.

También se considera secuestro agravado y se aplicará la pena de cadena perpetua con una posibilidad de libertad condicional si en el mismo se han cometido ciertos delitos, como el delito de extorsión establecido en el artículo 518 del Código Penal, el delito de robo del artículo 211 CP, robo de auto del artículo 215 CP y ciertos delitos sexuales que incluyen los siguientes:

  • Violación. Artículo 261 CP. Este incluye cualquier forma de comisión de una violación, ya sea la violación conyugal establecida en el artículo 262 CP, penetración con un objeto extraño, o actos de penetración sexual forzada.
  • Penetración oral forzada. Artículo 287 PC
  • Actos ilegales de sodomia. Artículo 286 CP.
  • Actos lascivos con un menor de edad. Artículo 288 CP.

Por otro lado, ya que es un delito mayor violento se considera un strike a la Ley de los Tres Delitos y Fuera, de conformidad con esta ley, si tiene una condena por un delito mayor violento y después comete cualquier delito mayor, la condena contará como un segundo strike y se impondrá el doble de la pena correspondiente para ese delito. Además, si comete un tercer strike, se impondrá una pena de privación de libertad que oscila entre 25 años y cadena perpetua.

  1. Encarcelamiento falso. Artículo 236 CP. Consiste en detener o retener a una persona en contra de su voluntad. Este delito se asemeja al de sustracción de menores porque el uso de fuerza o violencia no es necesario para cometerlo.

Los elementos de este hecho punible son los siguientes:

  • Retener, detener o confinar a una persona de manera intencional. No es necesario que se prive a la persona de su libertad en una prisión o una celda, pero debe haber una retención, detención o un confinamiento, que puede ser llevado a cabo de distintas maneras. Al respecto la Jurisprudencia ha indicado que las formas de hacerlo incluyen el uso de amenazas, fuerza, coacción, engaño o fraude. Además, se puede incurrir en este delito aun cuando la víctima no sepa que ha sido privado de su libertad.
  • La retención, o confinamiento obligó a la víctima a permanecer o ir a un lugar por un periodo de tiempo, independientemente de lo corto que haya sido.
  • Inexistencia del consentimiento de la víctima.
  • La víctima sufrió un daño a causa del acto del acusado.

En cuanto a las sanciones que acarrea la comisión de este delito debemos indicar que se considera un wobbler, por lo que puede ser imputado como delito menor o delito mayor.

Cuando el hecho punible no se comete a través de amenazas, fraude, violencia o engaño, se imputa como delito menor, éste acarrea una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares y/o una pena de privación de libertad que debe cumplirse en la cárcel del condado, la cual no será mayor de un año.

Por su parte, cuando se ha usado violencia, amenazas, engaño o fraude, este delito se imputa como delito mayor y conlleva una pena de 16 meses, 2 o 3 años, que debe cumplirse en una cárcel del condado.

Debemos mencionar que la pena impuesta será mayor si la víctima del delito es un anciano o adulto dependiente. De conformidad con el artículo 368 (b) (2) CP si el anciano o adulto dependiente ha sufrido una lesión corporal grave, la pena adicional a imponerse será de 3 años si la víctima es menor de 70 años o de 5 años si la víctima tiene 70 años o más.

Además, según el artículo 368 (b) (3) CP, cuando se provoca la muerte del anciano o adulto dependiente, la pena será de 5 años adicionales de privación de libertad si la víctima es menor de 70 años y 7 años adicionales si tiene 70 años o más.

  1. Contribuir a la delincuencia de un menor. Artículo 272 CP. Este delito consiste en provocar o permitir que un menor de 18 años sea un delincuente, un ausente habitual o un dependiente de los tribunales de menores. Al respecto debemos mencionar que cualquier menor de edad que cometa un delito se considera delincuente. Por otro lado, un ausente habitual es el menor que ha incumplido el toque de queda, desobedece constantemente a sus padres o tutor legal, o ha faltado a clases más de 4 veces en el año de manera injustificada.

Por su parte, los dependientes del tribunal de menores de California son aquellos menores de edad que son víctimas de abuso infantil, negligencia infantil, abuso sexual, o los hermanos de las víctimas de abuso o negligencia infantil.

En cuanto a las sanciones, se considera un delito menor que acarrea una pena de privación de libertad en la cárcel del condado que puede alcanzar el año y/o una multa que puede alcanzar el monto de los 2.500 dólares. Además de la posibilidad de dictarse un régimen de libertad condicional sumaria.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Si ha sido acusado por este hecho punible debe contactarnos de inmediato ya que las sanciones a imponerse dependerán en gran parte de que se ejerza una buena estrategia de defensa. Nuestros abogados poseen una extensa trayectoria profesional y sabrán manejarlo de la mejor forma posible, por lo que pueden ayudarlo a que sus cargos sean desestimados o se le imponga un castigo menos severo, no espere más ya que su caso requiere de una atención inmediata.

Para obtener una asesoría de un abogado de Sustracción de Menores de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Ángeles, California, no dude en llamarnos al número 310-935-1675.