El artículo 484 del Código Penal establece que el robar o tomar de forma ilícita la propiedad o bienes de otra persona siempre y cuando su valor no exceda de $950 es calificado como hurto menor.

El desenlace judicial que se obtiene al cometer este crimen abarca un lapso de tiempo en la cárcel o la cancelación de una multa. Además de esto, podría afectar el récord criminal de la persona y generar su deportación si no es ciudadano. 

Si usted, un amigo o algún allegado se encuentra envuelto en una acusación de hurto menor en Los Angeles, no minimice su importancia y busque asesoría legal cuanto antes. Póngase en contacto inmediatamente con un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm especializado en casos de hurto menor, quien se encargará de establecer una defensa sólida a fin de que se desestimen todos los argumentos presentados en su contra.

¿Cómo se tipifica el Hurto Menor según el Código Penal de California?

El hurto se encuentra estipulado en el Código Penal bajo la sección 484, e indica que el tomar de forma ilegítima la propiedad de otro sujeto con el firme objetivo de privarlo de su legítimo derecho sobre la misma, es considerado un hecho punible.

En este aspecto, la Ley establece que la fiscalía debe probar una serie de elementos para que se dicte una condena por hurto menor. Los cuales serían:

  • Que el acusado haya tomado de forma ilegal las pertenencias de otra persona.
  • Que el procesado por el hecho punible se apoderó de dichas pertenencias sin el consentimiento del propietario.
  • Que el acusado se apropió o tenía la pretensión de privar al dueño de sus pertenencias.
  • Que el procesado se llevó la propiedad, a una distancia prudente y la retuvo por un lapso de tiempo, por más breve que éste fuera.
  • Que lo robado no exceda los novecientos cincuenta dólares ($950), ni sea un arma o vehículo.

Es importante recalcar que este crimen posee aspectos procesales que se deben tomar en cuenta. En primer lugar la ley advierte: lo robado puede comprender dinero, trabajo o el bien de un tercero. Por ejemplo, el que usted contrate a personal de construcción para que reparen un daño en su casa, le realicen el trabajo y no les cancele el servicio, podría llevar a que lo procesen por este delito.

Otro punto que se debe considerar dentro de la sección 484 PC, es el agravante en el cual si  usted sustrae varias propiedades o pertenencias, podría ser juzgado y condenado por separado, enfrentando varios cargos por el delito de hurto menor. Pero si éstas fueron hurtadas bajo el mismo hecho delictivo, será procesado por una sola actividad criminal. Por ejemplo: si va para la casa de un amigo y se lleva sin su consentimiento su Smartphone y Tablet podrá ser procesado por un mismo delito por ser un acto continuo. Pero, sí hurtó un celular en una propiedad, y una tableta en otra, será condenado por separado por cada hecho ilícito.

¿Existen diferentes categorías de Hurto Menor bajo el 484 PC?

Sí, existen diversas formas de hurto que generarían cargos penales en California bajo esta sección del PC. Algunos de ellos son:

Robo por hurto: En la mayoría de los casos este crimen implica que un tercero se lleve consigo la propiedad de otra persona que se encontraba bajo su custodia o resguardo. Podría  ser: joyería, algún equipo electrónico, accesorios, ropa, muebles, equipo deportivo, por mencionar algunos ejemplos.

Siempre y cuando lo hurtado no exceda el monto total de $950 será calificado como un hurto  menor.

Robo por truco: El fraude es el uso de forma malintencionada del engaño para privar al afectado de su propiedad o de algún derecho legal. El fiscal debe probar con evidencia fidedigna que existieron los siguientes componentes para condenar al señalado por este hecho:

  • El procesado tomó conscientemente una propiedad sabiendo que era de otra persona;
  • El propietario dejó que el acusado se adueñara de sus pertenencias porque este último se valió del engaño para conseguirlas;
  • El acusado tenía la intención de privar al dueño de ella de forma permanente o por un período de tiempo en el que propietario perdiera parte importante de su pertenencia;
  • El acusado se quedó con el bien durante un tiempo; y
  • El dueño de las pertenencias no tuvo la intención de transferirlas al acusado.

Robo por malversación: Una persona toma o usa la propiedad de un tercero de forma “fraudulenta” cuando se aprovecha ilícitamente de ella. Este tipo de hurto se ciñe a lo estipulado por el 503 PC y es otra de las maneras en la que un fiscal puede acusar a una persona por este crimen. De hacerlo, debe probar estos elementos:

  • El dueño de la propiedad se la confió al acusado.
  • El propietario de la pertenencia lo hizo porque confiaba fielmente en el acusado.
  • El acusado tomó o usó de forma fraudulenta dicha propiedad para su beneficio propio.
  • El acusado usó la propiedad con la intención de despojar al dueño del uso de esta (incluso si fue temporal).

Robo por fraude o pretextos falsos: Un acusado es culpable de robo por fraude si el propietario de la pertenencia o propiedad se basó en la falsa pretensión del procesado. Un individuo es culpable de este delito cuando:

  • Engaña intencionalmente al propietario dando “una falsa apariencia” o diciendo mentiras.
  • Convence al dueño para que le permita tomar la propiedad, bien o pertenencia.
  • La víctima le permite tomar posesión y ser el dueño de la propiedad ya que confiaba en una falsa pretensión.

Se debe tener claro que las leyes del Estado de California estipulan que una persona hace falsas promesas o utiliza un pretexto falso cuando con la intención de engañar a un sujeto  realiza una de las siguientes cosas:

  • Suministra datos falsos.
  • Dice de forma imprudente que algo es cierto sin ninguna base para creer que lo es.
  • No brinda ningún tipo de información cuando tiene el deber de hacerlo.
  • Hace una promesa que no tiene la intención de cumplir.

¿Qué debo hacer si soy culpado o investigado por este delito?

Si usted llegará a ser arrestado por hurto menor, o se inicia algún tipo de indagación en su contra, lo primero que debe hacer es consultar a un abogado penalista, el cual velará por sus derechos, estudiará su estatus legal, los eventos que envuelven el caso y la estrategia más adecuada para su defensa.

Sin embargo, es importante que sepa que debe colaborar con las autoridades competentes, ya que de lo contrario, podría tener que enfrentar cargos por resistirse al arresto, y así se vería afectada su situación legal volviéndola mucho más compleja.

Ante todo, debe saber que durante su arresto tiene derecho a guardar silencio, puesto que al no tener conocimiento sobre la terminología legal, podría emitir algún tipo de afirmación que puede llegar a afectarlo y que además será utilizada en su contra ante la Corte.

De igual manera, si inician averiguaciones en su contra o teme que en algún momento se inicien, puede ir anotando todos y cada uno de los aspectos relevantes sobre el hecho en donde estuvo o cree estar involucrado, las mismas le ayudarán a aclarar la situación.

Y por último, si llega a ser detenido por un oficial de prevención de pérdidas, es importante que sepa que no lo pueden revisar, y que no está obligado a mostrar sus pertenencias aunque se lo soliciten. Lo anterior significa que está en todo su derecho de oponerse a una situación como esa.

¿Cómo distinguir un hurto menor de uno mayor?

La sección 487 PC expresa que el hurto menor pasará a ser mayor cuando el monto total de las pertenencias o propiedades hurtadas sea igual o mayor a $950, o si el artículo hurtado fue un arma o un vehículo automotor. Del resto, cualquier otro escenario será calificado como hurto menor (así lo indica el artículo 484 del Código Penal). A excepción de la norma que regula otro tipo de hurto como el de tiendas.

En este orden de ideas, existen ciertos parámetros bajo los cuales se considera que una conducta constituye un hurto mayor. Estos son:

  • El monto de lo hurtado es superior o igual a los novecientos cincuenta dólares ($950),
  • Lo robado es un automóvil, o
  • La propiedad adquirida de forma ilegal es un arma.

Se debe mencionar que ambos crímenes difieren en la dureza con la cual será juzgado el hecho delictivo. El hurto mayor es penado bajo normativas más estrictas y su rigurosidad depende de las circunstancias que envuelven el hecho, además del récord criminal del procesado, ya que según las leyes del Estado de California este delito está tipificado como un “wobbler” y las sanciones son aplicables según su calificación. En el peor de los casos puede dar lugar a la imposición de una pena de prisión de hasta 3 años, lo que es muy diferente a un hurto menor, que es penado con un máximo de 6 meses de reclusión.

¿En qué difiere un hurto en tiendas de uno menor?

El hurto de tiendas se diferencia del menor porque el individuo debe ingresar cuando el establecimiento se encuentra abierto a las personas en el horario habitual con el objetivo premeditado de hurtar un bien que no sobrepase los $950, cualquier otra entrada es calificada como un hurto bajo el 484 PC.

Estos delitos son bastante parecidos, pero en el hurto de tiendas la intencionalidad basta, por ejemplo: usted ingresa a un almacén por departamentos y tiene la firme intención de llevarse una franela y el personal de seguridad se da cuenta y evita que se materialice la acción, allí ya está presente el hurto en tiendas. Diferente sería que lograra llevarse la franela del local y se materializara el hecho, pues en ese caso se trataría de un hurto menor.

Según lo estipulado en el artículo 459.5 del Código Penal el hurto en tiendas tiene una pena máxima de seis meses en una prisión del condado y/o una multa máxima de mil dólares ($1000).

¿Qué sanciones establece el Código Penal para el hurto menor?

Las normas establecen las siguientes sanciones que se aplican para este tipo de crimen:

  • Una condena en la prisión del condado por un período de tiempo límite de 6 meses.
  • Libertad condicional i
  • Multa no mayor a $1.000. Aunque si el objeto o pertenencia robada tenía un costo menor a los cincuenta dólares, el monto máximo de la multa será $250.

Ejemplo: si hurto un artículo que tiene un costo menor a los $50 y no ha cometido delitos en el pasado, la Fiscalía podría aminorar la pena a una infracción, y sólo será necesario pagar una multa no mayor a $250.

Como se ha mencionado a lo largo de este artículo, cada delito será enjuiciado de forma individual, lo cual podría afectar de una u otra forma su estatus legal al ser acusado más de una vez por el delito de hurto menor, puesto que le corresponderá en múltiples ocasiones la misma pena y deberá cumplirlas por separado. A menos, que hurtara en circunstancias reiteradas a la misma persona, que de ser así, se sumaría el costo en su totalidad de los bienes y se formularía un único cargo en su contra.

Por otra parte, las sanciones mencionadas con anterioridad pueden ser severas en uno que otro caso. Esto depende de las circunstancias que envuelven el incidente como: la magnitud del daño generado por el hecho delictivo al dueño de la propiedad, los antecedentes penales del acusado por este u otro delito y el valor total de que se hurtó.

¿Existen otras consecuencias por este delito?

Sí, una condena por cometer este hecho puede traer consecuencias negativas a su estatus migratorio. Debe considerar que según la ley de inmigración ciertas condenas penales pueden llevar a la deportación o hacer inadmisible a un no ciudadano.

Los delitos más comunes por los que podría ser “deportado” o “inadmisible” son:

  • Crímenes de vileza moral
  • Crímenes mayores agravados
  • Crímenes relacionados con sustancias controladas (drogas)
  • Crímenes con armas de fuego
  • Crímenes de violencia doméstica

Tenga en cuenta que el Tribunal considerará un hurto menor como uno de vileza moral cuando se haya realizado con la intención de defraudar a la víctima. Por lo que la determinación sobre la violación de la norma 484 del Código Penal traerá efectos migratorios negativos dependiendo de los hechos que envuelven el caso.

¿Se puede eliminar una condena por este delito de mis antecedentes penales?

Si se puede. Según el Código Penal 1203.4, una condena puede ser eliminada de los antecedentes penales por un delito menor o mayor siempre y cuando el solicitante cumpla con lo siguiente:

  • Cuando ha completado su libertad condicional con éxito,
  • Que no esté siendo procesado actualmente por un delito penal.
  • Que no se encuentre bajo libertad condicional o cumpliendo una condena por un hecho punible.

Si el acusado ha completado de manera satisfactoria la condena impuesta por el juez por haber violado el 484 PC, puede elevar la respectiva solicitud para que se evalúe la posibilidad de anular la condena.

¿Qué defensa se puede aplicar en este caso?

Que una persona sea acusada por este crimen no quiere decir que deba pisar una cárcel o se le vaya a aplicar alguna otra sanción, solo le indica que irá a una Corte para que el jurado determine la veracidad de los señalamientos presentados contra usted. De ser así, debe acudir o contactar a un abogado de derecho penal que lo represente, y que de igual manera, pueda brindar argumentos sólidos y adecuados a su caso.

Si su abogado emplea unas buenas estrategias de defensa, puede conseguir que los cargos sean minimizados, o puede alcanzar la absolución de los mismos.

Las estrategias de defensa que son más empleadas por los defensores son:

No tuvo la intención de hurtar

El firme deseo de llevar a cabo la acción de hurtar es el primer fundamento que cualquier Fiscal debe probar ante un señalamiento de este tipo. Si las evidencias o los argumentos presentados en contra de usted no son sólidos, su abogado de leyes criminales se podrá valer de ellos para indicar las inconsistencias y fallas del caso. 

A su vez. su abogado puede traer al juicio pruebas con mayor peso para de esta manera probar que usted no tenía la intención de hurtar.

El propietario dio su consentimiento para que usted tomara la pertenencia

En la mayoría de los casos la persona que es señalada por este crimen se ve envuelta en malos entendidos. Por ejemplo: Un amigo lo acusa de haberle robado un celular a una compañera por lo que realiza una denuncia, cuando en realidad, ella le prestó el teléfono para que realizara unas cuantas llamadas.

En un caso como este, su abogado penalista deberá certificar que tomó la propiedad con el consentimiento del dueño, y de ser así, no llegará a ser culpado por este crimen.

Pensó honestamente que el bien le pertenecía

Usted va a la residencia de un compañero, estando en el sitio se percata de que en su biblioteca tiene un disco duro extraible igual al suyo por lo que piensa que se lo prestó para  guardar un documento digital y este nunca se lo regresó, así que aprovecha para guardarlo en su maletín. Días después su amigo lo acusa de hurtar el disco duro extraible, pero realmente no tuvo la intención de hurtarlo, sino que creyó que era de su propiedad y deseaba recuperarlo.

En una ocasión como la descrita anteriormente, su abogado criminalista podrá demostrar que usted honestamente creyó que el disco duro le pertenecía y si hubiese sabido que no era suyo no la habría tomado.

Que fue acusado por error

Es común, que los Fiscales demuestren con argumentos o testigos la acusación. Sin embargo, existen casos donde la otra persona dice que fue usted el autor material del hecho punible, pero esto no quiere decir que necesariamente es cierto.

Un buen abogado especializado, puede valerse de que el testigo identificó al acusado de forma errada, por ejemplo: es del mismo color de piel, tiene cabello y ojos parecidos a los del verdadero culpable, que el lugar en donde se desarrollaron los acontecimientos no tenía la iluminación necesaria, el tono de la voz es parecido, entre otros. Lo que podría persuadir al jurado de que el testigo se equivocó porque no recuerda bien el momento o no logró reconocer del todo al autor del crimen.

Falsos señalamientos

Esta estrategia de defensa es usual en un caso por el delito que se habla en este artículo, ya que no es muy difìcil fingir un hurto. Por ejemplo: cualquier persona podría implantar un objeto entre las pertenencias de otro, lo que lleva a que este hecho punible sea un blanco fácil para acusaciones basadas en sentimientos de rabia, venganza o celos.

No obstante, se debe tener claro, que se necesitan pruebas que sustenten los sucesos, y al tener pruebas circunstanciales, un abogado defensor podrá desestimarlas con argumentos sólidos y estrategias que demuestren las malas intenciones del presunto afectado.

Evidencia insuficiente

Esta estrategia consiste en rebatir las pruebas que posee la Fiscalía contra el acusado y demostrar que no son sólidas.

Encontrar a un abogado de defensa criminal en Los Angeles

En reiteradas ocasiones las personas son acusadas por hurto menor sin conocer sus derechos o pensando que podrán salir por sí solos de esta situación sin la ayuda de un profesional, lo cual sólo hace que el caso se complique. Por esta razón, es primordial que busque asesoría legal en la brevedad posible, ya que cada incidente es diferente.

Si está siendo señalado o procesado por este delito, contacte hoy a The LA Criminal Defense Law Firm para evaluar su situación legal actual y estudiar las posibles estrategias de defensa  para alcanzar la reducción de cargos o la desestimación de las acusaciones en su contra. Comuníquese hoy al 310-935-1675, la primera asesoría será completamente gratuita. ¡Marque ya!