Los delitos sexuales están calificados como delitos de una naturaleza dañina, y si involucran a menores de edad se los considera extremadamente perjudiciales, es por ello que en California las normas imponen sanciones muy severas a aquellos individuos que los cometen. Pero no sólo las leyes del Estado los sancionan, sino que existen leyes federales que también prohíben producir, importar, distribuir o poseer material que muestre o represente contenidos de naturaleza sexual, o partes íntimas de una persona que sea menor de dieciocho años de edad. 

Además, no se trata únicamente de tener que cumplir un largo período en la cárcel o se tenga que pagar multas cuantiosas como resultado de una sentencia condenatoria por este delito, sino que el sujeto que tenga esta clase de antecedentes va a sufrir otros efectos colaterales que afectarán su vida en el plano laboral, familiar y social.

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En caso de que usted o un familiar haya sido acusado por este delito en Los Angeles, necesita ayuda especializada urgente, por lo que debe ponerse inmediatamente en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm. Tenemos a los mejores profesionales  especializados en crímenes sexuales, en particular, en pornografía infantil, que estarán dispuestos a brindarle la asesoría legal que usted requiere al estudiar todos los aspectos y circunstancias de su caso para evitar en lo posible que usted tenga que soportar las consecuencias de una sentencia de esta naturaleza.

Un cargo por esta clase de delitos es algo que debe ser considerado seriamente, y el resultado del procedimiento puede ser mucho mejor con la ayuda adecuada. Pero, para que usted pueda tener una idea de la situación a la que tendrá que hacer frente, vamos a explicarle en este artículo varios aspectos relacionados con este delito sexual.

¿Cómo se configura el delito de pornografía infantil en California?

Según lo establecido en el artículo 311 del CP, se considera ilegal la actividad de pornografía infantil. De hecho, la regulación tipifica como hechos punibles de naturaleza sexual los siguientes:

  • Poseer
  • Hacer publicidad
  • Imprimir
  • Duplicar
  • Transportar
  • Importar
  • Enviar
  • Persuadir o utilizar

A individuos menores de dieciocho años para que tomen parte en la realización de imágenes o videos pornográficos, manteniendo actividades sexuales o exhibiendo las partes íntimas de su cuerpo.

Son ejemplos de este tipo de conducta: compartir videos o imágenes de menores sin ropa en internet; o contratar a una menor que ha cumplido 15 años para que realice actividades pornográficas sola o en compañía de otros que serán captados a través de videos o fotografías; o que una compañía anuncie por la red que posee videos de pornografía infantil para la venta.

No obstante, tener en su cartera una fotografía tomada como un recuerdo de la primera vez que bañó a su bebé, o haberle tomado fotos a las partes íntimas de la criatura porque presenta una fuerte irritación y quiere enviárselas a su pediatra, NO constituye un hecho que pueda fundamentar un cargo del delito al que nos estamos refiriendo, simplemente porque la naturaleza de esas imágenes no es explícitamente sexual. Esto quiere decir que el contenido de la foto o el video debe poder considerarse obsceno, esto es, que sea ofensivo al pudor o que sea grosero.

Aclarado lo anterior, resulta común procesar a un individuo que ejecuta alguna de las siguientes acciones:

  • Comparte con otro sujeto videos o fotografías en las que un menor aparece masturbándose o desnudo.
  • Captura en un video el momento en que dos menores sostienen relaciones sexuales.
  • Tiene en su posesión materiales de índole sexual como por ejemplo videos o fotografías de menores de dieciocho años exhibiendo sus partes íntimas o masturbándose.

Es importante informar que existen situaciones en las que no es posible formular cargos por este delito, porque a pesar de que un individuo tenga menos de 18 años, se considere mayor a los efectos de la ley, como en el caso concreto de aquellos menores que han logrado la emancipación.

Para aclarar lo anterior, tenga en cuenta que la emancipación es un procedimiento previsto en la ley por el que un individuo menor queda liberado de la patria potestad o la tutela antes de llegar a la edad que establecen las normas, de forma que sus tutores o progenitores quedan liberados de sus responsabilidades con relación al menor y el mencionado menor es liberado de su situación de dependencia. El caso más común ocurre cuando el menor se emancipa porque ha contraído matrimonio.

Es por ello que, si un sujeto de 27 años contrajo matrimonio con una adolescente de 16 años y decide grabarse mientras sostienen relaciones sexuales, tal actividad no se considera pornografía infantil, porque la joven se ha emancipado.

Igualmente, tampoco se considera pornografía infantil una fotografía o un video que contenga imágenes consideradas obscenas si en ellos no aparecen individuos reales. Este es el caso de los denominados “Hentai” o videos de pornografía de anime.

¿Qué conductas son consideradas pornografía infantil en California?

Antes de entrar en materia, vale la pena explicar el significado legal de algunas de las expresiones utilizadas por las secciones descritas en el artículo 311 PC para regular esta clase de delitos sexuales. Veamos cuales son:

Pornografía infantil

A los efectos de la norma, la "pornografía infantil" es definida como cualquier material en el que se represente una actividad sexual por un individuo de menos de dieciocho años, entendiendo por material: películas, cintas de video, fotografías y otros de naturaleza similar.

Respecto a lo que debe entenderse por "conducta sexual", en ella se incluyen actos tales como sostener relaciones sexuales, el coito anal, la copulación oral y la masturbación.

Con intención o a propósito

Un individuo sólo puede ser declarado culpable según la norma que regula la pornografía infantil si actuó a sabiendas. Lo que quiere decir que el sujeto conocía la naturaleza o contenido del material que transportaba, poseía o publicitaba y también tenía conocimiento de que el mismo exhibía a un individuo menor de dieciocho años participando en una conducta sexual.

Obsceno

Algo es "obsceno" si exhibe o muestra una actividad sexual de forma grosera u ofensiva, de modo que un individuo razonable llegaría a la conclusión de que el contenido no posee valor artístico, literario o científico serio, y que en cambio, su naturaleza es lasciva.

En cuanto a la naturaleza o interés lascivo, se entiende como aquel interés mórbido por el sexo, la desnudez o las excreciones corporales.

Pensemos que como proyecto escolar, un individuo produce una película artística que se centra en el romance entre dos adolescentes. En el elenco cuenta con la participación de actores adolescentes y la mayor parte de la producción cinematográfica se concentra en el desarrollo psicológico y emocional de los jóvenes. La película tiene unas cuantas escenas que involucran sexo simulado entre los dos actores. En este caso, la película no es obscena ya que no es ofensiva, no contiene material morboso y en cambio tiene un valor artístico.

Conductas consideradas pornografía infantil

El mencionado artículo 311 PC consta de varias secciones donde describe las conductas que se consideran pornografía infantil, estas son:

  • Posesión de material pornográfico infantil: se configura cuando un individuo, teniendo conocimiento de ello, posee o ejerce el control de material que tiene contenido pornográfico infantil.
  • Publicitar pornografía infantil: este delito se comete cuando un sujeto divulga o difunde material con contenido que puede considerarse pornografía infantil, para ser adquirido por otras personas.
  • Usar, contratar, persuadir o convencer a menores para que tomen parte en pornografía infantil: se entiende verificado cuando un individuo contrata, usa o persuade un menor para que participe en imágenes o videos de contenido pornográfico.
  • Explotación sexual de menores: este delito se comete cuando un sujeto intercambia, imprime o duplica imágenes, en las que se exhibe a menores sosteniendo relaciones sexuales.
  • Distribución y producción de material pornográfico infantil: para ello se requiere que un individuo, a propósito transporte, produzca, duplique, envíe o posea material pornográfico infantil con la intención de distribuirlo.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por hecho ilícito?

En este tipo de delito, la Fiscalía debe demostrar la concurrencia de estos elementos constitutivos:

  • El acusado tuvo conocimiento sobre la índole sexual del contenido del material publicado, producido, distribuido, que tenía en su posesión o para el cual contrató a un menor para que lo realizara,
  • El acusado sabía que ese contenido exhibía a un menor sosteniendo relaciones de naturaleza sexual o que exhibía sus partes íntimas, y
  • Que ese material se considera obsceno.

Hay que indicar que se requiere demostrar la existencia de todos los elementos constitutivos mencionados, porque si faltase alguno, no se entenderá cometido el delito al que nos estamos refiriendo.

Ahora bien, si un sujeto recibe un video en su móvil en el que se muestra a una chica sin ropa y siendo consciente de su naturaleza sexual, decide guardarlo en la memoria del móvil, pero no tenía conocimiento de que la chica que aparecía en el video tenía 17 años, no podrá ser declarado responsable por este delito, porque desconocía que se trataba de una menor de edad.

¿Cuáles son las penas que se imponen por el delito de pornografía infantil?

Lo primero que se debe explicar es que la regulación legal contiene varias secciones y la mayoría de ellas indican que las conductas tipificadas en ellos constituyen un “wobbler”, de modo que quedará a criterio de la Fiscalía procesarlo como felonía o como delito menor, dependiendo de las circunstancias y el contexto del caso, así como del hecho que el acusado posea antecedentes penales o no. No obstante, existen otros hechos que por lo general son tenidos en cuenta: 

  • Si la intención fue mostrar el material a menores de dieciocho años de edad,
  • Si se tuvo el propósito de distribuir dicho material para la venta,
  • Si el sujeto es reincidente en la conducta delictiva, y
  • Si posee antecedentes penales por cometer delitos de naturaleza violenta o sexual en el pasado.

Aclarado esto, si la Fiscalía decide procesarlo como un delito menor, las penas que se imponen normalmente son:

  • Prisión de hasta un año, y/o
  • Multas hasta por una suma calculada entre mil dólares ($ 1.000,00) y dos mil quinientos dólares ($ 2.500,00).

En cambio, si la Fiscalía decide procesarlo como una felonía, las sanciones a imponer podrían ser:

  • En casi todas las secciones de la ley sobre pornografía infantil se impone una pena de prisión de hasta tres años en una cárcel del Estado, no obstante hay secciones en las que la pena de prisión puede variar entre los dieciséis meses y los ocho años, dependiendo de la gravedad de los hechos, y/o
  • Multas que pueden alcanzar hasta los cien mil dólares ($100.000,00).

¿Qué efectos colaterales trae consigo una sentencia condenatoria por este delito?

Una sentencia condenatoria por este hecho ilícito trae consigo otras consecuencias que afectan de forma negativa el modo de vida del procesado, entre las cuales se encuentran:

1.- Ser obligado a registrarse como ofensor sexual. Se refiere a la obligación que se impone a los procesados de hacer públicos sus datos y su condena como criminal sexual en un registro que es público, con la obligación adicional de actualizar toda su información anualmente.

En enero de 2021, entró en vigencia la ley que clasifica a los criminales sexuales en 3 niveles, y dependiendo del nivel correspondiente, el individuo deberá permanecer registrado como ofensor por los siguientes lapsos de tiempo:

  • Nivel I: debe permanecer registrado por diez años,
  • Nivel II: debe permanecer registrado por veinte años,
  • Nivel III: debe permanecer registrado toda su vida.

Ahora bien, dependiendo de la sección de la ley de pornografía infantil por la que haya sido condenado un sujeto, será clasificado en el nivel I o en el nivel III.  De modo que si fue procesado como hecho ilícito menor, sólo tendrá que permanecer registrado por diez años, pero si el delito fue calificado como felonía, entonces el registro será para toda su vida.

2.- Arriesgarse a perder el derecho a portar o adquirir armas. Esto ocurrirá en caso de que el delito haya sido procesado como felonía y el acusado sea declarado culpable de incurrir en ella.

3.- Sufrir cambios negativos en la situación migratoria. Si el acusado es condenado por cargos de pornografía infantil como felonía, se considera que es un crimen de vileza moral, lo que lo convertiría en candidato para un procedimiento de deportación, aunque su situación migratoria sea legal en el país.

4.- Afrontar el menoscabo de las opciones futuras. Si el procesado es declarado culpable del delito de pornografía infantil, lo más probable es que en el futuro se reduzcan las oportunidades que tenga para ascender en su empleo, encontrar un nuevo trabajo, alquilar vivienda, ingresar a una universidad de prestigio, obtener una beca, solicitar un crédito estudiantil y hasta ejercer una profesión que requiere de una licencia en California, como la medicina o el derecho, ya que para todas esas actividades los antecedentes penales son objeto de revisión y quien los tenga puede ser automáticamente excluido del proceso de selección.

¿Es posible eliminar los antecedentes penales producto de este delito?

Debemos informarle que ello no es posible, dado que todos los crímenes relacionados con el PC 311 se consideran atroces, por lo que están excluidos de este procedimiento, no obstante, existe una alternativa, y es que quien haya sido sentenciado por el ilícito de pornografía infantil pida que la Corte le conceda un certificado de rehabilitación, para que el sujeto pueda probar que en la actualidad es un ciudadano ejemplar que se limita a cumplir las leyes.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que se emplean comúnmente frente a esta clase de acusaciones?

Una buena defensa de un abogado experimentado puede hacer la diferencia entre tener que pasar un período de tiempo en prisión y pagar cuantiosas multas, o lograr que los cargos sean reducidos o incluso desestimados por la Corte, dependiendo de las circunstancias en que ocurrieron los hechos o si fue seguido el procedimiento legalmente establecido para la detención, por lo que, a pesar de la gravedad de las pruebas en contra del acusado, una defensa oportuna y adecuada puede revertir en su favor esos detalles legales, de modo que contar con la asesoría que puede brindar un profesional de los que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm puede ser crucial, además de marcar una gran diferencia.

Varias de las defensas más utilizadas frente a esta clase de cargos son:

Acusación falsa

Se trata de una situación que se presente usualmente, sobre todo si existe una relación de naturaleza íntima de por medio, y por razones de celos, ira, venganza, envidia o de otra naturaleza, una persona acusa a otra por este delito, en particular si desea obtener un acuerdo beneficioso en un divorcio o desea privar al acusado de la patria potestad sobre sus hijos, o provocar su deportación.

El acusado sabía que quien aparecía en el video o la fotografía era menor de 18 años

Si el acusado desconocía que quien era mostrado en los videos o imágenes era menor de dieciocho años, no podría ser declarado responsable por este delito, pero el abogado defensor tendrá que probar que su defendido fue engañado con relación a su edad y que creía de buena fe que era mayor de edad.

Adicción psicológica

Esta línea de defensa requiere que el acusado acepte que ha cometido el delito, pero que lo hizo debido a que sufre de alguna clase de adicción a la pornografía infantil. Se trata de una condición demostrable, empleando informes de médicos de expertos o de la declaración de éstos en juicio, pero para que surta el efecto deseado, hay que probar que el acusado previamente ha solicitado ayuda en este sentido de una autoridad competente y que se encuentra arrepentido o tiene remordimientos con respecto a la conducta que ha llevado a cabo.

El acusado fue una víctima de trampas colocadas por agentes policiales

Suele ocurrir cuando oficiales policiales exageran su actuación en un procedimiento encubierto, con el objetivo de lograr cueste lo que cueste, la detención de un sujeto, que lo inducen y hasta prácticamente lo obligan a realizar una acción que en circunstancias normales no habría realizado. Esto pasa cuando por ejemplo el policía insiste en múltiples oportunidades en que el acusado adquiera una fotografía de una menor sin ropa.

En caso de que esta defensa pueda demostrarse, el acusado no podría ser declarado responsable por este delito, ya que lo realizó bajo coacción, presión o fue inducido a ello por un agente de la policía.

Evidencias obtenidas por medio de un procedimiento irregular

Ello ocurre cuando se realizó una incautación y registro en el que no se cumplieron las formalidades y requisitos que exige la ley, por lo que el mismo fue ilegal al haber sido efectuado irregularmente. De poder demostrarse este argumento, las evidencias recolectadas en el transcurso de dicho procedimiento deben ser desechadas por el Tribunal, lo que permitirá al abogado argumentar posteriormente otras líneas de defensa como la insuficiencia de pruebas en contra de su defendido, logrando reducir los cargos o que el caso sea desestimado.

El material encontrado no era pornografía infantil

Esta línea de defensa será muy efectiva, en caso que se pueda demostrar que el individuo que aparece en las imágenes, a pesar de las apariencias, tenía más de dieciocho años, o que se trata de un caso de un menor emancipado.

¿Qué delitos se relacionan con pornografía infantil?

Los delitos normalmente relacionados con la pornografía infantil son:

  • PC 288 – Actos lascivos con un menor.
  • PC 261.5 – Estupro.
  • PC 647(j)(4) - Porno venganza.

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Como habrá podido observar, los efectos de una sentencia condenatoria por esta clase de hechos ilícitos son extremadamente severos, no sólo en lo que se refiere a cumplir tiempo en la cárcel y pagar elevadas multas, sino por todo lo que puede verse afectada su vida personal, familiar y profesional, de modo que si usted ha sido acusado en Los Angeles de un cargo por pornografía infantil ¡No debe perder más tiempo! Póngase en contacto inmediatamente con The LA Criminal Defense Law Firm. Tenemos a los abogados especializados que necesita y que estarán en capacidad de estudiar las características de su caso, escogiendo los argumentos de defensa adecuados para mejorar su situación legal.

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