Por medio de una votación, los habitantes de California aprobaron en el 2000 lo que se llamaba originalmente la Proposición 36, más comúnmente conocida como Prop 36 y se trató de una iniciativa para conceder a ciertos infractores de hechos punibles relacionados con sustancias de uso controlado, una medida alternativa a la simple pena privativa de libertad, ofreciéndoles a cambio la posibilidad de recibir un tratamiento de rehabilitación para dejar de consumir drogas. Otro nombre con el que es conocida esta proposición es con el de Ley para la prevención de delitos y del abuso de sustancias.

Para ser elegible a que le sea concedido este beneficio procesal, el acusado no debe haber cometido un crimen violento que se relacione con drogas, y si son beneficiados, deben cumplir un programa para el tratamiento de su adicción que haya sido certificado por los Tribunales.

Obtener el consejo legal que es apropiado

En Los Angeles, es lamentable la proporción de individuos que se encuentran atrapados en el mundo de la adicción a las sustancias de uso controlado, debido a lo cual, las acusaciones de posesión de esta clase de sustancias se formulan con mucha más frecuencia de lo que es deseable. Es por ello que enfrentar cargos por este tipo de hechos punibles es algo muy serio, que puede conducir al procesado a graves penas de cárcel y al pago de cuantiosas multas.

De manera que si usted enfrenta cargos de este tipo, necesita consultar con criminalistas expertos y en The LA Criminal Defense Law Firm tenemos a los mejores abogados, que son especialistas en este tipo de conductas delictivas, quienes lograrán mejorar sus opciones legales, permitiéndole beneficiarse de los programas que prevé la Proposición 36, e inclusive que la acusación sea reducida y hasta desechada, dependiendo de las características en las que ocurrieron los hechos, de manera que tiene que comunicarse con nuestra firma de inmediato.

¿Qué es la Proposición 36?

La propuesta contenida en la Prop 36, que se define en las secciones 1210, 1210.1 y 3063.1 del Código Penal, en lo que respecta a los individuos que se encuentran en libertad condicional, no es otra cosa que un programa para la desviación de drogas de California. Esta clase de programas, en la práctica, permiten que los procesados que sean aptos se beneficien con una desestimación de los cargos presentados en su contra, si completan con éxito el programa de rehabilitación de consumo de drogas certificado por los Tribunales.

La razón de ser de esta proposición es sustituir el castigo por una medida que ataca la raíz del problema, tratando a los adictos a las sustancias de uso controlado como personas enfermas, en lugar de calificarlos como delincuentes, dándoles la posibilidad de rehabilitarse y recuperar sus vidas como ciudadanos ejemplares.

Un programa de tratamiento o rehabilitación del consumo de drogas, aprobado por un tribunal, se refiere a un programa de tratamiento que incluye uno o más de los aspectos siguientes:

  • Asesoría y reeducación sobre el consumo de drogas,
  • Servicios para pacientes ambulatorios o tratamiento residencial,
  • Servicios de desintoxicación o terapias para el reemplazo del uso de narcóticos, o
  • Ayuda y servicios de post tratamiento.

Es importante resaltar que no se refiere a aquellos programas de rehabilitación de drogadictos que se ofrecen en las prisiones o instalaciones carcelarias.

Específicamente, la Proposición 36 cambió la ley de California para requerir que los acusados ​​por primera y segunda vez, que hayan sido condenados por delitos de posesión de drogas no violentos reciban hasta doce meses de tratamiento por abuso de sustancias, en sustitución del cumplimiento de una sanción de prisión. Este período puede extenderse hasta dos períodos más de seis meses si es necesario.

Ésta Proposición también se aplica a muchas personas en libertad condicional que han incumplido su régimen al ejecutar un delito de posesión de drogas no violento. En muchos casos, un individuo en libertad condicional que comete un delito no violento de posesión de drogas, o viola un término o una obligación de su libertad condicional que se relaciona con sustancias de uso controlado, no será encarcelado, sino que puede solicitar participar en un programa para la desviación de drogas.

Como en esta regulación se emplean muchos términos legales cuyo significado puede ser confuso o poco conocido, vamos a explicar el sentido de algunos de ellos.

¿Cómo define la Prop 36 los delitos de posesión de drogas no violentos?

Legalmente, se consideran crímenes no violentos de posesión de drogas los siguientes:

  • Consumir o encontrarse bajo los efectos de una cualquiera de las sustancias que se encuentran contenidas en la Ley de Sustancias Controladas de EEUU, y
  • Transportar o tener la posesión de cualquiera de las referidas sustancias para su consumo personal.

Con relación a las sustancias de uso controlado señaladas en la mencionada ley, podemos señalar:

  • Algunos medicamentos que pueden ser prescritos para ciertas dolencias como la oxicodona, hidrocodona o codeína,
  • PCP,
  • Marihuana,
  • Metanfetaminas,
  • Éxtasis,
  • Peyote,
  • GHB,
  • Ketamina,
  • Heroína,
  • Cocaína,

Ahora bien, en lo que respecta a las normas que regulan los crímenes no violentos relacionados con la posesión de sustancias, las que normalmente se aplican son:

  • Artículos 11350 y 11377 del Código de Salud y Seguridad, que son las normas en California contra la posesión personal de una sustancia de uso controlado.
  • Artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana, y
  • Artículo 11550 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California contra encontrarse bajo los efectos de sustancias de uso controlado.

Un ejemplo de esta clase de conductas podría ser que Jane se encuentre consumiendo marihuana en su casa y tocan a su puerta. Cuando ella la abre, tiene en la mano el cigarrillo de marihuana, pensando que quien ha tocado es una amiga, pero realmente se trata de un oficial policial, que había sido llamado por una vecina por causa de la perturbación producida por el volumen de la música que tenía puesta Jane.

Si Jane acepta la responsabilidad por el cargo de posesión de marihuana para consumo personal y no posee antecedentes criminales, su acusación será por posesión de sustancias de uso controlado, lo cual es un crimen no violento, y podría ser sentenciada a tratamiento por drogas bajo la Proposición 36, en vez de tener que cumplir una pena de prisión.

Dados los crímenes que se consideran incluidos para optar por el beneficio que concede la Prop 36, es posible deducir que aquellos hechos punibles que se relacionen con la elaboración, distribución y venta de sustancias ilegales o de uso controlado están excluidos de la misma, ya que no son calificados como crímenes no violentos de posesión de sustancias controladas.

En este sentido, hay que señalar que se encuentran excluidos del beneficio que ofrece esta Proposición las conductas relacionadas con las siguientes regulaciones:

  • Artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe la posesión de sustancias controladas con el propósito de venderlas.
  • Artículo 11352 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe el transporte y la venta de drogas o sustancias de uso controlado, salvo que se trate de una acusación por el transporte de sustancias para uso personal únicamente.
  • Artículo 11360 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe el transporte y la venta de marihuana, salvo que se trate del transporte de esta hierba únicamente para consumo personal.
  • Artículo 11359 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe poseer marihuana con el propósito de venderla.
  • Artículo 11378 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe la posesión de metanfetaminas y otras sustancias para su venta.
  • Artículo 11379 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe la venta y el transporte de metanfetaminas.

Volviendo con el ejemplo anterior de Jane, si los agentes policiales a los que les abrió la puerta teniendo el cigarro de marihuana en la mano, proceden a hacer un registro de su casa y consiguen una gran cantidad de esa hierba, que supere ampliamente lo que se necesita para consumo personal, es posible que se le formulen cargos por poseer marihuana con el propósito de venderla. En este caso, ya no se trata de un delito no violento de drogas, de manera que Jane no podría ser candidata a obtener el beneficio del tratamiento por drogas que prevé la Proposición 36.

Otros cargos que quedan excluidos de esta Proposición son aquellos que se formulan contra un individuo que llega a poseer drogas estando encarcelado.

Delitos adicionales exceptuados de esta Proposición

Las Cortes han interpretado que existen otros crímenes que deben quedar excluidos del beneficio de la Proposición 36 en California, porque se considera que su ejecución excede la posesión, consumo o transporte de sustancias de uso controlado para consumo personal:

  • Artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad, que es la Ley de California que prohíbe el cultivo de marihuana, incluso para consumo personal.
  • Artículo 11370.1(a) del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe la posesión de una sustancia de uso controlado mientras un sujeto se encuentra armado con un arma de fuego cargada y operable.
  • Artículo 11369 del Código de Salud y Seguridad, que es la ley de California que prohíbe la falsificación o presentación de una receta falsificada para obtener medicamentos de uso controlado.

Restricciones adicionales de elegibilidad

Incluso si un cargo califica para el tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas de la Prop 36, se requiere además, que el acusado también cumpla ciertas condiciones, concretamente existen 5, que se exigen para ser elegible a este beneficio, las cuáles son:

  • Que el acusado no posea condenas previas por un "strike". Esto es, no haber sido condenado previamente por uno o varios crímenes violentos o considerados graves, que cuentan como un “strike” de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, a menos que el crimen no violento de posesión de sustancias hubiera sido ejecutado por lo menos cinco años después de que el sujeto: i) fue puesto en libertad por última vez, y ii) fue condenado por una felonía que no sea un delito no violento de posesión o un ilícito menor que involucró daño físico o la amenaza de daño físico a otra persona.

Un ejemplo de ello, podría ser que John ha sido condenado por un robo, que cuenta como un “strike”, en el año 2002. Cumple su pena y es liberado en el 2006. En el año 2010, es arrestado por posesión de cocaína. Debido a que se le formularon cargos por delitos relacionados con sustancias de uso controlado dentro de los 5 años que siguieron a su liberación de la cárcel por un delito considerado un “strike'', en consecuencia, John no es elegible para el beneficio previsto en la Proposición 36.

Cuando un sujeto no resulta elegible de acuerdo con lo que hemos explicado en el párrafo anterior, un Juez no podrá desestimar la ofensa u ofensas que lo hacen inelegible. No obstante, si se refiere a una sentencia en la que el procesado sea un menor, la cual no puede ser calificada legalmente como una condena penal, que además son procesados en una Corte de Menores, inclusive aunque se trate de delitos violentos o graves, no impedirá que ese menor cuando llegue a adulto, sea elegible para un beneficio de la Proposición 36.

  • El procesado ha sido condenado de forma simultánea por un delito menor o una felonía no relacionada con las drogas.

Ahora bien, bajo este supuesto, un Juez si podría desestimar ese tipo de acusaciones, para que el procesado pueda ser elegible para recibir el beneficio previsto en la Proposición 36.

  • El acusado se encontraba armado con un arma de fuego u otra arma mortal en el momento en que cometió el hecho punible no violento de posesión de drogas.
  • El procesado rechaza el tratamiento para la adicción a las drogas como condición para la libertad condicional.
  • El procesado ha participado anteriormente en otros dos programas de la Prop 36 de California.

En este último caso, si un sujeto posee dos condenas previas separadas, por crímenes no violentos de posesión de sustancias controladas y: i) sus dos sentencias anteriores se basaron en la Proposición 36, además ii) la Corte llega a la conclusión de que el procesado no va a obtener beneficio alguno de la aplicación de dicho beneficio, será excluido del mismo y también tendrá que pasar como mínimo treinta días en prisión.

¿Es posible que el procesado haga oposición a la acusación de la Fiscalía y en caso que pierda, puede ser beneficiado con la Proposición 36?

Si. Entre las excelencias de la Prop 36 se encuentra que si un procesado es elegible para el beneficio que ella regula, puede realizar el programa si es declarado culpable en la Corte aunque haya combatido los cargos. Es decir, puede llevar el caso de drogas hasta el final del juicio y pedir la absolución. Si lo declaran no culpable, el caso ha terminado. Pero incluso si lo condenan, aún puede beneficiarse del programa de la Proposición 36 en vez de ir a la cárcel.

¿Cómo se logra una libertad condicional en un caso de la Proposición 36 de California?

Para recibir el beneficio de la Proposición 36, el acusado tiene que:

  • Declararse culpable o que no va a impugnar un cargo de posesión de sustancias no violento,
  • Ser declarado culpable de tal delito después de un juicio, o
  • Ser un individuo que tiene una libertad condicional y mientras está en libertad ejecuta un delito de posesión de sustancias no violento o incumple uno de los términos de su libertad condicional relacionado con sustancias controladas.

En este caso, el Tribunal podrá ratificar su libertad condicional, o modificar su régimen con una nueva condición, y es que complete con éxito un programa para el tratamiento o rehabilitación del uso de sustancias, lo cual incluye hacerse pruebas de drogas.

¿Qué pasa si se viola la libertad condicional bajo la Proposición 36?

Si un sujeto viola los términos de su libertad condicional bajo esta regulación, hay una serie de consecuencias diferentes que el Juez puede imponer, dependiendo de la clase de violación de que se trate y de las conclusiones a las que se llegue, de acuerdo al comportamiento del individuo:

  • Que el sujeto ya no se beneficia del tratamiento

Si su proveedor de tratamiento de rehabilitación cree que el sujeto no puede beneficiarse de ninguna forma del mismo, el departamento que administra la libertad condicional puede tomar medidas para revocar su libertad condicional. Si durante su audiencia de violación de libertad condicional, el juez está de acuerdo con la opinión del proveedor, será revocada la libertad condicional y sujeto será sentenciado a un período de encarcelamiento basado en el delito por el que fue condenado originalmente.

Para formar su propia opinión, el Juez está facultado para determinar si el sujeto está dispuesto a recibir tratamiento, analizando aspectos como que si: i) el procesado cometió una violación grave de las reglas en el centro de tratamiento de drogas; ii) el procesado violó repetidamente las reglas del programa de una manera que lo inhibe para beneficiarse del programa, o iii) de forma continua el procesado se negó a participar en el programa o ha pedido ser eliminado del programa de rehabilitación.

  • Que el sujeto viola los términos de la libertad condicional

Si viola las obligaciones de su libertad condicional, la Corte aún debe permitirle participar en el programa de rehabilitación de la Proposición 36, en la mayoría de las condiciones. Y la violación puede ser por la comisión de delitos no violentos no relacionados con drogas, o por cometer un crimen no violento relacionado con drogas.

En caso de que la violación haya consistido en la comisión de un crimen que no sea un delito no violento de posesión de sustancias o que haya violado una obligación que no estaba relacionada con sustancias de uso controlado, el Tribunal puede decidir encarcelar al procesado hasta por treinta días, mientras decide si es posible o no restablecer las condiciones.

Si opta por restablecer el régimen de libertad condicional, podrá modificar su plan de rehabilitación, así como cualquier otro término que considere necesario. Pero si el Tribunal decide no restablecer su beneficio bajo la Proposición 36, entonces el procesado será condenado por el hecho punible que haya cometido, además de cumplir cualquier sentencia que reciba por el nuevo delito ejecutado.

Ahora bien, si la violación de un régimen de libertad condicional bajo la Proposición 36 consiste en la comisión de un delito relacionado con drogas que no sea violento, como i) la posesión de sustancias, ii) posesión de parafernalia de drogas, iii) estar en una zona en la que se consumen sustancias, iv) no registrarse como infractor por uso de sustancias controladas, o v) violar una condición de la libertad condicional relacionada con sustancias controladas, el Tribunal fijará una audiencia para decidir si es necesario revocar o no el régimen de libertad condicional.

Si la Corte restablece el régimen de libertad condicional, podrá incrementar las obligaciones y agregar hasta cuarenta y ocho horas adicionales de cárcel continua, para alentar aún más su cumplimiento por parte del procesado. Y si la infracción se basó en el uso reciente de drogas, el Juez puede ordenarle que ingrese a un centro de tratamiento residencial o, si es necesario, a una cárcel que tenga un centro de desintoxicación. Pero si la Fiscalía logra probar que el acusado constituye un peligro latente para la sociedad, se le revocará el beneficio y tendrá que cumplir con la pena que corresponde al delito por el que originalmente fue condenado y, adicionalmente, la pena por el nuevo hecho punible cometido.

¿Qué ocurre cuando el procesado logra cumplir el programa satisfactoriamente?

El procesado podrá pedir al Tribunal que deseche los cargos y la condena sea anulada, lo cual mantendrá su historial criminal absolutamente limpio, pudiendo declarar públicamente y de forma legal, que no posee antecedentes penales ni que ha sido objeto de arresto o condena previa, salvo que le sea solicitado que lo revele en los siguientes casos:

  • Porque esté llenando un cuestionario para acceder a un cargo que sea público.
  • Porque se encuentre relacionado con una investigación realizada por la policía.
  • Porque sea un inconveniente que se asocie con su servicio como un jurado.

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