Ser acusado por cometer un delito relacionado con drogas también denominadas sustancias controladas o narcóticas, es una situación delicada y severamente castigada por las leyes del Estado de California, sin embargo dicha situación se torna aún más compleja cuando el crimen se basa en fabricación de drogas sin poseer una licencia válida otorgada por el Estado para tal fin.

Aunado a lo anterior el estatuto legal que tipifica como delito dicha conducta, se encuentra contemplado en la sección 11379.6 del Código de Salud y Seguridad de California, donde se establecen diversas penas para castigar a quien infrinja la ley en este sentido, como lo son las penas privativas de libertad, el pago de altas sumas de dinero por concepto de multas entre otras.

No obstante además de las sanciones señaladas por la ley, también existe una serie de factores agravantes que en caso de configurarse acarrean como consecuencia que la pena imponible en razón de un delito de esta categoría se incremente y sea aún más estricta, pero como si fuera poco una condena de este tipo muy probablemente también afectará los derechos de armas de un individuo y sus derechos migratorios en el caso de que el condenado sea un inmigrante.

Sin embargo aunque cursar una situación de esta índole es una circunstancia que genera gran estrés y puede llevarlo a pensar que todo está perdido y que no tiene posibilidades de obtener una dictamen favorable ante la Corte, un abogado preparado puede encargarse de estudiar su caso, e indicar las alternativas y los medios que pueden utilizar para lograr que se retiren los cargos presentados en su contra u obtener la imposición de sanciones menos estrictas.

Si fue acusado por Fabricación de Drogas en Los Angeles, CA, debe buscar asistencia legal de forma inmediata, recuerde que ser asesorado desde el inicio del proceso por un profesional puede marcar la diferencia con respecto a los resultados obtenidos en cuanto su caso, ubique a un abogado de The LA Criminal Defense Law Firm y deje que un experto se encargue de representarlo en cada fase del proceso judicial.

¿Qué es la fabricación de sustancias controladas o drogas?

Es un delito consagrado en la sección 11379.6 del código de Salud y Seguridad de California, el al establecer que es culpable del mismo cualquier individuo que componga, fabrique, convierta, derive, produzca, prepare o procese de forma directa o indirecta y sea a través de síntesis química o extracción química cualquier tipo de sustancia controlada. Dicho de otra forma, un individuo incurre en fabricación cuando se involucra en cualquier fase de la elaboración de alguna droga ilícita.

Dicha definición nos presenta dos formas mediante las cuales se puede fabricar drogas:

  • Una es mediante síntesis química, el cual es un proceso que consiste en mezclar más de dos sustancias o compuestos químicos con el objeto de crear otras sustancias o compuestos químicos nuevos más complejos.
  • En segundo lugar hace mención de la extracción química, referente al proceso a través del cual se emplean uno o varios compuestos o productos químicos con el objeto de eliminar cualquier otro compuesto o producto químico que posee un material.

Continuando con el punto en estudio debe aclararse varios aspectos:

  • La ley en estudio solo es aplicable para castigar a quien lleve a cabo la fabricación de sustancias controladas sin poseer una licencia válida otorgada por el Estado para tal fin.
  • La misma es aplicable para castigar a quien intervenga en cualquier fase del proceso químico de fabricación de drogas.
  • No se considera que un individuo participó en un proceso de fabricación, si solo se estuvo preparando para la misma mas no llegó a formar parte de ninguna fase del proceso químico elaboración de una droga, a manera de ejemplo puede mencionarse que una persona que solo compro los insumos necesarios para montar un laboratorio de fabricación de sustancias controladas, no debe ser condenada bajo este estatuto.
  • Ahora bien un intento de fabricar drogas si es considerado un delito, independientemente de que no surta efecto o el proceso de elaboración de drogas no haya sido completado, y es punible con la mitad de la condena que puede imponerse en caso de que el delito haya sido perpetrado.
  • La elaboración de cualquier compuesto químico que sea legal, se considera ilegal si fue creado con el objeto de convertir dicho compuesto en alguna droga ilegal.

¿Cómo se clasifican las Sustancias Controladas?

Las leyes de California dividen las sustancias legalmente controladas en cinco categorías de acuerdo a los efectos que estas producen y sus características.

Dicha clasificación está ordenada de las más a las menos dañinas y la misma es tomada en cuenta cuando se va a imponer una sentencia, por ende las sanciones se tornan más estrictas en torno al tipo de droga utilizada.

Dicha clasificación se divide en:

Categoría 1

Compuesta por alucinógenos, depresores, y opiáceos, que son excesivamente adictivos para los individuos que consumen dichas sustancias y crean un riesgo sanitario

Algunas de estas estas son:

  • La mezcalina.
  • La cocaína base.
  • El peyote.
  • El éxtasis.
  • La heroína.
  • El éxtasis.

Categoría 2

Integrada por drogas que aunque representan un riesgo para el organismo, se manipulan en algunos tratamientos pero bajo estricta atención médica

Para que un individuo pueda tener bajo su poder este tipo de sustancias debe poseer una orden médica valida que haya sido otorgada por un médico registrado de acuerdo a la ley, esto se basa en la presunción de que el consumo de las mismas sin supervisión médica puede causar consecuencias nocivas en la salud de quien las consume.

Esta categoría incluye:

  • EL ritalin
  • El opio.
  • La hidrocodona.
  • La cocaína.
  • El adderall.
  • La anfetamina.
  • La morfina.

Categoría 3

Abarca sustancias que poseen un potencial inferior de provocar adicción, que se han utilizado en ciertos tratamientos médicos.

 Dentro de esta categoría se pueden mencionar:

  • El LSD.
  • La clortermina.
  • El mazindol.
  • La ketamina.
  • La testosterona.
  • La benzfetamina.

Categoría 4

Engloba sustancias que si bien representan un peligro muy mínimo en concordancia con las anteriores, si son administradas en elevadas dosis pueden originar efectos dañinos en la salud de quien las consume.

Algunas de estas sustancias son:

  • La activan.
  • La pemolina.
  • El xanax.
  • El Valium.
  • El diazepam.

Categoría 5

Está compuesta por drogas que no constituyen un peligro tan alto para el organismo de quien las consume, pero se exige la posesión de una prescripción médica válida para su administración

Las más frecuentes son:

  • La codeína.
  • El opio.
  • La pregabalina.

¿Cuáles elementos debe demostrar la fiscalía con el objeto de que pueda dictarse una condena en contra de un individuo por cometer este delito?

Existen dos elementos que debe demostrar el Fiscal con el objeto de que el Juez pueda dictar una sentencia condenatoria en contra de un individuo acusado por fabricación de sustancias controladas.

Debe mencionarse que la imposibilidad de la fiscalía de demostrar que se configuraron ambos elementos ocasiona como consecuencia que deban retirarse los cargos que fueron presentados contra el acusado.

Estos elementos son:

  • Que el presunto culpable fabricó, es decir produjo, compuso o preparo una sustancia controlada.
  • Que sabía cuál era la naturaleza de dicha droga como sustancia controlada.

En relación a estos elementos la sustancia controlada involucrada en el asunto puede ser cualquiera de las señaladas en las categorías 1, 2 , 3, 4 o 5 del estatuto de sustancias controladas, a las cuales se hizo referencia de manera enunciativa más no limitativa en el segmento anterior.

Ahora bien, cuando se hace referencia al hecho de que la ley exige que la fiscalía debe probar que el presunto culpable tenía conocimiento de que estaba elaborando una sustancia legalmente controlada por el Estado, no quiere decir que este debe probar que el acusado sabía cuál era específicamente la sustancia involucrada, sino que debe probar que efectivamente sabía que era una sustancia regulada por el Estado.

Además, tampoco se exige que el acusado complete con éxito un proceso de elaboración de drogas para que pueda ser pronunciado como culpable, ya que si la fiscalía logra establecer que este formó parte del proceso de elaboración de una droga, indiferentemente de que su participación haya ocurrido al inicio del mismo o en cualquier fase de su desarrollo, de igual forma puede enfrentar cargos de esta índole.

¿Cuáles sanciones establece la ley para castigar a quien infrinja los estatutos sobre fabricación de drogas de California?

Este delito es calificado como una felonía, y por ende acarrea la imposición de las siguientes penas:

  • Privación de libertad en una cárcel el Estado por el periodo de tres, cinco o siete años, y/o
  • El pago de un monto que no exceda los 50.000 dólares por concepto de multa.

Además debe tener en cuenta que los individuos que fabrican mayor cantidad de sustancias controladas serán castigados con penas más extensas de encarcelamiento.

¿Existen factores agravantes en estos casos?

Sí, hay varias situaciones que en caso de configurarse ocasionan que el acusado sea condenado de forma aún más estricta, dichos factores son:

  • Fabricación de una elevada cantidad de drogas.
  • Que el acusado posea condenas previas derivadas de delitos de drogas.
  • Ocasionar lesiones físicas graves o el fallecimiento de otro individuo.
  • Fabricar drogas cerca de algún edificio ocupado o cerca de algún niño.

Fabricación de una elevada cantidad de drogas

Ser acusado por fabricar una cantidad muy elevada de drogas es una causal para que se apliquen sanciones más duras en concordancia con la ley, en este sentido si un individuo se ve involucrado en la fabricación de metanfetaminas, PCP o GHB en altas cantidades, los cargos extras que pueden imponerse van a depender de la cuantía de la droga fabricada, entre los parámetros utilizados para determinar dicha sanción aplicable están los siguientes:

Si la droga se encuentra en estado sólido y excede de una libra, o si está en estado líquido y supera la cantidad de 3 galones, la pena de encarcelamiento adicional puede ser de 3 años.

Por otro lado, si la droga se encuentra en estado sólido y excede de 3 libras, o si está en estado líquido y supera la cantidad de 10 galones, la pena de encarcelamiento adicional puede ser de 5 años.

Pero si la droga se encuentra en estado sólido y excede de 10 libras, o si está en estado líquido y supera la cantidad de 25 galones, la pena de encarcelamiento adicional puede ser de 10 años.

Ahora bien, si la droga se encuentra en estado sólido y excede de 44 libras, o si está en estado líquido y supera la cantidad de 105 galones, la pena de encarcelamiento adicional puede ser de 15 años.

Que el acusado posea condenas previas derivadas de delitos de drogas

Un individuo puede enfrentar cargos extras en relación a una condena por fabricación de drogas, si recibió una sentencia condenatoria en el pasado por cometer un ilícito de drogas.

Dicha categoría incluye varios hechos punibles contemplados en el Código de Salud y Seguridad de California, tales como:

  • Posesión de drogas con fines de venta, contemplado en la sección 11351.
  • Transporte y venta de drogas, establecido en la sección 11352.
  • Posesión de metanfetamina, estipulado en el apartado 11378.
  • Venta de metanfetamina, señalado en la sección 11379.

Debe aclararse que por cada sentencia condenatoria que posea el acusado por felonías relacionadas con drogas, será castigado con una pena extra y consecutiva de encarcelamiento de tres años, Por ejemplo en el supuesto de que un individuo acusado por fabricar drogas tenga en su expediente penal dos condenas derivadas de delitos graves de drogas, y sea declarado culpable de nuevo, es probable que sea castigado con seis años de encarcelamiento que deben sumarse a la pena por el delito subyacente de drogas y además deben cumplirse de forma continua, esto independientemente de que las condenas anteriores no hayan tenido que cumplirse en la cárcel.

Ocasionar lesiones físicas graves o el fallecimiento de otro individuo

Este factor se refiere al hecho de que si el acusado ocasiona la muerte de otro individuo mientras está fabricando drogas, debe ser castigado con una pena adicional y consecutiva de encarcelamiento, por ejemplo en el supuesto de que un individuo esté fabricando metanfetaminas y en el curso de dicho delito cause la muerte de otro, será castigado con un año de prisión adicional que debe cumplirse en una cárcel del Estado, ahora bien dicha pena también es aplicable si el delito en cuestión ocasiona lesiones físicas graves a otro.

En relación a este punto, se debe considerar que la imposición de la pena mencionada será en razón de cada persona que resulte muerta o lesionada de gravedad , por ende si varias personas fallecen o padecen lesiones físicas graves a raíz del delito cometido por el acusado, este enfrentará una pena de encarcelamiento más severa por cada víctima, pero no obstante si el individuo fallecido es un cómplice del acusado con respecto a las operación de fabricación de sustancias controladas este no debe recibir ninguna sanción adicional.

Fabricar drogas cerca de algún edificio ocupado o cerca de algún niño

El Juez también estará en potestad de dictar una sentencia privativa de libertad más extensa en aquellos casos en donde los cargos estén fundados en la fabricación de drogas en edificios donde se encuentran niños cuya edad sea menor a dieciséis años, pero además también puede imponerse una sentencia adicional de encarcelamiento, si el acusado es declarado culpable por fabricar drogas dentro de una radio que no exceda los 200 pies de distancia con respecto a una edificación donde habían personas presentes en el instante en el cual se llevó a cabo dicha fabricación.

En el supuesto de que el acusado haya fabricado o intentado fabricar una droga como el PCP o metanfetamina, en presencia de un niño menor a 16 años de edad, puede ser condenado a dos años de prisión que deben añadirse a la condena por fabricación de drogas.

Pero si un menor de dieciséis años resulta lesionado de gravedad como consecuencia del delito cometido por el acusado, la pena adicional de encarcelamiento debe ser de cinco años.

¿Puede imponerse una sanción alternativa para evitar una medida privativa de libertad en una cárcel?

Si, puesto que es estos casos la ley ofrece una medida alternativa de sentencia, denominada programas de desvío de drogas, la cual implica que los individuo no violentos que han transgredido la ley participen en un tratamiento para las drogas en vez cumplir un régimen de privación de libertad.

A tales efectos si un individuo participa en un programa de desviación de drogas y lo concluye de forma exitosa, puede evadir el lapso de privación de libertad, ya que generalmente en estos casos la Corte desestima los cargos por drogas presentados contra el acusado al finalizar dicho programa.

No obstante no todos los individuos pueden ser candidatos a un programa de este tipo, puesto que el mismo tiene varias limitantes, es decir que no toda persona que sea declarada culpable por fabricar sustancias controladas puede beneficiarse de un programa de desviación e drogas, ya que para que un individuo califique al mismo, el delito cometido por él debe estar basado en posesión de drogas para su uso personal.

En estos casos el Abogado puede intentar convencer al fiscal de que la fabricación de drogas se llevó a cabo para uso personal del acusado y no para su venta, lo cual podría acarrear que el fiscal le ofrezca un convenio de reducción de cargos a un ilícito menor de simple posesión y a su vez haría elegible al acusado como candidato a un programa de desvío e drogas.

¿Ser condenado por un delito de este tipo puede conducir a una deportación?

Si, en el supuesto de que el condenado sea un inmigrante ya que dicho delito es catalogado como depravación moral y por ende puede conducir a que un individuo no ciudadano sea deportado o declarado como inadmisible en el territorio de Los Estados Unidos.

Además si el delito de fabricación de drogas es considerado una felonía con agravantes de acuerdo a las leyes de California la deportación del condenado es obligatoria, puesto que el ordenamiento jurídico establece dicha consecuencia para castigar la ejecución de delitos agravados.

¿Ser condenado por un delito de este tipo afecta los derechos sobre las armas?

Un individuo que sea declarado culpable por fabricar sustancias controladas verá limitados sus derechos de adquirir y portar armas, puesto que dicho delito es considerado como una felonía y por ende ocasiona la restricción de dichos derechos.

¿Qué puede hacer una persona para luchar contra cargos de este tipo?

Hay diversas defensas a nivel legal que puede utilizar una persona para desestimar cargos de esta naturaleza, sin embargo se sugiere que cada caso en particular sea examinado por un abogado, quien basado en sus conocimientos en materia penal y experiencias en litigios se encargue de determinar cuál es la defensa más sólida que puede interponerse a fin de obtener un dictamen favorable.

En relación a esto, debe agregarse que el hecho de llevar a cabo una defensa sin tener ningún tipo de conocimiento en cuanto a procedimientos legales puede empeorar la situación jurídica de un individuo al llevarlo a incidir en errores circunstanciales por desconocimiento.

A continuación se señalan algunos de los alegatos que se utilizan frecuentemente para luchar contra cargos de esta índole:

  • El acusado sólo llevó a cabo actos preparatorios en cuanto al proceso de fabricación.
  • El acusado fue detenido como resultado de un registro ilegal.
  • El acusado fue coaccionado.
  • El acusado fue identificado erróneamente.
  • Pruebas insuficientes.

Donde ubicar a un abogado experto en fabricación de drogas cerca de mí

Ser acusado por Fabricación de Drogas en Los Angeles, CA es una circunstancia sumamente delicada y estresante que puede culminar en la declaración de culpabilidad del acusado, lo cual le acarrearía la imposición de severas sanciones, por suerte si usted está involucrado en un escenario parecido, un abogado de The LA Criminal Defense Law Firm, puede ayudarle a entender que aún hay una solución para caso, el cual puede brindarle sus servicios de asesoría y representación en cada fase del proceso y además se encargará de ubicar todos los medios probatorios pertinentes para lograr que salga invicto de las acusaciones presentadas o en su contra o al menos le ayudará a obtener una reducción de la sentencia, llame lo más pronto posible al 310-935-1675 y póngase en contacto con un profesional que evalúe su situación.