Arrojar sustancias químicas u obligar a un sujeto a hacerse daño con las mismas, de forma deliberada y maliciosamente es un acto que puede traer consecuencias severas, desde causar cicatrices, daños permanentes a la dermis o desfiguraciones en el rostro u otra parte del cuerpo. Por lo que dicho acto es penado con todo el peso de Ley en el Estado de California.

El delito mencionado con anterioridad es severamente sancionado debido a los graves daños que puede llegar a causar en la víctima. Dentro de las sanciones que se imponen se encuentra pasar un tiempo prolongado en la cárcel, además de la obligación de pagar onerosas multas. A su vez, una condena por una conducta de esta índole se toma como un “strike”, lo que podría afectar los antecedentes penales de una persona, según lo estipulado en la Ley de los Tres Strikes y Fuera.

Conseguir la asesoría legal de un defensor experto en Asalto con Químicos Cáusticos

Si está siendo investigado en Los Angeles por este hecho punible, debe dirigirse a The LA Criminal Defense Law Firm o contactarlos lo más pronto que pueda para que un abogado especializado y conocedor de las prácticas legales lo asesore, le explique cuál es su estatus legal, despeje sus inquietudes y defina qué estrategia de defensa se adapta mejor a su caso, con la finalidad de minimizar las consecuencias de estos señalamientos.

¿Qué son los químicos cáusticos?

Se considera como químico cáustico a toda sustancia que pueda quemar, irritar o corroer la dermis de un individuo. El vitriolo es una de ellas, ya que es ácido sulfúrico, pero a su vez, tiene otros compuestos que se relacionan con este.

Por otro lado, se debe considerar que la sección 244 PC también tipifica dentro de estas a toda sustancia inflamable que tiene un límite de inflamación que es igual a 150°F o menor a este. Cuando se habla de temperatura baja se refiere a que el líquido puede encenderse con facilidad al ser expuesto al calor o a una flama.

¿Qué sustancias están enmarcadas en la sección 244 del Código Penal?

Este artículo del Código Penal enmarca específicamente a las sustancias que se mencionan a continuación:

  • Sustancias Corrosivas
  • Químicos Cáusticos
  • Líquidos Inflamables
  • Vitriolo

Dichas sustancias se tipifican de esta manera debido a su composición química. Ahora bien, es importante aclarar que cada una de ellas posee una composición diferente que la hace inflamable a temperaturas menores o iguales a 150 grados Fahrenheit. Por ejemplo: un químico corrosivo está compuesto por oxidantes. Una sustancia cáustica se compone principalmente de ácido. La gasolina es un líquido altamente inflamable; y el vitriolo, el cual posee una composición alta en ácido sulfúrico. Al respecto, es relevante mencionar que todas tienen una sola cosa en común: causan lesiones severas, y en muchos casos, permanentes.

Recordemos que el tan sólo entrar en contacto con una sola de las sustancias antes mencionadas generaría quemaduras de hasta tercer grado, en ocasiones desfiguraciones dependiendo de la dermis en la zona corporal en la que fue arrojada, a su vez podría generar que uno o varios de los sentidos como el tacto, el oído, la vista, el gusto o el olfato se pierdan por completo.

¿Qué se establece como un Asalto con Químicos Cáusticos?

El artículo 244 del Código Penal del Estado de California estipula que constituye como un crimen el arrojar o verter de forma malintencionada cualquier ácido corrosivo, vitriolo, sustancia inflamable o química que genere una lesión grave o desfiguración a una persona. Además, según este estatuto también constituye un hecho punible el presionar a un individuo a arrojarse a sí mismo un líquido de los mencionados con anterioridad.

¿Cuándo se considera que una persona realizó este delito de forma maliciosa y deliberada?

Una persona lleva a cabo un acto con malicia cuando ejecuta una actividad ilícita con la determinación o pretensión de molestar, herir o defraudar a otro sujeto. Por su parte, un individuo actúa de forma deliberada o voluntaria cuando actúa adrede.

Veamos un ejemplo donde NO se cumplen estos requisitos:

Una persona que necesita un poco de queroseno para hacer que su generador eléctrico funcione, no cuenta con los recursos económicos para adquirirlo, así que irrumpe en la cochera de su vecino y roba el que éste almacenaba. El vecino se da cuenta y para impedir que  escape lo agarra por la chaqueta y comienzan a forcejear, pero como la persona llevaba el envase con el líquido inflamable en sus manos, la sustancia se derrama de forma accidental y cae sobre el brazo del vecino. Bajo este escenario el individuo podría ser culpado por hurto, pero no por arrojar un químico cáustico en el cuerpo de alguien ya que no actuó con malicia, ni de forma deliberada.

Para que este delito sea clasificado bajo una situación como esta, es necesario que el individuo lance sobre otra persona un producto químico como: cloro, soda cáustica, queroseno, gasolina, vitriolo, entre otros, que puedan ocasionar lesiones severas como las descritas. Pero que además, haya hecho esto con la firme intención de lastimar, desfigurar o dañar a alguien más.

¿Se necesita algún permiso para obtener dichas sustancias?

No, estas sustancias realmente son fáciles de conseguir, ya que se encuentran en artículos que se utilizan comúnmente en el hogar, y puede adquirirlas en ferreterías o supermercados. Por ejemplo: la soda cáustica es una de las más comunes, puesto que se utiliza para la producción de detergentes caseros y jabones artesanales.

Es muy probable que en donde reside tenga al menos una de estas y no lo sepa. Si desea certificar lo que decimos, sólo debe leer la información que viene en la etiqueta de los productos de higienización que guarda en casa, por lo menos uno de los químicos que mencionamos debe aparecer en las especificaciones del mismo. Se debe mencionar, que los más empleados durante el día a día son: el combustible, el cloro, el diésel, el azufre y el queroseno.

Aunado a esto, puede pasar que la víctima sea rociada con una sustancia que no es de las mencionadas, y que ésta cause una grave lesión, pero para que esto suceda el individuo debe ser alérgico a ella o sufrir hipersensibilidad a algunos de sus componentes. Bajo tales circunstancias, no podría clasificarse como un crimen de Asalto con Químicos Cáusticos a pesar de haberle ocasionado lesiones a la otra persona, ya que la sustancia en cuestión no encajaría con lo establecido en la norma. Aunque sí sería posible que la persona enfrente otros cargos penales porque muy posiblemente su conducta encaje con la descripción de otro delito.

¿Qué elementos debe demostrar la Fiscalía para encontrarme culpable de este hecho punible?

Para que una Corte dictamine una condena por este delito, la Fiscalía previamente debe haber demostrado que existen todos y cada uno de los elementos que mencionaremos a continuación:

  • Que una persona actuó de manera voluntaria y con malicia arrojando una sustancia sobre otro sujeto.
  • Que la sustancia utilizada sea una de las establecidas en el artículo 244 PC.
  • Que la acción haya generado un daño, lesión o desfiguración al otro individuo.

La Fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que la persona a quien le ha formulado cargos cometió el hecho punible, es decir, que el sujeto señalado por este delito tuvo la intención de arrojar sobre un tercero una sustancia cáustica, de forma deliberada y que tenía el firme propósito de generar algún tipo de lesión, por lo que se debe verificar que:

  • El imputado por este crimen lanzó sobre otra persona o hizo que el otro sujeto se rociara sobre él mismo una sustancia química.
  • Que lo mencionado con anterioridad se hizo voluntariamente, y que no estuvo relacionado con un accidente.
  • Que el responsable del suceso tenía la determinación de causarle un daño corporal al otro individuo.

Se debe resaltar que para condenar a una persona por este crimen, no es suficiente con esparcir un elemento químico, sino que además la acción ha debido realizarse de forma deliberada. Por lo que el Fiscal debe probar que existe la responsabilidad absoluta del procesado por este delito, que actuó con el firme objetivo de causar daño, y que el mismo no fue el resultado de un hecho accidental.

Por ejemplo: Cuando dos compañeros de trabajo están en la oficina y uno de ellos le pide el favor a otro de pasarle un determinado recipiente que no tiene ninguna etiqueta, y la persona toma el recipiente, se tropieza con la alfombra y lo derrama encima de las piernas del compañero sin haberse percatado de que era una sustancia cáustica. Aquí la persona no podría ser condenada bajo lo que señala el 244 PC ya que actuó sin intención y todo fue producto de un accidente.

Otro aspecto que debe tomarse en consideración es que no es obligatorio que sea el acusado quien haya arrojado la sustancia encima de la víctima, ya que la normativa regula el manipular u obligar a otra persona para cometer el delito. Por lo que es un acto que ocurriría bajo coacción o amenazando al individuo con causarle daño a un ser querido. Por ejemplo: Cuando Pedro amenaza a la familia de Juan para que este le lance a María (esposa de Pedro) una sustancia cáustica en el rostro porque descubrió que esta le era infiel.

En este caso, aunque no es el procesado el que ejecutara el hecho de esparcir o derramar la sustancia química, sigue siendo considerado como el responsable del mismo por haber inducido a otro sujeto a cometer el acto.

¿Qué sanción se aplica a este delito?

Este es un crimen que en todo momento será catalogado como un delito mayor, por lo que las sanciones que se aplican para el responsable del crimen son:

  • De 2 a 4 años privado de la libertad en una prisión estatal.
  • Una multa que podría alcanzar los $10.000.
  • O que el juez le conceda libertad condicional formal con ciertas condiciones.

Si la Corte le otorga al acusado un régimen de libertad condicional formal, deberá cumplir una condena mínima de 1 año en una cárcel condado. Bajo este escenario, generalmente el juez impone ciertas condiciones que son:

  • Visitar con regularidad a un oficial de libertad condicional
  • Asistir a terapia grupal o individual
  • Servicio comunitario
  • Compensar económicamente a la víctima por los daños ocasionados
  • Prohibirle al acusado acercarse al perjudicado o a alguno de sus familiares

Además de esto, se debe señalar que este hecho ilícito es considerado como un “strike” en la Ley de Reincidencia, también conocida como la Ley de los Tres Strikes y Fuera, lo que incrementaría de forma considerable la condena si incurre en otro delito en un futuro.

¿Qué otros artículos se relacionan con este crimen?

Es importante señalar que en el 244 PC este delito es tipificado como un “asalto” pero en realidad es una forma de agresión porque requiere el contacto de la sustancia con la víctima.

Lo primero que hay que aclarar es que el asalto y la agresión son delitos diferentes pero ambos guardan estrecha relación con el hecho punible al que nos hemos referido a lo largo de este artículo. La diferencia radica en que el asalto es un intento de violencia, en cambio la agresión es la violencia en sí. Recuerde que para que una persona sea declarada culpable bajo el 244 PC tuvo que haber arrojado la sustancia química, pero sólo cuando dicho químico entra en contacto con la piel de alguien es que se producen las lesiones corporales, y por eso es una forma de agresión, no de asalto.

Por otra parte, el asalto con químicos cáusticos está relacionado con el PC 245(a)(1), que habla sobre el asalto con arma mortal (ADW). Por ende, existen dos diferencias considerables entre la sección 244 y 245, que son:

  1. El asalto con sustancias químicas requiere que el producto químico entre en contacto con el cuerpo del sujeto. Pero un acusado puede ser culpado de ADW simplemente por intentar tocar o herir a otro individuo.
  2. Para ser culpado de ADW ha debido utilizar una fuerza capaz de causar lesiones corporales de gran magnitud sobre alguien más. En cambio, una persona puede ser condenada por asalto con químicos cáusticos incluso si la cantidad de químico que empleó era tanto como para generar un daño grave.

Ahora bien, los anteriores delitos están conectados con la sección 244 del Código Penal y recurrentemente son utilizados como acuerdos de culpabilidad para permitir que el acusado tenga una condena menor. Estos permiten:

  • Cumplir una sentencia más corta.
  • Que el acusado sea sentenciado a pasar un tiempo determinado en la cárcel en lugar de la prisión.
  • Que aumente la posibilidad de ser sentenciado a libertad condicional en lugar de la privativa de libertad.

¿Si le lancé una sustancia cáustica a una persona sin generarle una lesión puedo ser acusado de este delito?

Si usted no le generó un daño a la víctima con la sustancia que le lanzó porque por ejemplo había una distancia considerable entre ambos, no podrán culparlo por este crimen, aunque su intención hubiese sido deliberada y maliciosa. Esto se debe a que según el artículo 244 PC al no haber alcanzado con éxito el daño físico con el producto químico, no se entiende configurado este crimen en específico.

Si soy señalado por este delito ¿Qué defensa legal es la más recomendable?

En ocasiones las personas señaladas por este hecho ilícito aseguran que serán condenados, pero el que sea acusado no quiere decir que su acto será penado, ya que una buena defensa por parte de un abogado criminalista, puede cambiar todo el panorama.

Ahora bien, debe saber que el abogado penalista que tome su caso analizará cada uno de los hechos que envuelven su situación, el contexto y hasta su récord criminal para determinar qué defensa es la más apropiada para reducir la severidad de los cargos o alcanzar la desestimación de los mismos.

Por eso le presentamos algunas de las diferentes líneas de acción que un abogado con conocimientos en derecho penal puede adoptar para defenderlo:

  1. El acusado no actuó con malicia: Según el 244 PC el presunto culpable debe actuar con la intención de lastimar a la otra persona. Si el hecho fue involuntario debido a que fue producto de un accidente, el procesado no podrá ser condenado por un cargo de esta índole. De manera que, si los cargos no han sido formulados aún, el abogado defensor podría alcanzar un acuerdo donde usted se comprometa a indemnizar al afectado por los daños ocasionados y cancelar sus gastos médicos, para que no se levante una acusación en su contra.
  2. El imputado por este hecho punible no tenía la intención de dañar o desfigurar a la otra persona: Para ser culpado por este crimen se debe haber tenido la intención de dañar, lesionar o desfigurar a la víctima. Aunque esta defensa se relacione con la desarrollada anteriormente, no son lo mismo. Ejemplo: Chloe se encuentra discutiendo con un compañero de trabajo durante su descanso, el altercado sube de tono y Chloe lanza el contenido de un cubo de fregona sobre Daniel sin percatarse que dentro del agua sucia del trapeador había algo más (una sustancia química). Chloe no actuó voluntaria y maliciosamente, pero tampoco tenía la intención de herir o desfigurar a Daniel, por lo que no es culpable de este delito, pero sí podría ser culpable de cometer una agresión conforme a la sección 242 PC.
  3. No se cumple con los elementos que estipula la norma para culparlo: Puede que la persona señalada por el acto haya esparcido el producto químico encima de otra persona, causándole lesiones, pero eso no implica que sea condenada por este hecho, ya que a lo mejor no se cumple con todos los componentes constitutivos que la norma establece. Ejemplo: que el comportamiento de la persona presuntamente culpable fuera involuntario, es decir, que se realizó por una fuerza mayor o fue un accidente, o que quizás esparció la sustancia sin el intención de causar una lesión o desfiguración a un tercero al no tener el discernimiento de que manipulaba un elemento químico altamente peligroso, o lo confundió con un líquido inofensivo, o sencillamente que el químico no es uno de los descritos en el artículo 244 PC.

En ese caso, el abogado de leyes criminales puede argumentar que no se ha lesionado o causado un daño severo a la presunta víctima, ya sea porque no se cumplió el objetivo o porque la persona esquivó la sustancia en el momento del hecho.

  1. El acusado actuó en defensa propia o de otros: actuar en defensa propia o de terceros entra dentro de las estrategias de defensa legal que son válidas para este tipo de delitos, pero se debe señalar que existen tres requisitos para que proceda:
  • Creer que se encontraba en un peligro inminente, es decir, que podía ser asesinado, herido o tocado ilegalmente.
  • Creer razonablemente que era necesario usar la fuerza para eludir el peligro.
  • No emplear más fuerza de la necesaria.

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Debe tener claro que el que sea acusado de un hecho punible como este no quiere decir que usted irá directamente a la cárcel, por el contrario, cada proceso es distinto, por lo que le recomendamos que si está siendo señalado o procesado en Los Angeles, California, por este crimen contacte a The LA Criminal Defense Law Firm para que reciba la asesoría legal más conveniente para su caso, y evite cualquier efecto negativo que una condena de esta índole pudiera generarle a sus antecedentes penales.

En The LA Criminal Defense Law Firm somos los número uno en manejar casos relacionados con este delito. Comuníquese con nosotros a través del 310-935-1675, y la consulta inicial será completamente gratuita, sin importar su estatus legal o que todo lo señale como el presunto responsable del hecho.

Para nosotros es sumamente importante evaluar el caso y determinar qué estrategias legales son las más idóneas para salvarlo de una situación como esta, así que no lo piense más y contáctenos.