Existen diversas maneras de perpetrar el delito conocido como “robo”, según lo estipula el artículo 459 del Código Penal del Estado de California, esta acción puede llevarse a cabo mediante el ingreso a una residencia, bien sea una casa o apartamento, establecimiento comercial o vehículo cerrado perteneciente a otra persona. Esta acción es calificada de acuerdo con el tipo de edificación o estructura referente en el caso, por lo que existe el robo en primer y segundo grado.

Considerando que se ha ejecutado el hecho punible, es importante constatar dos elementos, por una parte que el individuo haya ingresado a un lugar determinado, y por otra que haya tenido intencionalidad de hurtar o cometer un delito grave, dejando claro que no es imprescindible el uso de la fuerza o violentar cerraduras para llegar al objetivo.  

Si usted está siendo acusado de robo en Los Angeles, es importante que considere solicitar cuanto antes, asesoría legal de los abogados con que cuenta el equipo The LA Criminal Defense Law Firm, en donde será atendido a la brevedad posible con el fin de resolver su situación, y guiarlo a través de cualquier proceso legal que pueda ser iniciado en su contra.

¿Cómo se define el robo según lo establecido en el Código Penal en su artículo 459?

Una persona comete este delito cuando entra en una residencia, edificación o estructura comercial e inclusive ingresa a un vehículo cerrado, con el fin de hurtar o cometer un delito grave. Es importante enfatizar que las estructuras que se mencionan en este artículo, también incluyen garajes, carpas, cobertizos y casilleros.

Se debe aclarar que no es necesario amenazar, provocar actos destructivos, utilizar la violencia o acciones de esta índole para incurrir en este delito, debido a que lo único que realmente se necesita para configurarse son los dos aspectos mencionados a continuación:

  • El ingreso a un sitio determinado como casas, comercios e igualmente un vehículo cerrado, y
  • El propósito de ingresar para cometer un hurto o un delito grave, pues debe entenderse que no es necesario que el hecho punible se haya ejecutado.

En resumen, el delito se conforma por haber ingresado únicamente a un sitio de comercio, vehículo bajo llave o propiedad privada, con el fin específico de hurtar o delinquir, independientemente de que se materialice o no el hecho.

Un ejemplo de este hecho punible sería cuando un individuo ingresa a una vivienda con el fin de llevarse objetos de valor, posteriormente en el acto es descubierto por un oficial de seguridad encargado de vigilar la casa, el cual evita inmediatamente el robo. En este sentido se quiere recalcar, que no es de importancia que el hecho no se haya perpetrado, debido a que es el propósito lo que conlleva al sujeto a que pueda ser acusado.

¿Qué hacer en caso de ser arrestado por robo?

Lo principal que usted debe hacer es mantenerse en silencio, ya que cualquier cosa que exprese puede ser utilizada en su contra. Aunado a esto debe solicitar la defensa de un abogado como está establecido en la ley, con la finalidad de que pueda solicitar el proceso de fianza y agilice el mismo para que usted pueda ser liberado. Esta acción no indica que el proceso penal vaya a detenerse porque en efecto usted haya sido liberado, pues la defensa debe encargarse de presentar los argumentos más acertados posibles los cuales conlleven al éxito deseado.

¿Cuáles elementos debe demostrar el fiscal para que se dicte una sentencia condenatoria por robo?

El fiscal está en el deber de comprobar los elementos expuestos a continuación si desea obtener una condena para el acusado. Estos son:

  • Que el individuo ingresó a una edificación, vehículo cerrado o estructura, y
  • Que tuvo el propósito de hurtar o cometer un delito grave.

Asimismo debe presentarse alguna de las siguientes situaciones:

  • La cantidad de dinero que robó o trató de hurtar debe ser mayor a $950.
  • La estructura en donde ingresó el individuo, no era un local comercial.
  • De ser un local comercial, el hecho se originó en horarios fuera de servicio al público.

En resumen, al menos una de estas situaciones debe concurrir con los 2 elementos que se mencionaron anteriormente, los cuales son el ingreso a una estructura o vehículo cerrado con el fin único de delinquir.

En este orden de ideas se explican en detalle los elementos mencionados con anterioridad.

El ingreso a la edificación, vehículo cerrado o estructura

Esta acción es efectuada, cuando el individuo haya ingresado una parte de su cuerpo o algún objeto desde los límites externos de la edificación o del vehículo que esté intentando hurtar. Un ejemplo claro de esta situación sería que una persona intentara entrar saltando una cerca accesible a una vivienda, desde el momento que una parte de su cuerpo haya tocado el interior de la casa puede considerarse un delito, de igual forma sucede con los instrumentos destinados a facilitar el robo como pueden ser, destornilladores, cuerdas, linternas, entre otros.

Intencionalidad de hurtar o cometer un delito grave

En este caso es importante determinar que el sujeto tenía la convicción de lo que quería hacer, es decir del hurto que quería efectuar o de algún otro hecho punible de gravedad, este escenario debió haberse manifestado en la mentalidad del sujeto antes de ingresar al lugar de los hechos. En cambio, si la necesidad de robar o delinquir surgió posteriormente, (después de estar dentro de la edificación) entonces el delito efectuado no sería el establecido como robo en el Código Penal en su artículo 459.

Para asegurar si existió dicho propósito con anterioridad o posterioridad al ingreso de la edificación o vehículo, hay aspectos que pueden favorecer el trabajo de la fiscalía en cuanto a ciertos detalles que pueden determinar la premeditación de los hechos, así como también herramientas que hicieron parte en el instante de la acción, entre las que recurrentemente son encontradas en el sitio están: sopletes, cuerdas, cuchillos, palancas, armas, pasamontañas para cubrir la cara, guantes para evitar dejar rastros de huellas y otros.

Cabe destacar que la lista anterior no es limitante, ya que existen numerosas herramientas que pueden ser utilizadas al momento de los hechos, las cuales sirven para que en la audiencia, el jurado concluya acerca de la premeditación del delito de hurto o de algún hecho de mayor gravedad. 

En este orden, se recalca que la condena de este delito se obtiene mediante la prueba de dos aspectos fundamentales, uno de ellos es el ingreso a cualquier estructura de las ya mencionadas, y el otro es la premeditación en la intención del sujeto ante el hecho, ya que en caso contrario la acción efectuada no encajaría con lo señalado en el Código Penal, en su artículo 459, y se estaría en presencia de otro hecho punible.

¿Cómo puede clasificarse el delito de robo según las leyes de California?

Tal como lo establece el Código Penal en su artículo 459,  este hecho se clasifica en dos grados:

  • Primer grado: Es cuando el hecho se efectúa en una estructura de carácter residencial.
  • Segundo grado: Ocurre cuando la acción se lleva a cabo en una estructura en donde funcionan comercios.

¿Qué se necesita para que la conducta se califique como un robo en primer grado?

En este caso lo primordial que debe haber ocurrido es que un individuo ingresara a cualquier estructura residencial en donde habiten personas, por eso se le da el carácter de residencia.

En tal sentido los lugares residenciales pueden ser: casas, apartamentos, habitaciones, hoteles, remolques, y cualquier sitio adaptado para vivir. De esta manera el ente acusador formulará cargos por robo en primer grado, legalmente considerado más grave, lo que implica sanciones mayores.

Es importante referir que para materializarse el hecho, no es indispensable que quien habita la residencia se encuentre en el sitio en el instante en el que ocurrieron los hechos, sólo basta con que el carácter de la estructura sea residencial como ya se hizo mención.

¿Qué se necesita para que la conducta se califique como un robo en segundo grado?

Contrariamente al delito de primer grado, se necesita que el lugar en donde haya ingresado el sujeto, sea de carácter comercial para que el delito sea calificado como de segundo grado.  Es importante manifestar que aunque la edificación sea comercial, no se limita a tiendas, almacenes o negocios, puesto que también abarca los vehículos que se encuentran cerrados y estructuras que no estén destinadas a vivienda.

¿Qué diferencias existen entre el robo de tiendas y el robo PC 459?

Para definir un robo en tiendas, es necesario que el sujeto ingresara a una estructura comercial en horarios donde prestan servicio al público, con el fin de hurtar objetos o prendas de vestir, entre otros, cuyo valor sea igual o menor a $950.

De tal manera que para quedar configurado este delito, es necesario que se den 3 situaciones:

  • La entrada a la estructura comercial.
  • Que el ingreso haya sido en horas laborales.
  • Que haya tenido el propósito de hurtar mercancía con valor igual o menor a $950.

En caso contrario, si los objetos o mercancía que se pretendía hurtar ascienden a un valor de $950, o dicho ingreso al comercio fue en horas en donde estaban fuera del servicio al cliente, no se estaría hablando de un robo de tiendas, sino en cambio del “robo” establecido en el Código Penal de California, en su artículo 459 y las consecuencias son más graves en este caso.

¿Cuáles sanciones se imponen por cometer el delito de robo PC 459?

Las penalizaciones se impondrán dependiendo de la clasificación otorgada a la acción delictiva ejecutada, que puede corresponder al robo en primer grado o robo en segundo grado.

Si el robo es considerado en primer grado, entonces se trata de un delito grave. Las consecuencias penales pueden ser:

  • Cumplir prisión entre 2 y 6 años.
  • Libertad condicional formal.
  • Pago de multas por una cantidad de hasta $10.000.

Si el robo se determina en segundo grado, entonces se convierte en “wobbler”, ya que a discreción del fiscal, el delito puede ser considerado como menor o grave, tomando en cuenta a su vez las circunstancias acaecidas y si el acusado tiene antecedentes penales o no. Dichas circunstancias generalmente son el tipo de delito ejecutado, así como también la edad del sujeto, el valor de la propiedad en cuestión y cualquier otra pertinencia al respecto hecha por el fiscal. 

Si el delito es procesado como robo de segundo grado y como un delito menor, las consecuencias penales pueden ser las siguientes:

  • Cumplir pena de prisión hasta por 1 año.
  • Régimen de libertad condicional informal.
  • El pago de multas por hasta $1.000.

Pero si el delito es procesado como robo de segundo grado y como un delito grave, las sanciones son más rígidas, entre ellas están:

  • Cumplir pena de prisión por hasta 3 años.
  • Régimen de libertad condicional formal.
  • El pago de multas por un valor máximo de $10.000.

¿Qué otros efectos de orden legal existen por cometer este delito?

El delito de robo determinado en primer grado es considerado como un “strike” de acuerdo con lo señalado por la “Ley de los Tres Delitos y Fuera”. Por ende, si un individuo tiempo después es condenado por la comisión de otro delito grave, esto pasaría a ser el segundo “strike”, generando una sentencia igual a dos veces el tiempo en prisión que le correspondería, según manifiesta la mencionada norma. Pero si nuevamente ejecuta esta clase de actos por tercera vez, sería entonces el tercer “strike” y la sentencia puede ser de 25 años en prisión, o en su defecto cadena perpetua, según indiquen las circunstancias del caso.

Entre los aspectos que se toman en cuenta en estos casos, comúnmente sucede que una persona imputada por este hecho punible, sea procesada a su vez, por varios delitos que presuntamente pudieron ocurrir el mismo día en la escena del crimen, entre ellos se pueden mencionar: delitos sexuales, posesión de herramientas utilizadas para robar, y asalto.

De tal manera que si estas acusaciones prosperan en la audiencia, la sentencia del acusado sería más grave, en referencia a las que ya se han mencionado anteriormente. 

¿Cuáles defensas se pueden presentar en los casos de robo bajo PC 459?

Comúnmente el acusado se ve inmerso en situaciones de mayor complicación con respecto a lo que su caso realmente representa, por esta razón es primordial buscar la asesoría de un buen abogado defensor que le permita obtener la ayuda requerida ante la Corte. Algunas estrategias utilizadas en la defensa de estos casos se exponen a continuación, las más comunes son las siguientes:

  • Mala conducta policial
  • Equivocación del testigo
  • Evidencia insuficiente
  • Error de hecho
  • Falsas acusaciones
  • No hubo intencionalidad
  • Usted estaba autorizado a entrar al sitio.
  • Usted no entró al lugar

En este orden, a continuación se explican detalladamente tales defensas

Mala conducta policial

Esta defensa está enmarcada en la actuación policial desempeñada por los oficiales presentes en el caso, quienes en determinadas ocasiones han violentado los procedimientos establecidos legalmente o han hecho uso excesivo de la fuerza y autoridad conferida por la Ley. Estas malas actuaciones policiales incluyen:

  • Valerse de amenazas o la fuerza para obtener confesiones mediante coacción.
  • Inspeccionar viviendas sin órdenes judiciales legalmente emitidas.
  • Plantar evidencias.

En este sentido, si es comprobado que los oficiales que llevaron a cabo el arresto incurrieron en la mala conducta policial o realizaron un procedimiento irregular, el Juez está en el deber de excluir la evidencia que se haya obtenido de esa forma y no podrá ser utilizada en su contra durante el juicio.

Equivocación del testigo

Esta estrategia de defensa se utiliza cuando es el testigo quien identifica al acusado como perpetrador del delito pero se equivoca en ello. Es común que los testigos cometan errores al momento de identificar a un presunto culpable, debido a que pueden estar sugestionados por aspectos presentes en el lugar de los hechos como la iluminación, o la similitud física con otras personas o que incluso un individuo puede resultarle un poco familiar. En tal sentido la defensa podrá disminuir importancia en las declaraciones, y convencer de igual forma al Juez en cuanto a la presencia de tales elementos, los cuales disminuyen credibilidad en el testimonio.

Evidencia insuficiente

Este argumento es uno de los que mayormente emplea la defensa con el fin de minimizar la fuerza de las evidencias que posee el ente acusador. De este modo debe emplear diferentes evidencias que cuenten con mayor credibilidad, demostrando que las que fueron aportadas por el fiscal en la audiencia, carecen de fortaleza para indicar que usted ejecutó el delito. El abogado defensor debe demostrar debilidades en las evidencias del fiscal, con la finalidad de que se impongan penas menos rígidas o se logre la absolución de cargos.

Error de hecho

Este error se da cuando la persona acusada no tenía intención de efectuar el delito, sino más bien se refiere a un hecho circunstancial, como por ejemplo: El hecho de que usted ingresara a una vivienda creyendo que estaba autorizado para hacerlo con el fin de extraer algún objeto creyendo también ser de su pertenencia. De este modo la defensa en el juicio, debe evidenciar que ciertamente ese pensar era razonable. 

Falsas acusaciones

En reiteradas oportunidades, las acusaciones de este tipo son efectuadas como una manifestación de sentimientos de venganza, ira, celos y también rencor hacia la persona imputada, cabe destacar que dichas acusaciones son fingidas por la víctima. Estos escenarios fácilmente son desmantelados, ya que al no haber ocurrido el delito, las evidencias que se tienen son débiles.

No hubo intencionalidad

Para que el hecho al que se está haciendo referencia quede configurado, se requiere que un individuo ingrese a cualquier edificación de las mencionadas a lo largo de este texto, con el fin de efectuar un hurto o algún delito grave. Dicha intención debió estar planificada con anterioridad al ingreso del lugar. Por esta razón si usted ingresó al cuarto de su amigo con quien comparte el apartamento en donde vive, con el fin de conversar pero no lo encontró en el sitio, y posteriormente decidió robar un dinero encontrado en encima de la cama, este hecho encaja en otro delito, pero no con el delito establecido en el Código Penal en su artículo 459, ya que el propósito de hurtar no estaba establecido antes de ingresar al cuarto, más bien se originó estando ya en el interior de éste.

Usted estaba autorizado a ingresar al sitio

En este caso el acusado entró al sitio con previa autorización, como ejemplo puede mencionarse: Que un amigo decidió invitarlo a su casa, usted ingresó sin estar la otra persona presente, pero finalmente sí estaba invitado como ya se mencionó. El estar autorizado para ingresar, lo exime de ser declarado responsable de robo bajo PC 459.

Usted no entró al lugar

Este tipo de robo necesita indiscutiblemente que un individuo haya ingresado a determinado lugar, de tal manera que si la defensa logra demostrar que usted nunca entró al sitio del que se le acusa, y puede convencer al jurado de la credibilidad de las pruebas presentadas, el caso quedaría desestimado, y usted exento de los cargos en su contra.

¿Cómo ubicar un abogado especialista en robo cerca de mí?

Si usted está siendo acusado de Robo PC 459 y se encuentra en Los Angeles, California, es imprescindible que contacte a un abogado especialista en este delito a la brevedad posible, para que pueda asesorarlo en cuanto a su situación y le brinde toda la ayuda necesaria, mientras es llevado a cabo el procedimiento legal.

El equipo perteneciente a The LA Criminal Defense Law Firm, está dispuesto a brindarle el respaldo que usted necesita antes las autoridades. Si usted lo desea, puede contactarnos hoy mismo a través del siguiente número telefónico 310-935-1675, en donde lo atenderemos como usted lo merece y le daremos la primera asesoría de forma gratuita, ya que velar por sus derechos es lo más importante para nosotros.