Existen muchos hechos ilícitos clasificados dentro de los crímenes de violencia doméstica, pero entre los más severamente sancionados se encuentra el de ocasionar lesiones corporales a la pareja íntima o al cónyuge. De acuerdo con la ley de California, las lesiones incluyen desde un pequeño rasguño hasta moretones o esguinces, o incluso algo peor.

El Código Penal de California describe esta conducta delictual en el artículo 273.5 y dada su generalidad, muchas veces un sujeto es acusado de este delito por razones de celos, venganza o ira, y existen ocasiones en que el denunciante hace la acusación por motivos subyacentes como arruinar el buen nombre y reputación del acusado con el objetivo de llegar a un mejor acuerdo en un divorcio o para quitarle la custodia sobre sus hijos menores. Así que, como puede observarse, resulta fundamental contar con la asesoría adecuada para impedir que se dicte una sentencia en la que injustamente se condene a un individuo a la cárcel y al pago de multas cuantiosas por un delito que no cometió.

Obtener la asesoría legal de un abogado penalista de Los Angeles, CA

Una acusación por esta conducta es algo muy grave, por lo que debe ser tomada muy en serio. Evite que la situación se vuelva compleja y obtenga la asesoría legal adecuada a tiempo para que pueda evitar tener que ir a la cárcel o perder la custodia de sus hijos.

Si ha sido acusado por lesiones corporales a un cónyuge en Los Angeles, debe ponerse en contacto lo más rápido posible con The LA Criminal Defense Law Firm. Contamos con abogados especializados en esta clase de delitos, conocedores de lo que implica un proceso de esta naturaleza, que sabrán analizar las circunstancias concretas de su caso y pondrán en práctica su experiencia y conocimientos para mejorar su situación legal, brindándole la asesoría personalizada que usted necesita.

¿Cómo se configura el delito de Lesión Corporal a un Cónyuge en California? 

Como indicamos antes, esta conducta está regulada en el artículo 273.5 del Código Penal, según el cual constituye un delito infligir lesiones corporales a un cónyuge actual o anterior, conviviente actual o anterior, al padre o la madre de su hijo o a su novio o novia.

Este hecho ilícito, incluye dentro de la denominación de cónyuge a cualquiera que sea o haya sido la pareja íntima actual o anterior del acusado. De modo que no sólo se aplica para el caso de cónyuges o ex cónyuges, sino que también se emplea en relación a novios, prometidos, personas con las que se está saliendo en una relación seria o con las que se ha tenido un hijo. 

Por lo que respecta al término lesión corporal, se incluye cualquier lesión física de carácter leve o grave. Otro aspecto que se debe conocer es que este delito es considerado un “wobbler”, por lo que podrá ser procesado como una felonía o un delito menor, a criterio de la Fiscalía.

Finalmente, vale la pena señalar que este hecho ilícito también es conocido de forma común como violencia doméstica, abuso doméstico, agresión doméstica o abuso conyugal. 

¿Quién se considera una pareja íntima de acuerdo con esta norma?

De la regulación antes referida se puede establecer que una pareja íntima puede ser:

  • El cónyuge o ex cónyuge del acusado,
  • La pareja de hecho registrada actual o anterior del acusado,
  • El conviviente o ex conviviente del acusado,
  • El prometido (a) actual o anterior del acusado,Una persona con quien el acusado tiene, o solía tener, una relación de pareja seria, o
  • El padre o la madre del hijo del acusado.

En cuanto a ejemplos de lesiones corporales, podemos citar los siguientes:

  • Un hombre aprieta el brazo de su ex esposa con tanta fuerza como para dejar moretones.
  • Una mujer empuja a su novio dentro de una vitrina, dejándolo con cortes en todo el cuerpo.
  • Un hombre golpea y patea a su novio, dejando al novio con una costilla rota.

¿Cuáles son los elementos que deben demostrarse para que sea dictada una sentencia condenatoria por este delito?

Para que se configure este hecho ilícito, la Fiscalía tiene la obligación de probar la concurrencia de estos elementos constitutivos:

  • El acusado infligió intencionalmente una lesión física a una pareja íntima actual o anterior, y
  • De la lesión física resultó una condición traumática.

Para comprender mejor los conceptos jurídicos expuestos, vamos a analizarlos por separado:

Intencionalmente

Un individuo actúa intencionalmente cuando hace algo a propósito o voluntariamente.

En el delito que estamos analizando, podemos poner como ejemplo la siguiente situación: Durante una discusión sobre la custodia de los hijos, un sujeto agarra el brazo de la madre de sus hijos y lo tuerce. Su intención puede haber sido simplemente intimidarla, pero le disloca el codo. Ciertamente es probable que el sujeto no haya tenido el propósito de causarle daños a la mujer, pero cuando la agarró del brazo lo hizo de forma intencional, por lo que puede ser declarado responsable del delito al que nos estamos refiriendo.

Condición traumática

Una condición traumática es definida como cualquier herida u otra lesión corporal causada por el empleo directo de fuerza física. Recuerde que no es necesario que sea grave; una pequeña herida o lesión menor será suficiente.

Algunos ejemplos de lesiones que son considerados como condiciones traumáticas a los efectos de la ley de lesiones corporales de California son:

  • Un hueso roto,
  • Una conmoción cerebral,
  • Hemorragia interna,
  • Un esguince
  • Un hematoma, o
  • Lesiones derivadas de asfixia o estrangulamiento.

Para probar una acusación de lesiones corporales de este tipo, la Fiscalía tiene que demostrar que las acciones del imputado causaron que la víctima sufriera una condición traumática. En este caso, se considera que una condición traumática es el producto de la aplicación de la fuerza sólo si:

  • La condición traumática fue un resultado natural y probable de la lesión;
  • La lesión fue una causa directa y sustancial de la condición traumática; y
  • La condición no habría sucedido sin la lesión.

Veámoslo con un ejemplo: una chica se entera de que su novio ha estado saliendo con otra mujer. Ella lo confronta en su casa y tienen una discusión, como consecuencia de lo cual ella lo empuja en varias oportunidades, por lo que él se aleja de ella y por querer alejarse, tropieza, cae al suelo y se golpea una de sus piernas en la caída. En este caso, la novia no es responsable por este delito debido a que la condición traumática del novio (los hematomas en su pierna) fue el resultado de que él se alejó y no de que ella lo empujara.

Pareja íntima

Como antes hemos indicado, el término pareja íntima incluye una pareja actual o anterior y puede referirse al cónyuge o ex cónyuge, una pareja de hecho registrada o que lo fue en el pasado, novia(o) o ex novia(o) con el que se convive o convivió antes, padre o madre de un hijo del acusado, o cualquier individuo con el que el procesado tenga o haya tenido una relación de noviazgo seria.

Los factores que pueden determinar si las personas conviven incluyen: sostener relaciones sexuales compartiendo la misma residencia; compartir los ingresos y los gastos; haber alquilado juntos una vivienda o haber adquirido una en común; que familiar y socialmente sean conocidos como pareja de manera seria con continuidad y cierta durabilidad de la relación. Ahora bien, se debe tener en cuenta que un sujeto puede mantener más de una relación íntima estable al mismo tiempo, de modo que si causa lesiones a cualquiera de sus parejas íntimas, estará cometiendo este delito.

Pensemos que un sujeto ha alquilado un apartamento junto con una mujer, con la cual se involucra íntimamente, pero mantiene también una relación amorosa estable con otra, a la cual visita de forma regular. Aunque este sujeto vive principalmente con la primera mujer, también se considera que tiene una relación íntima con la otra persona.

¿Qué sucede si la víctima no quiere testificar o si desea retirar la denuncia?

Es frecuente que la presunta víctima de un delito relacionado con la violencia doméstica decida no testificar o que se retracte por completo de las acusaciones. Desafortunadamente, esto no siempre significa que la Fiscalía retirará los cargos, porque ésta puede decidir continuar con el proceso.

Pensemos en los siguientes escenarios que se presentan de forma común y le explicaremos las consecuencias que se generan para el acusado:

  • La presunta víctima desea retirar los cargos. En este caso, la Fiscalía podría concluir que la presunta víctima quiere retirar los cargos porque esté siendo amenazada o coaccionada por el procesado, o que está siendo manipulada emocionalmente por el mismo. Como resultado de ello, existe una buena posibilidad de que la Fiscalía formule cargos al acusado de todas maneras.
  • La presunta víctima no desea testificar en el tribunal. Si este es el caso, la Fiscalía puede hacer uso del poder de citación de la Corte, lo cual quiere decir que se podrá obligar a la presunta víctima para que comparezca ante el tribunal y testifique aunque no desee hacerlo.
  • La presunta víctima no puede comparecer ante el tribunal. Puede ocurrir que la supuesta víctima, por miedo a las represalias, no puede hacerse presente en la Corte, ya sea porque se ha escondido o ha huido a otra ciudad y no pueda ser localizada. En este caso es muy probable que la Fiscalía no pueda continuar con los cargos.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen en una sentencia por incurrir en esta clase de lesiones?

Tal como indicamos antes, este delito es un “wobbler”, de modo que queda a criterio de la Fiscalía procesarlo como una felonía o como delito menor, dependiendo de que el acusado posea antecedentes penales y de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos.

Si la Fiscalía decide procesar el cargo como delito menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional simple o informal,
  • Pena de cárcel hasta por un año en una prisión del condado, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de seis mil dólares ($6.000,00).

Como pena adicional, la sentencia puede condenar al autor a pagar una compensación en dinero a su víctima por los gastos médicos y otro tipo de indemnización, si lo considera conveniente.

Pero si la Fiscalía decide que el delito será procesado como una felonía, porque las lesiones sufridas por la víctima se califican como graves, o porque el acusado posee antecedentes penales por violencia doméstica o por otros delitos violentos, las sanciones a imponer serán:

  • Libertad condicional controlada o formal,
  • Pena de cárcel como mínimo de dos años y como máximo de cuatro años en una prisión estatal, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de seis mil dólares ($6.000,00).

Tal como indicamos antes, la Corte puede decidir imponer como pena adicional una condena al autor para que pague una compensación en dinero a su víctima por los gastos médicos y otro tipo de indemnización, si lo estima pertinente.

Ahora bien, cualquiera que haya sido la calificación del delito, el Juez puede también acordar una medida de protección para la víctima, dictando lo que se conoce como orden de restricción o de alejamiento, para que el condenado no pueda aproximarse a su víctima. Esta medida puede tener una duración de hasta 10 años.

¿Existen agravantes específicas que se apliquen en esta clase de delitos?

Sí las hay. La consecuencia de la existencia de una circunstancia agravante es un incremento en la severidad de las sanciones que se pueden imponer en una sentencia condenatoria. 

En el caso de las lesiones corporales a un cónyuge tenemos las siguientes:

  • Cuando la víctima se encuentra en una condición de vulnerabilidad.
  • Cuando en la realización de los hechos el procesado haya amenazado a su víctima de ocasionarle lesiones corporales graves, o en el hecho se empleó una violencia extraordinaria, o que existan circunstancias que indiquen crueldad o insensibilidad por parte del autor.
  • Cuando la actuación del procesado haya sido de tal entidad que pueda ser considerado como un riesgo para aquellos que se encuentran en su entorno familiar o social.
  • Cuando el acusado posee antecedentes criminales por delitos de violencia doméstica, así como que tenga antecedentes por crímenes violentos en los siete años previos al momento en que está siendo procesado.

¿En las lesiones corporales a un cónyuge se aplica la Ley de los Tres Delitos y Fuera?

Esta ley se aplica para este tipo de delitos cuando son calificados como una felonía, de modo que constituyen un “strike”, aplicándose las reglas sobre la reincidencia. De manera que si el condenado en el futuro comete otra felonía, será considerada como el segundo “strike”, por lo que se le impondrá el doble de la condena que corresponda al delito por el que esté siendo procesado; y si comete un tercer “strike”, tendrá que hacer frente a una sentencia de veinticinco años a cadena perpetua. 

¿Existen otras consecuencias que se derivan de una sentencia condenatoria de esta naturaleza?

Sí las hay. No sólo se trata de las multas y del tiempo en prisión, así como del daño a su buen nombre y reputación, sino que unos antecedentes penales por este tipo de delitos pueden provocar la pérdida de la licencia profesional, en particular si el sujeto es médico o abogado, y definitivamente le será muy difícil encontrar nuevos empleos o rentar una vivienda, así como ingresar a instituciones educativas u obtener créditos estudiantiles.

Además, debe permanecer alejado de los lugares frecuentados por la víctima, ya que su presencia podría ser considerada como una violación a la orden de alejamiento impuesta por la Corte, lo que puede implicar hasta realizar un cambio de residencia.

En cuanto a la situación migratoria, si el acusado no es ciudadano norteamericano, una condena de esta clase podría ocasionar que sea deportado, aunque se encuentre legalmente en el país.

Por otra parte, si el procesado es beneficiado con una libertad condicional controlada o formal, pero su trabajo lo obliga a viajar, probablemente deba cambiar de empleo porque tiene que estar presentándose constantemente ante las autoridades correspondientes, para no incumplir su acuerdo y evitar tener que ir a la cárcel.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el sujeto puede también perder el derecho a adquirir y a portar armas.

¿Cuáles son los argumentos de defensa más utilizados frente a esta clase de cargos?

Recuerde que cada caso es único y que posee sus propias particularidades, de modo que para hallar la línea defensiva más conveniente, tiene que contratar los servicios de un abogado competente como los que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, no obstante le informamos que entre las estrategias de defensa más utilizadas en estos casos se encuentran:

Falsa acusación

Resulta una práctica común acusar falsamente a un sujeto por lesiones corporales a un cónyuge, por razones de celos o de venganza, o por alguna clase de motivo legal, como obtener un arreglo de divorcio más conveniente, quitarle al acusado la custodia de sus hijos o que sea deportado del país.

Pero recuerde que no fueron hechos reales, por lo que las evidencias suelen ser débiles y un abogado defensor conocedor podrá detectar las fallas de la acusación y probar la falsedad de la misma.

Legítima Defensa

Bajo esta estrategia, lo que se argumenta es que el acusado causó las lesiones porque estaba protegiéndose o protegiendo a un tercero. Pero para que resulte un argumento válido, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos: i) que el acusado o un tercero se encontraban en riesgo de sufrir una lesión, ii) que el acusado consideró de forma razonable que la manera de impedir el riesgo era actuar de la forma en que lo hizo, y iii) que existió proporcionalidad entre la fuerza y el riesgo, esto es, que no se empleó más fuerza de la requerida.

Pensemos que en medio de un altercado, una esposa decide arrojarle una lámpara de vidrio a su esposo y éste, para evitar ser golpeado y hasta recibir cortes de los fragmentos, detiene su brazo con fuerza, causándole un moretón en el mismo. En ese caso, no podría ser condenado por este delito ya que habría actuado en legítima defensa.

Accidente

Se trata de un argumento con el que se pretende probar la ausencia de intención con relación a los hechos e indicar que las lesiones fueron el resultado de un hecho accidental, como puede ser que el acusado se encontrara teniendo una discusión con su esposa, por lo cual estaba agitando las manos y, sin proponérselo, le propinó un golpe en el rostro que le dejó un moretón. De probarse esta situación, los cargos podrían ser disminuidos o incluso desestimados totalmente, porque el procesado no ocasionó las lesiones intencionalmente.

Intoxicación

Es una defensa que debe ser usada con mucha prudencia y sólo en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan. Consiste en argumentar que el acusado realizó la conducta encontrándose bajo la influencia de alguna sustancia que le impidió darse cuenta de aquello que estaba haciendo. De allí que no tuvo la intención de causar lesiones a la víctima, por lo que no podría ser declarado responsable de este delito.

Contratar al abogado en lesión corporal a un cónyuge cerca de mí

Esta clase de acusaciones son muy serias, con consecuencias que pueden resultar desastrosas para cualquiera, de manera que si usted se encuentra en Los Angeles y está enfrentando cargos por ocasionar lesiones corporales a su cónyuge o pareja íntima, necesita la asesoría y el consejo experto que pueden brindarle los abogados que trabajan en The LA Criminal Defense Law Firm. Contamos con la experiencia que se requiere para mejorar su condición legal y obtener la mejor solución posible.

¡No permita que un cargo de esta naturaleza afecte su buen nombre ni sus oportunidades futuras! Llámenos inmediatamente al número 310-935-1675 y disfrutará de los beneficios que sólo una defensa especializada puede ofrecerle. Además, su primera cita será gratuita con nuestros especialistas, ¡Contáctenos ya!