La protección infantil es una parte fundamental de las leyes estatales porque los menores son considerados el futuro de la sociedad. De igual manera, han sido creados varios entes administrativos que se encargan de constatar el bienestar de éstos, y si se encuentran en peligro, son los que tienen la obligación de velar por su seguridad y porque las necesidades de los niños sean satisfechas.

Es importante tener el cuidado y la conducta adecuada con los niños, porque cualquier falla en satisfacer sus necesidades puede conducir a que ellos sufran de trastornos psicológicos y físicos, por causa de acciones u omisiones de parte de aquellos que tienen la obligación legal de atenderlos económica y afectivamente. En California, un menor es un sujeto con derechos que requiere de una regulación que establezca un régimen especial de protección y aquellos que lo violen serán objeto de fuertes sanciones.

Dicho régimen no sólo considera ilícitas las conductas de abuso o de malos tratos físicos, sino que regula también otro tipo de actividades u omisiones, como no satisfacer las necesidades que son básicas, al omitir proporcionar a los niños educación, recreación, alimentación, agua y todos aquellos elementos necesarios para que logren desarrollarse integralmente. El incumplimiento en velar porque se satisfagan esas necesidades puede hacer que los cuidadores, tutores o padres de un niño incurran en negligencia infantil, lo que bajo las leyes de California se castiga con penas de cárcel y cuantiosas multas.

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Incumplir con sus obligaciones como padre, respecto de sus hijos, es una conducta severamente sancionada en CA, de modo que si usted se encuentra en Los Angeles y ha sido acusado por negligencia infantil, debe ponerse inmediatamente en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm, en donde contamos con profesionales expertos en esta clase de ilícitos y que están familiarizados con el sistema y los procedimientos de protección de menores. Ellos podrán realizar un análisis objetivo de su caso y encontrar aquellos argumentos que favorezcan tanto a sus intereses como a los intereses del menor, pudiendo mejorar considerablemente su situación legal.

¿Qué se considera Negligencia Infantil en California?

De acuerdo con el artículo 270 del Código Penal, este delito se configura cuando la persona que legalmente tiene la obligación de proveer al niño de cuidados médicos, vestimenta, alimentación, agua, educación y satisfacer toda una cantidad de necesidades básicas que éste tiene, falla en el cumplimiento de la misma. Esto es así, porque los niños no tienen la aptitud que se requiere para poder satisfacer por sí mismos sus necesidades. Cuando un padre, cuidador o tutor incumple estos requerimientos, habrá violado lo dispuesto en el artículo antes mencionado.

¿Qué elementos debe demostrar la Fiscalía para que un sujeto sea declarado responsable por este hecho ilícito?

Los elementos constitutivos que debe probar la Fiscalía para que se profiera una sentencia condenatoria por esta clase de conductas son los siguientes:

  • El acusado es el padre, cuidador o tutor de un menor de edad,
  • El acusado no cumplió con su obligación de satisfacer una o varias de las necesidades del menor, y
  • El incumplimiento de esa obligación fue deliberado o intencional y sin una justificación o excusa legal.

Analicemos el significado legal de algunos de los términos que se emplean para tipificar este delito. Por una "necesidad" se entiende lo siguiente: ropa, comida, refugio, educación, atención médica, y cuidados de recuperación, lo cual puede incluir hasta la asistencia de un pastor o sacerdote de una religión oficial.

Por lo que respecta al término “deliberado” o “intencional”, quiere decir que un sujeto realiza una conducta de forma voluntaria o a propósito.

Igualmente hay otros términos cuyo significado legal nos parece tan importante que queremos tratarlos como puntos especiales. Nos estamos refiriendo a las palabras “padre” y “menor”, así como la “excusa legal”.

Padre y menor

Según las leyes, son menores todos aquellos seres humanos que no han alcanzado los 18 años de edad pero también se encuentran incluidos los bebés que están por nacer. Lo anterior significa que los padres de un niño por nacer están obligados a satisfacer las necesidades de ese niño que aún se encuentra en el vientre de la madre.

Respecto al término "padre", es definido de forma bastante amplia por el Código Penal en el artículo 270, porque se incluye a:

  • Padres legales de niños,
  • Padres adoptivos,
  • Padres de crianza temporal,
  • Otros que se presentan a sí mismos como padres.

Pero también se incluye:

  • A la pareja íntima (esposo) de cualquier mujer que dé a luz a un bebé, mientras éste vive con ella y no haya presentado una solicitud de impugnación de paternidad en el período correspondiente.

No obstante, es importante aclarar que un padre no incluye a un sujeto que ya no tiene derechos u obligaciones parentales en relación con el menor, porque así haya sido declarado por una Corte, teniendo como ejemplo de ello un ex padre adoptivo, o aquel que haya sido privado de la patria potestad sobre su menor hijo.

Excusa legal

El contenido del artículo 270 antes referido, dispone que los padres deben hacer todo aquello que sea razonable, para poder cubrir las necesidades de los niños. Sin embargo, un progenitor tiene una justificación o excusa legal para no hacerlo, si por efecto de una situación que no es culpa suya, él o ella no pueden ganar el dinero suficiente, y no posee otros ingresos o activos que le permitan cubrir las necesidades de su hijo menor.

Contrario a lo expuesto, NO se considera como una excusa legal que el progenitor no satisfaga las necesidades de su menor hijo, porque él o ella ha elegido irrazonablemente gastar dinero en otras cosas en lugar de satisfacer esas necesidades del niño, o simplemente porque no ha buscado trabajo con diligencia.

Veámoslo con un ejemplo: Un individuo es un padre soltero que vive de su salario. Repentinamente pierde su empleo y no tiene otra fuente de ingresos. No logra alimentar adecuadamente a su hija de siete años después de algunas semanas desempleado. En este caso los agentes policiales no deben arrestar al sujeto por negligencia infantil, ya que existe una excusa legal que es haber perdido su empleo y no poseer otra fuente de ingresos. Diferente sería que el sujeto posea un empleo, sin satisfacer las necesidades de alimentación de su hija porque se gasta su salario en accesorios costosos o de lujo.

Un aspecto que debe ser tomado en consideración es que la Ley no presume que existe una justificación o excusa legal para incumplir con las obligaciones de manutención y protección de menores, de modo que es el acusado quien debe demostrar la existencia de tal excusa legal, para no sufrir las terribles consecuencias de un cargo de esta naturaleza. 

¿Hay señales que evidencien la existencia del hecho ilícito de negligencia infantil?

Sí las hay, tanto conductuales como algunas que se pueden observar a simple vista. Entre las conductuales se encuentra que el niño muestre emociones que sean muy intensas como la rabia, ira u otra reacción que no sea apropiada para su edad, y entre las observables, el simple hecho de que lleve ropa que no sea la apropiada para un niño de su edad o que exhiba síntomas de un enfermedad que parecen ser ignorados por sus progenitores, lesiones corporales, que esté bajo de peso, que siempre tenga hambre, que pida comida o dinero por la calle, que denote un cansancio que sea recurrente, que el niño cometa algún delito como un robo, consuma drogas o alcohol, tenga mal olor corporal o un aspecto desaseado, o que no asista regularmente a clases, entre muchos otros.

También existen señales que se pueden observar en los progenitores o cuidadores, como el consumo exagerado de alcohol o de drogas, que exhiba comportamientos o actitudes que no sean racionales, o que se encuentre en un estado de depresión constante o que sea indiferente respecto al niño, entre muchas otras.

¿Existen distintos tipos de negligencia infantil?

Sí. Es muy importante que se pueda establecer la diferencia entre negligencia infantil en general y negligencia severa, para lo cual procedemos a explicar cada una de ellas:

  • Una negligencia infantil en general es la que ocurre cuando existe una omisión en el cumplimiento de la satisfacción de aquellas necesidades consideradas básicas, a las que nos hemos referido anteriormente, como alimentación, calzado, vivienda, medicina, asistencia médica, educación, recreación, entre otras, sin que se requiera que se haya causado al menor un daño físico o lesión de forma inmediata.
  • Una negligencia infantil de tipo severo es la que tiene lugar cuando no se satisfacen las necesidades o no se le brindan al niño los servicios que resultan vitales para su subsistencia, de modo que se pone en peligro su vida o su salud.

Podríamos mencionar como ejemplos de estas conductas, el hecho de que el progenitor o el cuidador se olvidara de alimentar al menor porque ha preferido salir a divertirse; o que el menor contraiga una enfermedad y no se le brindan los cuidados necesarios o no sea llevado oportunamente a que reciba la asistencia médica correspondiente; o que el progenitor posea los medios para cuidar del aseo del niño y optara por no hacerlo, contribuyendo con su mala higiene o dejando que su ropa se deteriore al punto que parezcan harapos.

También se puede citar el caso de un progenitor que tiene un excelente trabajo, en el que gana más que el dinero suficiente, pero en vez de satisfacer las necesidades que sus hijos tienen, optara por invertir su salario en comprar un auto de lujo, ropa costosa o cosas para su propio disfrute. En este caso, hay negligencia por parte del progenitor, quien de forma intencional y sin tener una excusa legal, decide no cumplir con su obligación de cubrir las necesidades básicas de sus hijos.

Todo lo contrario ocurre cuando el progenitor sufre un accidente que le impide continuar trabajando, perdiendo su empleo por una causa que no se le puede imputar, y que esa sea la razón por la cual no puede cumplir con sus obligaciones como padre respecto a sus hijos, en cuyo caso existe una justificación o excusa legítima y su conducta no sería considerada como negligente.

¿Puede un padre ir a la cárcel por negligencia infantil?

Para contestar a esta pregunta se debe explicar que un cargo por negligencia infantil puede acarrear sanciones administrativas y penales. En el caso de las sanciones penales, se considera un “wobbler”, quedando a criterio de la Fiscalía procesarlo como una felonía o como un delito menor, dependiendo de las características del caso y de si el acusado posee o no antecedentes criminales, aunque la gran mayoría de las violaciones al artículo 270 del Código Penal normalmente son consideradas como un delito menor.

Si efectivamente la conducta se califica como un delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión hasta por un año en una cárcel del condado, o
  • Libertad condicional sumaria, entre cuyas condiciones puede encontrarse asistir a clases sobre asesoramiento de padres, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de dos mil dólares ($2.000,00).

No obstante, existen casos en los que la conducta desplegada por un progenitor puede ser considerada como una felonía, lo que usualmente ocurre cuando un padre no brinda la atención adecuada y no cumple con las necesidades del niño después de que una Corte lo ha ordenado, lo cual puede suceder en el siguiente caso: La Corte determinó que un sujeto es el padre del niño en una demanda de paternidad, y el declarado como padre continúa negándose a satisfacer las necesidades del niño.

Como felonía, la negligencia infantil puede ser castigada con:

  • Pena de prisión de hasta un año en una cárcel del condado, o
  • Pena de prisión de un año más un día en una prisión estatal, y/o
  • Multa hasta por la suma de dos mil dólares ($ 2,000,00)
  • Libertad condicional formal, la cual se establece por un período de tiempo mucho mayor.

¿Hay otros efectos negativos que pueden derivar de una condena por negligencia infantil?

En primer lugar, hay que informar que una sentencia condenatoria por este delito no va a afectar la situación migratoria de un inmigrante que se encuentre legalmente en el país, porque este hecho ilícito no está considerado como un acto de vileza moral. No obstante, sí podría afectar el derecho del procesado para adquirir o portar armas, en caso de que haya sido condenado por negligencia infantil calificada como una felonía.

Con respecto a la situación del menor, el Servicio de Protección Infantil podría considerar la posibilidad de remover al niño de su hogar y colocarlo en un hogar temporal si consideran que:

  • El niño no ha recibido el cuidado que necesita de su progenitor o cuidador.
  • El progenitor o cuidador no proporciona alimentos, ropa, refugio, atención médica o supervisión adecuada al niño.

No obstante, antes de proceder a llevarse al niño de su residencia familiar, este Servicio procurará que el menor siga viviendo en su  hogar, analizando la situación de hecho en la que convive el niño y en caso de que la decisión sea dejarlo con sus cuidadores, realizarán un seguimiento del caso, para asegurarse de que las condiciones de vida del menor mejoren, y de no ser así, tomarán la decisión de colocar al menor en un hogar de acogida.

¿Se pueden eliminar los antecedentes penales por este tipo de delitos?

La respuesta es que sí puede hacerse, pero se trata de un procedimiento en el que se requiere la asistencia de un abogado especializado en esta clase de solicitudes, porque no ocurre de oficio, sino que el condenado debe solicitar la eliminación a la Corte, quien no sólo tomará en consideración las razones del solicitante, sino también el criterio de la Fiscalía en este sentido, luego de lo cual el Juez decidirá si los antecedentes pueden ser eliminados, previa comprobación de que el solicitante cumplió totalmente con todos los términos establecidos en su libertad condicional o si pasó el tiempo que fue ordenado en la cárcel.

¿Cuáles son los argumentos de defensa más empleados frente a esta clase de cargos?

En este punto, debemos decir que existen muchos argumentos de defensa que se pueden utilizar frente a un cargo de esta clase. Sin embargo, los más comúnmente utilizados son:

  • No se trató de un acto voluntario.
  • Existe una justificación o excusa legal.
  • La falsa acusación.

No se trató de un acto voluntario

El acusado sólo podrá ser declarado responsable por este hecho ilícito si de forma intencional no satisfizo las necesidades básicas de su hijo. Por tanto, resulta una defensa legítima argumentar que él o ella no pudo satisfacer las mismas a propósito, sino que fue producto de una situación sobre la cual no tuvo el control, como ser despedido de su trabajo sin haber dado motivo para ello.

Existencia de una justificación o excusa legal

Igualmente, un acusado no podría ser declarado responsable de negligencia infantil si tuvo una excusa legítima para no cumplir con sus obligaciones, como puede ser por haber sufrido un accidente que lo incapacitó para cuidar adecuadamente de su hijo y no poseer otro tipo de ingresos a parte de los que recibe de ese empleo.

La falsa acusación

Es una situación que se presenta de forma muy frecuente, en particular cuando ha existido entre la víctima y el acusado alguna clase de relación íntima y por razones de celos, rabia, envidia o venganza, un progenitor acusa al otro del incumplimiento de su obligación legal de satisfacer las necesidades básicas de su hijo. También se suele utilizar esta clase de estrategias cuando se quiere privar al acusado de la patria potestad sobre sus hijos, o se busca obtener un acuerdo más beneficioso de un divorcio. En estas situaciones, el abogado defensor deberá traer al juicio las evidencias que demuestren que su defendido no ha incumplido en modo alguno con sus obligaciones legales.

¿Qué hechos ilícitos se relacionan con la negligencia infantil?

PC 273(d) - Abuso infantil. Este artículo tipifica como delito que un sujeto cause un daño físico o imponga un castigo cruel a un niño. Esto es, que excede del castigo corporal correctivo razonable. Recuerde también que para que se configure el abuso infantil no se requiere que exista una lesión corporal evidente o una cicatriz en el niño, pues también existen y se pueden probar las lesiones psicológicas.

PC 273(a) - Peligro infantil. También denominado poner en peligro a niños, y se configura cuando un individuo, de forma deliberada expone al menor al sufrimiento, a un dolor, o a un peligro que pueda ocasionarle lesiones físicas y psicológicas. Se diferencia del abuso infantil en que en esta clase de delito lo que se sanciona es la posibilidad de ocasionar un daño, no el hecho de haber causado realmente el daño.

PC 270(1)(a) - Falta de supervisión de la asistencia escolar del niño. Ocurre cuando un progenitor, tutor o cuidador no supervisa o pone la debida atención sobre la asistencia del niño a su escuela. A los efectos de esta norma, se entiende por niño a todo menor que asista a la escuela entre los seis años de edad, esto es, desde el jardín de infancia, hasta el octavo grado. 

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Enfrentar cargos por este delito no es una situación fácil, sobre todo si actualmente usted está pasando por un asunto familiar complicado, como un divorcio o que su ex pareja quiera quitarle la custodia de sus hijos, o que realmente en este momento no posea los medios económicos para proveer a las necesidades básicas que su niño requiere. De modo que si ha sido acusado de Negligencia Infantil en Los Angeles, debe ponerse de inmediato en contacto con The LA Criminal Defense Law Firm.

Contamos con profesionales especializados en asuntos legales de esta naturaleza tan delicada y podremos ofrecerle el mejor consejo legal, además su primera consulta será gratuita, así que llámenos al número 310-935-1675 y agende una cita para que nuestro equipo de abogados le informe de las opciones legales que tiene, ¡pero debe hacerlo ya mismo!