El sistema jurídico otorga protección a los menores de edad que han sido acusados de cometer un delito, por lo cual establece que sean juzgados en el tribunal de menores. A pesar de la jurisdicción de este tribunal para juzgar a los jóvenes de ciertas edades, existen casos que ameritan que el enjuiciamiento se lleve a cabo en el tribunal de adultos, conforme a las normas y el procedimiento de éste. Es por esto que en este artículo conoceremos en qué circunstancias se debe procesar a un menor de edad en el tribunal de adultos, así como las particularidades y dificultades que esto conlleva.

Si usted o un menor de edad que conoce ha recibido una acusación por un acto delictivo, debe ser asesorado por un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Deje su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación, por lo que se encargarán de que sea manejado de la manera más conveniente. Con nuestra ayuda, puede lograr que el caso se mantenga en el tribunal de menores, además de obtener un resultado favorable al finalizar el proceso judicial.

¿Cuáles son los requisitos para que un menor de edad sea procesado como un adulto?

De conformidad con el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, la jurisdicción del tribunal de menores abarca a los menores de entre 12 y 18 años que han sido acusados de cometer cualquier delito contemplado en la legislación. También juzga a los menores de 12 años que sean acusados de incurrir en el delito de asesinato, violación, sodomía, copulación oral forzada y penetración sexual forzada.

En la mayoría de los casos, los menores de estas edades que han sido acusados de la comisión de un delito son juzgados en el tribunal de menores, aunque en casos más graves, el juez ordena que sean procesados en el tribunal de adultos, tal como si fueran uno.

Asimismo, en el 2016 se aprobó la Proposición 57, con el propósito de reformar el procesamiento de los delincuentes menores de edad. Esta ley estableció que los menores de entre 14 y 15 años podían ser transferidos a los tribunales de adultos para ser juzgados de conformidad con ese procedimiento, siempre y cuando se lleve a cabo una audiencia de transferencia donde el juez considere su nivel de madurez, sus antecedentes penales, la probabilidad de que se rehabilite si se le impone alguna de las medidas disponibles en el tribunal de menores, entre otros factores.

Sin embargo, en enero de 2019 se aprobó el Proyecto de Ley del Senado 1391, el cual enmienda la Proposición 57, prohibiendo la transferencia de los menores de entre 14 y 15 años al tribunal de adultos.

Asimismo, esta ley estableció que únicamente puede llevarse a cabo la transferencia de las personas que han sido acusadas de cometer un delito a los 14 y 15 años cuando son capturados después de la culminación de la jurisdicción del tribunal de menores, lo cual ocurre a los 18 años. Por consiguiente, con esta ley los 16 años se convierten en el nuevo límite de edad para que los menores de edad puedan ser juzgados en el tribunal penal de adultos.

La Corte Suprema de California se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de esta ley, indicando que con la aplicación de la misma se logra el propósito de reducir la cantidad de menores de edad que serán juzgados en el tribunal de menores, con lo cual se evita que sean privados de su libertad por períodos más largos en una prisión de adultos, donde el ambiente los hace más propensos a cometer nuevos actos delictivos. Además, la legislación ha indicado que el sistema de justicia juvenil se encarga de suministrar tratamientos adecuados a la edad del menor, además de asesoramiento y servicios educativos en los cuales el menor debe participar obligatoriamente, lo cual conduce a su rehabilitación.

Por el contrario, el sistema de justicia de adultos no tiene servicios apropiados a la edad del menor de edad, y la participación en los programas orientados a la rehabilitación del condenado no es obligatoria, ya que los privados de su libertad tienen la discreción de participar en ellos sin que esto influya en el cumplimiento de la pena. Además, en muchas prisiones estatales, el acceso a estos programas se dificulta debido a las largas listas de espera.

¿En qué se diferencia el tribunal de adultos del tribunal de menores?

Una de las diferencias entre el sistema del tribunal de adultos y el tribunal de menores son los términos que se emplean para cada uno de los actos. Asimismo, en el tribunal de adultos cuando el fiscal prueba la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable y el jurado determina que el menor ha cometido el delito, lo declara culpable o inocente. Por el contrario, en el tribunal de menores el juez no declara al menor culpable o inocente, sino que aprueba o rechaza la petición en la audiencia de adjudicación. Esto se debe a que el fiscal imputa los cargos del menor mediante un acto denominado petición.

Ahora bien, otras de las diferencias existentes entre ambos procedimientos son las siguientes:

  • En el tribunal de menores los casos son decididos por un juez, a diferencia del procedimiento judicial en el tribunal de adultos, en el cual la decisión final la tiene un jurado. Sin embargo, en ambos procedimientos existe un abogado defensor y un fiscal que debe probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable.
  • En el tribunal de menores los jóvenes son juzgados en una audiencia de adjudicación. Por el contrario, en el tribunal de adultos los acusados son juzgados en un juicio público. Asimismo, en el tribunal de adultos todas las audiencias son públicas, a diferencia del tribunal de menores en el que las audiencias se celebran de forma confidencial, estando presentes sólo las partes que participan en el procedimiento, con el fin de proteger información delicada que puede traer consigo consecuencias perjudiciales para el menor de edad si se revela al público.
  • Mientras que el sistema judicial del tribunal de adultos está orientado a castigar al condenado, el tribunal de menores persigue su rehabilitación. Es por esto que la legislación contempla la posibilidad de imponer una variedad de sanciones alternativas a la privación de libertad. Entre estas alternativas se encuentran el régimen de libertad condicional y múltiples programas de desviación, los cuales serán la primera opción del juez antes de considerar el confinamiento físico del menor de edad.

Incluso si el juez ordena su confinamiento en la División de Justicia Juvenil, la jurisdicción de la misma culmina cuando el menor cumple los 25 años. Por consiguiente, en ningún caso se confinará al menor por un periodo que exceda este límite. Además, en esta institución también se le impondrán obligatoriamente programas para su rehabilitación.

  • Otra diferencia entre ambos está relacionada con las evidencias presentadas en el proceso, ya que los tribunales en el sistema de justicia de adultos son más formales, por lo cual la admisión de evidencias es más estricta.
  • En el procedimiento del tribunal de adultos, si el acusado ha sido privado de libertad antes del juicio, la ley le permite pagar una fianza para que sea liberado y permanezca en libertad hasta que se dicte la sentencia. Por el contrario, en el tribunal de menores el joven no tendrá esta posibilidad, ya que, si fue recluido luego del arresto, se celebrará una audiencia de detención en la cual el juez decidirá si debe permanecer confinado en el correccional de menores hasta que se resuelva el caso, en cuyo caso el menor no tendrá la posibilidad de pagar una fianza.
  • Obtener un expungement, entendido como la eliminación de los antecedentes penales, es más fácil en el tribunal de menores.
  • En el tribunal de menores el proceso es más expedito que en el tribunal penal de adultos.

¿En qué se asemejan el tribunal penal de adultos y el tribunal de menores?

Aunque ambos sistemas de tribunales tengan diferencias, también se asemejan en algunos aspectos, uno de estos está relacionado con los derechos que tienen el adulto y el menor de edad en el proceso, los cuales son los siguientes:

  • El derecho a contar con un abogado.
  • El derecho de presentar evidencias durante el proceso judicial.
  • El derecho de interrogar a los testigos presentados por el fiscal.
  • El derecho de no auto incriminarse.
  • El derecho de conocer los cargos que se le imputan.
  • El derecho a que el fiscal pruebe la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable antes de ser declarado culpable.

¿Cuál es el procedimiento para que el menor sea juzgado en el tribunal de adultos?

El enjuiciamiento del menor de edad por parte del tribunal penal de adultos puede ocurrir de tres formas distintas, las cuales son las siguientes:

  • El fiscal puede decidir presentar los cargos directamente en el tribunal penal de adultos.
  • El menor ha sido acusado de cometer ciertos delitos cuya gravedad requiere que sea juzgado automáticamente en el tribunal de adultos, siempre y cuando se cumplan los requisitos relativos a la edad que establece la ley.
  • El fiscal puede solicitar la realización de una audiencia de transferencia en el tribunal de menores, en la cual el juez decidirá si debe ser juzgado en el tribunal de adultos.

¿En qué consiste una audiencia de transferencia?

Una audiencia de transferencia es un procedimiento llevado a cabo en el tribunal de menores, en el cual el juez determina si el menor debe ser juzgado en el tribunal de adultos por los cargos que se le imputan.

Cuando el fiscal lo considere, instará al juez para que se realice esta audiencia, la cual se celebra después de la audiencia de detención y antes de la audiencia de adjudicación. Además, deberá notificarle al menor de la celebración de la misma con 5 días de anticipación. Ahora bien, el fiscal podrá iniciar la audiencia de transferencia en los siguientes supuestos:

  • Cuando el menor tiene mínimo 16 años y se le acusa de incurrir en un delito mayor o un delito especificado en el artículo 707(b)WIC.
  • Si se le acusa de perpetrar un delito de los establecidos en el artículo 707(b)WIC a los 14 o 15 años, pero fue capturado cuando tenía 18 años o más, por lo cual había cesado la jurisdicción del tribunal de menores.

Si al culminar la audiencia el juez determina que el tribunal de menores no es el órgano adecuado para el menor, entonces será remitido al fiscal para que sea procesado en el tribunal de adultos, en donde las penas a imponerse pueden ser más severas. De lo contrario, continuará el procedimiento judicial en el tribunal de menores.

¿En qué se basa el juez para tomar su decisión?

En la audiencia de transferencia, el juez tomará en consideración una serie de factores con el fin de determinar si el menor podría progresar con las medidas de rehabilitación que pueden imponerse en el tribunal de menores. Estos factores serán los siguientes:

  1. El nivel de complejidad demostrado por el menor en la comisión del delito, lo cual es una prueba de su madurez psicológica y desarrollo intelectual.
  2. Si el menor pudiera rehabilitarse satisfactoriamente antes de que culmine la jurisdicción del tribunal de menores.
  3. La existencia de antecedentes penales y la naturaleza de los delitos cometidos, de haberlos.
  4. Si el menor había sido sometido a un programa de rehabilitación por parte del tribunal de menores previamente y los resultados del mismo.
  5. Las circunstancias específicas y la severidad de los cargos que enfrenta actualmente.
  6. Los programas de tratamiento disponibles.

¿Cuáles son los delitos especificados en el artículo 707(b) WIC?

Los delitos indicados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California son los más graves, por lo que ameritan el juzgamiento del posible perpetrador en el tribunal de adultos. Esto se debe a que, si el menor es juzgado en este tribunal y resulta condenado, se pueden imponer sanciones mucho más severas y por períodos más largos, además de que estaría rodeado de delincuentes adultos.

Por el contrario, este propósito no se lograría en el tribunal de menores, ya que el procedimiento y las sanciones que puedan resultar de éste tienen el propósito de rehabilitar el menor, siendo la más grave posible el confinamiento en la División de Justicia Juvenil, el cual no puede exceder de los 25 años.

Ahora bien, como indicamos anteriormente, el fiscal puede iniciar una audiencia de transferencia cuando el menor tiene mínimo 16 años y ha sido acusado de cometer uno de los delitos mencionados en esta disposición, los cuales son los siguientes:

  • Asesinato o intento de asesinato.
  • Incendio provocado sobre una estructura habitada o que cause una lesión corporal grave.
  • Robo.
  • Violación con violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
  • Sodomía mediante fuerza, violencia o amenazas de causar un daño corporal grave.
  • Actos lascivos con un menor de 14 años.
  • Copulación oral mediante violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
  • Penetración sexual forzada.
  • Asalto con violencia que cause el riesgo de sufrir una lesión corporal grave, o cuando se comete con un arma de fuego o un aparato destructivo.
  • Secuestro con el fin de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar una lesión corporal grave.
  • Descarga de un arma de fuego hacia un edificio ocupado o habitado.
  • Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.
  • Uso particular de un arma de fuego.
  • Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya usado un arma de fuego.
  • Incitar a un testigo o sobornar.
  • Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.
  • Un delito mayor violento cuya comisión implique la aplicación del aumento de pena relativo a las pandillas criminales.
  • Escaparse de un establecimiento del condado cuando se produce una lesión corporal grave a un empleado.
  • Tortura.
  • Mutilación agravada.
  • Robo de auto.
  • Secuestro con el fin de cometer una violación.
  • Drive-by-shooting
  • Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.
  • Homicidio voluntario.

¿Se puede apelar la decisión de la audiencia de transferencia?

El juez puede equivocarse en su decisión de transferir al menor al tribunal de adultos y en algunos casos se dictan decisiones que no satisfacen su interés superior. Sin embargo, el menor y sus padres en conjunto con su abogado pueden apelar la decisión del juez, mediante una solicitud escrita que debe presentarse en los 20 días siguientes a la primera lectura de cargos en el tribunal de menores.

Con la apelación, tendrán una nueva oportunidad de exponer sus argumentos y presentar evidencias pertinentes para lograr convencer al juez de que el menor debe permanecer en el tribunal de menores.

No obstante, si el delito por el cual es acusado es muy grave y el menor de edad posee antecedentes penales, es posible que la decisión del juez en la apelación sea desfavorecedora. Pero debe tener en cuenta que, incluso si debe someterse al procedimiento judicial del tribunal de adultos, en éste se le garantizará su derecho a un juicio justo, por lo que tendrá la oportunidad de presentar argumentos e implementar una sólida estrategia de defensa para evitar ser declarado culpable.

Además, en la práctica, los jurados que presiden el proceso tienden a ser menos estrictos cuando el acusado es un menor de edad, por lo que toman en consideración otros factores además de las evidencias presentadas durante el juicio. Es por esto que incluso si recibe una condena, pueden decidir que se le impongan sanciones menos severas.

¿En cuáles casos el menor deberá ser juzgado automáticamente en el tribunal de adultos?

Cuando un menor de edad es acusado de cometer un delito cuya gravedad requiere que sea procesado en el tribunal de adultos de forma automática, no será necesario realizar una audiencia de transferencia, siempre que tenga mínimo 16 años de edad. Asimismo, estos incluyen algunos delitos violentos y ciertos delitos sexuales, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Asesinato, cuando el fiscal determina que el menor pudo haberlo cometido personalmente y existen otras circunstancias agravantes. Artículo 187 PC.
  • Violación mediante fuerza, violencia o amenaza de causar una lesión corporal considerable. Artículo 261 PC.
  • Violación conyugal mediante fuerza, violencia o amenaza de causar una lesión corporal considerable. Artículo 262.
  • Conducta lasciva con un menor de 14 años mediante fuerza, violencia, o amenaza de causar una lesión corporal considerable. Artículo 288 PC.
  • Penetración sexual forzada. Artículo 289 PC.
  • Sodomía. Artículo 286.
  • Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.

¿Puede imponérsele cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a los menores de edad?

Aunque las sanciones derivadas de una condena pueden ser más severas en el tribunal de adultos, en ningún caso podrá imponérseles a los menores de edad que han sido condenados una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, ni una pena de muerte.

Asimismo, en el caso de Roper v. Simmons de 2005, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que no se puede dictar una pena de muerte a un menor de edad, ya que es un castigo cruel e inusual, lo cual transgrede la Quinta Enmienda de La Constitución de los Estados Unidos. Por otro lado, la misma Corte en el caso de Graham v. Florida se pronunció respecto de la prohibición de imponer una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a un menor de edad.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Si usted, su hijo o un familiar menor de edad ha sido acusado por la comisión de un delito debe contactarnos de inmediato, ya que su futuro depende de ello. Nuestros abogados poseen una extensa trayectoria profesional, por lo que manejarán su caso de la mejor forma posible para que el menor no sea sometido a un procedimiento judicial en el tribunal de adultos. Además, podemos representarlo durante todo el proceso para que la petición sea rechazada o se le imponga un programa de tratamiento adecuado a su edad que beneficie su desarrollo personal, con lo cual no tendrá que sufrir las consecuencias de los errores cometidos siendo menor de edad incluso después de la adultez.

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