Desde el 1 de enero de 2018, en California se legalizó el uso de Marihuana con propósitos recreacionales para los individuos mayores de 21 años, aunque ya era legal su uso medicinal desde el año 1996.

No obstante, existen actualmente muchos aspectos legales relacionados con esta planta que todavía se prestan para confusión, generando muchas inquietudes y dudas en quienes se interesan por su consumo, venta o cultivo. Es necesario tener una buena comprensión de lo que está permitido y lo que no, porque aunque aunque se hayan legalizado ciertos actos, eso no quiere decir que se pueda usar libremente, porque la marihuana sigue siendo una sustancia regulada o controlada por las autoridades, y hay que cumplir con ciertas normas y condiciones para poder realizar una actividad relacionada con ésta.

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El hecho de que usted desconozca la existencia de una regulación legal no lo va eximir de sufrir las consecuencias de su incumplimiento, por ello resulta de vital importancia, si está pensando en realizar cualquier actividad relacionada con las Leyes sobre Marihuana en California, que se asegure de tener la mejor asesoría posible, como la que podemos darle en The LA Criminal Defense Law Firm.

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Ley Federal sobre el uso de la Marihuana

La Ley Federal de Sustancias Controladas, también conocida como 21 U.S.C 81, clasifica a la Marihuana y el THC como drogas alucinógenas ilegales en la categoría I. Es decir, que según el criterio del gobierno federal, poseen un alto potencial de abuso y ningún uso médico de las mismas ha sido aceptado hasta ahora.

Por esa razón, muchos individuos se sorprenden de que el uso de esas sustancias sea legal en California, y esto se debe a que existe un conflicto entre la Ley Federal y la Ley Estatal sobre el uso de la Marihuana. El fundamento legal del mismo es que bajo la Cláusula de Supremacía del Artículo VI de la Constitución de EEUU, una Ley Federal tiene prioridad sobre la Ley Estatal con la que se encuentre en conflicto. Sin embargo, aunque podríamos decir que técnicamente ello es así, lo que ocurre es que en California no se detiene ni procesa a un usuario de Marihuana con propósitos medicinales ni a los proveedores de la misma, siempre que las actividades que realicen se encuentren dentro de lo que disponen las normas de dicho Estado.

¿En qué consiste el Cannabis Concentrado?

Es la resina separada, bien sea básica o purificada, que se obtiene de la planta de Marihuana. Se le conoce comúnmente como hash o hachís, que contiene el ingrediente psicoactivo de la Marihuana, tetrahidrocannabinol, mejor conocido como THC.

De acuerdo con la Ley de California, la producción de concentrados de esta clase es legal siempre y cuando quien lo realiza posea la licencia o autorización para ello. En cuanto a su posesión, las personas que tienen permitido usar Marihuana pueden poseer legalmente cannabis concentrado para su uso personal hasta ocho gramos y hierba de Marihuana hasta 28,5 gramos.

Sin embargo, las personas a las que se les permite consumir Marihuana con fines medicinales no están necesariamente sujetas al límite de ocho gramos que los usuarios recreativos deben respetar, pues la cantidad estará determinada por lo que les haya sido prescrito por su médico tratante y de la enfermedad que padezcan.

No obstante, incumplir con alguna de las regulaciones contenidas en las Leyes sobre Marihuana en California, puede dar lugar a la formulación de cargos e imposición de penas en las siguientes situaciones:

Posesión simple

Recordemos que para la mayoría de los usuarios es legal tener en su posesión hasta ocho gramos de cannabis concentrado o 28,5 gramos de Marihuana. En caso de que un adulto se haya encontrado en posesión de más cantidad de la indicada, y no tenga una justificación médica para ello, habrá cometido el delito de posesión simple, que se procesa como delito menor, cuyas sanciones serán:

  • Pena privativa de libertad como máximo de seis (6) meses en la prisión del condado, y/o
  • Pena de multas que ascienden hasta la suma de $500,00.

Posesión con intención de vender

La posesión de hachís o de Marihuana, con la intención de venderla es un delito también, a menos que se tenga una licencia estatal para vender productos de Marihuana y se trate de un negocio que está habilitado para eso.

En caso de no poseer la referida licencia, se entiende configurado este delito, que además constituye un “wobbler”, por lo que queda a criterio de la Fiscalía procesarlo como una felonía o como delito menor, dependiendo de las circunstancias del caso.

Si es procesado como delito menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Pena de hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
  • Pena de multas que no excedan la suma de $500,00.

Sin embargo, la posesión con la intención de vender cannabis concentrado sin una licencia puede ser una felonía para ciertos acusados. Estos son los casos:

  • Los acusados que tienen una condena previa por un delito grave o violento,
  • Los acusados que tienen una condena previa por un delito sexual que requiere que se registren como delincuentes sexuales,
  • Los acusados que tienen dos o más condenas previas por delitos menores por posesión de Marihuana con fines de venta; y
  • Los acusados que poseían Marihuana para vender o intentaron venderla a alguien menor de 18 años.

De concurrir alguna de estas circunstancias, la pena a imponer será de:

  • Prisión como mínimo de dieciséis (16) meses y como máximo de tres (3) años, tiempo que deberá cumplirse en la cárcel del condado.

Venta de Marihuana a Menores de Edad

Para la legislación de California, donar, administrar, proporcionar, inducir o vender esa sustancia a un menor de edad siempre será considerado como una felonía por lo que la condena que se imponga deberá cumplirse tras las rejas de una prisión estatal. Dicha condena incluye sanciones muy graves, que pueden variar dependiendo de la edad que tenga el menor al que se le iba a suministrar la Marihuana.

De modo que, si el menor tenía trece años de edad o menos, el procesado podrá ser condenado a una pena privativa de libertad comprendida entre tres (3) años y siete (7) años. Pero si el menor tiene de catorce años de edad en adelante, las sanciones serán un poco menos graves, pues el tiempo en prisión máximo es de cinco años.

Producción ilegal de Marihuana o hachís

La producción ilegal de más de ocho gramos de hachís es un delito menor para la mayoría de los acusados. La pena es de hasta seis meses en la cárcel del condado y se procesa de acuerdo con la regulación 11358 del Código de Salud y Seguridad, si sólo se trata de cultivo de Marihuana.

En cambio, si el acusado ha procesado la Marihuana empleando un proceso químico tóxico (como el butano) para producir la resina de cannabis, puede ser declarado culpable de extracción química de una sustancia controlada. En este caso, las penas a imponer son:

  • Prisión como mínimo de tres años y máximo de siete años, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000).

Pero si la técnica para procesar que se empleó no fue química, sino que se usaron pantallas, prensas o cualquier otro método parecido, las penas que se pueden imponer son inferiores en comparación a la anterior:

  • Prisión como mínimo de dieciséis meses y máximo de tres años.

Venta o transporte ilícito de hachís

Vender hachís o transportarlo para la venta sin una licencia estatal para hacerlo es un delito menor para la mayoría de los acusados y conlleva una sentencia de cárcel de hasta seis meses.

Pero la venta o transporte ilegal para la venta de cannabis concentrado es una felonía, que se castiga con una pena privativa de libertad como mínimo de dos años y como máximo de cuatro años en las siguientes situaciones:

  • Cuando el acusado posee una condena previa por un delito grave o violento,
  • Cuando posee antecedentes por delitos sexuales que requiere que se registre como delincuente sexual,
  • Cuando poseen dos o más condenas previas por venta/ transporte de Marihuana,
  • Cuando a sabiendas vendieron, intentaron vender u ofrecieron vender o proporcionaron cannabis concentrado a alguien menor de 18 años, y
  • Cuando se ha importado o transportado u ofrecido importar hacia California o fuera de este Estado, para la venta, en una cantidad superior a 28.5 gr de marihuana o superior a 4 gr de cannabis concentrado.

Venta de parafernalia

Nos estamos refiriendo a instrumentos o artículos que se emplean para el consumo, almacenamiento, procesamiento, cosecha o cultivo de Marihuana. Por supuesto, vender este tipo de implementos es legal si se posee una licencia para ello, pero de no ser así, las sanciones a imponer por este delito son:

  • Pena de cárcel por un máximo de seis meses, y/o
  • Pena de multas que no excedan el monto de $500,00.

¿Cuáles son las limitaciones que aplican para el consumo de Marihuana?

Además de la cantidad límite de ocho gramos de cannabis concentrado, en el caso del uso recreativo de esta hierba, existen otras limitaciones, siendo la primera de ellas que el usuario tenga veintiún años o más de edad y si se trata de la hierba en sí, la cantidad autorizada es hasta los 28,5 gramos.

Otra limitación es que su consumo debe hacerse de manera privada y con el consentimiento del propietario del lugar en que vaya a hacerlo, de modo que si un sujeto vive en un apartamento arrendado y no tiene el consentimiento de su arrendador para consumir Marihuana en el mismo, no podrá hacerlo.

Ahora bien, dependiendo de la edad del autor, la conducta puede ser considerada un delito o una infracción. Respecto a estos últimos términos, vale la pena indicar que delito e infracción no son expresiones equivalentes, ya que una infracción conlleva a la aplicación de sanciones distintas a la cárcel. En cambio un delito, como ya hemos visto, normalmente comporta una pena en prisión.

En una infracción, con relación a un delito por Marihuana, las sanciones que se pueden imponer son:

Por posesión de Marihuana o Cannabis concentrado siendo menor de 18 años, es probable que deba asistir a clases de asesoría sobre prevención del uso de drogas, y/o tener que cumplir servicio comunitario. En cambio si el individuo tiene más de dieciocho años pero menos de veintiuno, puede imponérsele una multa de hasta cien dólares ($100,00).

Si un menor de dieciocho años tiene en su posesión una cantidad mayor a los límites establecidos para estas sustancias, deberá asistir a clases de asesoría sobre prevención del uso de drogas, y/o tener que cumplir servicio comunitario.

¿En qué situaciones se puede hacer uso medicinal de la Marihuana?

Esas situaciones se encuentran reguladas en la Ley de Uso Compasivo de 1996. Esta ley considera que el cannabis concentrado es Marihuana medicinal y las personas que consumen Marihuana por recomendación de un médico, ya que poseen una afección médica grave, están exentas de que se les apliquen las leyes de California que limitan la posesión y el procesamiento de cannabis concentrado. Específicamente, esto significa que no está sujeto al límite de ocho gramos sobre la posesión concentrada de cannabis si tiene los informes médicos y las recetas legítimas que justifican poseer más.

Los cuidadores primarios de estos pacientes también están exentos de dichas leyes, en la medida en que posean o proporcionen cannabis concentrado a dichos pacientes para su uso personal. Como hemos podido observar, existen algunos términos que requieren una explicación más detallada:

Afección médica grave

El Código de Salud y Seguridad de California 11362.7 define dentro de las condiciones médicas graves:

  • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
  • Anorexia
  • Artritis
  • Caquexia
  • Cáncer
  • Dolor crónico
  • Glaucoma
  • Migraña
  • Espasmos musculares persistentes, incluidos, entre otros, espasmos asociados con la esclerosis múltiple
  • Convulsiones, incluidas, entre otras, convulsiones asociadas con la epilepsia
  • Náuseas intensas
  • Cualquier otro síntoma médico crónico o persistente que limite sustancialmente la capacidad de la persona para realizar una o más actividades importantes de la vida como se define en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990.

Cuidador principal

Según la ley es una persona designada por el paciente, que asume constantemente la responsabilidad de la vivienda, la salud o la seguridad del mismo. Para calificar legalmente como cuidador principal, el individuo debe:

  • Proporcionar atención constante al paciente
  • Que además de encargarse de su casa, del aseo o de las comidas de quien requiere cuidados, le brinde su asistencia para tomar Marihuana medicinal
  • Debe haber comenzado a cuidar al paciente en o antes del momento en que asumió la responsabilidad de ayudar con el suministro de la Marihuana medicinal.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para el cultivo de Marihuana de forma legal?

Los requerimientos exigidos por las leyes para poder dedicarse a esta actividad sin sufrir consecuencias legales por ello son:

  • Tener una edad igual o superior a los 21 años;
  • El cultivo no puede exceder a seis plantas; y
  • Que el espacio en que sea cultivada se encuentre cubierto, en el interior de los linderos de una propiedad, al cual no tengan acceso menores de dieciocho años.

En caso de no tener los veintiún años cumplidos, se consideraría que se ha cometido una infracción, que se sanciona en función de cuál sea la edad que tiene el sujeto. Si es menor de 18 años, tendrá que hacer servicio comunitario y asistir a talleres de asesoría con relación a drogas. No obstante, si el individuo tiene entre dieciocho y veintiún años, podrá imponérsele una multa de hasta $100,00.

Si son cultivadas más de 6 plantas, se entiende que se ha cometido un delito menor, en cuyo caso se puede imponer una pena de hasta seis meses de cárcel y/o multas que no excedan la suma de $500,00.

Pero si en la actividad de cultivo de estas plantas se infringe alguna disposición ambiental, o el sujeto es reincidente en cultivar más de las plantas permitidas, o posee antecedentes por delitos violentos o de tipo sexual, las sanciones a imponer serán:

  • Cárcel hasta por 3 años, y/o
  • Multas que ascienden hasta la cantidad de $10.000,00.

¿Qué defensas legales existen contra un cargo por delitos relacionados con Marihuana?

En este punto debemos recordarle que una buena estrategia de defensa puede hacer la diferencia entre una situación adversa y una que sea favorable para el acusado, por eso necesita la ayuda de los profesionales que trabajan en The LA Criminal Defense Law Firm, quienes estarán en capacidad de escoger el argumento defensivo que sea adecuado a las circunstancias de los hechos.

Para darle una idea de las líneas de defensa que más se utilizan, se las explicamos a continuación:

El acusado desconocía que la Marihuana se encontraba allí

Pongamos como ejemplo que el acusado tiene un compañero de vivienda que recibe la visita de un amigo, quien, sin que el procesado tuviera conocimiento, esconde debajo del cojín del sofá más de ocho gramos de cannabis concentrado. Bajo tal escenario, no podría ser declarado responsable del delito de posesión, ya que desconocía de la existencia de la droga.

El acusado no tenía conocimiento de que se trataba de Marihuana

Uno de los elementos para que el delito de posesión se constituya es que el acusado supiera de la naturaleza controlada de la sustancia, de modo que si un amigo lo visita y coloca en su nevera un empaque diciéndole que son brotes de trigo, pero realmente era Marihuana, no podría ser declarado responsable de posesión de esta sustancia, porque desconocía que se trataba de esa hierba.

El acusado tenía derecho legal a consumir cannabis medicinal

Al respecto, el abogado defensor deberá demostrar lo siguiente:

  • Que el acusado tiene una condición médica grave, como la define la Ley de Uso Compasivo,
  • Que un doctor recomendó o aprobó cannabis para su tratamiento

Puede ser que el acusado use cannabis concentrado para aliviar las migrañas. Sus necesidades médicas requieren que tenga casi una onza de cannabis concentrado en su poder en un momento dado y su médico testifica que le recetó su uso en esa cantidad para aliviar su condición.

El acusado es el cuidador principal de un paciente de Marihuana medicinal

Para utilizar esta defensa, el abogado del acusado debe establecer que:

  • Su defendido cumple con la definición de cuidador principal según la Ley de Uso compasivo,
  • El sujeto al que brinda atención tiene el derecho legal de consumir Marihuana medicinal.

Pensemos que el acusado ayuda a cuidar a un individuo que sufre de cáncer y es quien se encarga del cuidado personal y del hogar de éste, además es quien le administra su medicación, lo cual incluye el cannabis concentrado (aunque la dosis que requiera supere los ocho gramos). En este caso el acusado no podría ser declarado responsable por el delito de posesión.

La Marihuana fue encontrada durante una búsqueda ilegal

Recuerde que la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, así como las leyes de registro e incautación de California, protegen a los residentes contra registros e incautaciones irrazonables. Si se encontró cannabis concentrado como resultado de una búsqueda ilegal, el procesado no puede ser condenado porque las evidencias se obtuvieron de forma irregular, y por lo tanto, ilegal, de modo que deben ser excluidas del juicio.

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Desconocer la regulación legal relacionada con la Marihuana puede dar lugar a que usted se vea involucrado en la realización de un hecho ilícito sin haberse dado cuenta, por esa razón, si usted ha sido acusado de violar las Leyes sobre Marihuana de California en Los Angeles, necesita urgentemente la asesoría de los abogados especializados que tenemos en The LA Criminal Defense Law Firm, quienes conocen absolutamente todos los aspectos que giran alrededor de este asunto y podrán ofrecerle la ayuda legal que usted necesita, analizando con profesionalidad las características y el contexto en que tuvieron lugar los hechos y escogiendo la estrategia de defensa adecuada para aminorar los efectos negativos de esta clase de cargos.

Pero para obtener la ayuda profesional que necesita, debe llamarnos al número 310-935-1675 y agendar su primera cita, que será gratuita y en la que podremos despejar sus dudas.