Un menor que es sospechoso de haber infringido la ley normalmente es procesado ante el tribunal juvenil y su conducta se denomina delincuencia juvenil. Tal tribunal al igual que un tribunal diseñado para adultos dará inicio a un proceso judicial conformado por varias fases, destinado a establecer si en realidad el menor formó parte de la conducta que se le imputa o no a efectos de imponer las medidas correctivas pertinentes. 

No obstante tales tribunales difieren de los de adultos, en que su finalidad no es punitiva, es decir no busca implementar sanciones para castigar sino para moldear la conducta del menor ayudándolo a no caer en un patrón de conducta criminal que cada día lo lleve a cometer delitos de mayor magnitud,. Su propósito específico es poner a disposición del menor los medios necesarios para que este se convierta en un ciudadano de bien, honorable y respetuoso de la norma. 

No obstante a pesar de que su propósito no es punitivo, sino rehabilitador en cuanto al menor, esto no quiere decir que su conducta quedaría impune, puesto que un menor al igual que cualquier adulto es considerado como un sujeto de derecho, y por ende es titular tanto de derechos como de obligaciones, y la transgresión de dichas obligaciones a nivel legal pueden dar lugar a la imposición de sanciones, previo establecimiento de un juicio, lo que sin duda es una situación aterradora, ¿imagínese usted siendo menor de edad y encontrarse ante un Juez, que valorará una petición sostenida por la fiscalía, es decir una acusación que señala que cometió un crimen, y que además de ser comprobado tal alegato será sancionado? Es una situación que sin duda genera mucha ansiedad no solo para el involucrado sino para sus padres, al no saber a qué atenerse o cómo repercutirá  tal circunstancia en el futuro próximo. 

Afortunadamente los menores al igual que los adultos, tienen derecho a luchar por desvirtuar las acusaciones presentadas en su contra, contando con la asistencia de un abogado, lo que sin duda es un punto clave durante todo el procedimiento judicial, ya que su colaboración ya asesoría será vital  a efectos de que la defensa interpuesta sea sólida y los medios probatorios consignados válidos, para convencer al Juez de que el involucrado efectivamente es inocente o que sanciones flexibles pueden fácilmente corregir su conducta, al tratarse de algo no tan relevante. 

No obstante tenga muy presente que a pesar de que el tribunal juvenil suele ser flexible y busca dar un trato condescendiente, si un menor bajo su custodia está siendo investigado como sospechoso de violar la ley, en Los Angeles, CA es primordial que busque cuando antes asistencia jurídica de un abogado del bufete The LA Criminal Defense Law Firm, dodne están los expertos mejor calificados del área para asumir su defensa y guiarlo durante todo el proceso judicial instaurado en su contra, con la finalidad de obtener que el mismos sea resuelto de forma favorable, bien sea alcanzando el dictamen de un veredicto de inocencia u obteniendo la aplicación de sanciones no tan estrictas. 

¿Qué involucra una conducta de Delincuencia Juvenil? 

Se entiende como delincuencia juvenil, el hecho de desplegar cualquier conducta contraria a la ley por parte de una persona cuya edad no exceda los dieciocho años. Esto se debe a que en California se considera que alguien es mayor de edad cuando alcanza precisamente la edad de dieciocho años, por ende todo sospechoso cuya edad esté por debajo de la señalada, será procesado como delincuente juvenil. 

Con la finalidad de determinar si un caso debe o no, ser tratado como un crimen juvenil, primero se debe valorar es qué edad exactamente tenía el involucrado cuando cometió el crimen. Partiendo de este punto si un individuo comete algún crimen al tener diecisiete años pero es descubierto al tener ya veinte años, aún está en posibilidad se ser procesado como criminal juvenil. 

Estos casos en específico son sometidos al conocimiento de los tribunales juveniles, pero cuando se trata de crímenes de gran magnitud es probable que sean diferidos a un tribunal penal de adultos, cuya decisión debe justificar el Juez en una evaluación anterior de la gravedad del asunto, los antecedentes criminales del involucrado y los logros alcanzados en situaciones anteriores con respecto al intento de rehabilitarlo. 

¿Qué objetivo persigue el Sistema de Justicia Juvenil? 

Su objetivo primordial, se basa en otorgar al menor señalado como sospechoso de cualquier conducta criminal, los medios pertinentes para lograr su rehabilitación a través de la disposición de programas educaditos, de asesoría y educación de acuerdo a sus requerimientos. 

La rehabilitación, sin duda es el eje principal, de este tipo de sistema, el cual difiere por completo del planteado por el sistema penal que está establecido para adultos, puesto que este último cuando algún adulto incurre en un crimen, busca corregir su conducta implementando sanciones punitivas, en otras palabras busca castigar al criminal. En cambio el esquema de justicia que rige para los jóvenes adopta medidas orientadas a recuperar al menor, con el propósito de posteriormente permitir que pueda reunirse nuevamente con su familia e integrarse como un ciudadano de bien a la colectividad. 

¿Cómo sanciona este sistema a un menor inmerso en una conducta delictiva? 

Aunque la finalidad de este sistema se base en recuperar a un menor involucrado en una conducta delictiva, esto no significa que sus delitos quedarán impunes y que por ende no recibirá ningún tipo de sanción legal, dado que a pesar de que las medidas adoptadas por este sistema no deben ser punitivas u orientadas al castigo si deben estar dirigidas a colegir la conducta del menor, a efectos de impedir que el mismo entre a circulo vicioso que lo lleve a cometer cada vez delitos peores.  

Las sanciones usualmente empleadas por este sistema son: 

  •         Ofrecer labor social.
  •         Realizar el desembolso de multas.
  •         Restituir a la víctima.
  •         Cumplir un esquema de libertad bajo prueba.
  •         Ser colocado bajo la disposición de cualquier hogar grupal o de acogida.
  •         Ser recluido en algún campamento.
  •         Ser remitido a la División de Justicia Juvenil

¿Qué debilidades existen en este sistema? 

Sin importar los grandes y cuantiosos esfuerzos desplegados por este sistema, al buscar alcanzar sus objetivos, el mismo ha sido receptor de severas críticas durante el curso del tiempo, las cuales se vinculan sobre todo con el deterioro observable en sus instalaciones. 

Dentro de las críticas más frecuentes, están: 

  •         Uso extremo de fuerza.
  •         Confinamiento durante al menos 23 horas de los recluidos en sus celdas.
  •         La ausencia de servicios orientados a tratar la salud de los recluidos. (Incluida la salud a nivel mental)
  •         Uso de fármacos psicotrópicos con el fin de controlar a los recluidos.

Las mencionadas críticas se representan en las cuantiosas demandas que se han formulado contra el Estado, debido a los ambientes inaceptables que existe en las instalaciones del DJJ. 

¿Qué se entiende por tribunal juvenil? 

Es aquel creado con el firme propósito de conocer los casos tanto de crímenes menores como graves, presuntamente cometidos por menores de edad. Sin embargo su competencia también abarca los crímenes de estatus como infringir toques de queda o faltar a la escuela injustificadamente. 

Su jurisdicción recae sobre personas cuya edad está comprendida entre los doce y los diecisiete años, pero en determinados escenarios pueden someterse a su conocimiento, casos vinculados con menores cuya edad aún no alcanzan los doce años. 

Este tipo de tribunales no conforman el sistema de justicia penal, sino más bien el civil que es donde se adjudican los casos. Además los casos sometidos a su conocimiento son presididos por un Juez, e intervienen fiscales y abogados a cargo de la defensa pero no hay presencia de jurados, dado que se busca garantizar su confidencialidad. 

En resumen este tipo de tribunal es competente para conocer: 

  •        Delitos mayores.
  •        Delitos menores.
  •        Desobediencias a cualquier toque de queda.
  •        Ausencia escolar no justificada.

Al procesar dichos casos donde un menor es sospechoso de infringir la ley, su propósito es determinar si en realidad el menor participó o no en el crimen que se le imputa previo establecimiento de varias audiencias. No obstante el hecho de que un menor sea puesto bajo la disposición de un tribunal juvenil, no quiere decir que necesariamente haya llevado a cabo un crimen, ya que el mismo puede estar vinculado a una conducta de desobediencia con respecto a sus padres, bien sea al no respeta cualquier toque de queda impuesto o faltar a clases. 

Por último, es preciso resaltar que este tipo de tribunal no tiene como función asumir casos de menores abandonados, maltratados o descuidados, ya que dicha función corresponde a otro tribunal denominado de dependencia juvenil. 

¿Qué objetivos persigue un tribunal juvenil? 

Su objetivo base es amparar y guiar a los menores, pero de igual forma sancionarlos debido a sus conductas criminales, pero sin dejar de lado el bienestar colectivo. 

Este tipo de tribunal trata las necesidades concretas de los jóvenes, dado que es importante recalcar que la adolescencia se considera un trance crítico en relación al desarrollo humano, puesto que corresponde a la fase donde las personas modelan su carácter y buscan manifestar al máximo su personalidad, al pasar de niños a adultos, lo que puede repercutir sobre el hecho de que tomen decisiones erradas, sin considerar los perjuicios que las mismas puede acarrear para su futuro. Lo cual justifica que los tribunales adopten determinadas medidas cuando se concreta que un menor ha incurrido en conductas contrarias a la ley, haciendo énfasis en moldear su conducta a través de tratamientos especiales a nivel educativo y de rehabilitación.   

¿Utiliza el tribunal juvenil la misma terminología que un tribunal penal? 

No, este es uno de los puntos en cuanto a los que existe discrepancia entre ambos tribunales, dado que los términos empleados en ambos no son iguales, por ejemplo: 

  •         En el tribunal juvenil, el fiscal no presenta cargos contra un menor, más bien consigna una petición, la cual es el equivalente a la acusación, dado que la misma debe indicar la normativa legal específica que supuestamente violó el involucrado. Ahora bien, dicha petición no se considera una prueba de que efectivamente el menor infringió la ley, puesto que se debe establecer un proceso judicial durante el cual él se podrá desvirtuar lo señalado por tal petición.
  •         El tribunal juvenil no emplea el término juicio, sino audiencia de jurisdicción, el cual es su equivalente, donde se define si el involucrado efectivamente incurrió o no en el crimen señalado por la petición formulada en su contra.
  •         El tribunal juvenil no dicta una sentencia sino una “disposición”, la cual es su equivalente. En relación a dicha disposición existen varias opciones disponibles, cuya escogencia en relación a cuál debe imponerse en cada caso en particular quedará a cargo del Juez, quien será el único con potestad de decidir qué es lo más prudente para el involucrado de acuerdo a sus requerimientos específicos, siendo la más severa celebrar un compromiso con elDJJ  yla más leve la imposición de libertad probatoria informal. 
  •         El tribunal juvenil no emite un veredicto de culpabilidad o inocencia, sino que únicamente se limita a sostener o negar la petición formulada por la fiscalía.

¿Quién es procesado ante un tribunal juvenil? 

Pueden ser juzgados ante este tipo de tribunales los menores cuya edad está comprendida entre los doce y los diecisiete años, pero en determinadas circunstancias un sujeto cuya edad no alcance los doce años también está en potestad de ser juzgado por un tribunal de menores, así como también se dan escenarios donde un menor puede ser juzgado por un tribunal con competencia en adultos. 

En concordancia con lo anterior, desde el curso del treinta de septiembre del año 2018, el actual gobernador para esa época Jerry Brown pronunció la norma SB 439, la cual confiere competencia al tribunal juvenil para someter a su conocimiento los casos vinculados con menores cuya edad aún no alcanza los doce años, cuando estos han sido acusados por: 

  •         Violación.
  •         Asesinato.
  •         Copula oral.
  •         Sodomía.
  •         Penetración oral.

Cualquiera de estos delitos utilizando bien sea violencia, fuerza o la advertencia de ocasionar graves daños corporales. De no ser uno de los delitos señalados un menor que no alcance los doce años, nunca debe ser enjuiciado por un tribunal juvenil. 

Por otro lado se hace mención de la posibilidad de que un menor pase a ser castigado como un adulto por un tribunal competente para tal fin, lo cual puede hacerse únicamente cuando el mismo cuente con una edad igual o superior a dieciséis años ya ha sido presentado ante el sistema de justicia por determinados delitos como lo son: 

  •         Asesinato.
  •         Incendio provocado que causa lesiones graves.
  •         Robo.
  •         Violación, copula oral, sodomía, actos archivos con menores de 14 años, penetración sexual copula oral, empleando bien sea violencia, fuerza, o la advertencia de causar graves daños físicos.
  •         Intento de asesinato.
  •         Asalto con armas de fuego.
  •         Tortura.
  •         Homicidio Voluntario.

En relación a este punto, se debe señalar que un menor solo puede ser diferido a un tribunal para adultos previa instauración de una audiencia llamada de transferencia, durante la que el Juez debe concretar la necesidad de que un menor sea juzgado por una corte de adultos y no por una de menores y cuya decisión debe estar justificada en el estudio minucioso de varios factores como: 

  •         La magnitud de la dosificación exhibida en la conducta desarrollada por el involucrado.
  •         Los registros penales del involucrado.
  •         El éxito que obtuvo el tribunal juvenil en intentos anteriores res por rehabilitar al menor.
  •         Las circunstancias en que ocurrió el delito, así como su magnitud.
  •         Qué posibilidad existe de lograr la certera rehabilitación del menor, antes de que culmine la competencia del tribunal juvenil.

Una vez evaluados todos los factores, el Juez debe proceder a concluir si el menor amerita o no ser diferido ante una corte de adultos. Siendo el caso de que el Juez lo considere necesario el menor pasará a ser procesado ante el sistema penal de adultos y por ende castigado como uno. 

¿Qué ocurre cuando un menor es declarado pupilo del tribunal juvenil? 

Esto significa que en adelante el tribunal asumirá por completo lo referente a la responsabilidad así como el tratamiento y custodia del menor. Es decir que será el encargado de tomar todas las decisiones concernientes a este y no sus padres. 

Pero a pesar de que un menor sea declarado pupilo del tribunal, igual podrá ser sancionado con régimen de libertad bajo prueba en su hogar o ser puesto en un hogar grupal o de acogida, así como en cualquier campamento que pertenezca al condado. 

 ¿Cómo se desarrolla un caso tramitado por el tribunal juvenil? 

Un caso de esta índole comienza cuando se arresta a algún menor como sospechoso por infringir la ley, ante esta situación el oficial de policía puede darle una sencilla advertencia sobre lo que puede ocasionar su conducta y dejar que se retire o enviarlo ante el departamento con competencia en libertad bajo prueba que se procese su reclusión en un centro diseñado para tal fin y posteriormente la fiscalía formule ante el Juez la petición correspondiente. (Es decir la acusación). 

En el caso de que el oficial de policía se incline por la última opción, se llevarán a cabo varias audiencias detalladas adelante: 

De detención 

Se instaura con el objeto de llegar a una determinación sobre si el menor debe continuar recluido hasta que se concluya el caso, o si puede irse a su casa en espera de la resolución del mismo. 

De transferencia 

Su objeto es definir si el menor debe ser procesado por el tribunal juvenil o por el de adultos. 

De adjudicación 

Es el equivalente a un juicio, la cual es presidida por un Juez, e intervienen tanto el fiscal como el abogado defensor, pero no admite jurado. Esta es la fase donde se consignan los testimonios y las pruebas. 

De disposición 

Es el equivalente a una sentencia, donde el Juez establece las medidas correctivas pertinentes para sancionar al menor. 

Observaciones: 

Cada audiencia debe instaurarse dentro de un lapso legal establecido y cuenta con procedimientos propios. 

Además en cada una de ellas existe la posibilidad de que el abogado a cargo de la defensa y la fiscalía acuerden pasar directamente a la etapa de disposición, lo cual acortaría el proceso, pero también puede ocurrir que se configuren errores que ocasionen la celebración de más audiencias. 

En último lugar, debe respetarse el derecho de los padres y/o representantes del menor de presenciar todas y cada una de las audiencias. 

¿Qué medidas correctivas puede imponer el tribunal juvenil? 

Cuando el tribunal juvenil decide que el menor efectivamente participó en el crimen señalado por la petición puede imponer las siguientes sanciones: 

Libertad probatoria informal 

Esta medida correctiva es impuesta por el tribunal cuando un caso sometido a su jurisdicción no se vincula a un delito serio. 

Este tipo de sanción suele estar acompañada por condiciones como la obligación de no faltar a la escuela y recibir asesoramiento. Si el menor concluye el periodo de prueba de manera satisfactoria se dará por desestimada la petición formulada en su contra. 

Dictamen de un fallo diferido 

Se requiere que el involucrado asuma el delito imputado por la petición, es decir que acepte su participación en el mismo, cuya aceptación será desechada cuando culmine un programa DEJ establecido. 

Libertad probatoria formal 

Cuando el tribunal juvenil pronuncia que un menor efectivamente es responsable por la comisión del crimen estipulado en una petición, este será puesto bajo custodia del tribunal quien puede imponer un régimen probatorio informal que debe cumplir en su propio hogar, en uno correspondiente a un familiar o en uno grupal. 

Pero si el caso amerita mayor severidad puede aislarlo a un campamento de prueba, los cuales suelen contar con dormitorios y también con horarios estructurados para ofrecer programas educativos y de tratamiento. 

Compromiso CYA 

Corresponde a la sanción más grave que puede recibir un menor juzgado por el tribunal juvenil y amerita su reclusión en cualquier instalación en la CYA. 

Contactar un experto en leyes relativas a Delincuencia Juvenil cerca de mí 

Si se abrió una investigación judicial contra un menor sobre el cual usted tiene algún tipo de responsabilidad, por haber supuestamente violentado las leyes de Los Angeles, CA, debe darle al asunto la importancia y atención que merece, ya que ser menor de edad no lo exime de su responsabilidad jurídica, contacte hoy mismo a un abogado de la prestigiosa firma The LA Criminal Defense Law Firm llamando al 310-935-1675, y reciba una primera asesoría completamente gratis, durante la que podrá aclarar alguna de sus dudas, además tome en cuenta que si bien el menor no será llevado ante la corte de adultos, si será procesado por un Tribunal de Delincuencia Juvenil, quien será el encargado de esclarecer el caso y en adelante decidir que ocurra con este, lo cual amerita asistencia legal de primera categoría.