¿Está bajo investigación por el delito de fraude de tarjetas de crédito? A lo mejor esté un poco sorprendido porque jamás ha usado una de estas tarjetas para defraudar a alguien, pero lo cierto es que no es necesario haber usado una de forma fraudulenta para que le imputen cargos por este delito.

Tal vez un amigo le hizo molestar y usted decidió publicar en sus redes sociales los datos de sus cuentas o sus tarjetas bancarias para darle una lección. O tal vez usted vio que alguien publicó los datos de un tercero y decidió aprovechar este “golpe de suerte” para comprar por internet ese capricho que siempre había deseado. Estas conductas tienen en común una cosa, se está obteniendo un provecho económico que no se merece al mismo tiempo que se ocasiona un daño en el patrimonio económico de otra persona y eso es un delito.     

La sección 484 del Código Penal de California prevé al menos seis conductas fraudulentas relacionadas con tarjetas y cuentas bancarias. Desde el uso, la fabricación y la falsificación hasta la posesión de un instrumento financiero fraudulento o la publicación de datos bancarios de terceros. Y aunque todos ellos exigen que usted haya tenido la pretensión de defraudar para que pueda ser condenado, tener que enfrentar cargos penales y ser sometido a una investigación puede hacerle pasar un mal rato.

De ser condenado por alguna de estas conductas fraudulentas, le pueden ser impuestas las penas que corresponden a los delitos de hurto menor, falsificación o incluso hurto mayor y la sanción aplicable podría llegar a ser de hasta tres años en prisión o tener que pagar una multa de hasta diez mil dólares.

Si está siendo investigado por este delito usted necesita un abogado con experiencia y conocimiento en defensa criminal. Si está en el área de Los Angeles, CA, no tarde en contactar con el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, quienes estudiarán su caso y elaborarán una línea de defensa adaptada a sus circunstancias.

¿Qué se considera como Fraude de Tarjetas de Crédito?

En su concepción más amplia, este delito hace referencia a la ejecución intencional de actos fraudulentos (robo, falsificación, uso fraudulento, entre otros) en los que se vean involucradas tarjetas de cualquier clase: crédito, débito, corporativas, gift cards, entre otras y que tienen por objetivo la obtención de un provecho económico injusto en perjuicio de un tercero.

Este delito incluye múltiples conductas fraudulentas distintas pero todas ellas relacionadas con el uso de una tarjeta o su información y la obtención de una utilidad ilegal menoscabando el patrimonio de un tercero.

Los elementos que debe probar el fiscal para lograr una sentencia condenatoria y las penas que pueden ser impuestas dependerán de la conducta de la que se trate, de acuerdo con la subsección del artículo 484 del Código Penal que se haya transgredido. Sin embargo, un elemento común en todos ellos es que, aun cuando el delito hace referencia en su nombre sólo a las tarjetas de crédito, lo cierto es que engloba a otros tipos de tarjetas e incluso los datos que se encuentran asociados a cuentas bancarias.

¿Cuáles son las conductas fraudulentas incluidas en este delito?

En California, las conductas fraudulentas consideradas como delito se encuentran previstas en las subsecciones e, f,  g, h, i y j del artículo 484 del Código Penal, en las que se contemplan distintas acciones. A continuación se describen estas conductas criminales y la pena que corresponde en caso de ser condenado por alguna de ellas.

  1. Robo de tarjeta de crédito (Sección 484e)

Regulada en el artículo 484e del Código Penal del Estado de California, castiga a cualquier persona que use una tarjeta o la información de una tarjeta que le pertenece a otra persona para obtener un lucro económico en menoscabo del verdadero titular de la tarjeta que ha sido robada.

Este delito en particular puede ser cometido respecto del plástico al que se denomina propiamente “tarjeta”, así como en relación a la información que contiene y que permite acceder a los fondos económicos con los que se encuentra vinculada.

Para probar la comisión de esta conducta fraudulenta y lograr una sentencia condenatoria por transgredir esta sección de la ley penal, el fiscal deberá demostrar dos elementos:

  • Que usted vendió, transfirió o adquirió una tarjeta sin la respectiva autorización de su propietario, y
  • Que tenía el propósito de defraudar al propietario de la tarjeta.

Sin embargo, también podrá ser considerado responsable de este delito si el fiscal logra demostrar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:

  • Que usted poseía la información o la tarjeta de un tercero sin su autorización, y
  • Que tenía el propósito de engañar al propietario de la tarjeta.

En ambos casos es importante que exista y se demuestre que usted tenía por objetivo engañar al dueño de la tarjeta que ha sido robada, puesto que, al igual que todos los delitos de esta categoría, se trata de un crimen intencional. Por ende la voluntad de cometer el delito es un elemento esencial del mismo.

De ser encontrado culpable de violar esta sección del Código Penal, usted será condenado por el delito de Hurto Mayor y la pena que se impondrá dependerá de las regulaciones del artículo 487 del estatuto antes citado. Es decir que podrá ser procesado como un delito menor o una felonía de acuerdo a las circunstancias del caso y su historial criminal.

Si el delito es procesado como un delito menor, la pena que se impondrá será de prisión por un máximo de un año en la cárcel del condado o el pago de una multa de mil dólares en su límite máximo.

En cambio, si los hechos son procesados como una felonía, se puede llegar a imponer una sanción de hasta tres años de prisión en la cárcel del condado o el pago de una multa que no excederá los diez mil dólares.

En ambos casos, sea que el hecho se procese como un delito menor o una felonía, el juez podrá optar por imponer conjuntamente el cumplimiento de la pena de prisión y el pago de la multa.

  1. Falsificar información de la tarjeta de crédito (Sección 484f)

Esta conducta está prevista en el Código Penal, específicamente en el artículo 484f del estatuto e incluye la falsificación, la alteración o la firma en transacciones relacionadas con una tarjeta o una cuenta asociada. Al igual que en la conducta descrita anteriormente, se trata de una forma de fraude que pretende la obtención de una ganancia en detrimento del verdadero titular de los fondos.

Una persona ha incurrido en esta conducta fraudulenta si teniendo la intención de defraudar, ejecutó alguna de las siguientes acciones:

  • Alteró la información de una tarjeta de débito, crédito o cualquier otra,
  • Creó una tarjeta falsa,
  • Firmó como un tercero, sin su consentimiento, en una operación relacionada con una tarjeta de débito o crédito.

Una transgresión a la sección 484f del citado estatuto es castigada de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Penal que prevé el delito de falsificación. Este delito es considerado como un crimen wobbler, en consecuencia la pena que se impondrá varía dependiendo de si es procesado como una felonía o un delito menor.

Las penas son similares a las del delito anterior. Es decir que en caso de ser procesado como un delito menor la sanción será de prisión hasta por un año y una multa de hasta mil dólares. En cambio, si es procesado como una felonía, la pena que se impondrá será de prisión hasta por tres años y una multa que no podrá exceder los diez mil dólares.

Sin embargo, al regirse por las reglas previstas para el delito de falsificación, el delito sólo podrá ser procesado como una ofensa menor si el monto sustraído es igual o menor a los novecientos cincuenta dólares.

  1. Uso fraudulento de una tarjeta de crédito o de una cuenta (Sección 484g)

Esta conducta se encuentra regulada en el artículo 484g del Código Penal y en ella se incluye el uso de tarjetas de crédito, o su información, cuando estas hayan sido robadas, alteradas, falsificadas, revocadas o se encuentren caducadas con la finalidad fraudulenta de obtener un incremento patrimonial ilícito.

Para ser condenado por este delito, el fiscal deberá probar ante la Corte que:

  • Usted utilizó una tarjeta que había sido robada, alterada, falsificada, revocada o caducada,
  • Que tenía conocimiento del estatus de la tarjeta, y
  • Que tenía la intención de defraudar a un tercero.

En cuanto a la pena que se impondría de ser condenado por este delito, dependerá del monto total que se haya defraudado a través de la ejecución de esta conducta. Si el monto es igual o menor a los novecientos cincuenta dólares se aplican las reglas del hurto menor previsto en el artículo 484 del estatuto plurimencionado. En cambio si el monto defraudado supera el límite antes indicado se aplicarán las reglas que corresponden al hurto mayor previsto en la sección 487.

En el primer supuesto, el delito de hurto menor es considerado una ofensa menor para la ley californiana, por lo que la pena que se impondrá no excederá los seis meses de prisión en una cárcel del condado o el pago de una multa de hasta mil dólares.

En el segundo supuesto, es decir, si se aplican las disposiciones relativas al hurto mayor, el hecho podrá ser procesado como un delito menor o una felonía dependiendo de las circunstancias del caso, toda vez que el hurto mayor es considerado un delito wobbler según la ley californiana.

Si el hecho es procesado como un delito menor, la sanción será de hasta un año de prisión o una multa de hasta mil dólares. Pero si es procesado como una felonía, la pena podrá ser de hasta tres años y el pago de una multa de hasta diez mil dólares.

  1. Fraude con tarjeta de crédito por parte de un minorista (Sección 484h)

El artículo 484h del estatuto hace referencia a un tipo de perpetrador específico. A diferencia de las conductas antes descritas que podrían ser desplegadas por cualquier sujeto, este sólo es aplicable a los pequeños comerciantes. El objetivo de esta sección es sancionar también a los dueños de establecimientos que acepten tarjetas a sabiendas de que se trata de instrumentos financieros robados, falsificados o alterados.

De acuerdo con esta sección, incurre en el delito el comerciante minorista que con el propósito de defraudar incurra en una de estas acciones:

  • Acepte que un pago sea realizado por una tarjeta que está siendo usada de forma fraudulenta (robada, falsificada, alterada, vencida o revocada).
  • Presente pruebas de operaciones fraudulentas realizadas con una tarjeta con el fin de obtener una utilidad económica.

Es así que, en el primer supuesto, el minorista debe saber o sospechar que se trata de una tarjeta usada fraudulentamente para incurrir en el delito. Mientras que en el segundo supuesto, el comerciante sabe que no está proporcionando el servicio o el producto por el cual está reclamando el beneficio económico y promoviendo el soporte de pago.

En cuanto a las sanciones aplicables por esta conducta criminal, la ley toma en consideración dos circunstancias: el monto total defraudado y el lapso de tiempo. Es así que, la pena podrá aumentar o disminuir dependiendo de si el monto defraudado supera o no la cantidad de novecientos cincuenta dólares en un período continúo de seis meses.

Si el monto es menor a este límite, resultan aplicables las sanciones del delito de hurto menor que, tal como se indicó anteriormente, sería de prisión por hasta seis meses y una multa de no más de mil dólares.

En cambio, si el monto es mayor al límite antes mencionado, el hecho será procesado como el delito de hurto mayor, el cual puede ser considerado una ofensa menor o una felonía de acuerdo a las circunstancias del caso. En caso de ser considerado como un crimen menor, la sanción sería de máximo un año de prisión, en cambio si es considerada una felonía, el tiempo en prisión podría aumentar hasta los tres años.

  1. Falsificación de tarjetas de crédito (Sección 484i)

En esta sección del estatuto se prevén tres conductas fraudulentas distintas, todas ellas relacionadas con la falsificación de tarjetas o su información con el objetivo de obtener un lucro económico indebido.

  • Según la subsección (a) de la sección 484i del estatuto se sanciona como un delito menor la posesión de tarjetas cuya información esté incompleta, con la la finalidad de posteriormente completarlas sin tener autorización del emisor de la tarjeta.
  • De acuerdo con la subsección (b) de la sección 484i del estatuto, se considera como un delito de falsificación la alteración, cambio o modificación fraudulenta de una tarjeta, una cuenta o su información con el propósito de facturar los consumos realizados a la cuenta y en perjuicio de un tercero. De igual manera, la referida subsección castiga a quien autorice para que se hagan en sus cuentas o tarjetas tales cambios o modificaciones.
  • En la subsección (c) de la sección 484i del estatuto se castiga la acción fraudulenta de poseer, traficar o fabricar equipos o máquinas que serán empleados para la fabricación fraudulentas de tarjetas.

Tal como se observa, aun cuando están regulados en la misma sección, al considerarse conductas distintas son castigadas de diferentes formas. Es así que en el caso de la conducta descrita en la subsección (a) la sanción aplicable es la que corresponde a las ofensas menores, es decir, prisión de hasta seis meses o una multa de hasta mil dólares. En cambio, las conductas descritas en las subsecciones (b) y (c) son consideradas crímenes wobbler pudiendo ser procesados como una ofensa menor o una felonía, siempre dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

  1. Publicar los datos de la tarjeta de crédito (Sección 484j)

Esta conducta fraudulenta consiste en el intento criminal de defraudar a un tercero, que puede ser una persona o una empresa, mediante la publicación de ciertos datos relacionados con las tarjetas o cuentas de un tercero. Sobre esta conducta criminal es necesario explicar dos aspectos: el primero relativo a los datos y el segundo relacionado con la publicación de éstos.

En cuanto a los datos, la acción típica sancionada hace referencia a información privada relacionada con cuentas bancarias o sus tarjetas asociadas, tales como contraseñas, números de identificación, información de la cuenta, entre otros.

Por otra parte, en relación a la publicación de los datos, ésta debe entenderse como la acción de comunicar a otra u otras personas una información a través de distintos medios: de forma oral o escrita, a través medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa; o medios privados: mensajes de textos, mensajería instantánea. Por lo que publicar información bancaria de un tercero en una red social, por ejemplo, sería una transgresión a esta sección del estatuto.

Esta conducta criminal es considerada un delito menor, por lo que, de ser condenado por este delito se le podrá imponer una pena de hasta seis meses de prisión en una cárcel del condado y/o una multa de hasta mil dólares. En algunos casos, el juez puede imponer un régimen de libertad condicional informal en lugar de una pena de prisión.

¿Cuáles defensas pueden emplearse para hacer frente a este delito?

Tal como se explicó en líneas anteriores, el delito de Fraude de Tarjetas de Crédito incluye al menos seis conductas fraudulentas distintas relacionadas, no sólo con tarjetas de crédito, sino en general con cualquier tipo de tarjeta de acceso, cuenta bancaria o información de estas. Cada una de ellas posee elementos y sanciones distintas, por lo que también será necesario que los argumentos de defensa se adapten a esta diferenciación.

A continuación se explican algunas de las defensas más comunes para hacer frente a cargos por este delito, aunque por las circunstancias de su caso puede que algunas de ellas no sean aplicables para usted:

  • No existe suficiente evidencia en su contra o que las que han sido promovidas fueron obtenidas ilegalmente: el primer evento se refiere a que la evidencia presentada por el fiscal es insuficiente como para que se profiera una condena. En cuanto al segundo caso, puede suceder por ejemplo que no existía causa probable para su arresto o que las pruebas fueron recolectadas tras practicar un allanamiento o incautación ilegal. En estos casos, las pruebas que han sido obtenidas tras procedimientos ilegales o violatorios de sus derechos constitucionales deben ser excluidas del proceso penal y no podrán ser usadas en su contra.
  • Usted ha sido acusado falsamente del delito: esto puede ser debido a la mala intención del denunciante o porque hubo un error en la identificación del responsable del delito. Si ello es así, su abogado deberá promover evidencias que demuestren su inocencia.
  • Usted no tenía el propósito de defraudar: Puede que usted se vea involucrado en una investigación por este delito por un error humano, que se haya equivocado al tomar una tarjeta que no era suya y la haya entregado para pagar o que haya intentado pagar con una tarjeta suya sin percatarse que ya se encontraba vencida. En estos casos, si bien las conductas coinciden con la prohibida por la ley, usted no tenía como finalidad defraudar a nadie y por ende no puede considerarse como responsable de un delito.

Recuerde que cada caso es distinto y posee particularidades especiales que pueden hacer que ciertas estrategias no sean efectivas o incluso que sean contraproducentes para usted.

Sin embargo, existe una estrategia que es aplicable a cualquier investigación penal y es asesorarse con un abogado criminalista tan pronto como sepa que está siendo investigado por la fiscalía. Un abogado con conocimiento y experiencia en el área penal sabrá diferenciar cuales son las mejores estrategias para usted y le asesorará en cada paso de la investigación.

¿Cómo conseguir un abogado de Fraude de Tarjetas de Crédito cerca de mí?

Si en la actualidad usted requiere de un abogado con conocimientos en derecho penal en la zona de Los Angeles, CA, acuda al escritorio de defensa criminal The LA Criminal Defense Law Firm marcando al número telefónico 310-935-1675. Ellos cuentan con un grupo de abogados altamente calificados que con el mayor de los gustos lo atenderán y asesorarán.