Las drogas son un grave problema de salud pública porque pueden ocasionar terribles consecuencias para todo aquel que las consume. Puede provocar desde la dependencia, el deterioro físico y mental, hasta la muerte por sobredosis. Es por ello que su venta, así como su consumo son regulados por la ley y los delitos relacionados con las drogas son castigados con severidad en el Estado de California.

Aunque muchas de estas sustancias son consideradas como ilegales y su consumo está prohibido, muchas otras tienen una extensa aplicación en el tratamiento médico de enfermedades y lesiones por lo que su uso está autorizado por la ley. Sin embargo, por su alto grado de dependencia y adicción es necesario que su uso siempre esté autorizado por una orden médica.

El delito de posesión de sustancias controladas castiga la posesión o tenencia de estas sustancias cuando no cuenta con una prescripción otorgada por un médico con licencia. Ser condenado por este crimen puede acarrear una pena de un año de prisión y el pago de una multa de hasta mil dólares. Aunque en California se considera un delito menor, lo cierto es que si concurren ciertas circunstancias como por ejemplo, una condena previa por otro delito, puede llegar a ser procesado como un delito grave y en esos casos, la pena puede llegar a ser de hasta tres años de prisión.

Pero incurrir en este delito no tiene porqué significar necesariamente una sentencia condenatoria, un abogado con conocimientos en la rama del derecho penal puede lograr que el cargo en su contra sea desestimado o puede negociar su ingreso en un programa de rehabilitación a cambio de suprimir los cargos.

The LA Criminal Defense Law Firm es un escritorio jurídico que cuenta con los mejores abogados de leyes criminales en Los Angeles, CA. Si usted está siendo investigado en la actualidad por este o cualquier otro delito no se demore y contrate los servicios profesionales de este grupo de abogados.

¿En qué consiste el delito de posesión de sustancias controladas?

Este delito, también denominado como posesión simple o posesión para el consumo, se encuentra previsto en la sección 11350 del Código de Salud y Seguridad. Este crimen se comete cuando una persona tiene bajo su poder o control alguna droga ilegal o sustancia controlada sin la respectiva prescripción médica. Incluso, una persona puede ser procesada por este delito si tiene en su control algún análogo de una sustancia controlada.

Se considera como sustancia controlada las drogas cuyo consumo es susceptible de crear dependencia y que ocasiona daños considerables al estado mental o físico de las personas. El consumo de este tipo de sustancias se considera peligroso para la salud pública, por ello es que, a pesar de que algunas tienen aplicación en tratamientos médicos, es necesario que su consumo sea autorizado y supervisado por un doctor.     

Dichas sustancias están controladas y reguladas por la ley. Algunas son sustancias ilegales y otras son legales pero requieren de una autorización médica para su compra y consumo. Las sustancias controladas se encuentran clasificadas por categorías de acuerdo a su impacto en el organismo, desde la categoría I a la V graduadas de mayor a menor según la cantidad de daño que puede ocasionar en el cuerpo humano. A continuación se explica cada una de ellas:

Categoría I. En esta categoría se incluyen las sustancias más peligrosas para la salud pública por su alto nivel de adicción y dependencia. Es decir, los opiáceos, depresores y alucinógenos. Ejemplos de ellos son la heroína, el éxtasis, la cocaína base, el peyote y la mescalina.

Categoría II. En esta categoría se incluyen las drogas con un alto nivel de adicción pero de uso médico bajo supervisión. Su consumo puede ocasionar efectos adversos en el organismo, por ello el Estado regula su venta y consumo con la finalidad de limitar su uso por personas sin licencia médica. Ejemplos de estas sustancias son la hidrocodona, el opio, la anfetamina y la morfina.

Categoría III. Aquí se incluyen las sustancias que no tienen un alto nivel de dependencia o adicción y pueden ser usados en algunos tratamientos médicos. Ejemplo de ello son el LSD, los esteroides, la ketamina y la testosterona.

Categoría IV. Esta categoría incluye sustancias que no representan un riesgo elevado a la salud, pero podrían llegar a ser perjudiciales si se consume en dosis muy altas. Suelen ser empleados en tratamientos médicos pero requieren prescripción médica para su adquisición y consumo. En este grupo se incluyen el ativan, el valium y el xanax.

Categoría V. En este grupo se incluyen las sustancias con menor potencial para crear adicción o dependencia, pero que igualmente requieren de una prescripción médica para su posesión. En este grupo se incluyen la codeína, la difenoxina, etilmorfina y buprenorfina.

La posesión ilegal de cualquiera de las sustancias incluidas en estas cinco categorías configura este hecho ilícito. Sin embargo, se excluye la posesión de marihuana,  metanfetaminas y otros estimulantes, porque estas conductas son castigadas de acuerdo a lo dispuesto por otras normas. Por ejemplo, la posesión de marihuana es castigada como una violación a la sección 11357 del Código de Salud y Seguridad; mientras que la posesión de mentafentaminas y otros estimulantes es castigada como una transgresión del artículo 11377 del referido estatuto. 

En cuanto a los análogos de una sustancia controlada, son considerados como aquellos con una estructura química y efectos similares a los de éstos. Es decir que son capaces de producir en el sistema nervioso de quien la consume un efecto similar o mayor al que causaría una sustancia controlada. 

Entre los ejemplos más frecuentes de este delito se pueden mencionar los siguientes: 

  • Un individuo tiene una bolsita de cocaína en uno de los bolsillos de su chaqueta.
  • Un individuo tiene un frasco de oxicodona en la guantera de su vehículo.
  • Un individuo tiene un kit de heroína en su casa sobre la mesa de la sala.

¿Cuáles son los elementos que debe probar el fiscal?

Una persona será condenada por este hecho ilícito si el fiscal logra demostrar ante la Corte, más allá de toda duda razonable, los cinco elementos que se describen a continuación:

  • Que usted poseía una sustancia controlada,
  • Que no tenía una orden médica para la sustancia controlada,
  • Que usted sabía de la presencia de una sustancia controlada,
  • Que era consciente de que se trataba de una sustancia controlada, y
  • Que la cantidad de sustancia controlada era suficiente para el consumo.

En las siguientes líneas se explica cada uno de estos elementos que deberá probar el fiscal para que el juez considere que existe este delito.

Usted poseía una sustancia controlada

El primer elemento que debe probar el fiscal es que usted efectivamente tenía la sustancia bajo su posesión. Para la ley californiana ésta se define desde una concepción amplia, por lo que no sólo incluye los casos en que se tenía la droga consigo sino también todos los casos en los que la sustancia se encuentra bajo el control del acusado. Es así que la ley reconoce tres tipos de posesión: real, constructiva y articulada.

Se entiende por posesión real a la posesión física de la droga en las manos, en la ropa o en cualquier parte del cuerpo. Por ejemplo, la persona que lleva un paquete de droga en el bolsillo de la chaqueta o de los pantalones. También incluye a la persona que tiene el paquete de droga en la mano al momento de ser arrestado o el que la lleva oculta en algún compartimiento secreto de su ropa.

Mientras que se trata de posesión constructiva cuando la persona no tiene la droga físicamente consigo sino que se encuentra en un lugar bajo su control: en su casa, su oficina, su vehículo, su casillero, entre otros. Algunos ejemplos de este tipo de posesión incluyen cuando la droga está en algún compartimiento del vehículo que la persona conduce o en alguna de las habitaciones de la vivienda de la persona.

Finalmente, se considera posesión articulada cuando en una situación de posesión constructiva o física la sustancia hallada está bajo el control de varios sujetos. Un ejemplo común de este tipo de posesión es cuando la sustancia es encontrada en un área común de una residencia compartida por varias personas o se encuentra en el vehículo en el que hay dos o más pasajeros.

Por ejemplo, la persona comparte la casa con otras tres personas y la droga es encontrada en la mesa de la sala o en el baño común. En estas situaciones la ley presume la posesión articulada de la sustancia y se atribuye responsabilidad penal a todos los que comparten la vivienda. Sin embargo, esta es una presunción legal que admite prueba en contrario, por lo que un abogado con conocimientos en derecho penal podrá esgrimir argumentos de defensa para convencer que algunos residentes no sabían de la existencia de la droga o no tenían acceso al lugar donde ésta fue encontrada.

No tenía una orden médica para la sustancia controlada

La posesión de drogas lícitas sólo será considerada como delito si no cuenta con una autorización médica válidamente otorgada. Si en cambio la persona cuenta con una prescripción concedida por un médico con licencia, entonces la posesión será lícita y los cargos serán desestimados.

Una prescripción médica válida puede ser emitida por un doctor, dentista, veterinario o podólogo siempre que tenga una licencia vigente para ejercer.

En algunos casos el fiscal puede poner en duda la validez de la prescripción médica que se exhibe, pero incluso en esos casos un abogado con conocimientos en derecho penal puede promover el testimonio del médico que otorgó la prescripción o el historial médico que justifica que se le haya recetado la droga que tenía en su poder.

Sabía de la presencia de una sustancia controlada

Es necesario que el fiscal pruebe que usted tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada para que pueda ser condenado por este delito. Es así que no basta con la simple posesión de la sustancia sino que también debe estar en pleno conocimiento de que la droga se encontraba allí bajo su control.

Este elemento es importante en los casos de posesión articulada, cuando la droga es encontrada en un sitio compartido con otras personas, como por ejemplo un vehículo o una residencia. Puede suceder que la droga no se encontrara a simple vista sino oculta, en un cajón de la casa, en el baño privado de algunas habitaciones, en el baúl del vehículo o debajo del asiento del conductor. En esas circunstancias, un abogado defensor puede alegar la falta de conocimiento sobre la existencia de la droga y la imposibilidad razonable de conocer que se encontraba en un sitio al que no se tiene fácil acceso.

Era consciente de que se trataba de una sustancia controlada

De igual manera el fiscal debe demostrar que usted tenía conocimiento de que se trataba de una sustancia controlada. Sin embargo, no es necesario que el fiscal demuestre que usted sabía el tipo específico de sustancia de la que se trataba porque tan sólo basta con que supiera que se trataba de algún tipo de droga. 

Puede que tal vez la droga fuera incautada en su casa, la cual comparte con otros habitantes y además se encontraba a plena vista pero usted no sabía que se trataba de una sustancia controlada. Esto puede ocurrir cuando los envases en los que se encuentra contenida no están debidamente identificados o porque la droga está camuflada en envases de sustancias no controladas o de cualquier otra clase.

En ese sentido, el fiscal deberá demostrar que usted no sólo sabía que se trataba de una sustancia controlada sino que además sabía que la sustancia se encontraba en su posesión.

Un abogado defensor puede atacar este elemento argumentando que la forma en que estaba camuflada la droga permitía que fuera fácilmente confundida con otra sustancia no controlada.

La cantidad de sustancia controlada era suficiente para el consumo

Para que la posesión sea considerada como un crimen, la cantidad hallada debe ser suficiente para ser consumida o utilizada por una persona. Esto implica que tiene que ser superior a los simples residuos que dejaría la sustancia en un lugar por haber estado allí con anterioridad.

Este particular nada tiene que ver con que la cantidad sea suficiente para surtir efecto o no en el organismo de una persona. Sino que se trata de que sea una dosis susceptible de ser consumida.

Si el fiscal falla en probar alguno de estos cinco elementos, la Corte desestimará el caso y usted podrá ser exonerado de los cargos en su contra. En cambio, si el fiscal logra demostrar cada uno de los elementos que conforman este delito, entonces el tribunal le condenará por la comisión de este crimen y le impondrá alguna de las sanciones que se describen a continuación.

¿Cuáles son las posibles sanciones por este delito?

En el Estado de California este crimen es considerado como un delito menor, por lo que la sentencia que podría llegar a imponerse será de prisión hasta por un año en la cárcel del condado y el pago de una multa de mil dólares en su límite máximo.

No obstante, el tribunal puede optar por imponer un régimen de libertad condicional informal en lugar de una pena de prisión. En ese caso, y si se trata de su primera transgresión por incurrir en este delito, el condenado puede ser beneficiado con un programa de remisión para delitos de drogas, junto con el cumplimiento de otras condiciones que decidirá el juez en cada caso. Sin duda se trata de un beneficio para el procesado, porque de cumplir con las condiciones impuestas por la Corte podrá solicitar que su caso sea sellado y excluido de su récord criminal. 

Sin embargo, si el perpetrador ha sido condenado por un delito grave o un delito sexual anteriormente, este delito será procesado como un delito grave y la pena a imponer será de hasta tres años de prisión en una cárcel del condado.

Por otra parte, una sentencia condenatoria por este delito puede incluir algunas consecuencias adicionales que podrían afectar gravemente su futuro. Si usted es inmigrante, ser condenado por este delito podría afectar su estatus migratorio y clasificarlo como "deportable" o "inadmisible". Adicionalmente, si la ofensa es procesada como un delito grave entonces afectará también sus derechos a portar o adquirir armas de fuego en el Estado.

¿Cuáles defensas pueden ser empleadas para hacer frente a cargos por este delito?

Una sentencia condenatoria por este delito puede implicar graves secuelas en su futuro. Más allá del tiempo que podría pasar en prisión, un registro en sus antecedentes criminales puede afectar su posibilidad de obtener un crédito, un trabajo o una vivienda. Por ello es importante que al enfrentar cargos por este delito se implemente una estrategia de defensa que evite que sea condenado.

Las defensas que pueden ser empleadas por un abogado de derecho penal pueden ser muy variadas y dependen de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como de sus antecedentes criminales. Entre los argumentos usados con más frecuencia se encuentran:

  • No poseía drogas o sustancias controladas.
  • Contaba con una prescripción legal para las sustancias controladas.
  • La droga le fue incautada como producto de un allanamiento o inspección ilegal.
  • Las drogas estaban fuera de su control.
  • Las evidencias son insuficientes.

A continuación se profundiza un poco más en estos argumentos de defensa.

No poseía drogas o sustancias controladas

Se trata de una defensa común, toda vez que la posesión es un elemento esencial para que exista el delito. Es así que al atacar este elemento y demostrar ante el juez que usted no poseía ningún tipo de sustancia controlada, los cargos en su contra deberán ser desestimados.

Contaba con una prescripción legal para las sustancias controladas

Si usted tenía bajo su poder una sustancia controlada pero contaba con una prescripción médica válidamente otorgada por un doctor con licencia, entonces no será responsable por el delito.

En ese caso, su abogado defensor deberá promover evidencias que demuestren que usted tenía una orden médica para las sustancias controladas que poseía al momento de ser arrestado, entre los que se puede incluir la prescripción médica escrita, el testimonio del especialista que emitió la orden o su historial médico.

La droga le fue incautada como producto de un allanamiento o inspección ilegal

Los registros e incautaciones ilegales o realizadas sin una razón legítima vulneran los derechos constitucionales establecidos en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En consecuencia, si la droga o la sustancia controlada fueron halladas durante la ejecución de un registro o incautación realizada de forma ilegal, su abogado podrá alegar esto frente al Juez y todas las pruebas en su contra, que hayan sido obtenidas a través de este procedimiento ilegal, serán excluidas del proceso. Esto puede debilitar considerablemente el caso del fiscal e incluso lograr que el caso sea desestimado.  

Las drogas estaban fuera de su control

Cuando se alega que la sustancia hallada no se encontraba bajo el control del acusado implica que aunque existiera una posesión constructiva o articulada, la persona investigada no tenía acceso al lugar donde fue encontrada la droga y por ende ésta no se encontraba bajo su control. Este argumento de defensa suele estar acompañado del alegato de desconocimiento sobre la existencia de las drogas.   

Las evidencias son insuficientes

Finalmente, en algunos casos puede que el fiscal no cuente con suficientes evidencias para lograr una sentencia condenatoria. De ser así, el abogado criminalista señalará ante el juez las debilidades del caso para lograr que sean desestimados los cargos en su contra.

Es importante recordar que cada caso tiene sus propias particularidades, por lo que las defensas que pueden ser aplicables serán muy distintas. Es por ello que corresponde al abogado defensor estudiar las pruebas en su contra y escoger la mejor estrategia para hacer frente a los cargos.

¿Cómo conseguir un abogado de posesión de sustancias controladas cerca de mí?

Si usted enfrenta cargos por este delito, usted necesita el consejo experto de un abogado de leyes criminales. Si se encuentra en la zona de Los Angeles, CA, no dude en acudir a The LA Criminal Defense Law Firm. Este escritorio jurídico cuenta con el mejor grupo de abogados criminalistas quienes están a su disposición. Sólo tiene que llamar al número telefónico 310-935-1675 y agendar una cita para que estudien su caso.