Dado que la metanfetamina forma parte de las sustancias que se consideran potencialmente dañinas, su posesión está prohibida bajo el artículo 11377(a) del Código de Seguridad y Salud de California.

Enfrentar cargos por delitos de esta naturaleza puede hacerlo vulnerable a violaciones de sus derechos durante el procedimiento judicial, además de ponerlo en riesgo de ser privado de su libertad y tener antecedentes penales. Por esta razón, si ha recibido una acusación por este acto delictivo, debe recibir la asesoría de un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, localizada en Los Angeles, California. Nuestros abogados altamente capacitados se encargarán de emplear la defensa adecuada para lograr un resultado favorable.

¿Qué es la metanfetamina?

Las metanfetaminas están prohibidas por la segunda categoría de la Ley de Sustancias Controladas, la cual categoriza ciertas drogas según el nivel dependencia física y psicológica que pueden causar y lo perjudiciales que pueden ser para la salud.

Esta sustancia surgió en el siglo 20 a partir de una droga llamada anfetamina. Pero debido a que es más potente, puede tener efectos secundarios graves cuando se consume en dosis elevadas, como pérdida de apetito y euforia.

Se trata de un estimulante que incrementa el nivel de actividad en el cerebro. Esta suele ser empaquetada en pastillas, polvo, o cristal de roca y se consume al fumarla, inyectarla, tragarla o inhalarla en forma de gas tóxico. Además, es utilizada comúnmente para el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y la obesidad. Pero cuando una persona no cuenta con una receta médica válida, está perpetrando este delito.

Debido a que es asequible y puede ser obtenida fácilmente, muchas personas suelen consumirla, lo cual ha provocado un incremento en los casos de dependencia a esta sustancia. Por tal razón, las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley del estado de California han tomado medidas contundentes para presentar cargos en contra de las personas que descubran en posesión ilegal de la misma.

¿En qué consiste este delito?

Consagrado en el artículo 11377(a) del Código de Seguridad y Salud de California, este delito castiga la posesión de distintos tipos de drogas, incluyendo la metanfetamina, sin una receta médica válida. Por lo que su posesión es legal únicamente cuando la persona cuenta con una receta médica para su consumo personal. Por otra parte, la venta o distribución de esta sustancia está regulada bajo una disposición distinta.

Si es descubierto en posesión de metanfetaminas para el consumo propio, el fiscal presentará cargos en su contra por posesión simple, el cual suele ser un delito menor. Sin embargo, dependiendo de la cantidad que se encuentre en su posesión, el fiscal imputará cargos por la posesión de metanfetaminas para su venta. En este sentido, si los oficiales de policías que efectúan el arresto encuentran grandes cantidades de metanfetaminas, dinero en efectivo, materiales para empaquetar drogas o balanzas, entonces estarán convencidos de que estaba vendiendo las drogas y por lo tanto no se presentarán cargos por la posesión simple de las metanfetaminas.

Cuando se presentan cargos por la posesión simple, el fiscal tiene la carga de probar algunos elementos por encima de cualquier duda razonable, los cuales son los siguientes:

  1. Posesión ilegal de las metanfetaminas.
  2. Conocimiento de que esta sustancia estaba en su posesión.
  3. Conocimiento de que se trataba de una sustancia ilegal, aunque no supiera cuál era con exactitud.
  4. La cantidad que estaba en su posesión era utilizable.

A continuación, explicaremos cada uno de estos elementos a detalle.

  1. Posesión ilegal de las metanfetaminas, ya sea actual, constructiva o conjunta.

En el estado de California, la posesión puede ser de tres tipos, conjunta, actual y constructiva. En este sentido, se entiende que está en posesión actual de la droga cuando la lleva consigo o tiene el control físico e inmediato de la misma. Esto se verifica si la sostiene, la tiene en alguna prenda de ropa, o la lleva en algo que sostiene, como, por ejemplo, una bolsa, mochila o maletín.

Asimismo, para que el fiscal demuestre la posesión actual no es necesario que tuviese la droga consigo cuando los funcionarios policiales realizaron el registro, ya que, también se verifica si la tenía justo antes de la búsqueda.

Por otra parte, cuando no encuentran la metanfetamina consigo sino en un sitio sobre el cual usted ejerce un control físico, se considera una posesión constructiva. En este caso, lo que el fiscal debe demostrar es que tenía acceso al sitio donde se encontró la droga y ejercía el control sobre esa área. Por lo que es importante resaltar que el acceso considerado de forma aislada no demuestra la posesión, ya que el fiscal debe probar que tenía tanto el acceso a ese sitio, como el control sobre el mismo.

Si comparte la posesión actual o constructiva de la droga con uno o más individuos, se considera una posesión conjunta. Por ejemplo, si dos personas que viven en la misma casa comparten el armario y la policía encuentra cierta cantidad de metanfetaminas en este sitio, puede considerarse que ambos tenían la posesión conjunta de esta droga si la evidencia indica que ambos estaban conscientes de la presencia de la misma, y por lo tanto se presentarán cargos en su contra.

  1. Conocimiento de la presencia de metanfetaminas y su carácter de sustancia controlada.

Como señalamos anteriormente, la metanfetamina es una sustancia controlada cuya posesión sin una receta emitida por un profesional de la salud es ilegal. Por lo que, para ser condenado por este delito, el fiscal tiene que demostrar en el juicio que usted sabía que la metanfetamina estaba en su posesión y estaba consciente de que era una sustancia controlada, aunque no supiera el nombre exacto de la misma ni su composición química.

Por el contrario, si el fiscal no logra probar que usted sabía que la droga estaba presente e identificó su naturaleza de droga ilegal, no será declarado culpable.

  1. La cantidad era utilizable. Estar en posesión de residuos o restos de esta droga no lo hace perpetrar este delito, debido a que sólo será declarado culpable si el fiscal puede demostrar que estaba en posesión una cantidad suficiente para tragarla, inhalarla o inyectarla. Aunque no se requiere que la cantidad encontrada sea suficiente para que la droga sea capaz de producir los efectos típicos de la misma una vez se consume.

Sí es detenido mientras está ebrio, y el examen de detección de drogas refleja que tiene metanfetaminas en su organismo, la presencia de esta sustancia en su sangre no es suficiente para probar la existencia de una cantidad utilizable, por lo que sería declarado inocente. Por otro lado, es importante resaltar que haber consumido metanfetaminas no significa que tiene el control físico de la droga, ya que la sustancia estaba en su organismo y no la llevaba consigo.

¿En qué se distingue la posesión simple de la posesión para la venta?

Antes de presentar cargos en su contra, el fiscal debe considerar si la metanfetamina que estaba en su posesión era para el consumo personal o la venta. Asimismo, el artículo 11377 HS regula la posesión de esta droga para el consumo propio, la cual también recibe el nombre de posesión simple. Este es un delito menor y sus sanciones son menos severas que las del artículo 11378 HS, el cual regula la posesión de metanfetaminas para la venta. A continuación, conoceremos algunos factores que pueden ayudar a distinguir entre estos dos delitos.

  1. La declaración del acusado. Si existen testigos que presenciaron cuando decía que pretendía vender las metanfetaminas, entonces esta declaración puede ser utilizada para probar que perpetró la posesión para la venta del artículo 11378.
  1. La cantidad de la droga que estaba en su posesión. Mientras mayor sea la cantidad de metanfetaminas que se encuentren en su posesión, más difícil será para su abogado defensor demostrar al juez o al fiscal que poseía la sustancia para el consumo propio. Pero, si se encuentra poca cantidad de la droga, será fácil para el abogado demostrar que la droga era para el consumo propio, y por lo tanto se presentarán cargos en su contra por la posesión simple del artículo 11377.
  1. El empaque de las metanfetaminas. Si cuando la policía efectuó el registro, usted estaba en posesión de una única bolsa o botella de metanfetaminas, entonces será fácil convencer al fiscal y al juez que las drogas eran para el consumo propio. Por el contrario, si llevaba diversas bolsas o paquetes consigo, entonces esto sugiere que pretendía venderlas y por lo tanto se presentarán cargos por la posesión para la venta.
  1. Presencia de parafernalia de drogas. Si los funcionarios policiales encuentran parafernalia de drogas en su posesión, como pipas, jeringas o pajillas que pueden utilizarse para inhalar, entonces esta será evidencia suficiente para demostrar que la droga era para el consumo propio y por lo tanto se presentarán cargos por la posesión simple del artículo 11377.

Por estas razones, contratar a un abogado defensor con experiencia es fundamental. Si se presentaron cargos en su contra por la posesión para la venta, el abogado puede negociar con el fiscal para que sea reducido a la posesión simple, el cual conlleva sanciones menores y le permite realizar un programa de desviación, con el cual tendrá la oportunidad de evitar el juicio.

  1. Profesionales de la salud. La ley le concede la facultad de poseer metanfetaminas a los profesionales en el área de la salud, como médicos, doctores, veterinarios y farmacéuticos, por lo que no perpetran este delito siempre y cuando respeten las leyes estatales y federales que regulan la materia.
  1. Las demás drogas que regula esta disposición. La posesión simple del artículo 11377 HSC no solamente castiga la posesión de metanfetaminas, sino también la posesión de otras drogas como el éxtasis, GHB, PCP, y ketaminas. Por lo que, si es condenado por la posesión de alguna de estas sustancias y resulta condenado, se impondrán las mismas sanciones.
  1. Programa de desviación de drogas. Cuando una persona es condenada por este delito, el juez puede permitirle realizar un programa de desviación en vez de tener que cumplir con la pena de privación de libertad, con el mismo, recibirá tratamiento para su consumo de drogas y deberá cumplir con una serie de condiciones. Sin embargo, para calificar para este programa esta debe ser la primera o segunda vez que perpetra un delito, no debe haber utilizado violencia y la metanfetamina debe haber sido para el consumo propio.

Asimismo, los programas de desviación para delitos de drogas incluyen la Proposición 36, el artículo 1000 PC y el tribunal de drogas de California. De manera que, si las circunstancias del caso imposibilitan que los cargos por posesión simple sean desestimados, el programa puede ayudarlo a obtener el tratamiento que necesita para lograr su rehabilitación, en lugar de tener que someterse a una pena de encarcelamiento. Si completa el tratamiento con éxito, entonces se procede a desestimar los cargos.

  1. Posesión de una cantidad mayor a 1kg de la droga. Puede ser condenado por posesión para la venta si el fiscal logra demostrar que tenía grandes cantidades de metanfetaminas en su posesión. Aunque en algunas circunstancias específicas, la posesión de más un kilogramo de esta droga puede someterlo a sanciones adicionales, independientemente de que existan evidencias de que pretendía vender la droga. Esta sanción adicional es de 3 a 15 años en la prisión del estado de California.

¿Cómo es castigado este delito?

Este acto se considera un delito menor, y los condenados son castigados con un encarcelamiento en el condado por un periodo máximo de 12 meses, además de una multa por un monto máximo de 1.000 USD.

Sin embargo, esta pena se eleva a 16 meses, 2 o 3 años si ha sido condenado previamente por un delito mayor, como asesinato, delitos sexuales que también sean violentos o que se cometan contra una persona de 14 años o menos, u homicidio vehicular bajo la influencia de alcohol o drogas. Por otra parte, es importante resaltar que, si ha sido condenado previamente por un delito sexual que lo obligaba a registrarse como un delincuente sexual, se impondrán sanciones por delito mayor.

También debe tener en cuenta que antes de la promulgación de la Proposición 47, muchos delitos de posesión de drogas, incluyendo este, se consideraban wobblers. Esto significa que el fiscal tenía la facultad de presentar los cargos como un delito menor o mayor. No obstante, actualmente las personas que hayan sido condenadas por delito mayor antes de la promulgación de esta ley, pueden solicitar al tribunal la reducción de la condena a un delito menor, el cual es castigado con sanciones menores.

¿Cuáles argumentos pueden ser útiles para defenderse contra estas acusaciones?

Aunque la defensa específica que su abogado decida argumentar dependerá de las circunstancias específicas de su caso, las defensas más comunes incluyen las siguientes:

  • No sabía que la sustancia era metanfetamina.

Su abogado defensor puede argumentar que a pesar de que estaba en posesión de esta sustancia, no sabía que era una droga ilegal. Si el fiscal no tiene evidencias suficientes para demostrar que usted sabía que lo que tenía en su posesión era una droga ilegal, no será declarado culpable o sus cargos serán reducidos a un delito que contemple sanciones menores.

  • Ausencia del conocimiento sobre la posesión de la metanfetamina.

Si no tenía el conocimiento de que estaba en posesión de la metanfetamina, no será declarado culpable. Por ejemplo, si tomó prestado el vehículo de un amigo sin saber que había metanfetamina oculta en el mismo, y un funcionario policial efectúa un registro y la encuentra, abogado puede alegar que no estaba consciente de su presencia para que no sea condenado.

  • Búsqueda e incautación ilegal.

El derecho a la privacidad está consagrado en la Cuarta Enmienda de la Constitución. Por lo que se requiere que los funcionarios policiales tengan una orden para efectuar el registro, una causa de justificación, o cuenten con el consentimiento expreso del propietario del bien. Si no cumplieron con estos requisitos, y encontraron metanfetaminas, esta y cualquier otra evidencia encontrada no puede utilizarse en su contra en el juicio.

Lo mismo ocurre si lo detienen mientras conduce y llevan a cabo un registro del vehículo sin su consentimiento y sin una causa probable para detenerlo. En tal caso, tanto la detención como la búsqueda es ilegal y la evidencia que se obtenga será descartada.

Si no se cumplieron estos requisitos durante la búsqueda, también puede considerarse mala conducta policial, lo cual conduce a que las evidencias obtenidas sean inadmisibles en el juicio. Por lo que esta defensa puede conducir a que el fiscal desestime los cargos o los reduzca.

  • La existencia de una receta médica válida.

Si la droga en su posesión había sido recetada por un profesional de la salud y la cantidad estaba dentro de la dosis prescrita por este, entonces su abogado puede alegar esta defensa, ya que, la posesión de metanfetaminas sería legal y, por lo tanto, no sería declarado culpable.

Por otra parte, si usted poseía la metanfetamina bajo las órdenes o con el permiso de una persona que tenía una receta médica, sería inocente de este delito. Sin embargo, debe demostrar que simplemente la estaba entregando al titular de la receta o se estaba deshaciendo de ella bajo sus instrucciones. Además de probar que mientras entregaba o se deshacía de ella no la distribuyó, vendió ni consumió.

¿Existen actos delictivos vinculados con este?

Entre los delitos consagrados en el Código Penal que castigan actos similares a este, se encuentran los siguientes:

  • Posesión de metanfetamina para la venta. Artículo 11378 HS. Este delito prohíbe la posesión de metanfetamina con la intención de venderla. Debido a que no requiere que se haya materializado la venta o el intento de venderla, para el fiscal suele ser difícil probar que el acusado perpetró este delito.

Cuando es condenado, se dicta un encarcelamiento por un periodo máximo de 3 años y/o una multa por una suma máxima de 10.000 USD. Cabe destacar que este delito no permite la realización de un programa de desviación de drogas.

  • Transporte o venta de metanfetamina. Artículo 11379 HS. Este delito prohíbe los siguientes actos:
  1. Vender o acceder a la venta de metanfetaminas a cambio de dinero en efectivo, servicios o cualquier otra cosa de valor.
  2. Trasladar o transportar metanfetaminas con la intención de venderla, incluso si es a una distancia corta.
  3. Distribuir la droga a otras personas.
  4. Administrar la metanfetamina que se encuentra en posesión de otra persona.

Es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de 4 años y/o una multa por una suma máxima de 10.000 USD. Aunque si traslada la droga a dos o más condados, entonces el periodo máximo de encarcelamiento se eleva a 9 años.

  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350 HS. Castiga la posesión de sustancias ilegales, salvo que tenga una receta médica válida para ello. La diferencia entre este y la posesión de metanfetaminas es que este abarca una gran variedad de drogas, como la cocaína, vicodina, heroína, LSD, y el peyote.

Se trata de un delito menor que es castigado con un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado y/o una multa por un monto máximo de 1.000 USD.

  • Posesión de una sustancia controlada para la venta. Artículo 11351 HSC. Consiste en poseer una droga ilegal con la intención de venderla. Esta disposición abarca drogas como la cocaína, alucinógenos y opioides prescritos.

Se trata de un delito mayor que es castigado con un periodo de encarcelamiento de 2, 3 o 4 años en el respectivo condado y/o una multa por una suma máxima de 20.000 USD.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer este delito, corre el riesgo de ser condenado y que se le impongan sanciones que pueden afectar su vida de manera drástica. Para evitarlo, necesita la representación y asistencia de un abogado defensor que tenga amplios conocimientos y experiencia en el manejo de los delitos de drogas. No dude en contactarnos, aplicaremos la defensa más adecuada para que se desestimen los cargos o no se dicten sanciones severas.

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