En el Estado de California intentar quitarle la vida a un ser humano o a un feto, aunque no haya tenido éxito en su objetivo, se considera un delito grave cuyas consecuencias legales son bastante severas, pudiendo enfrentar largos periodos de prisión e incluso recibir una condena a cadena perpetua.

Por esa razón, ante este tipo de acusaciones es importante buscar ayuda legal de un abogado especializado que ejerza una defensa idónea de acuerdo a los detalles específicos de su caso en concreto, pues entre más pronto lo haga, mayores serán sus posibilidades de no sufrir la severidad de una sentencia condenatoria.

Si ha sido acusado o está bajo investigación por intento de asesinato en Los Angeles, acuda cuanto antes a un abogado en leyes criminales de nuestra firma The LA Criminal Defense Law Firm para que evaluemos su caso específico y preparemos una defensa sólida para obtener los mejores resultados posibles en el juicio.

¿Cuáles son los supuestos que configuran el intento de asesinato?

De acuerdo con la disposición legal 664 del Código Penal de California intentar cometer cualquier hecho punible pero fracasar, es también un delito. En el sentido de la norma, se entiende por “intento” hacer el esfuerzo o tomar los pasos necesarios para cometer un crimen.

Por otro lado, el asesinato es un delito grave según lo dispuesto en el estatuto 187 PC y tiene lugar cuando un individuo le quita la vida a un ser humano o a un feto con “malicia de antemano”, es decir, con todo el propósito de hacerlo. En ese orden de ideas, el estatuto 664 es el fundamento legal que sanciona el intento de cometer el asesinato al que refiere la disposición 187 PC.

En ese sentido, el intento de asesinato se define como tomar las medidas necesarias que ayuden a materializar el asesinato de un ser humano o un feto e intentarlo sin lograr tal finalidad.

Ahora bien, para que este delito se configure es necesario que en el hecho hayan concurrido los siguientes supuestos:

  • Que el presunto autor haya tomado las medidas necesarias para materializar el asesinato;
  • Que el presunto autor haya dado un paso directo para ejecutar su plan sin tener éxito; y
  • Que el presunto autor haya tenido la intención asesinar a la víctima (la cual puede ser no sólo una persona sino también un feto);

Tomar las medidas necesarias para materializar el asesinato

Este elemento tiene que ver con planificar el asesinato e implica preparar lo necesario para lograr el fin (asesinar a una persona o un feto). Bajo este orden de ideas, supongamos que usted tiene en su mente el plan de causarle la muerte a una persona apuñalando su pecho múltiples veces, una acción como comprar el cuchillo con el que se valdrá para materializar su plan sería un ejemplo de que tomó medidas para asesinarla.

Dar un paso directo para ejecutar el plan

Más que planear el asesinato y tomar todas las medidas para materializarlo, es necesario que el autor haya dado un paso que ponga en marcha su plan aunque no haya logrado su intención. Por ejemplo, utilizar el cuchillo para propiciar una puñalada a la víctima pero que esta se defendiera y lograra escapar, o apuñalarla pero que esta no haya muerto sino que haya quedado herida.

Bajo ese contexto, el sólo hecho de planificar un asesinato y comprar un arma no son elementos suficientes para la procedencia del delito al que nos referimos, ni tampoco lo es, ser descubierto en su plan antes de ponerlo en marcha. Pero si además de planificar el hecho y adoptar las medidas que le ayudarán a materializarlo, usted intenta en sí cometer el hecho, bien sea porque llegó a la residencia de la víctima, entró en su casa, lo esperó, intentó utilizar el arma pero falló en su objetivo, muy probablemente, sea condenado por el delito objeto de análisis.

Intención de asesinar

Adicional a los dos elementos anteriormente explicados, para que su conducta sea condenada por el hecho punible objeto de análisis, es necesario que el Fiscal de la acusación pruebe que usted tenía intención de quitarle la vida a la víctima o su feto, de lo contrario si usted sostenía un cuchillo, se resbaló y cayó sobre la persona, el hecho fue accidental, no su verdadera intención, y por tanto, usted no podría ser culpado por este delito.

Otra situación que NO da lugar a una condena por este hecho punible es la ocasión en que su intención no era matar sino amenazar, herir, o secuestrar, aunque muy probablemente usted sea acusado por otro delito que conlleve a sufrir sanciones menos severas, en sí, no puede ser objeto de condenas a razón del delito al que nos referimos.

Explicados los elementos que deben concurrir en un caso específico para que una acusación de este tipo sea procedente, es necesario que pongamos un ejemplo concreto a fin de usted comprenda de mejor manera los supuestos legales del delito.

Ejemplo

Pongamos el escenario de que usted quiere quitarle la vida al hombre con el que su esposa le fue infiel (intención de asesinar), de acuerdo con su propósito usted planifica el asesinato y acuerda que la forma en que lo materializará es ir hasta su residencia y propiciarle un disparo en la cabeza, entonces decide comprar el arma de fuego (tomar las medidas que le ayudaran a materializar el hecho), posteriormente conduce hasta la residencia del hombre y le apunta con el arma (usted dio un paso directo que puso en marcha su plan), le dispara pero falla y el hombre logra escapar. Este escenario daría lugar a una condena por intento de asesinato.

Pero pongamos el caso de que usted haya planificado el hecho y compró el arma, su esposa se percata de su intención y lo denuncia, aunque esta probara su intención, no podrá ser declarado culpable por el delito, puesto que nunca intentó como tal el asesinato.

Ahora pongamos el caso en que usted simplemente le haya querido dar un susto al hombre, más no quería asesinarlo, tampoco podría ser condenado por el hecho punible al que nos referimos dado a que no tenía intención de asesinar.

¿Cómo se califica este hecho punible según las leyes de California?

Al igual que el asesinato, este delito también se califica en primer grado y segundo grado, dependiendo de los detalles específicos del caso en concreto.

El intento de asesinato se califica en primer grado cuando se haya ejecutado de forma premeditada, es decir, que se haya pensado detenida y cuidadosamente antes de cometer el hecho.

Por su parte, el intento de asesinato en segundo grado no requiere que el delito se haya cometido con premeditación pero que tampoco se haya efectuado por el calor del momento, ya que de lo contrario sería una tentativa de homicidio voluntario. Esta calificación se define mejor como un punto medio entre el asesinato premeditado (en primer grado) y el intento de homicidio voluntario (que se comete por el calor de la pasión).

Por ejemplo, supongamos que usted encuentra a su esposa teniendo relaciones sexuales con otro hombre, usted se deja llevar por la rabia, busca un arma, y le dispara al hombre, pero este en vez de morir queda herido, dado que la situación se dio por el calor del momento, usted probablemente sea acusado por intento de homicidio voluntario. Pero ahora, pongamos el caso en que usted no actuó en ese preciso instante, sino que al día siguiente usted ve al hombre, saca su arma, y le dispara, dado que ya pasó el calor del momento, y que usted no planificó encontrarse al hombre, entonces sería acusado de intento de asesinato en segundo grado.

¿Qué sanciones se imponen como resultado de una condena por este hecho punible?

Intentar asesinar a una persona, al igual que el asesinato propio en sí, se considera un delito grave según las leyes del Estado de California. Por lo general, las sanciones aplicables a estos casos equivalen a la mitad de la condena de prisión que hubiere tenido lugar si la conducta hubiese logrado su fin (asesinar). A su vez, la severidad con la que deban ser aplicadas las sanciones dependerá del grado con el que se haya calificado.

De ese modo, si se trata de un intento de asesinato calificado en primer grado las sanciones aplicables serían las siguientes:

  • Cadena perpetua en una prisión estatal con opción a libertad condicional formal;
  • Pagar una multa cuyo monto no es mayor a $10.000; y/o
  • Pagar una indemnización a la víctima.

Pero si el delito se comete contra un sujeto que por su oficio o profesión es protegido por el Estado, por ejemplo, un policía, salvavida, o bombero en el ejercicio de sus funciones, el condenado deberá cumplir con mínimo 15 años antes de optar al beneficio de libertad condicional.

En cambio, si el intento de asesinato se califica en segundo grado las sanciones disminuyen su severidad, sin embargo, siguen siendo bastante rigurosas:

  • Pasar un periodo en prisión de entre 5 y 9 años en una cárcel estatal; y/o
  • Pagar una multa cuyo valor no exceda de $10.000;
  • Indemnizar a la víctima.

En adición a ello, si en el hecho se involucró un arma de fuego, es posible que usted pierda su derecho a poseer armas.

¿Qué prevé la Ley de los Tres Delitos y Fuera y qué relación guarda con el intento de asesinato?

Esta ley, también denominada “Ley de Reincidencia” prevé ciertos delitos que por ser graves o de bajeza moral, se consideran un “strike” entre los cuales se encuentra el intento de asesinato.

Ahora bien, bajo la antes dicha ley, un “strike” es una advertencia para que el condenado no vuelva a cometer (reincidir) nuevamente un delito grave, ya que de hacerlo, las sanciones serán más severas. De ese modo, por un segundo “strike” la condena aplicable al delito será por el doble de lo que prevé la norma que lo regula debiendo cumplir con al menos 85% de la condena para poder optar al beneficio de libertad condicional. Y con un tercer “strike” la condena comprenderá de entre 25 años de prisión a cadena perpetua.

De manera que, bajo lo estatuido por la mencionada ley, cualquiera que sea el grado bajo el cual se calificó el intento de asesinato, las sanciones aplicables al delito podrían volverse más severas.

¿Pueden mis cargos ser reducidos?

Sí pueden. Existen otros delitos que guardan estrecha relación con el asesinato por cuanto también implican quitarle la vida a otra persona, tal es el caso, del homicidio voluntario, involuntario, y el vehicular. Para ponernos en contexto, vamos a definir rápidamente cada uno de ellos:

  • Homicidio voluntario; este delito se configura cuando por una pelea repentina o por el calor de la pasión usted mata a una persona.
  • Homicidio involuntario; este homicidio no se comete con intención, y de hecho, resulta de un accidente.
  • Homicidio vehicular; que se comete por la imprudencia del conductor mientras maneja un vehículo.

Ahora bien, sus cargos por intento de asesinato pueden llegar a ser reducidos por intentar cometer cualquiera de los homicidios antes mencionados si su abogado defensor logra desvirtuar los supuestos del asesinato y encajar el hecho en un intento de homicidio.

Por lo general, un cargo por intento de asesinato, empleando estratégicamente una buena defensa, logra ser reducido a intento de homicidio voluntario, sin embargo, todo dependerá de las circunstancias que rodean el caso y qué tanto permitirán estas reducir sus cargos.

Independientemente de la reducción de los cargos que se logre, ello implicara una mejora a su situación legal, ya que las sanciones que enfrentaría, aunque son severas, serán menos rigurosas que las que se imponen como consecuencia de un intento de asesinato.

¿Qué circunstancias pueden agravar una condena por este delito?

Las circunstancias agravantes de un delito son supuestos muy específicos que pueden o no estar presentes en la comisión del hecho punible, pero que de estarlo, agravan la situación legal del autor por cuanto se le impone sanciones más severas.

Ahora bien, existen dos casos muy específicos que podrían dar lugar al cumplimiento de una condena en prisión adicional y consecutiva, las cuales se especifican a continuación:

  • Que el intento de asesinato esté involucrado con alguna pandilla (186.22 PC) Las leyes penales de California prevén el cumplimiento de una sentencia de prisión adicional y consecutiva si el intento de asesinato se comete en beneficio, bajo la dirección, o en asociación con una pandilla, en cuyo caso se imponen de entre 15 años de prisión a cadena perpetua.
  • Cuando se involucra un arma de fuego en la comisión del delito (12022.53 PC) En cuyo caso también se impone una sentencia adicional y consecutiva de 10 años de prisión por sólo usar el arma (apuntando, amenazando, o tenerla en la mano), 20 años por accionar el arma, y 25 años si con esta se causó una lesión corporal grave.

Por esa razón es importante que, ante una acusación de este tipo, acuda de inmediato a un abogado especializado, ya que una buena defensa hace la diferencia entre que sus cargos sean reducidos, logren incluso ser desestimados, o que por el contrario, deba sufrir sentencias más severas que las previstas por el propio delito.

¿Qué otras consecuencias se derivan de una sentencia condenatoria por este delito?

Además de tener que cumplir un largo tiempo en prisión, una condena por el hecho punible objeto de análisis también trae consigo otras consecuencias que podrían afectar la vida y reputación del condenado.

Una de las consecuencias que más trae problemas a la vida y reputación de un condenado son el registro del crimen en sus antecedentes penales, ya que con frecuencia estos son revisados por reclutadores de empleos y personas que arriendan sus propiedades, pudiéndose cerrar las oportunidades de conseguir un buen empleo o una vivienda digna.

Pero otra consecuencia aún más severa que la anterior es que, si usted es inmigrante, una condena por intento de asesinato puede derivar en que usted sea deportado, independientemente de si su permanecia en Estados Unidos es legal.

¿Cómo puedo defenderme ante una acusación de esta índole?

Tal como lo referimos en líneas anteriores, las sanciones que se imponen como consecuencia de una condena por este delito, además de los efectos colaterales que trae consigo, son bastantes severas por cuanto se trata de un delito violento, por esa razón, es determinante para su situación legal que busque ayuda de un abogado especializado y con experiencia litigando cargos de este tipo, para que ejerza en su nombre y representación, una defensa sólida y apropiada a su caso en concreto.

Algunas de las defensas más utilizadas en estos casos son más no se limitan a las siguientes:

Su intención no era la de asesinar

Como se señaló con anterioridad, si se logra probar que su intención no era asesinar a la víctima, muy posiblemente sus cargos sean reducidos.

A fin de demostrar tal defensa, su abogado puede valerse de las mismas pruebas aportadas por el Fiscal de la acusación señalando las debilidades de las evidencias que logren desvirtuar los argumentos de la Fiscalía, pero también puede introducir otras que tengan mayor valor probatorio y confirmen los alegatos de su defensa.

Una de las tantas formas de desacreditar la intención de asesinar son las heridas que usted pudo haber ocasionado a la víctima, si estas fueron superficiales, o se encuentran en la parte inferior del cuerpo (glúteos, piernas) su abogado defensor podría valerse de ello para demostrar que su intención nunca fue asesinar, ya que, no hirió en partes del cuerpo donde se encuentran los órganos vitales, o simplemente nunca perforó más allá de la piel.

Si la estrategia de defensa logra ser probada, es posible que sus cargos se reduzcan a otros menos severos y se esté ahorrando unos años de prisión, o sea más fácil que se le conceda la libertad condicional.

Demencia

Otra de las defensas más comunes es alegar que su acción ilícita derivó de un trastorno mental que cegó su juicio impidiéndole distinguir entre lo correcto y lo indebido y por tanto fue incapaz de comprender las consecuencias que se pudieron generar en virtud de sus actos. En estos casos las leyes no responsabilizan al acusado por sus acciones debido a que fueron consecuencia de una condición médica y no de su propio discernimiento, razón por la cual, usted no sería objeto de sanciones.

Usted actuó en legítima defensa

Esta defensa es muy común para combatir cargos por delitos violentos en general, y consiste en alegar que usted cometió la acción de la cual se le acusa para defenderse a sí mismo o a un tercero del peligro que representaba la víctima ya que amenazaba con hacerle algún daño físico o de ocasionarle la muerte, en virtud de lo cual, a fin de evitar el peligro, usted empleó fuerza sobre esta.

No obstante, es importante que esta defensa se emplee sólo en casos donde las circunstancias lo permitan, ya que para su validez es requisito que la fuerza que usted haya usado no sea más de la necesaria para evitar el daño, y que su miedo de sufrir alguna lesión o la muerte sea razonable.

Conseguir ayuda legal con un abogado criminalista en Los Angeles, CA

En la mayoría de las ocasiones en que los acusados son objeto de largos periodos de prisión se deben a que estos desisten de una defensa porque piensan que su caso es muy complejo y no existe posibilidad de mejorar su situación legal, sin embargo, esto no es así, y más común de lo que se piensa los cargos pueden incluso llegar a ser desestimados empleando defensas de forma estratégica. Por esa razón, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho en específico, es de suma importancia que busque ayuda legal especializada.

Si actualmente está enfrentando acusaciones de este tipo puede llamar a nuestra firma legal The LA Criminal Defense Law Firm y pedir una consulta gratuita con un abogado en leyes criminales con experiencia en casos relacionados con el delito de intento de asesinato. Llame ahora mismo al 310-935-1675 para obtener ayuda inmediata.