Entre los hechos ilícitos más comunes en California es el hurto, que de cometerlo, puede traer efectos legales bastante severos, porque no sólo implica el cumplimiento de una pena en la cárcel o el pago de multa, sino que los antecedentes penales por este hecho ilícito van a disminuir sus opciones futuras para arrendar una vivienda, encontrar empleo o solicitar créditos estudiantiles, entre otras consecuencias.

En caso de que en este momento usted haya sido acusado o tenga el temor de tener que hacer frente a un juicio por causa de este delito, es importante que contacte a un abogado criminalista especializado en delitos de hurto que forme parte de The LA Criminal Defense Law Firm. Somos un bufete con experiencia comprobada, que sabe que aunque el caso parezca difícil y que el acusado tenga todo en su contra, es posible obtener una decisión favorable, siempre y cuando se empleen estrategias de defensa que se ajusten a las circunstancias concretas del caso.

Motivados por brindarle información, sin que esto pueda ser considerado como una especie de asesoría jurídica, queremos hacer de su conocimiento algunas nociones generales relacionadas con esta categoría de delitos, con el objetivo de que usted pueda tener una buena idea de aquello a lo que se puede enfrentar. Recuerde que el contenido de este artículo es informativo, y lo que se explica en él no puede ser empleado por una persona que no sea profesional del área jurídica. Será el abogado, quien podrá analizar de forma acertada los hechos y sus opciones. ¡Consulte hoy su caso con nosotros!

¿Cómo se define el hurto?

Definido de una manera genérica, el hurto consiste en quitarle a otro individuo un bien, que puede ser un objeto, dinero o propiedades. De acuerdo con las leyes de California, esa actuación es una acción delictiva que afecta la propiedad.

No obstante, el hurto en sentido general es una categoría en la que se incluyen una cantidad de delitos definidos concretamente en las normas, y para clasificarlos se toman en cuenta aspectos como: la clase de bien que se hurtó (un automóvil, dinero de la empresa, artículos de un establecimiento comercial) y la forma en que se llevó a cabo el hurto. Entre los hechos ilícitos que se engloban en esta categoría de delitos se encuentran los siguientes:

  • Hurto Menor
  • Hurto Mayor
  • Hurto de Tiendas o Establecimientos
  • Hurto Mayor de Vehículos
  • Malversación
  • Recepción de Bienes Robados
  • Robo de acuerdo con el artículo 211, Código Penal
  • Robo de acuerdo con el artículo 459, Código Penal

¿Cómo se clasifica el hurto en California?

Entre los aspectos que se toman en consideración se encuentran que el acusado posea o no antecedentes penales y el valor de lo que se haya hurtado, pero existen otras.

Se considerará hurto mayor si concurre alguno de los siguientes hechos en su ejecución:

  • Que el valor del objeto u objetos hurtados sea mayor a novecientos cincuenta dólares ($950),
  • Que el bien hurtado haya sido armas de fuego o un vehículo,
  • Que el bien hurtado le haya sido quitado directamente a su dueño.

Sin embargo, el hurto será menor en los siguientes casos:

  • Que el monto de lo que se haya hurtado no exceda los novecientos cincuenta dólares

($950), y

  • Que el bien no le haya sido quitado de forma directa a su propietario.

Se debe precisar que cuando decimos quitarle directamente el bien a su propietario, nos estamos refiriendo al caso en que el objeto es tomado del cuerpo del dueño o en presencia de este.

Hurto Menor

Ocurre cuando un sujeto hurta bienes, dinero o cuando se apropia del costo de unos honorarios por labores o servicios que fueron suministrados, cuyo monto no supere la suma de novecientos cincuenta dólares ($950).

De acuerdo con lo explicado, los elementos que tienen que darse para entender que se ha configurado este hecho ilícito son:

  • Que el procesado tomó algún, dinero, propiedad o el valor de los honorarios por labores o un servicio que no eran legalmente suyos, con intención de hurtarlos;
  • Que no se haya tenido la autorización del dueño, y
  • Que el monto total de lo que se haya hurtado no exceda los novecientos cincuenta dólares ($950).

Hurto Mayor

En este caso, el hecho ilícito se configura cuando un sujeto hurta bienes que tengan un valor que exceda los novecientos cincuenta dólares ($950). Sin embargo, en caso de que lo hurtado sean armas de fuego, se calificará como un hurto mayor sin que tenga relevancia cuál sea su valor.

Los elementos que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado son:

  • Que el procesado hurtó propiedades, dinero o el valor de unos honorarios por servicios o labores que prestó otro individuo,
  • Que esa actuación fue ejecutada sin la autorización del propietario o dueño, y
  • Que la cuantía de lo hurtado es superior a los novecientos cincuenta dólares ($950) o fueron armas de fuego o vehículos, pues en estos dos últimos casos específicos no importa el valor.

Hurto de Tiendas

Se trata de un delito que se ejecuta cuando un sujeto accede a un establecimiento o tienda en el horario normal en que atiende al público, con el propósito de tomar objetos cuya cuantía total no exceda la suma de novecientos cincuenta dólares ($950). Así, los elementos que la Fiscalía tiene que probar para que se dicte una condenatoria en contra del acusado son:

  • Que el acusado accedió al establecimiento,
  • Que accedió en el horario normal en que se atiende al público,
  • Que tomó los objetos con el propósito de hurtarlos, y
  • Que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950).

Como ejemplo de esta clase de conducta, podemos mencionar que un sujeto accede a un establecimiento y toma un objeto con la intención de remover el censor que tiene adherido para poder ocultarlo y llevárselo sin pagar.

Hurto Mayor de Vehículos

También llamado “GTA”. En este caso, la Fiscalía tiene que probar que el acusado:

  • Tomó un vehículo ajeno,
  • Que esa actividad se ejecutó sin el consentimiento del dueño,
  • Que su propósito fue apropiarse del vehículo de forma permanente o temporal, y
  • Que lo haya trasladado o conducido, aunque fuere por una distancia corta.

Malversación

Es un ilícito de cuello blanco que se califica como un hurto, lo que se explica porque para que se constituye esta violación se requiere que un sujeto tome de forma fraudulenta propiedades, bienes o dinero que le han sido confiados gracias a un trato de confianza que tiene con el propietario, de manera que tiene características parecidas al hurto, porque entre sus elementos constitutivos se encuentra tomar bienes de otro con el propósito de hurtarlos.

Tomando en consideración lo antes dicho, un sujeto podrá sea condenado por este crimen, si la Fiscalía prueba la existencia de los elementos siguientes:

  • El procesado tenía un trato de confianza con el propietario de los bienes y que los mismos le fueron confiados por éste,
  • Que tomó esos bienes con el propósito de hurtarlos.

Veámoslo con un ejemplo. El gerente de un establecimiento comercial debe tomar el efectivo que estuviera en la caja y resguardarlo en la caja fuerte del negocio o llevárselo al dueño o depositarlo en un banco, pero toma de forma ilegal una parte de ese dinero con el propósito de apropiarse del mismo, en forma permanente.

Otra situación que se puede calificar de malversación es aquella en que se le entrega a un individuo una cantidad de dinero para que realice una actividad concreta y éste lo emplea con una finalidad completamente distinta, específicamente para beneficio personal.

Recepción de bienes robados

Se trata de un hecho ilícito poco conocido, pero es más común de lo que parece. Ocurre cuando un sujeto no ha cometido el hurto de manera directa, pero se relacionan de forma indirecta con el mismo. Se entiende ejecutado cuando un individuo retiene, vende, oculta,recibe o compra objetos o propiedades con el conocimiento de que son hurtados o que fueron obtenidos empleando la extorsión.

Es por ello que la Fiscalía tendrá que probar que ocurrieron los siguientes elementos:

  • Que el acusado retuvo, vendió, recibió o compró bienes hurtados o que fueron obtenidos por medio de una extorsión.
  • Que cualquiera de esas actividades fue ejecutada con conocimiento de que la procedencia de los bienes era ilícita.

Para los efectos de este delito, se califica como extorsión, cualquier actuación en la que se amenace a un individuo con causarle daños o revelar secretos de éste, a cambio de que entregue cantidades de dinero o bienes, a lo que el individuo accede por el miedo que se le ha causado.

Robo según la disposición 211, Código Penal

Esta norma regula el hurto cometido por un sujeto que utiliza o lleva a cabo la amenaza de utilizar la violencia, de forma que actúa empleando una forma de fuerza o valiéndose del temor que se ejerce sobre la víctima, con el propósito de hurtar dinero o bienes.

Para que este delito se configure, deben concurrir los siguientes hechos:

  • El procesado tomó objetos o bienes de la propiedad de otro,
  • El procesado ejecutó su acción mientras los bienes estaban en posesión de su propietario o lo hizo ante la presencia inmediata de éste,
  • La víctima no dio su consentimiento para tal actuación, y
  • El procesado hizo uso de la fuerza (violencia) o infundió temor en la víctima.

A los efectos de este delito, la presencia inmediata significa que el propietario se encontraba cerca de los bienes hurtados, y ejercía el control sobre ellos, de forma que, sin la violencia empleada o por el temor, podría impedir el hurto.

Se trata de un delito que se puede calificar como de primero o de segundo grado. Para establecer esta calificación se toman en cuenta las reglas que mencionamos a continuación:

Si se califica de primer grado, las penas que se pueden imponer son más severas, y la razón de ello son las circunstancias que concurrieron en la realización de los hechos y que agravan este delito, entre las cuáles se encuentran:

  • Cometer el crimen en una estructura que esté habitada (bote, tráiler, vivienda)
  • Cometer el crimen en contra de un conductor de transportes públicos o los pasajeros del mismo, o
  • Cometer el crimen en instantes en que la víctima se encuentra utilizando el cajero automático, sacando su dinero o a pocos segundos de que haya sacado efectivo de la referida máquina.

En caso de que se califique como de segundo grado, constituye un “wobbler” por lo que queda a criterio de la Fiscalía formular la acusación como delito mayor o menor, pudiendo imponerse las siguientes sanciones:

  • Cuando es delito mayor: prisión hasta por un año.
  • Cuando es delito menor: prisión entre dieciséis meses y tres años.

Robo según la disposición 459, Código Penal

Esta regulación se corresponde con el robo a un establecimiento, en el que un individuo accede a una edificación, bien sea negocio, edificio, tienda o vivienda, con el propósito de llevarse objetos (hurto) o de ejecutar cualquier otro crimen mayor, como puede ser agresión, asalto o crímenes sexuales. La diferencia con lo establecido en el artículo 211 antes comentado, es que para que se configure este hecho ilícito no se exige necesariamente el uso de fuerza. Y por el contrario al crimen de robo de tiendas, éste no exige que el sujeto hubiera accedido al local en horario normal de atención al público, por lo que podría ejecutarse en cualquier momento.

Para obtener una sentencia condenatoria, la Fiscalía tiene que demostrar que se han cumplido los elementos que se mencionan a continuación:

  • El procesado accedió a una edificación residencial o comercial, y
  • Tuvo la intención premeditada de ejecutar un hurto en su interior, o de ejecutar otro crimen de naturaleza mayor.

A los efectos de perpetrar este crimen, se entiende por acceder el hecho de que una sección del cuerpo del sujeto (Ej: cabeza, pierna, brazo) o que un objeto que éste manipule (Ej: cuchillo, palanca, linterna) traspase el límite exterior de la edificación.

Hay que puntualizar que un individuo puede ser declarado responsable por este crimen, sin importar que su propósito se hubiera cumplido o no, es suficiente con que su acción sea premeditada, esto es, que fue planificada previamente a ingresar en la edificación.

Como ocurre con el delito antes comentado, el crimen al que hacemos referencia aquí se puede calificar como de primero o de segundo grado, en función de la edificación a la que accedió. Si fue una estructura residencial, la calificación será en primer grado, pero si fue una edificación comercial, se calificará en segundo grado.

¿Cuáles son las sanciones que se aplican en una sentencia condenatoria por este crimen?

Una acusación por crímenes de esta naturaleza no debe tomarse como algo sin importancia, porque cualquiera de los delitos que hemos mencionado comporta sanciones bastante gravosas que, generalmente, significan tener que pagar multas cuantiosas y una pena restrictiva de libertad por un tiempo considerable, así como otras cuestiones que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, podrían significar un incremento en las mismas.

Si se trata de un hurto menor o de un hurto en tiendas, las penas que se pueden imponer son:

  • Prisión por un tiempo de hasta seis meses, o
  • Régimen de libertad condicional, y/o
  • Multas hasta por la cantidad de mil dólares.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que existen casos concretos del hurto en tiendas, en los que el procesado podría asumir la obligación de reembolsar o restituir los bienes hurtados, junto con el pago de una suma de dinero a modo de indemnización por motivo de la pérdida causada por su actuación, siempre y cuando el dueño acepte, y el proceso podría cerrarse. Esto se conoce como compromiso civil.

En lo que respecta al hurto mayor, según las leyes se trata de un “wobbler” por lo que queda a criterio de la Fiscalía procesarlo como un delito grave o menor, en función de las características y el contexto en el que tuvieron lugar los hechos, así como que el acusado posea antecedentes penales.

Si la Fiscalía decide procesarlo como delito menor, la sanción que se puede imponer es de prisión hasta por un año. Pero si decide procesarlo como un delito mayor, la pena privativa de libertad será de prisión que se calculará entre los dieciséis meses y los tres años.

Por el delito de malversación, las penas se impondrán tomando en consideración el valor de lo que se haya malversado.

Si el monto fue igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950), las sanciones serán:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado, o
  • Régimen de libertad condicional, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares.

En el caso de que el monto malversado sea superior a novecientos cincuenta dólares ($950) se considera un“wobbler”, y será calificado como delito mayor o menor a criterio de la Fiscalía. 

Si es procesado como un crimen menor, la multa será la misma, pero la sanción de prisión se incrementa hasta por un año.

Sin embargo, si la Fiscalía decide procesarlo como un delito mayor, las sanciones que se pueden imponer serán las siguientes:

  • Cárcel entre dieciséis meses y tres años en una prisión estatal, y/o
  • Multas hasta por el monto de diez mil dólares.

Cuando nos referimos al crimen de recepción de bienes robados, hay que informar que también se puede calificar como delito menor o mayor.

En el caso de que sea procesado como un crimen menor, las penas serán:

  • Prisión hasta por un año, y/o
  • Multas cuyo monto no puede exceder los mil dólares.

Pero si es procesado como delito mayor, las sanciones son:

  • Prisión hasta por dieciséis meses, dos años o tres años en una cárcel del condado,
  • Multas hasta por una cantidad máxima de diez mil dólares.

Si la acusación es por robo (PC 211), calificado como primer grado, se pueden imponer las sanciones que a continuación se describen:

  • Prisión entre tres años como mínimo y nueve años como máximo.
  • Multas hasta por la cantidad máxima de diez mil dólares.

Pero si el cargo es de segundo grado, las sanciones serán:

  • Prisión entre dos años como mínimo y cinco años como máximo.
  • Multas hasta por la cantidad máxima de diez mil dólares.

Frente a una acusación por robo (PC 459), en caso de que el hecho ocurriera en una edificación residencial, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Prisión entre dos años como mínimo y seis años como máximo, y/o
  • Multas hasta por la cantidad máxima de diez mil dólares.

Pero si el crimen se ejecutó en una edificación comercial, las penas que se imponen son:

  • Tratado como un delito menor: prisión hasta por un año.
  • Tratado como delito mayor: prisión hasta por 3 años.

Para finalizar, una acusación de hurto mayor de vehículos igualmente se trata de un “wobbler”, quedando a criterio de la Fiscalía procesarlo como delito menor o mayor, imponiéndose las siguientes sanciones:

  • Calificado como crimen menor: prisión hasta por un año.
  • Calificado como crimen mayor: prisión hasta por tres años.

No obstante, si el costo del vehículo hurtado es superior a los sesenta y cinco mil dólares ($65.000,00), la pena de prisión se verá incrementada en un año, en cambio, si el costo supera la suma de doscientos mil dólares ($200.000,00), se adicionan dos años a la condena.

¿Cuáles son las estrategias de defensa frente a cargos por delitos de esta naturaleza?

Existen varias líneas y estrategias defensivas que pueden emplearse frente a una acusación de esta clase, todas ellas conocidas por los abogados especializados, unas son apropiadas para cierto tipo de crímenes, por lo que debe contactar con el abogado especializado en estas situaciones, no obstante comentaremos las más comunes:

El acusado tuvo autorización del dueño para tomar las cantidades de dinero o el bien presuntamente hurtado; pero esta línea de defensa sólo puede utilizarse cuando las características del caso lo permitan, debido a que no es suficiente con afirmarlo, pues se requiere que sea demostrada con medios probatorios que generen cierto grado de certeza en un jurado.

La falsa acusación; consiste en afirmar y demostrar que el procesado ha sido acusado falsamente. Un abogado criminalista podrá utilizar los medios probatorios de los que se demuestre que la presunta víctima desea incriminar al acusado por celos, odio o venganza, o que se trata de un error de identidad, porque el procesado se encontraba en otro lugar para el momento de los hechos.

La evidencia insuficiente; consiste en afirmar que no existen evidencias suficientes relacionadas con alguno de los elementos constitutivos que se requieren para que se configure el delito, por lo que el acusado no podría ser declarado responsable.

Contactar con un abogado en delitos de hurto de Los Ángeles

Las consecuencias de una sentencia condenatoria por esta clase de delitos son nefastas para cualquier individuo, pues afectan su vida y su futuro, por ello si usted ha sido acusado en Los Ángeles por la comisión de uno de estos delitos, debe contar con una representación legal adecuada y profesional.

Si usted o algún allegado requiere asesoría legal en estos momentos, no dude en llamarnos al teléfono 310-935-1675, para agendar una primera cita que será gratuita y totalmente confidencial con uno de los profesionales de The LA Criminal Defense Law Firm. Atendemos a cualquier hora, todos los días de la semana.