Muchas personas no saben que, aunque no hayan sido declaradas culpables de la comisión de un delito, igualmente quedan antecedentes del arresto. Sin embargo, las leyes del estado de California permiten que los individuos que han sido arrestados alguna vez puedan sellar su registro por arresto, lo que significa que estos ya no estarán disponibles para todo el mundo.

Pero para sellar un registro de arresto la persona debe cumplir con ciertos requisitos o, dicho de otra forma, ser elegible para beneficiarse del sellado, como por ejemplo que no haya sido condenada por un Tribunal. Siempre que el individuo cumpla con todas las exigencias de la ley y además formalice su solicitud ante el Juez (porque no es algo que se hace de forma automática o por sí solo), éste deberá aceptarla.

Sellar el registro de arresto implica que este no podrá aparecer en la gran mayoría de las verificaciones de su historial criminal y que la documentación del registro como por ejemplo: el informe policial, fotografías, huellas dactilares, y cualquier dato relacionado con su arresto, será eliminado.

Por todos los beneficios que trae consigo eliminar estos registros, es por lo que es necesario hacerlo. Si está considerando el sello de registros de arresto y está en Los Angeles agende una cita con un abogado del bufete legal The LA Criminal Defense Law Firm para asesorarse e iniciar el procedimiento para el sellado. Leyendo este artículo hasta el final podrá recibir más información al respecto.  

¿Qué normativas regulan todo lo concerniente al sellado de registros de arrestos en California? Y ¿Qué establecen las mismas?

Las dos principales normativas que regulan todo lo relativo al sellado de este tipo de registros son los artículos 851.87 y 851.91, ambos contenidos en el Código Penal (PC por sus siglas en inglés). Esta última disposición legal fue producto del proyecto ley del senado N° 393, por ello en muchos otros sitios web lo va a conseguir como BS 393, que es el nuevo artículo 851.91 PC.

Ambas leyes establecen todo lo concerniente a quién es elegible para el sellado, quién no lo es, y demás aspectos legales que en lo adelante estaremos abordando. 

¿Quién es elegible para el sellado de los registros de arresto?

Como primer requisito para que una persona sea elegible para el sellado de este tipo de registros es que su arresto no haya terminado en una posterior condena, es decir, si lo arrestaron bajo sospecha de conducir bajo la influencia del alcohol (DUI) y, previo juicio, lo declararon culpable de ese delito, entonces está descalificado para beneficiarse del sellado.

Además de ello, es esencial que el arresto haya tenido lugar en California, pues está solicitando su sellado bajo las leyes de este Estado.

Y por último, debe cumplirse con alguna de las siguientes situaciones:

  • La Fiscalía no presentó cargos antes de que los potenciales delitos por los cuales se iban a presentar prescribieran. Cabe aclarar que la prescripción es un lapso que establece la ley para reclamar la comisión de un delito y que, después de vencido dicho lapso, extingue la responsabilidad penal del implicado.
  • La Fiscalía presentó cargos, pero estos fueron rechazados y no se pueden presentar nuevamente.
  • La Fiscalía presentó cargos pero el acusado ganó el juicio, es decir, lo declararon no culpable del hecho y fue absuelto de sus cargos criminales.
  • El solicitante del sello de los registros de arresto fue condenado, pero la sentencia condenatoria se anuló o revocó luego de haber sido apelada, y no se podrán presentar nuevamente cargos.
  • Los cargos se desestimaron una vez el acusado completó satisfactoriamente un programa de desviación de forma previa al juicio.

Si se cumplen los dos requisitos anteriores y el caso se subsume en uno de los escenarios antes mencionados (con ciertas excepciones que veremos más adelante) la persona puede ser elegible al sello de sus registros por arresto.

No obstante de lo anterior, es importante saber que, si bien habiendo sido condenado no puede eliminar su registro de arresto, dependiendo de su caso, aún puede optar por la eliminación de su condena para limpiar sus antecedentes penales según la sección 1203.4 de la ley penal de California. Este es un proceso más complejo, sin embargo, no imposible, y con la ayuda de un buen abogado también lo puede lograr.

¿Quién NO es elegible para el sellado de los registros de arresto?

La sección 851.91 de la ley penal de California establece varios supuestos bajo los cuales una persona no es apta para que se sellen sus registros de arrestos, estos son los siguientes:

  • Aún pueden acusarle por los delitos cuyas sospechas de haber cometido dieron lugar al arresto. Es decir, en cualquier momento se puede presentar una acusación en su contra.
  • Lo arrestaron bajo sospecha de haber cometido un delito que no tiene prescripción, por ejemplo, un asesinato. Sin embargo, si lo declaran inocente, sí puede solicitar sellar los registros.
  • Cuando la razón por la cual no se presentó formalmente una acusación es porque la persona eludió todos los esfuerzos de los oficiales de la ley para lograr su arresto.
  • Cuando el individuo eludió su arresto valiéndose de un fraude de identidad y posteriormente enfrentó cargos por ese acto fraudulento.

Una persona tampoco es elegible si el arresto o las acusaciones se presentaron como un caso de violencia doméstica, abuso infantil o abuso de ancianos, y siempre que los antecedentes penales del acusado muestren un patrón en estos delitos.

Cabe acotar que a los efectos de la norma a las que nos estamos refiriendo, el término “patrón” como dos o más condenas, o cinco o más arrestos dentro de un período de tres años.

Sin embargo, lo anterior no es netamente estricto, ya que según lo prevé la ley, en este último caso, la persona aún puede solicitar el sellado de sus registros siempre que demuestre que el sellado servirá a los intereses de la justicia, para lo cual el Juez puede tomar en cuenta cualquier factor relevante que lo determine.

¿Por qué se dice que sellar los registros de arresto es una “cuestión de derecho”?

Anteriormente era más difícil sellar un registro de arresto ya que la persona tenía la carga probatoria de demostrar su inocencia. Sin embargo, posterior a la SB 393 esa carga se transfirió a la contraparte quien ahora tiene que probar que el peticionario no es elegible para el sellado del registro, por ejemplo, porque sus antecedentes penales muestran un patrón de abuso infantil o aún se pueden presentar cargos.

De modo que, actualmente, cualquier persona que sea elegible y que presente una petición ante un Juez, tiene derecho a que se le selle su registro como cuestión de derecho sin necesidad de probar su inocencia y sin que la solicitud tenga que someterse a la discrecionalidad del Juez. En palabras más simples, si usted cumple con todos los requisitos, sí o sí el Juez debe aceptar su solicitud de forma automática (cuestión de derecho), ya que sólo podrá negarla si la Fiscalía demuestra que usted no es elegible.

Sin embargo, bajo ciertas excepciones el peticionante no puede sellar el registro como una cuestión de derecho. ¿Cuáles son las excepciones? y el ¿por qué de estas excepciones? se lo explicamos en el siguiente apartado.

¿Qué excepciones se aplican a la “cuestión de derecho” en casos de sellado de registros por arrestos?

Como lo explicamos en el apartado anterior, se dice que el sellado de estos registros es una cuestión de derecho porque la persona que lo solicita solo debe cumplir con los requisitos ya tipificados por las leyes, no tiene que probar su inocencia en el arresto ni tampoco someter su solicitud a la discrecionalidad del Juez. Sin embargo, en ciertos casos (muy limitados), el peticionante si va a tener que llevar pruebas y el Juez tendrá que revisarlas y tomar en cuenta factores para decidir si acepta la solicitud o no.

Estos casos son los mismos que mencionamos en líneas anteriores: cuando los antecedentes penales del peticionante muestren un patrón de violencia doméstica, abuso infantil y abuso de ancianos. Bajo este evento, el peticionante no es completamente “no elegible” porque puede demostrar al Juez que sellar sus registros servirá a los intereses de la justicia, y el Juez tiene que considerar los alegatos y evidencias presentadas, así como cualquier factor que considere relevante. Es decir, la aceptación o negación de la solicitud de sellado corresponde al Juez.

Vale la pena señalar que de acuerdo con la sección 851.91 PC, el Juez en estos casos debe tomar en cuenta los siguientes factores:

  • Las dificultades que ha tenido el peticionante al tener un registro de arresto
  • Cualquier declaración, prueba o alegato que arroje indicios de que el peticionante ha mantenido una buena conducta, así como, las declaraciones y pruebas presentadas con relación al arresto
  • Y sus antecedentes penales

¿Cómo se sella un registro de arresto?

El proceso que se sigue para sellar un registro de arresto no es muy complicado, sin embargo, lo más recomendable es que cuente con un abogado para asesorarse al respecto y que este le asista en el proceso, ya que necesitará redactar una petición y prepararse por si la Fiscalía quiere argumentar algún hecho que impida el sellado.

De manera general, el proceso de sellado se compone de tres fases:

  • Presentar la petición,
  • Celebración de una audiencia, y
  • Emisión de una orden de sellado.

A continuación explicamos en qué consiste cada una de estas fases:

Presentar la petición

Si se presentaron cargos luego del arresto, dicha petición debe presentarse ante el mismo Tribunal que conoció del caso. Pero si nunca se formalizaron cargos, la petición debe presentarse en un Tribunal del condado o la ciudad en la que fue arrestado.

Esta petición debe contener:

  • Nombre y la fecha de su nacimiento
  • Fecha en la cual tuvo lugar el arresto que solicita sea sellado
  • Ciudad o condado en el que ocurrió su arresto
  • La agencia policial que procesó su arresto
  • Datos del arresto, tales como: el número asignado para el caso policial o del expediente llevado por la Corte
  • Lista de delitos por los cuales fue acusado o arrestado
  • Indicar si solicita un sellado como cuestión de derecho o alegando que el mismo servirá a los intereses de la justicia. Si su caso es el último, debe además fundamentar y exponer las razones por las cuales cree que el sellado beneficiará al interés de la justicia.

Es importante que su petición cumpla con todos los extremos de ley para que pueda aceptarse, de lo contrario, muy posiblemente su proceso se estanque o atrase.

Ahora bien, debe saber que los registros por arresto que usted agregue en su petición son los únicos que serán sellados. Esto significa que el hecho de presentar una petición y que esta le sea concedida no arrastrará el sellado de los demás arrestos que estén en su registro.

Celebración de una audiencia

No en todos los casos se debe celebrar una audiencia, de hecho, en el evento de que el Juez fije fecha y hora para llevarse una audiencia, su petición corre peligro de ser rechazada, porque esto significaría que la Fiscalía presentó formal impugnación a su solicitud, es decir, se opuso a ella.

En esta audiencia el Juez examinará si la Fiscalía puede probar que su caso encaja o se subsume en uno de los supuestos que la ley establece como no elegible para sellar su expediente, si ello se evidencia entonces el Juez tendrá que negar su solicitud basado en que no cumple con los requisitos para sellar sus registros.

Ahora, si se trata de una solicitud con fundamento en que beneficia los intereses de la justicia el Juez a cargo puede entrar a revisar las evidencias presentadas por usted y las que presente la Fiscalía, analizará el fundamento de su petición, examinará sus registros o antecedentes penales (en caso de tenerlos), y en general, tomará en cuenta cualquier factor que le ayude a determinar una decisión.

En una audiencia el Juez puede decidir conceder o denegar su solicitud, y en este último caso puede negarla “con perjurio”, lo que significa que ni siquiera podrá presentar nuevamente la petición.

De allí que sea importante realizar el proceso de sellado con un abogado calificado capaz de darle un buen fundamento a su petición y que siempre esté preparado para una impugnación en el evento que los Fiscales la presenten.

Emisión de una orden de sellado

Si su petición de sellado se concede, el Tribunal emitirá una orden para que su registro de arresto sea sellado, la cual deberá enviarse a la agencia del orden público que realizó el arresto, así como a todas las agencias de aplicación de la ley y al Departamento de Justicia en un lapso no mayor a 30 días contados a partir del día siguiente de haber sido emitida la misma. 

Como consecuencia del mandato judicial de sellar sus registros por arresto, tanto la agencia policial que lo arrestó como las demás agencias de aplicación de la ley y el Departamento de Justicia son responsables de la no divulgación del registro ya sellado (con ciertas excepciones)

De igual forma, un registro sellado actualizará su historial criminal y antecedentes judiciales, esto no significa que se eliminarán, sino que se indicará que su arresto ya fue sellado.

Completar todas las fases de este proceso, por lo general, no dura más de 90 días, e incluso puede tomar menos tiempo.

¿Bajo qué excepciones se tiene que divulgar un registro ya sellado?

Uno de los beneficios del sellado de un registro de arresto es que si le preguntan si alguna vez fue arrestado usted legalmente puede declarar que no, sin dar más explicaciones. Sin embargo, bajo ciertos escenarios usted está obligado a divulgar que sí ha sido objeto de un arresto en anteriores oportunidades, esta excepción a la no divulgación se aplica en los siguientes casos:

  • Se está postulando a un puesto o cargo público
  • Solicitó un empleo como agente de la ley
  • Está solicitando una licencia profesional, por ejemplo, como médico o agente inmobiliario, o
  • Hará o aceptará un contrato con la Comisión de Lotería del Estado

Por otro lado, es importante saber que, cuando sus registros de arresto se sellan, estos no se eliminan completamente, debido a que las agencias policiales pueden acceder a estos, pero al menos no serán públicos. Esto nos lleva a otra excepción, y es que cualquier agencia policial y el propio sistema de justicia, pueden usar los registros en su contra cuando sea necesario, incluso si ya fueron sellados, por ejemplo, cuando deban servir de evidencia en un proceso investigativo posterior.

¿Qué consecuencias hay para la persona que divulgue ilegalmente un arresto ya sellado?

Si un individuo divulga ilegalmente un registro de arresto que fue sellado por un Juez, la persona agraviada puede pedir que el caso sea revisado por un fiscal de la ciudad, del distrito o el fiscal general del Estado de California.

En estos casos el individuo acusado de divulgar tal registro puede enfrentarse a ser sancionado con pagar una multa cuyo valor mínimo es de $500 y máximo $2.500 por cada infracción cometida.

Adicionalmente, la persona agraviada por la divulgación de sus registros de arrestos también puede formalizar una demanda civil. En estos casos lo que se reclama con la demanda es que la persona que divulgó su arresto le pague una indemnización económica como compensación a los daños y perjuicios que la acción del demandado le causó.

¿Cuáles son los beneficios de sellar un registro por arresto?

El hecho de que su arresto policial sea público puede afectar en muchos aspectos de su vida, como por ejemplo, que sea más difícil conseguir un trabajo porque no muy fácilmente los empleadores le dan oportunidades a personas con antecedentes de arrestos, e incluso conseguir un vivienda en alquiler también se vuelve complicado, ya que si el arrendador revisa y se da cuenta de su registro podría no considerarlo como posible inquilino. Una persona arrestada, aun teniendo antecedentes penales por condenas, es también objeto de prejuicios al igual que un condenado. 

Por todo lo anterior es que sellar su registro de arrestos puede significar un alivio de todos estos problemas. Si su registro por arresto fue sellado usted puede declarar libre y legalmente que nunca ha sido arrestado (con las excepciones mencionadas en líneas anteriores) y además dicho registro ya no será accesible para cualquier persona que lo quiera investigar.

Sin embargo, es importante saber que, aunque su registro sea sellado, ello no lo eximirá de la obligatoriedad de registrarse bajo la denominación de delincuente sexual, si le prohibieron optar a cargos públicos tal prohibición no cesará con el sello y si fue condenado por un delito grave o violento por el cual haya perdido sus derechos de armas el sello tampoco le reintegrará su derecho. Aun con sus registros sellados, haber sido objeto de arresto lo limitará en ciertos aspectos, pero sin duda alguna, sigue significando un alivio a muchos problemas. 

Quiero conseguir un abogado que me ayude con el sello de registros de arresto cerca de mí

Si desea sellar un registro por arresto es importante que se asesore antes y contrate los servicios de un abogado para que lo asista en todo momento, con ello evitará que su proceso de sellado tarde más de lo esperado o se estanque y además, en caso de que la Fiscalía decida impugnar, cuenta con alguien capaz de desvirtuar los argumentos y fundamentos de esa impugnación. 

Además, tenga en cuenta que sellar los registros no es su única opción legal, sepa que, si usted fue condenado, aún puede optar por la anulación de sus condenas penales. Por tanto, independientemente de que al leer todos los requisitos de que la ley exige para beneficiarse del sellado cree que no es elegible para ello, igualmente acuda a nosotros para asesorarse y saber si tiene otras opciones legales.

En The LA Criminal Defense Law Firm contamos con abogados calificados que, previo análisis de su caso en específico puede ayudarle a sellar sus registros de arresto. Si está en Los Angeles CA llámenos ahora al 310-935-1675 para asesorarse.