Se consideran como violentos los delitos que son cometidos a través del daño o la amenaza de daño a la integridad física o la vida de una persona. En esta categoría se incluyen crímenes como el secuestro, el homicidio y el asesinato que causan un grave daño o la muerte en sus víctimas. Pero también se suelen incluir las amenazas criminales y el acecho.

Al ser condenado por uno de estos delitos, las posibles consecuencias pueden ser muy variadas incluyendo largas condenas en prisión y el pago de onerosas multas. Pero también puede afectar su derecho a portar armas y si es inmigrante, perjudicar su posibilidad de obtener la ciudadanía o causar su deportación.

Una condena por este delito puede resultar muy grave para usted. Por ello es necesario contar con una sólida defensa jurídica. Si reside en Los Angeles, CA y necesita asistencia legal, acuda a The LA Criminal Defense Law Firm, un escritorio jurídico conformado por abogados de derecho criminal que podrá ofrecerle la defensa que usted requiere.

¿En qué consisten los delitos violentos?

Se consideran como tales, los delitos que al ser cometidos provocan o amenazan con provocar daños en la integridad física de una o varias personas. Los delitos incluidos en esta clasificación son muy variados pero siempre incluyen el daño o amenaza de daño físico al ser perpetrados. Por ello son castigados con severidad en California y la condena que puede llegar a imponerse será más severa si se trata de conductas reincidentes.

¿Cuáles son los delitos violentos?

Dentro de esta categoría se pueden incluir múltiples delitos, algunos en los que existe una amenaza de violencia contra la víctima y otros en los que efectivamente se desplegó una conducta violenta contra la persona.

Los principales delitos dentro de esta categoría son:

  1. Acecho
  2. Amenazas criminales
  3. Asalto y agresión
  4. Asalto con arma mortal
  5. Secuestro
  6. Homicidio
  7. Asesinato

A continuación se explican cada uno de estos delitos, para que usted sepa en qué consisten las conductas delictivas que se sancionan y cuáles pueden ser las sanciones aplicables en caso de ser condenado por algunos de ellos.

  1. Acecho

De acuerdo a lo establecido en la sección 646.9 del Código Penal del Estado, consiste en seguir o acosar a otra persona de forma intencionada, constante y maliciosa generando una amenaza creíble contra esa persona y generando en la víctima un temor razonable por la integridad física de sus allegados o la suya.

Esta conducta puede ser desplegada personalmente, pero también por otros medios, como por ejemplo el correo electrónico o las redes sociales. En algunos casos puede tratarse de una conducta desplegada por varios medios combinados. Por ejemplo, además de seguir o acosar a la persona de forma personal, también se envían constantemente mensajes de texto y correos electrónicos, al mismo tiempo que se dejan reiterados comentarios amenazantes en las redes sociales de la víctima. De hecho, el medio será válido siempre que permita lograr el cometido del acecho que no es otro que perturbar a la víctima, es decir, minar su tranquilidad y paz para hacerla temer por su seguridad.

En ese sentido, para lograr una condenatoria por este hecho ilícito, el Fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que:

  1. La persona acosó o siguió a la víctima de forma intencionada, maliciosa y repetida.
  2. La persona amenazó a la víctima y que tal amenaza fue creíble y susceptible de generarle un temor por su seguridad o la de su familia.

Sobre este particular, la subdivisión (g) de la sección 646.9 del estatuto prevé lo que ha de entenderse como una amenaza creíble y en tal sentido establece como tal a las amenazas verbales o escritas realizadas mediante acciones o declaraciones que generen en la víctima la certeza de que será el objetivo de algún daño a su integridad o la de su familia.

De acuerdo con la sección 646.9 del Código Penal, se trata de un delito wobbler pudiendo ser procesado como delito menor o mayor.

Cuando este hecho es procesado como delito menor la pena a imponerse puede ser de una multa de mil dólares como límite máximo y cumplir hasta un año de prisión en la cárcel del condado. De acuerdo a las circunstancias del caso, el juez puede optar por imponer una sola de estas sanciones o ambas de forma conjunta. Aunque también puede imponer en su lugar, el cumplimiento de un régimen de libertad condicional informal.

Sin embargo, si el crimen es procesado como un delito mayor la pena a imponer será más grave. En estos casos la pena de prisión puede llegar a ser de hasta cinco años en la cárcel del Estado. Esta pena se puede imponer conjuntamente con una multa de hasta mil dólares o el juez puede optar por imponer entre una u otra. La Corte también puede optar por imponer un régimen de libertad condicional, pero en este caso se tratará de un régimen formal.

Debe tener en cuenta que la ley prevé dos situaciones en las que este delito siempre será considerado como un delito mayor, sin importar otras circunstancias del hecho. Estos son:

  1. Cuando el delito se comete en violación de una orden previa de la corte, especialmente en violación de una orden de protección. En este caso, la pena que ha de imponerse al perpetrador será de dos, tres o cuatro años, de acuerdo a lo previsto en la subdivisión (b) de la sección 646.9 del Código Penal.
  2. Cuando el perpetrador es reincidente en esta conducta criminal, aun cuando se trate de víctimas diferentes, caso en el cual la pena a imponerse puede ser de dos, tres o cinco años en una prisión estatal, de acuerdo a lo establecido en la subdivisión (c) de la sección 646.9 del Código Penal.

Adicionalmente, de acuerdo a las circunstancias del caso, la Corte puede llegar a imponer como sanción adicional que el perpetrador sea registrado como ofensor sexual.  Y si ha sido procesado como delito mayor, la condena por este delito trae como una consecuencia adicional la prohibición de portar armas y en caso de ser inmigrante, puede incluso producir su deportación.

En cuanto a las posibles defensas que pueden ejercerse al enfrentar cargos por este delito, además de las que podría derivarse del caso concreto, las tres defensas más comunes son:

  1. Que la amenaza no era creíble. Un requisito para que exista el delito es que se haya realizado una amenaza a la víctima y que esta amenaza sea razonablemente creíble. Por lo que usualmente, las defensas frente a este delito incluyen demostrar que la amenaza no era seria o creíble, sea por las circunstancias o el contenido de la declaración.
  2. Que no existía la intención de causar temor. Otra defensa común es la ausencia de una intención real de generar temor o miedo en la víctima. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el hecho es parte de repetidas bromas recíprocas entre el investigado y la presunta víctima.
  3. Que la acción desplegada estaba protegida por un derecho constitucional. Esta defensa se deriva de la subdivisión (g) de la sección 646.9 del estatuto, en la que al definir lo que debe entender por amenaza creíble la ley establece que las actividades protegidas por los derechos constitucionales no son consideradas como amenazas creíbles, por ejemplo si el hecho ocurre en el marco de una protesta legítima.
  1. Amenazas criminales

De conformidad con la sección 422 del Código Penal, este delito ocurre cuando una persona amenaza a otra con dañar su integridad física o matarla a ella, o su familia, sin importar si quien hace la amenaza tiene o no los medios o la voluntad de cumplirla. Para lo cual se requiere, además, que las amenazas hayan sido realizadas de forma ya sea: verbal, escrita o a través de medios electrónicos; y que se trate de declaraciones expresas y concretas.

Para lograr una condena por este delito, el fiscal debe probar que:

  1. Intencionalmente se amenazó con matar o dañar seriamente la integridad de otra persona.
  2. La amenaza fue hecha para ser recibida como tal.
  3. Las circunstancias en que fue realizada la amenaza hacen que ésta haya sido expresa, concreta e inequívoca.
  4. Que haya generado que la víctima tema por su seguridad o la de sus allegados.

Este es un delito wobbler, por lo que puede ser procesado como un delito mayor o un delito menor dependiendo de las circunstancias del caso y el historial criminal de quien comete el delito, con base en lo cual el fiscal adoptará una decisión.

Si el delito es procesado como un delito menor, la pena que ha de imponerse puede ser de una multa por mil dólares o de una pena de prisión de hasta un año en la cárcel del condado. En cambio, de ser considerado como delito mayor, la pena puede aumentar a una multa de hasta diez mil dólares y prisión hasta por tres años en la cárcel del Estado.  Además, una condena por este delito se considera como un strike en su historial criminal de acuerdo con la Ley De Los Tres Strikes.

En cuanto a las posibles defensas que pueden emplearse al enfrentar cargos por este delito, ha de tener en cuenta que varían dependiendo de las particularidades de cada caso.

Sin embargo, es común que se alegue que la amenaza no cumplió con los requisitos exigidos por la ley, esto es, que la amenaza sea ambigua, inexacta o que no sea inmediata. En otros casos y dependiendo de la forma como ocurrieron los hechos, su abogado puede considerar que la mejor defensa es alegar que el miedo provocado en la víctima es irracional o fue transitorio.

  1. Asalto y Agresión

Aunque usualmente se mencionan juntos, se trata de dos delitos diferentes. El asalto consiste en el intento ilegal de ejecutar una acción violenta que podría causar lesiones a un tercero. Por otra parte, la agresión ocurre cuando efectivamente se ejerce la fuerza o la violencia contra otra persona. 

Mientras que en el asalto no existe necesariamente un contacto físico entre quien lleva a cabo la conducta y la víctima, en la agresión sí debe existir.

En cuanto a la sanción aplicable en caso de una sentencia condenatoria por el delito de agresión, si no existe ninguna circunstancia que agrave el delito, la pena que ha de imponerse puede ser de una multa de hasta dos mil dólares o prisión de hasta seis meses en la cárcel del condado. En algunos casos el juez puede imponer ambas sanciones de forma conjunta o podría imponer un régimen de libertad condicional en lugar de la pena de prisión. Aunque esta pena puede aumentar considerablemente si la acción ilícita es desplegada contra un oficial de la ley o si como resultado se produjo una lesión grave.

En el caso del delito de asalto, la sanción a imponerse será de prisión por no más de seis meses y una multa de hasta mil dólares, siempre que no concurra ninguna agravante.

De enfrentar cargos por asalto o agresión, se pueden emplear distintos argumentos de defensa para evitar una sentencia condenatoria. Aunque en términos generales la táctica que se empleará dependerá en gran medida de la forma cómo ocurrieron los hechos, usualmente suele incluirse la legítima defensa, la falta de intención del perpetrador o que el hecho fue resultado de un accidente.       

  1. Asalto con arma mortal

Este delito también conocido como Asalto Agravado o ADW por sus siglas en inglés, se encuentra previsto en la sección 245 del Código Penal, consiste en atacar a una persona con un arma mortal distinta a un arma de fuego, o con cualquier instrumento capaz de ocasionarle a alguien lesiones físicas o la muerte. 

Este delito puede, de acuerdo a las circunstancias del caso, ser procesado como delito menor o mayor. Si es procesado como delito menor la posible condena no podrá exceder un año de prisión en una cárcel del condado o la imposición de una multa no mayor a los mil dólares. En cambio, de ser procesado como delito mayor, el juez podrá imponer una condena por dos, tres o cuatro años de prisión en una cárcel del Estado, una multa por hasta diez mil dólares, o ambos.

De ser acusado por este delito, las posibles defensas que su abogado de leyes criminales puede llevar a cabo incluyen demostrar que el objeto empleado no era un arma letal, que no existió la voluntad de cometer el delito, o que usted actuó en defensa propia o de un tercero. 

  1. Secuestro

Este delito consiste en la retención y traslado indebido de una persona a otro lugar contra su voluntad mediante el uso de la fuerza o la violencia.

Por la comisión de este delito, que se encuentra previsto en la sección 207 del Código Penal, se prevé una condena que puede llegar a ser de hasta ocho años de prisión junto con una multa de hasta diez mil dólares. Sin embargo, de existir causas agravantes del delito la pena podría incluso ser de cadena perpetua.

Las defensas para evitar una condena por este delito incluyen que la víctima haya dado su consentimiento para ser trasladada o que el traslado no haya sido suficiente para cumplir con los requisitos exigidos por este delito.

  1. Homicidio

Consiste en la acción de provocarle la muerte a otra persona sin malicia. La ley distingue entre la comisión voluntaria e involuntaria de este delito.

De acuerdo con la sección 192 del Código Penal, el delito de homicidio será voluntario cuando la muerte sea provocada como el resultado sobrevenido de una pelea, riña, discusión o al calor de la pasión. Mientras que será involuntario cuando la muerte se haya producido como resultado de un acto imprudente o negligente por no haberse tomado la precaución que se debía, siempre que el hecho que provocó la muerte del tercero no haya sido producido como consecuencia de la conducción de un vehículo.

Una sentencia condenatoria cuando el homicidio es voluntario puede ser de tres a once años de prisión en la cárcel del condado. Además puede incluir una multa que no excederá los diez mil dólares, la pérdida del derecho a poseer armas de fuego, así como otras condiciones que la Corte considere necesaria. En cambio, si se trata de un homicidio involuntario la pena puede ser de dos a cuatro años de prisión y una multa de diez mil dólares como máximo.

Las defensas que pueden alegarse frente a una acusación por homicidio pueden ser muy diversas y varían de acuerdo a las circunstancias del hecho o si el delito que se imputa es el homicidio voluntario o el involuntario. Sin embargo, entre ellas se pueden mencionar los alegatos de legítima defensa, que la evidencia es insuficiente para probar el delito, o que la persona ha sido acusada falsamente de cometerlo.      

  1. Asesinato

Este delito también consiste en provocarle la muerte a otra persona, pero se caracteriza porque se comete con malicia, intención y total desprecio de la vida humana. Dependiendo de las circunstancias en que fue cometido el hecho, este delito puede ser cometido en primer grado o en segundo grado.

El asesinato será de primer grado cuando sea cometido de una de las siguientes formas:

  1. Se empleó un veneno, la tortura, el acecho o un arma de destrucción masiva para cometer el hecho;
  2. Se realizó de forma deliberada y premeditada;
  3. Se cometió el delito durante la ejecución de alguno de los delitos graves previstos en la ley del Estado.

En cambio el delito será tratado de segundo grado cuando el hecho no encaje en los supuestos establecidos para el asesinato en primer grado.

Cuando se trate de un asesinato en primer grado, la sentencia condenatoria podrá imponer una pena que varía de veinticinco años de prisión a cadena perpetua. En cambio, si se trata de un asesinato en segundo grado la pena podrá ser de quince años de prisión a cadena perpetua. Adicionalmente, en ambos casos se puede imponer conjuntamente una multa de diez mil dólares como máximo.

Las defensas que deberán emplearse frente acusaciones por este delito, dependerán de las circunstancias del hecho y deben ser determinadas por su abogado defensor después de analizar su caso. Sin embargo, algunos argumentos de defensa comunes incluyen la legítima defensa o la ausencia de intención para cometer el delito. Aunque dependiendo de las particularidades del caso también puede alegarse que no existe suficiente evidencia o que ésta fue obtenida de forma ilegal.

Estos son sólo algunos de los delitos incluidos dentro de esta categoría y las sanciones que podrían llegar a imponerse de ser condenado por alguno de ellos. La severidad de las penas implica que una acusación por uno de estos delitos podría tener una repercusión muy grave en el futuro.

¿Qué tácticas de defensa pueden ser empleadas para enfrentar acusaciones por estos delitos?

A continuación se describen a grandes rasgos, los argumentos que son empleados con más frecuencia:

  1. Legítima defensa: La principal defensa empleada al enfrentar cargos por delitos violentos es la legítima defensa y consiste en demostrar que la fuerza o violencia empleada fue una respuesta inevitable frente a un peligro inminente.
  2. Falta de voluntad para cometer el delito: Otra defensa aplicable suele ser la falta de intención de cometer el delito, aunque este argumento sólo es posible cuando se enfrentan cargos por algunos de los delitos intencionales. En cambio no funciona para aquellos delitos que admitan la forma involuntaria, como el homicidio.
  3. Encontrar las debilidades en el caso: Otra táctica que suele ser empleada comúnmente es estudiar el caso armado por el fiscal con el propósito de detectar sus debilidades y demostrar que las pruebas existentes fueron obtenidas de forma ilegal o que resultan insuficientes para probar su responsabilidad dentro del caso.

La estrategia de defensa que ha de ser empleada depende de muchos factores distintos: el delito que se le imputa, las circunstancias en que fue cometido el delito, su historial criminal, entre otros. Por ello es que sólo puede ser elaborada por un abogado con conocimientos en derecho penal después de valorar su situación.

¿Dónde conseguir un abogado de delitos violentos cerca de mí?

Esta clase de crímenes son castigados con severidad en Los Angeles, CA, por ello es recomendable que si se ve involucrado en una investigación por alguno de ellos, consulte con prontitud a un abogado de derecho penal. En The LA Criminal Defense Law Firm cuentan con los mejores especialistas en el área, altamente capacitados para asesorarle. Para comunicarse con ellos llame al número de teléfono 310-935-1675.