Las leyes no sólo castigan a quienes roban directamente una propiedad, sino también a aquellos que, a sabiendas de que es propiedad robada, la reciben para ocultarla, venderla o comprarla. Dicho ilícito está tipificado en la ley penal de California como recepción de propiedad robada y conlleva sanciones muy severas que podría llevarlo a enfrentar la cárcel por un tiempo considerable.

Los delitos de hurto son muy delicados y por ende, ante acusaciones de esta índole, lo ideal es contratar a un abogado para que le ayude a combatir los cargos y a obtener la mejor salida posible a su problema legal.

¿Está en Los Angeles y enfrenta acusaciones de esta índole? Si es así el equipo de The LA Criminal Defense Law Firm está a su disposición para brindarle la asesoría legal que necesita, y mientras puede continuar leyendo este artículo hasta el final con el fin de comprender de mejor manera los cargos a los que se enfrenta y cuál es su situación legal en este momento. 

¿En qué estatuto está tipificado este delito dentro de las leyes de California? y ¿Qué establece el mismo?

Este delito está regulado en el Código Penal de California, concretamente en el artículo 496, y establece que cualquier persona que compre, reciba, oculte, venda, retenga o ayude a ocultar, vender o retener una propiedad que haya sido robada o que haya sido obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, conociendo esa circunstancia, es culpable de recepción de bienes robados.

Así mismo, dicha disposición legal establece que un individuo que perpetró directamente el robo puede ser acusado de conformidad con este artículo, pero no por este artículo y por robo al mismo tiempo. Sin embargo, tenga en cuenta que usted puede ser acusado por más de un cargo de recepción de bienes robados si, en más de una ocasión, recibió bienes robados y siempre que se llegue a demostrar que se trató de ocasiones diferentes, pues no puede enfrentar varios cargos por el mismo delito si recibió muchos bienes, pero en una misma ocasión.

De igual modo, también dispone la referida normativa legal que cualquier persona que haya resultado perjudicada por el hecho puede entablar una acción por tres veces el monto de los daños reales, si los hubiere, los costos de la demanda y los honorarios razonables del abogado.

¿Cuáles son los elementos del crimen en este delito?

Antes de responder esa pregunta lo primero que se debe precisar es ¿qué son los elementos del crimen? y referente a ello tenemos que los llamados “elementos del crimen o del delito” son aquellas circunstancias bajo las cuales la ley dice que se configuró el delito, de modo que, si ocurrieron todos los elementos o supuestos señalados por la ley, se tiene por configurado el hecho punible, lo que permite inferir en que los elementos también son los hechos que la parte acusadora debe probarle al juez para que lo declaren culpable.

Ahora bien, cada delito tiene sus propias circunstancias que lo configura y, por tanto, sus propios elementos, siendo los de la recepción de bienes robados los siguientes:

  • El acusado compró, recibió, ocultó, vendió, retuvo o ayudó a ocultar, vender o retener propiedad que le fue robada a otro individuo
  • Y el acusado cuando lo hizo sabía que la propiedad había sido robada

Es importante destacar que el delito no se tiene como configurado cuando uno de los elementos se cumple, sino cuando ambos coexisten, de modo que, cuando la parte acusadora prueba solo uno, ello no conlleva a que el acusado sea declarado culpable y menos aún condenado por el hecho, siendo necesario que pruebe es la concurrencia de ambos dentro de un mismo hecho.

Ahora bien, a continuación, explicamos más en detalle cada uno de estos elementos a fin de tocar sus aspectos legales más importantes.

El acusado compró, recibió, ocultó, vendió, retuvo o ayudó a ocultar, vender o retener propiedad que le fue robada a otro individuo

Sobre este elemento es importante aclarar lo que a los efectos de la ley que regula el hecho punible se entiende por “recibir”, ya que, en sí, recibir una propiedad implica estar en control y posesión de la misma, no siendo necesario que lo encuentren con los bienes robados en sus manos para que se tenga por satisfecho este elemento, sino que basta con que se demuestre que usted estaba en control de dichos bienes, por ejemplo, porque los tenía en su residencia.

Por otro lado, también hay que entender a qué se refiere la ley con “propiedad robada”, en ese sentido, una propiedad robada es aquella que se obtuvo mediante la comisión de cualquier tipo de hurto tipificado en la ley penal de California. Pero no solo cuando la propiedad sea robada se considera un delito recibirla, sino que sucede igual con las propiedades o bienes que se obtiene de haber extorsionado a alguien, siendo este último el delito de obtener bienes que, si bien el propietario mismo dio su autorización para ser tomados, ese consentimiento no fue libre, sino coaccionado mediante la fuerza o valiéndose del miedo del propietario.

El acusado cuando lo hizo sabía que la propiedad había sido robada

Ahora bien, supongamos que usted compra un bien que fue robado sin saberlo ¿habría cometido un delito? lógicamente no, y por ello la ley exige dos elementos, el primero que es el que acabamos de analizar, vale decir, incurrir en uno de los actos que la ley entiende como ilegales (recibir una propiedad que fue robada), y el segundo que es saber que el bien que recibió se trataba de una propiedad robada, de lo contrario no se habría configurado ningún delito. 

Ahora bien, el mismo artículo 496 PC tiene varios apartados que tipifican de manera individual situaciones muy específicas que se hacen necesario conocer porque hay escenarios por los cuales usted pensaría que no está cometiendo un delito, sin embargo, también puede ser objeto de estos cargos y hasta de una condena. Esto lo abordaremos en el siguiente apartado.

¿Qué delitos individuales están tipificados en los distintos apartados del artículo 496 PC?

La ley 496 PC tiene más de un apartado que tipifica diferentes delitos individuales que se derivan del mismo de recepción de propiedad robada, por ejemplo, están el 496(b), 496a (a) y 496d (a), veamos de qué tratan estos:

Según el artículo 496(b) PC es un delito intercambiar con proveedores y personas que comercian o recolectan mercadería o propiedad personal si, teniendo motivos para creer que son propiedad robada, no hace una investigación razonable e igualmente intercambia o recibe dichas propiedades.

De modo que, comprar y vender propiedades usadas como muebles, electrodomésticos y similares, teniendo la sospecha de que quien se los está proveyendo quizás los pudo haber robado, y no hacer las investigaciones o diligencias para asegurarse de que no es así, también constituye un delito de recepción de bienes robados.

Por su parte, el 496a (a) PC tipifica como un delito recibir cualquier alambre, cable, cobre, plomo, soldadura, mercurio, hierro o latón teniendo motivos para pensar que es robado y sin hacer las diligencias para asegurarse de que la persona que vende o entrega tiene el derecho legal de hacerlo.

Y por último, el artículo 496d (a) que regula la recepción de bienes robados cuando la propiedad es un vehículo, remolque, equipo especial de construcción o embarcaciones.

Estos son los tres principales además del general que está regulado por el artículo previamente analizado que es el 496(a) PC.

¿A qué sanciones me enfrentaré si me acusan de este delito?

Recibir bienes robados es algo muy serio si se toma en cuenta que las potenciales sanciones a las que se enfrenta una persona son muy severas.

De acuerdo con la ley que tipifica el hecho punible, si la propiedad robada tiene un valor de $950 o menos, el hecho punible se considera un delito menor, pero si sobrepasa ese monto el delito se convierte en un “wobbler” ¿qué significa? que la parte acusadora tiene la opción de presentar los cargos como un delito menor o uno grave, es decir, los cargos se tambalean entre ambas clasificaciones, de allí su nombre en inglés. Sin embargo, esto no significa que quien acusa puede formular cargos de manera arbitraria, siendo que debe justificarlo es dos circunstancias:

  1. Los detalles específicos del caso, por ejemplo, qué tan alto es el valor de la propiedad, y cualquier otra circunstancia relevante para el caso.
  2. Los antecedentes penales de acusado (si los tiene)

En cualquier caso, si el delito se imputa por cargos menores, la ley prevé las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional sumaria
  • Pena de cárcel por un tiempo de hasta 1 año, y/o
  • Hasta $1.000 por concepto de multa

Pero la situación en la que los cargos se presenten como un delito grave, las sanciones son más severas, e incluye las siguientes:

  • Libertad provisional formal,
  • Pena de cárcel por un tiempo no mayor a 3 años, y/o
  • Hasta $10.000 por concepto de multa

Es importante aclarar la diferencia que existe entre la libertad condicional sumaria o informal y la formal, y respecto a ello debemos indicar que con la primera el condenado se somete a una serie de condiciones y términos que ordena el juez para que pueda estar en libertad, pero no tiene que acudir periódicamente a un oficial de libertad condicional asignado para vigilarlo, en cambio, con el régimen formal, el condenado tiene que cumplir con las condiciones y términos que impuso el juez y además presentarse de manera regular con el oficial que lo vigila.

En cualquier caso, si le otorgan el beneficio procesal de libertad condicional, es muy importante que cumpla con todos sus términos y con las presentaciones periódicas de ser el caso, pues lo contrario podría desencadenar en la revocación de ese beneficio y que el juez ordene su encarcelamiento.

Ahora bien, su situación legal se vuelve aún más severa en caso de que no sea un ciudadano estadounidense, ya que la recepción de bienes robados constituye un delito de depravación moral debido a que se trata de una conducta deshonesta, y en virtud de ello se convierte en un delito “deportable” según las leyes de inmigración, lo que implica que, de ser condenado por este delito, lo podrían deportar.

Tenga en cuenta que cuando un delito es deportable, no es relevante si su estatus migratorio es legal, si tiene hijos dependientes nacidos en el país, cuánto tiempo tiene residiendo en el país, ni tampoco si tiene muchas propiedades, porque aun con todas esas circunstancias, existe la posibilidad de que lo deporten.

¿Cómo puedo defenderme de acusaciones de este tipo?

Lo ideal es que busque asesorarse legalmente sobre su caso específico para saber de qué manera combatir las acusaciones en su contra, pues hay muchos factores que se deben revisar antes de determinar una estrategia de defensa, tales como, las pruebas en su contra, las que tiene a favor, su versión sobre los hechos que se investigan, leyes aplicables, y otros particulares también importantes, ya que no toda estrategia de defensa sirve o genera los mismos efectos en todos los casos.

En las siguientes líneas se mencionan y explican algunas de las defensas más comunes para combatir cargos de esta índole:

  • El acusado no conocía ni tenía sospechas sobre que el bien que recibió era robado
  • Intención Inocente
  • Acusaciones falsas
  • El acusado estaba reclamando la propiedad
  • Al acusado de violaron sus derechos Miranda

El acusado no conocía ni tenía sospechas sobre que el bien que recibió era robado

Comprar una propiedad robada sin tener el conocimiento real de dicha circunstancia no constituye un delito, pues usted en todo caso sería una víctima de lo que alguien más hizo, y el mismo escenario sería en el evento que alguien le pida guardar algo y usted de manera desinteresada e inocente lo haga, o una persona que le pida ayuda para vender un teléfono que usted no sabía que era robado.

La falta de conocimiento sobre el hecho de que la propiedad era robada, o que de ninguna manera haya intuido tal situación, implica que el juez desestime su cargo, dado que este es uno de los elementos que la parte acusadora debe probar para que se tenga como configurado el delito.

Intención Inocente

Usted tenía una intención inocente si pretendía recibir la propiedad para devolverla a su dueño, por ejemplo, ver en internet que alguien está vendiendo el teléfono de una amiga suya a quién sabe que se lo robaron y contactar con el vendedor para supuestamente “concretar una compra”, pero con la verdadera intención de recuperar el teléfono y devolverlo, una vez tiene el teléfono en sus manos un oficial de la policía que investigaba al vendedor los captura a ambos y a usted le acusan de recibir propiedad robada.

Esta defensa tiene ciertas dificultades si ya han pasado varios días desde que tenía la propiedad y en ese período nunca concretó la devolución de la misma, en virtud de lo cual debe emplearse sólo si las circunstancias del caso lo permiten.

Acusaciones falsas

En algunas ocasiones las personas en venganza arremeten contra otra de manera legal, e incluso hasta plantan pruebas, y ante estos casos hay incluso más necesidad de contactar a un abogado porque, aunque este sea un país cuyo sistema de justicia es uno de los más efectivos en todo el mundo, igualmente existen casos donde personas totalmente inocentes de lo que se les acusan son condenadas y encarceladas por delitos.

El acusado estaba reclamando la propiedad

Una defensa de reclamo de propiedad aplica cuando el acusado tomó la propiedad pensando que tenía derecho a esta, es decir, de buena fe pensó que la propiedad le pertenecía, y aunque no fuera realmente así el juez no podría condenarlo, precisamente porque pensó que la propiedad era suya de buena fe. 

Al acusado le violaron sus derechos Miranda

Primero que todo ¿qué son los derechos Miranda? los derechos Miranda son aquellos que le deben nombrar cuando es arrestado: tiene derecho a guardar silencio, todo lo que diga podrá y será utilizado en su contra ante la corte, tiene derecho a hablar con un abogado y a que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio, si no tiene cómo pagar uno el estado se lo asignará.

Dichos derechos deben advertirse en el instante en el que usted esté siendo arrestado, porque de no ser así ello se tendría como una violación a sus derechos procesales, y en la corte ello puede perjudicar el caso para la parte acusadora y beneficiarle a usted.

Si al momento de su arresto no le explican estos derechos el juez tendrá que desechar, por ejemplo, el acta policial, su declaración, las afirmaciones que realizó en medio del arresto, porque todo ello estaría viciado de nulidad debido a que se obtuvo de manera ilegal. Lo anterior deja a su contraparte con menos pruebas y su abogado podría valerse de ello para debilitar el caso.

¿Puedo eliminar este delito de mis antecedentes penales?

Si anteriormente fue condenado por este delito y está pensando en depurar sus antecedentes penales, es posible hacerlo luego de que termine su período de libertad condicional, e incluso puede solicitar la terminación anticipada de la libertad condicional y hacer la solicitud de eliminación al mismo tiempo.

Estas solicitudes se hacen ante un juez y es muy importante contar con un abogado para hacerlo, ya que muchas veces esta se niega por falta de documentación o explicación y es mejor que la haga alguien que conozca el procedimiento y los requisitos para solicitarla. Además, una vez el juez reciba la solicitud, deberá dar notificación a la fiscalía para que, si ésta lo estima conveniente la impugne, y en esos casos se deberá fijar una audiencia para determinar la procedencia o no de dicha solicitud, por lo que necesitará de su abogado para que defienda la procedencia de la misma.

Ahora bien, si está pensando en eliminar sus antecedentes por este u otro delito, es muy importante aclarar que el procedimiento de eliminación no hará que su caso no aparezca en las verificaciones de antecedentes penales, pero sí que aparezca cómo un caso desestimando en lugar de que usted fue declarado o se declaró culpable del delito, de modo que sigue siendo muy beneficioso y con ello podría poner fin a muchos problemas posteriores a la condena.

Los abogados de The LA Criminal Defense Law Firm conocen este procedimiento y pueden asesorar más al respecto.

¿Hay otros delitos relacionados con el tipificado en el artículo 496(a) PC?

     Es muy importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos este delito no se imputa solo, sino que en conjunto con otros que están relacionados con este, y que también existen delitos cuyos supuestos son tan similares que pueden imputarse en lugar del establecido en el artículo 496(a). Por esa razón es importante que conozca algunos de los delitos relacionados y similares a este:

  • Robo o apropiación de propiedad perdida – 485 del Código Penal
  • Malversación de fondos – 503 del Código Penal
  • Extorsión – 518 del Código Penal

Necesito hablar con un abogado en delitos de hurto cerca de mí

Básicamente una acusación por recepción de propiedad robada implica enfrentarse a un escenario legal igual de severo que enfrentar cargos por el robo en sí, ya que en primer lugar este es un delito cuyas sanciones son bastantes severas, independientemente de que se trate de un delito menor o graves, pues un año como tiempo de cárcel de por sí es mucho y 3 años son demasiados, y en segundo lugar estos casos siempre son complicados.

Por esa razón, es muy importante que acuda a un abogado para recibir asesoría y ayuda legal. Sin importar su escenario legal un abogado siempre lo podrá ayudar a obtener los mejores resultados posible, bien sea venciendo sus cargos o bien logrando reducir las consecuencias legales de estos.

Si necesita hablar con un abogado en Los Angeles California, póngase en contacto con nuestro equipo legal para que un abogado calificado evalúe cómo podemos ayudar.  Comuníquese con The LA Criminal Defense Law Firm llamando al 310-935-1675 para agendar una cita ahora.