Los Jueces toman en cuenta varios factores a fin determinar una sanción adecuada para un menor de edad que ha cometido un delito grave, pero por lo general, estos casi siempre reciben segundas oportunidades para corregir su comportamiento delictivo, principalmente porque, dada su corta edad, muy difícilmente lo menores miden las consecuencias que conllevan sus actos.

No obstante, esto no significa que las consecuencias legales no sean severas para ellos pues, en ciertos casos, un menor puede recibir una sentencia según la Ley de los Tres Delitos y Fuera o Ley de los Tres “Strikes” que, aunque en estos casos se aplique de forma diferente a como es aplicada cuando el condenado es un adulto, los Tribunales de Menores pueden sentenciar al joven a detención en un centro correccional, que es lo más parecido a una prisión para adultos. Pero además, tome en cuenta que, en esos mismos casos donde es posible aplicar dicha ley en menores, también es posible transferir la competencia a un Tribunal Penal para adultos, y que el menor sea juzgado como tal, lo que significa que probablemente sea condenado a prisión.

Independientemente del sistema por el cual sea juzgado el menor, sepa que cuando se aplica una ley como esta las consecuencias legales son bastantes severas, no solo en el momento, sino también en el futuro. Por ello, es importante que, ante cualquier caso donde su hijo enfrente acusaciones legales, acuda a un abogado especializado en delincuencia juvenil para asesorarse.

Los abogados del bufete legal The LA Criminal Defense Law Firm conocen perfectamente las leyes de delincuencia juvenil y saben cómo proteger la libertad de su hijo. Si está en California contáctenos. Mientras le invitamos a informarse más en detalle sobre la aplicación de la Ley de los Tres Delitos y Fuera respecto a menores de edad y las consecuencias o efectos que derivan de ello.

¿Qué establece la Ley de los Tres Delitos y Fuera?

La mencionada ley, también conocida como “Ley de Tres Strikes” o “Ley de Reincidencia” establece que una persona condenada por dos o tres delitos graves o violentos reciba una sentencia más severa que la que prevén las leyes por el delito subyacente.

De acuerdo con ello, un primer “strike” no conlleva una pena mayor pero sí es una advertencia de que, en caso de cometer nuevamente un delito de este tipo, las sanciones serán más rigurosas. Por un segundo “strike” la condena no será la prevista en las leyes por ese delito sino hasta el doble de la misma. Y por un tercer “strike” se aplica una sentencia de 25 años a cadena perpetua, independientemente de lo que establezca la ley para el delito cometido. De allí la denominación de la ley, el “fuera” es una consecuencia legal muy grave.

Debe tomar en cuenta que la aplicación de esta ley tiene lugar cuando la persona es condenada por delitos graves o violentos, y que no sólo el asesinato, la violación o abuso de menores son crímenes de este tipo, sino que también se incluyen delitos como robo y venta de drogas a menores de edad.

Ahora bien, cabe aclarar que en los Tribunales de Menores la aplicación de esta ley se trata de manera diferente a como fue explicado.

¿Cómo se aplica esta ley en casos de delincuencia juvenil?

Lo primero que debe mencionarse es que, en casos de delincuencia juvenil, esta ley sólo se aplica cuando el delito supuestamente cometido es uno de los crímenes previstos en el artículo 707(b) del Código de Instituciones y Bienestar (WIC por sus siglas en inglés), que por cierto son muchos.

Ahora bien, en caso de que la petición presentada al Juez de menores por uno de los delitos previstos en el 707(b) WIC sea aceptada (que en materia penal es lo mismo que decir que el acusado fue declarado culpable), la ley a la que nos estamos refiriendo se aplica de una manera diferente a como es aplicada en los adultos. En estos casos el menor no irá a prisión, pero sí podrá ser confinado en un Centro de la División de Justicia Juvenil (que es lo que más se parece a la cárcel o prisión de adultos) y tampoco será por los mismos años que dicta la ley, pero sí por un tiempo bastante prolongado.

Además, la aplicación de esta ley en un adolescente puede contarse como un “strike” en la vida adulta, de modo que sí, cuando fue adolescente usted cometió un delito grave o violento y siendo adulto fue condenado por otro delito de esa misma índole, las sanciones no serán las establecidas en la ley por el delito subyacente, sino estas aplicadas al doble. Pero esto sólo será así si en el caso están presentes las siguientes circunstancias:

  • Cuando fue condenado por un hecho punible siendo menor, el acusado tenía entre 16 y 17 años
  • El menor fue puesto bajo la tutela del tribunal
  • El delito es de los previstos en el 707(b) WIC, o
  • El hecho punible no es uno de los previstos en el 707(b) WIC, pero si se trata de un crimen grave o violento.

No obstante, más adelante vamos a ver que un menor que comete alguno de los delitos establecidos en el artículo 707(b) WIC, también podría tener que enfrentar una audiencia de transferencia en donde la competencia de la Corte de Menores es transferida a un Tribunal Penal de adultos, en cuyo caso sí es posible que el menor sea objeto de una condena que contemple la pena de prisión.

¿Qué delitos están previstos en el artículo 707(b) WIC?

Son muchos los delitos que establece esta ley, por tanto, y a los efectos de este artículo, sólo se señalan algunos:

  • Homicidio voluntario
  • Asesinato e intento de asesinato
  • Violación
  • Sodomía
  • Copulación oral
  • Actos lascivos con un menor de 14 años
  • Incendio según lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b) del artículo 451 PC
  • Robo
  • Robo de vehículos
  • Tortura
  • Secuestro para pedir rescate
  • Secuestro con fines de robo
  • Secuestro con fines de agresión sexual
  • Secuestro con daño corporal
  • Asalto con arma de fuego o dispositivos destructivos
  • Asalto por cualquier medio de fuerza que pueda producir lesiones corporales graves.

¿Un menor de edad puede ser juzgado según el sistema judicial para adultos?

Tal como lo hemos mencionado en líneas anteriores, si la petición (que es lo mismo que una acusación en materia penal) se presenta sobre algunos de los delitos establecidos en el mismo artículo 707(b) WIC y el menor presuntamente lo cometió cuando tenía 14 o 15 años, o por cualquier delito grave que supuestamente cometió a los 16 o más, es posible que en el caso tenga lugar una “audiencia de transferencia”.

Esta es una audiencia que se lleva a cabo para determinar si el caso debe o no ser transferido a un Tribunal Penal para que el niño u adolescente sea enjuiciado como un adulto, es decir, la Corte de Menores va a decidir si transfiere o no la competencia del caso a la Corte Penal de adultos.

Son varios los factores que deben ser tomados en cuenta por el Juez de menores a fin de determinar lo anterior. En términos generales cualquier circunstancia o situación que influya en la conclusión del Juez para convencerse o no de que el menor está dispuesto a rehabilitarse o si este pudiera responder favorablemente a los programas de rehabilitación, puede ser determinante en la decisión. De hecho, la ley menciona algunos factores que deben considerarse como:

  • La edad y madurez del menor, sí como, su salud mental y física
  • El entorno familiar del menor
  • Su capacidad para medir las consecuencias del comportamiento delictivo
  • Sus antecedentes penales (en caso de tenerlos)
  • Si la Corte de Menores logró efectos positivos en rehabilitaciones previas
  • Grado o magnitud del delito que presuntamente se cometió
  • Demás detalles concretos de los hechos que dieron lugar a la investigación.

Si el Juez llega a determinar que, por los pormenores del caso, es procedente trasladar su competencia a un Tribunal Penal, esto significa que el menor será juzgado como adulto y en consecuencia, si es declarado culpable de la comisión del delito del que se le acusa, puede recibir sanciones muy severas que incluyen la pena de prisión.

Hay que tener muy en cuenta que, si tiene sentencias previas dictadas por la Corte de Menores que puedan ser tomadas como “strikes” por la Corte Penal, las sanciones que reciba el menor serán más severas que las previstas en la ley para el delito subyacente.

¿Qué puede prever un Juez en su sentencia por un crimen “strike”?

Un Tribunal de Menores puede prever en su sentencia desde libertad condicional hasta confinamiento o detención en un Centro Correccional Juvenil, no obstante, esto último sólo se impone en casos donde:

  • El menor de edad haya quedado en tutela de un tribunal,
  • El delito por el cual fue sentenciado es uno de los previstos por la sección 707(b), o un crimen sexual de bastante gravedad.

Es importante recordar que una sentencia por la cual el menor sea confinado en uno de estos centros, por lo general, se impone por un periodo muy largo. En estos casos los menores asisten a la escuela, tienen programas vocacionales o universitarios, se les puede ofrecer un trabajo y forman parte en tratamientos adicionales que sean adecuados a sus necesidades específicas, por ejemplo, de desvío de drogas y otros.

¿Qué opciones tengo ante la posibilidad de que mi sentencia potencial constituya un “strike”?

Su opción más fiable es la de contratar a un abogado especializado en materia de delincuencia juvenil para la defensa del menor, sólo así se asegurará de que el caso de su hijo obtenga los mejores resultados posibles, bien sea desestimando la petición en contra del menor, o bien reduciendo sus cargos para que este no llegue a “strike” y en consecuencia reciba una sentencia menos rigurosa.

Ahora bien, lo demás depende de las circunstancias específicas que giran en torno del escenario legal del menor de edad, pues para establecer una opción viable, es necesario que se haga una revisión previa del caso específico. En términos generales, las opciones que se tienen son dos:

Luchar contra la petición (en caso de que se enfrente al Tribunal de Menores) o acusación en contra del menor (en caso de que se enfrente al Tribunal Penal para adultos). Cómo luchar contra ello también depende de dos cosas:

  1. El delito por el cual acusan al menor, y
  2. Los detalles del escenario legal, tales como: qué leyes son aplicables, cuáles son las pruebas en su contra, qué evidencias se pueden utilizar a su favor, revisión de los criterios judiciales de distintos jueces sobre un caso similar al del menor y el contexto de cómo sucedieron los hechos.

Dependiendo de esas circunstancias se pueden evaluar varias opciones de defensa que estén destinadas a que la petición o acusación en contra del menor sean desestimadas por el Juez.

Acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía. Cuando las pruebas en contra apoyan la petición o acusación, el abogado defensor del menor aún puede conseguir un acuerdo con la Fiscalía que consiste en declararse culpable de un delito menos severo comparado con el que lo están acusado, es decir, el menor se declara culpable (gana la Fiscalía), pero de un cargo más reducido (gana el menor). Con esto es posible que el hecho punible por el cual se declare culpable no constituya un “strike” y también que las consecuencias legales sean mucho menos severas.

Es importante saber que, muchas veces no es necesario tener muchas evidencias a favor para ganar el caso, realmente tiene más peso una buena estrategia que todas las pruebas que se puedan tener en su contra, por ello es imprescindible contratar a un abogado independientemente del escenario legal en el que se encuentre.

Si me enfrento a una sentencia por un “strike” juvenil ¿aún soy elegible para un fallo diferido?

Una sentencia diferida es una alternativa al confinamiento o la prisión, de acuerdo con esta figura el menor se declara culpable de lo que se le acusa, pero no se dicta sentencia, sino que el Juez la difiere para otro momento y dicta algunas medidas o condiciones sobre el menor que este debe cumplir tales como, trabajo comunitario o tratamiento, y de cumplir satisfactoriamente con lo ordenado, el Juez al momento de dictar una sentencia puede en su lugar desestimarla.

Cabe aclarar que esto no es lo mismo que el régimen de libertad condicional, ya que si bien el menor queda en libertad cumpliendo ciertas órdenes del Juez, el fallo diferido se trata de una figura menos estricta que el régimen de libertad condicional.

Un fallo diferido tiene varios beneficios como que el menor pueda rehabilitarse, nunca es recluido en algún centro, no queda un historial juvenil porque los cargos son desestimados y el menor puede incluso afirmar legalmente que nunca fue arrestado o lo condenaron por un hecho punible.

Ahora bien, no todo menor es elegible para ser beneficiado con la sentencia diferida, ya que esta sólo se otorga en casos específicos cuando se cumplen ciertos requisitos, y uno de ellos precisamente es que la petición no involucre de un delito violento, lo que significa que los crímenes previstos en el artículo 707(b) WIC quedan excluidos de este beneficio. En palabras más sencillas, un menor que se enfrente a una sentencia por un delito que constituya un “strike” bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera, no es elegible para ser beneficiado con la figura de fallo diferido.

Cabe aclarar que, tampoco es elegible el menor si se impugnan sus cargos al momento de la audiencia de jurisdicción, incluso si los cargos impuestos según el 707(b) WIC fueron rechazados en la misma.

¿Puedo sellar de mis registros de menores un “strike”?

Normalmente, sellar los antecedentes penales juveniles en California es relativamente sencillo, sin embargo, cuando fue condenado por uno de los delitos establecidos en la sección 707(b) WIC y este constituyó un “strike”, hacerlo se vuelve un poco más complicado, pero no imposible. Una persona es elegible para sellar sus registros de menores si cumple con lo siguiente:

  1. La persona ya es adulta, es decir, tiene al menos 18 años, o han pasado 5 años desde que terminó la jurisdicción de los Tribunal de Menores,
  2. No fue condenado por un Tribunal Penal de adulto por un crimen grave o menor que involucre depravación moral
  3. No fue condenado por un Tribunal de Menores por un delito de los establecidos en el artículo 707(b) WIC luego de haber cumplido los 14 años. 

Siendo el último de los requisitos el más complejo de cumplir en estos casos, porque la mayoría de los condenados por estos delitos son incluso mayores de esa edad. Sin embargo, sí se puede dar el caso de que un menor de 14 haya sido sentenciado por un hecho punible particularmente grave de los previstos en esta sección.

En esos casos y siempre que el Tribunal considere que la persona está totalmente rehabilitada y no haya un caso civil pendiente derivado de su expediente juvenil, es posible sellar su “strike” del registro criminal de menores.

Ahora bien, en caso de ser elegible para sellar sus expedientes ¿cuál es el procedimiento que se sigue? pues bien, una vez su abogado presente la petición de eliminación o anulación de la sentencia, el Juez fijará fecha y hora para llevar a cabo una audiencia de la cual serán notificados el Departamento de Libertad Condicional del Condado Local, la Fiscalía del Distrito y cualquier persona que tenga información relevante para ayudar al Juez a decidir. En dicha audiencia tanto el abogado del peticionante como los entes notificados y las personas con información pueden presentar evidencias o alegatos, y una vez estas sean revisadas el Juez este puede decidir otorgar la petición y sellar sus registros juveniles o negar la misma.

Este proceso normalmente dura entre 8 y 10 meses y aunque el Juez decida no sellar el expediente usted tendrá derecho a presentar su petición en otra oportunidad. Lo ideal es que se asesore con un abogado para garantizar que su solicitud sea otorgada en el primer intento.

Se debe aclarar que el registro de menores no se sella de forma automática una vez se cumplen los 18 años como muchas veces se piensa, por lo que necesita presentar una solicitud ante el Juez.

Es muy importante que, si cumple con todos los requisitos antes mencionados, considere sellar sus registros de menores conforme la sección 781 WIC, ya que de no hacerlo podría verse afectado en muchos aspectos de la vida, como que sea más difícil conseguir un empleo, un préstamo o una vivienda. 

Nuevamente repetimos que, por sus requisitos, es difícil que a una persona que fue condenada en su juventud por un delito considerado “strike” le sea sellado su expediente juvenil, pero también recalcamos la importancia de acudir a un abogado, ya que incluso si el menor cometió el delito, es importante aunque sea lograr un acuerdo con la Fiscalía para tratar de reducir lo más que se puedan los cargos y hacer que la condena no impida la posterior eliminación del registro penal juvenil.

Hablar con un abogado especializado en leyes de delincuencia juvenil cerca de mí

Como seguramente lo notó, el hecho de que un menor de edad sea sentenciado por un delito considerado un “strike” trae consecuencias muy serias. En general, esto ocurre incluso si se trata de un delito menor, pero al tratarse de un delito grave o violento las consecuencias lógicamente son más severas. Por ello es importante, ante casos de delincuencia juvenil, asesorarse con un abogado calificado.

Si busca ayuda legal y está en Los Angeles CA, contactemos para que un abogado del bufete legal The LA Criminal Defense Law Firm le ayude a comprender el escenario legal al que se enfrenta y evite que su hijo sea sentenciado según la Ley de los Tres Delitos y Fuera de menores. Llámenos al 310-935-1675 para agendar una cita.