Existen dos conductas diferentes en California que pueden ser procesadas como conducta lasciva, una de ellas se refiere al acto mediante el cual un sujeto toca sus propias partes privadas o las pertenecientes a otro con la finalidad de obtener algún tipo de excitación sexual, cuando dicho acto se desarrolla en un sitio público en el cual probablemente hay personas que pueden observar el acto y sentirse perturbadas , y la otra abarca realizar una petición a otro para que practique una conducta lasciva, de igual manera en un lugar visible al público.

Esto constituye una conducta criminal tipificada por el Código Penal en el segmento 647, según la cual tal comportamiento es calificado como un ilícito menor punible con penas de custodia en la cárcel y el desembolso de fuertes sumas de dinero.

No obstante una sentencia condenatoria por un delito de esta índole no involucra solo la imposición de castigos penales, sino que la misma repercute significativamente sobre el futuro de un sujeto al crear historiales penales por delitos sexuales, los cuales son duramente rechazados por la colectividad y además pueden ser observados por esta al ser documentos públicos, y por ende conllevan a que un individuo sea descartado cuando intenta aspirar a un trabajo, la obtención de licencias para ejercer determinadas profesiones, obtener créditos e incluso alquilar bienes inmuebles.

Es por todo lo anterior que se hace necesario buscar ayuda legal desde el momento en que se apertura una investigación o una acusación por un delito sexual de esta naturaleza, puesto que esto permitirá que un abogado estudie con mayor cuidado el caso y cuente con un tiempo mayor para preparar la defensa del mismo, estructurando una estrategia sólida dirigida a desvirtuar los cargos formulados.

Si algún allegado o usted, fue acusado en  Los Angeles, CA  recientemente por incurrir en alguna Conducta Lasciva  un abogado  perteneciente al bufete The LA Criminal Defense Law Firm, es el profesional idóneo para asumir su caso, tome en cuenta que los integrantes de dicha firma  tienen como norte el pensamiento de  que “todos los acusados ​​de un delito merecen la mejor defensa posible. Su experiencia en la representación de personas acusadas de delitos penales en todo Los Ángeles ha trabajado para desarrollar aún más el conocimiento, las habilidades y las estrategias necesarias para defender a sus clientes y lograr los mejores resultados posibles de manera efectiva. Luchan tenazmente por cada individuo utilizando todos los recursos y estrategias disponibles como un deber solemne. Son conocedores, formidables y agresivos cuando se trata de defender a sus clientes y contar sus historias a los fiscales, el jurado y el juez y además  utilizan todos los medios a su disposición para que se desestimen los cargos o para negociar con éxito las mejores condiciones posibles”

¿A qué se refiere el término “Conducta Lasciva según la legislación''?

Es una conducta tipificada como criminal de acuerdo al segmento 647(a) PC, no obstante antes de adentrarse en dicha definición, es importante mencionar que la palabra “acto lascivo” abarca cualquier comportamiento vinculado con la obtención de excitación sexual, así como cualquier otra clase de desvío sexual.

Ahora bien, continuando con el punto principal, se regula como conducta lasciva de acuerdo a la ley dos situaciones específicas:

  • Tocar los genitales propios  o los pertenecientes a otro, con el objetivo claro de alcanzar excitación sexual, en cualquier sitio público, cuando se sabe con antelación que pueden haber otros presentes, presenciado el acto y pueden sentirse perturbados u ofendidos.
  • Emitir una petición a otro para que se anime a formar parte de un comportamiento lascivo en público.

En resumen se considera que una conducta es lasciva, cuando un sujeto toca las partes privadas de otro o las suyas con el fin de tener placer sexual y/o ofender a otro.

A tales efectos son partes privadas o íntimas:

  • Los genitales.
  • Los glúteos.
  • Los pechos femeninos.

Observaciones: Por sí solo, practicar una conducta sexual en un determinado lugar público no constituye una conducta ilícita, alcanza el grado de acto lascivo cuando el involucrado conoce, que hay una alta posibilidad de que exista otra persona que está presenciando el acto y por ende pueda sentirse perturbada o molesta.

Son situaciones procesadas como conductas lascivas las siguientes:

  • Mantener una relación de índole sexual en el interior de un automóvil que se encuentra aparcado en algún estacionamiento público.
  • Tocar los pechos de una dama en un sitio público.
  • Masturbarse en público.

 ¿Cuáles elementos conforman este delito?

Un sujeto no puede ser declarado como el perpetrador de un delito ante la corte, sin que antes la fiscalía demuestre que este incurrió en varios elementos señalados puntualmente por la ley.

Tales elementos abarcan:

  • Que el imputado de manera voluntaria tocó bien sea sus partes genitales, glúteos o el pecho de una dama o las pertenecientes a otro.
  • Que llevó a cabo dicha conducta con intención de obtener excitación o gratificación de naturaleza sexual, bien sea para su persona o para otro, o con el propósito  de perturbar u ofender a alguien más.
  • Que llevó a cabo dicha conducta en un sitio público, abierto para el público o de fácil visualización para el público.
  • Que en dicho sitio había alguna persona que podía haberse sentido ofendida, por dicha situación.
  • Que era de conocimiento del imputado o debía haberlo sido, que ese sitio había alguna otra persona presente que se podía sentir ofendida respecto a su comportamiento.

En relaciona este segmento se debe agregar lo siguiente:

  • Actuar de forma voluntaria significa ejecutar un acto intencionalmente o a propósito, sin embargo dicha intención no necesariamente tiene que ser infringir la normativa legal, lastimar a otro, u obtener un beneficio.
  • Conducta lasciva implica tocar las partes íntimas de otro, como lo son sus genitales, glúteos o pechos femeninos para obtener excitación sexual.
  • Con respecto a la intención del imputado de perturbar u ofender, el estatuto en cuestión no determina un lenguaje especifico relacionado con la intención, únicamente prohíbe un comportamiento lascivo, el cual se vincula con actos sexuales. No obstante las actividades sexuales realizadas sin el fin de obtener excitación o molestar de forma sexual a otro no están regidas por el estatuto 647 (a).
  • Cuando se menciona que el acto lascivo debe ejecutarse en  algún sitio público, abierto para el público o de fácil visualización para el público, se debe mencionar que las cortes de California le han dado una amplia interpretación al término “público”, el cual incluye pero no se limita, cabinas privadas de un cine en librerías para adultos,  vehículos aparcados en vías públicas, pasillos de uso común de edificios, el área ubicada diestras de un mostrador de servicios en alguna tienda de prendas de vestir de hombres, y las salas de masaje.

Por otro lado, no son considerados sitios públicos  el lugar de residencia de una persona, el cuarto de un hotel, y el sitio cerrado de negocios de una persona, salvo que los mencionados sitios estén expuestos a la visualización del público. Como por ejemplo, tener las cortinas de un lugar privado abiertas mientras se consuma una actividad sexual  puede convertirse en una conducta lasciva.

  • Lo ilegal en California no es sostener conductas sexuales en un sitio público, dicha conducta se transforma en ilegal cuando se perpetra con previo conocimiento o con la presunción de que se debe haber considerado que en dicho sitio había alguna otra persona presente, que puede haberse sentido ofendida o perturbada al ver el acto.

Es decir no es suficiente con que exista la probabilidad de ser observado por otro para que el imputado sea declarado culpable por este delito, dicha probabilidad debe ser real.

Además no debe ser procesado por este delito un sujeto que llevó a cabo una conducta de este tipo, si pensaba que nadie lo estaba viendo, o si quienes lo veían no consideraban dicho acto como una ofensa.

¿Qué debe llevar a cabo un sujeto en el escenario de ser arrestado por incurrir en conductas lascivas?

Cuando un sujeto es detenido por infringir la normativa 647 (a) PC el agente de la policía encargado puede optar por, otorgar un aviso de comparecencia ante la corte al detenido o arrestarlo y registrar sus huellas dactilares para posteriormente ponerlo en libertad otorgándole una citación judicial.

En cualquiera de los escenarios es sumamente importante que el detenido se abstenga de emitir cualquier tipo de  declaración con respecto al suceso, puesto que esto puede ser usado posteriormente en su contra durante el desarrollo del procedimiento penal y empeorar su situación.

Lo primero que debe hacer alguien en este escenario es ubicar a algún abogado defensor inmediatamente, puesto que existe un margen de tiempo relevante entre el momento en que se efectúa el arresto y aquel donde la fiscalía examina el caso y decide  formular cargos, durante el cual el abogado puede pautar una reunión con el fiscal encargado para intentar convencerlo de rechazar el caso.

Además al ser considerada esta conducta como delito menor, el abogado está en competencia de acudir ante la corte en nombre y representación del involucrado, lo que significa que contratar un abogado representa la posibilidad de no tener que acudir personalmente ante la corte.

Ahora bien cuando el abogado defensor se presenta ante la corte puede obtener los informes levantados por la policía así como las pruebas que están bajo el poder de la fiscalía lo que le permite realizar una revisión de la ubicación revisar los expedientes del agente policial encargado del arresto y tratar de obtener el testimonio de cualquier otro detenido derivado de una misma operación. Además se pueden identificar las posibles debilidades del caso y de esta forma tratar de lograr que el mismo sea desestimado.

En determinadas oportunidades el fiscal competente decide desechar el caso a cambio de que el involucrado acepte su culpabilidad en cuanto a su participación en un delito menor,  como lo son perturbar la paz o el allanamiento, esto debido  a que son conducta delictivas que acarrea un estigma social menor, lo que lleva al involucrado a aceptar los mismos para no comparecer ante un juicio.

Pero, si fracasa todo intento de negociación entre el abogado defensor y el fiscal, finalmente se debe dar inicio a un juicio con presencia de jurado, en el cual se determinará la culpabilidad o inocencia del acusado.

¿Qué penalidades conlleva una conducta lasciva?

Un hecho punible de esta naturaleza es procesado como delito menor de acuerdo a las leyes de California, que conlleva los siguientes castigos penales:

  • Custodia que debe cumplirse en alguna cárcel  del condado por un lapso que no exceda de seis meses.
  • Desembolso de una suma que no rebase los 1.000 dólares

No obstante en determinados escenarios el Juez puede imponer un régimen probatorio informal, el cual acarrea un periodo muy corto en la cárcel o quizás ninguno, además dicha sanción está compuesta por diversos parámetros que deben ser cumplidos al pie de la letra ya que de lo contrario es probable que se impongan otro tipo de sanciones.

Tales parámetros pueden remitirse al pago de alguna multa, la obligación de asistir a programas especiales de asesoramiento, la obligación de practicarse un examen de sida y la obligación de abstenerse de frecuentar determinada área.

¿Un individuo condenado por cometer alguna conducta alusiva debe registrarse como un criminal sexual?

No, el registro como criminal sexual no  corresponde a una consecuencia derivada de la ejecución de un ilícito de esta naturaleza, pero existen casos en donde el Fiscal amenaza al involucrado de formular cargos en su contra por exposición indecente, que a diferencia de la normativa 647 (a) PC si da lugar a la obligación de registrarse como criminal sexual.

¿Qué alegatos de defensa puede emplear un individuo acusado de incurrir en alguna conducta lasciva?

Para iniciar, lo más importante que debe saber un sujeto acusado de violar la ley, es que la constitución consagra su derecho de defenderse, y este es un punto que nadie puede refutar, es decir que por más nublado que se vea el panorama siempre va a existir el derecho de hacer uso de todos les medios legales disponibles para establecer la defensa frente a cargos imputados por la fiscalía.

Son demasiados los alegatos que existen para enfrentar cargos de esta índole, quizás se preguntará ¿Por qué tantos? y esto tiene una respuesta sencilla, cada caso es diferente y único, lo que conlleva a que para ejercer la defensa de cada uno se debe adoptar una defensa acoplada a la circunstancias de hecho que originaron el mismo y como este afecto los derechos de otro. Como comprenderá seleccionar el alegato de defensa idóneo para cada caso se torna algo complicado, sobre todo cuando se tiene poco conocimiento en materia legal e incluso ninguno, esto manifiesta la importancia de contratar un abogado cuyos conocimientos en asuntos legales y trayectoria, le permitan revisar el caso y brindar sus servicios de asesoría y acompañamiento durante el desenlace del proceso penal, a efectos de obtener los resultados más óptimos posibles, que en el mejor de los supuestos podría conducir a una absolución de cargos o reducción de los mismos.

No obstante  continuación se mencionan los alegatos que de forma frecuente se emplean en estos escenarios:

  • El imputado no se encontraba en ningún sitio público, abierto para el público o de fácil visualización para el público: Este alegato de defensa se funda en el hecho de que toda actividad de índole sexual que se desarrolla en alguna propiedad privada no debe ser considerada como delictiva, salvo que sea visible para el público. Por ende si el imputado formó parte de una conducta sexual en un sitio privado, cerrado a la visualización general del público, no debe ser declarado culpable por incurrir en conducta lasciva.
  • El imputado nunca llegó a tocar sus partes privadas o las de otro: En el supuesto de que el imputado no haya realizado el delito del cual se le acusa no debe ser condenado por conducta lasciva, a tales efectos corresponde a la fiscalía demostrar lo contrario, en este caso el abogado defensor debe consignar las evidencias que prueben   que su representado resultó ser víctima acusaciones falsas.
  • El imputado tocó sus partes privadas, pero no con la intención de excitarse sexualmente: Uno de los elementos exigidos a nivel legal para que un individuo pueda ser condenado por una conducta lasciva, es que la fiscalía está en obligación de comprobar que dicha conducta perseguía un propósito sexual u ofensivo, por ende si esto no logra dejarse en evidencia los cargos deben se retirados. Tal como ocurre cuando un individuo únicamente frota sus genitales porque siente alguna molestia mas no movido por el propósito de obtener placer u ofender a otro.
  • El imputado fue víctima de engaños puestos por un agente de la policía: Esto ocurre cuando la policía persuade a un individuo para que perpetre un acto ilícito que de otra forma no había cometido, lo cual abarca el empleo de engaños, presión, amenazas, acoso y exclusive halagos. Ahora bien esta estrategia no es procedente cuando la policía únicamente inicia una oportunidad pertinente, para que un determinado individuo diera lugar a una conducta criminal.
  • Ausencia de conocimiento: Esta estrategia puede exponerse cuando existe la posibilidad de demostrar que el acusado desconocía razonablemente que en el sitio donde ocurrieron los hechos había un presente que podría verlo y ofenderse con su conducta. En relación a esto se debe recalcar que uno de los elementos exigidos por la ley para que un individuos sea condenado por una conducta lasciva, es que el fiscal debe evidenciar que éste conocía o debía conocer de forma razonable que el sitio donde se ejecutó la conducta habían otras personas presentes que podían sentirse perturbadas u ofendidas, ya que de no ser así los cargos deben ser desechados.

¿Qué otras conductas delictivas se vinculan con una conducta lasciva?

Es frecuente observar en California que un individuo acusado por conducta lasciva, enfrente de forma conjunta cargos de otra índole, dentro de los que se encuentran:

Delito

Base legal

Descripción

Exposición indecente

314 PC

Significa exhibir intencionalmente las partes privadas  frente a otros que pueden ofenderse.

Invasión

602 PC

Se refiere a que es ilegal acceder a la propiedad que pertenece a otro sin su consentimiento.

Perturbar la paz

415 PC

De acuerdo a esta normativa es contrario a la ley pelear con otro, emitir palabras que inciten a la pelea en sitios públicos y ocasionar ruido de forma irrazonable con el fin de perturbar a los vecinos.

Conductas lascivas con algún menor

288 PC

Este segmento restringe claramente el acto de tocar cualquier parte del cuerpo de algún niño, con objetivos sexuales, incluso si tal acción se realiza sobre la ropa y no por encima de la piel al desnudo.

Contactar un abogado experto en conducta lasciva cerca de mí

Ser señalado como el presunto perpetrador de un ilícito sexual conlleva un gran estigma y repudio a nivel social, sin embargo esta situación se intensifica cuando tal escenario da lugar al dictamen de una sentencia de culpabilidad la cual manifiesta que efectivamente tal afirmación es verídica.

Quizás los peor de todo, es que ser condenado por incurrir en alguna conducta lasciva, además de conllevar a la imposición de castigos penales como el encarcelamiento y el pago de multas, si bien no exige el registro como criminal sexual, da lugar a antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual que limitan relevantemente las posibilidades de un individuo de acceder a opciones de superación personal tal como un buen trabajo, una licencia profesional, un crédito, e incluso un arrendamiento. Esto se basa en el hecho de que los antecedentes penales son instrumentos públicos que pueden ser verificados.

Si afronta cargos por Conducta Lasciva en Los Angeles, CA, tal vez piense que no hay posibilidad de obtener una solución favorable para su situación, puesto que todo apunta a que indudablemente será declarado culpable, sin embargo contratar a un abogado del bufete The LA Criminal Defense Law Firm puede darle una esperanza, ya que el mismo basado en sus conocimientos penales se dedicará a evaluar cuidadosa y detalladamente su situación y recopilar las pruebas necesarias a  efectos de lograr que el Juez lo declare inocente o le imponga sanciones menores, deje de preocuparse por su problema legal y comience a ocuparse, solo debe levantar su teléfono y llamar ya mismo al 310-935-1675 para reservar una primera cita que no tendrá ningún costo, durante la cual podrá obtener la asesoría de un profesional.