Cuando el tribunal de menores condena a un menor de edad por la comisión de un delito, existen varias opciones de sanciones que pueden imponerse, las cuales dependerán de una serie de factores. Entre ellas, la más grave es el confinamiento en la División de Justicia Juvenil. Sin embargo, esta medida no puede dictarse en todos los casos, ya que deben cumplirse con una serie de requisitos que establece la ley.

Si usted o un menor de edad que conoce ha recibido una acusación por un acto delictivo, debe ser asesorado por un abogado penalista de The LA Criminal Defense Law Firm, ubicada en Los Angeles, California. Deje su caso en las mejores manos, ya que nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación, por lo que se encargarán de manejarlo de la manera más conveniente. Con nuestra ayuda, podrá obtener un resultado favorable al finalizar el proceso judicial.

¿Qué es la División de Justicia Juvenil?

La División de Justicia Juvenil es la institución encargada del confinamiento de los jóvenes que son condenados por delitos muy graves. Esta institución solía denominarse “Autoridad Juvenil de California”. Sin embargo, en el año 2005 comenzó a estar bajo la dirección del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el cual modificó su nombre. Se trata de una serie de centros correccionales cerrados, los cuales son 3 que se distribuyen en varias ciudades de California. Mientras dos están localizados en la ciudad de Stockton, el tercero se ubica en la ciudad de Camarillo. También la conforma un campamento forestal que se localiza en Pine Grove, que forma parte del condado de Amador.

Esta es la opción más severa que el juez puede imponer en el tribunal de menores cuando se ha determinado que el menor incurrió en un delito, dado que se asemeja a una prisión de adultos. Sin embargo, concede una serie de servicios para lograr que el menor no vuelva a incurrir en conductas delictivas.

Esto se debe a que el tribunal de menores no tiene el propósito de castigar a un menor que ha perpetrado un delito, a diferencia del tribunal de adultos. Por lo que, se le proporciona asesoramiento, educación y tratamiento psicológico adecuado a sus necesidades, intereses y los hechos específicos del delito que cometió. De esta forma, se intenta velar por el bienestar del menor, pero a su vez, se logra que el hecho no quede impune al aplicar cierto grado de disciplina privándolo de su libertad y obligándolo a cumplir ciertas condiciones.

En cuanto al tiempo que deberá permanecer en esta institución si el juez decide imponerla, la ley establece que el periodo máximo es hasta que el menor cumpla los 25 años. Sin embargo, esta es la medida que menos se impone en el tribunal de menores. Se ha determinado que en California aproximadamente 225.000 jóvenes son arrestados anualmente, pero a solo 700 se les dicta un confinamiento en esta institución.

Esto se debe a las críticas y denuncias que ha recibido a lo largo de los años por las medidas extremas que solían imponer. En algunas, se señalaba que obligaban a los jóvenes a asistir a clases en jaulas, proporcionaban sustancias psicotrópicas, no se respetaban sus derechos de visitas y los servicios educativos y psicológicos fallaban de manera constante.

Debido a la gran cantidad de denuncias, se consideró que era difícil mantener esta medida de la forma en que se venía manejando. Por otro lado, el gobierno del estado de California debía pagar sumas elevadas para cubrir los servicios del confinamiento. Por lo que, en 2007, el Proyecto de Ley 81 del Senado fue aprobado con la finalidad de realizar una redistribución de competencias del estado hacia los condados. En este sentido, estableció que únicamente podía imponerse un confinamiento en esta institución a los jóvenes que recibieran una sentencia condenatoria por los delitos más graves que contempla la ley de California. Mientras a todos los demás condenados, se les impondría una medida dirigida por el departamento de libertad condicional de su condado. Esto resultó en que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, menos del 1% de los jóvenes que resultan condenados en el tribunal de menores, son confinados en esta institución.

¿Cuáles son las formas en que puede imponerse esta medida?

Aunque el confinamiento en la División de Justicia Juvenil es una de las medidas disponibles en el tribunal de menores, también existen otras formas en que un menor puede resultar confinado en esta institución. A continuación, mencionaremos cuáles son.

  1. El menor es declarado un pupilo del tribunal de menores, tras lo cual se dicta su confinamiento en la DJJ.
  2. El menor es enjuiciado y condenado en el tribunal penal de adultos. Como sanción, se dicta la privación de su libertad en la División de Justicia Juvenil.
  3. El menor es enjuiciado y condenado en el tribunal penal de adultos. Como sanción, se impone la privación de su libertad en la prisión del estado de California. Debido a que esta prisión es únicamente para adultos, se determina que debe permanecer confinado en la División de Justicia Juvenil hasta que cumpla los 18 años.

Con respecto a los dos últimos, debemos tener en cuenta que en algunos casos, los menores de edad que son acusados de cometer un delito grave pueden ser juzgados en el tribunal penal de adultos, para lo cual deben cumplirse con una serie de requisitos estipulados en la ley.

Cuando el joven ha sido enjuiciado y condenado en el tribunal penal de adultos, el juez puede dictar su confinamiento en la División de Justicia Juvenil. Pero si se impone una pena de prisión, la ley establece que, el menor debe ser recluido en la División de Justicia Juvenil hasta que cumpla los 18 años, ya que es cuando alcanza la mayoría de edad. Una vez que esto ocurre, son trasladados a una prisión de adultos.

Sin embargo, cuando la pena de privación de libertad culmina antes de que el menor cumpla 25 años, se le permite cumplir el periodo total de la misma en la División de Justicia Juvenil, siempre y cuando haya tenido un buen desempeño en el programa que se le impuso con esta medida.

¿Cuándo se impone esta medida en el tribunal de menores?

En el tribunal de menores, el confinamiento en esta institución es una de las medidas que puede dictar el juez en la audiencia de disposición, por lo que debemos conocer de qué se trata.

La audiencia de adjudicación es la etapa de juicio en este tribunal de menores. Si en la misma, el fiscal demuestra todos los elementos del delito por encima de toda duda razonable y convence al juez de que el menor perpetró el acto delictivo, entonces el juez aprueba la petición y la siguiente audiencia que se celebra en el procedimiento judicial es la audiencia de disposición.

En esta, el juez evalúa cuáles medidas serán impuestas para lograr disciplinar y rehabilitar al menor que ha incurrido en un delito o ha transgredido una condición de libertad condicional. Generalmente, el tribunal ordena al funcionario encargado de la libertad condicional realizar un estudio al menor que tendrá una duración de 90 días, con el propósito de que pueda identificar sus necesidades, y formule un tratamiento que se adapte a él, el cual debe ser presentado ante el juez.

Asimismo, ley consagra varias medidas que puede imponer, pero el juez decidirá cuál es la medida adecuada para el caso concreto en base a una serie de factores, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. La edad del joven.
  2. La severidad del delito y los detalles sobre la comisión del mismo.
  3. Si había sido condenado por un delito con anterioridad.
  4. Si el joven incurrió en el delito de perjurio, el cual está consagrado en el artículo 118 del Código Penal, e implica emitir una declaración falsa.

Con respecto a este último, es importante destacar que, aunque el juez evalúa si el menor realizó alguna declaración falsa al rendir su testimonio en la audiencia de adjudicación, no toma en consideración si el menor se declaró culpable o emitió una confesión, por lo que esto no influirá sobre la medida a imponerse.

¿Cuáles son las medidas que puede imponer el juez?

Las otras medidas que implementa el juez en la mayoría de los casos son las siguientes:

  1. Desestimar los cargos, de acuerdo con el artículo 782 PC.
  2. Imponer la libertad condicional informal estipulada en el artículo 725 WIC.
  3. Imponer la entrada diferida de juicio, de conformidad con el artículo 790 WIC.
  4. Imponer una libertad condicional formal que debe cumplir en su hogar, el de un familiar, un hogar de grupo, o un campamento del condado.
  5. Dictar un régimen de colocación para que el menor permanezca en un hogar de crianza.
  6. Confinar al menor en la División de Justicia Juvenil.

Con estas también se imponen una serie de condiciones, entre las cuales destacan el pago de indemnización a la víctima, asistir a la escuela, completar un servicio comunitario, respetar un toque de queda y realizar una terapia psicológica que dependerá del delito que haya cometido, pero puede consistir en manejo de la ira y rehabilitación para una adicción a las drogas o una conducta sexual indebida.

En cuanto al lapso que establece la ley para la audiencia de disposición, este dependerá de una serie de factores. Si el juez tiene toda la información que necesita para dictar una decisión, la audiencia se celebrará después de la audiencia de adjudicación. Pero también puede postergar su celebración si necesita algún material o información que no se ha proporcionado. Por ejemplo, si los padres del joven presentarán pruebas que no tenían cuando se celebró la audiencia de adjudicación o si el funcionario encargado de la libertad condicional no ha presentado el estudio social del joven con la medida que sugiere, entonces el juez pospondrá la audiencia.

El juez también puede considerar conveniente realizarle un estudio psicológico al menor, para determinar su nivel de madurez y otros factores que pueden influir en su decisión sobre la sanción que debe imponerse. No obstante, no puede posponer la audiencia de disposición si el menor fue recluido en el correccional de menores tras el arresto, ya que la ley estipula que debe celebrarse de manera obligatoria, en los 10 días judiciales siguientes a la audiencia de adjudicación.

¿Esta medida puede imponerse en todos los casos?

La ley estipula ciertos requisitos que deben cumplirse en su totalidad para que pueda dictarse el confinamiento en la División de Justicia Juvenil, ya que esta medida no puede imponerse a todos los menores de edad que reciben una sentencia condenatoria. A continuación, conoceremos cada uno.

  1. El tribunal impuso una tutela sobre el joven, por lo que este se convirtió en un pupilo del tribunal.
  2. El último delito por el cual fue condenado el joven se encuentra entre los especificados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California o es un delito sexual incluido en el artículo 290.008(c) PC.

Es importante resaltar que cuando el tribunal condena a un menor de 11 años, en ningún caso puede imponer un confinamiento en la División de Justicia Juvenil. Debemos tener en cuenta que el tribunal de menores tiene jurisdicción para conocer los casos de menores entre las edades de 12 a 17 años que incurran en cualquier acto delictivo consagrado en la legislación municipal, estatal o federal, pero también puede conocer sobre los casos de menores de 12 años únicamente cuando sean acusados de cometer los delitos de violación, asesinato, sodomía, copulación oral forzada o penetración sexual forzada.

¿Cuáles son los delitos especificados en el artículo 707(b) WIC?

Esta disposición incluye una lista de 25 delitos que se consideran los más graves, por lo que su comisión amerita que se impongan sanciones más severas, como el confinamiento en la División de Justicia Juvenil. A continuación, conoceremos cuáles son.

  • Asesinato o intento de asesinato.
  • Incendio provocado sobre una estructura habitada o que provoque un daño corporal significativo.
  • Violación con violencia o amenazas de provocar un daño corporal significativo.
  • Sodomía por medio de fuerza, violencia o amenazas de provocar un daño corporal significativo.
  • Actos lascivos con un menor de 14 años.
  • Copulación oral por medio de violencia o amenazas de provocar un daño corporal significativo.
  • Penetración sexual forzada.
  • Asalto con violencia que provoque un riesgo de sufrir un daño corporal grave, o al cometerlo con un arma de fuego o un aparato destructivo.
  • Secuestro con el propósito de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar un daño corporal significativo.
  • Descarga de un arma de fuego hacia un edificio habitado u ocupado.
  • Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.
  • Uso personal de un arma de fuego.
  • Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya utilizado un arma de fuego.
  • Incitar a un testigo o sobornarlo.
  • Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.
  • Un delito mayor violento cuya comisión requiera la imposición del aumento de pena para pandillas.
  • Escapar de un establecimiento del condado, produciendo un daño corporal significativo a un empleado.
  • Tortura.
  • Mutilación agravada.
  • Robo de auto.
  • Secuestro con el fin de cometer una violación.
  • Drive-by-shooting
  • Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.
  • Homicidio voluntario.

¿Es posible interponer un recurso de apelación?

Muchas de las decisiones dictadas por el juez en el tribunal de menores permiten interponer un recurso de apelación. Si el juez dictó el confinamiento del joven en la División de Justicia Juvenil, su abogado puede realizar una notificación de apelación en el lapso de 60 días después de la audiencia de disposición.

En cuanto al fundamento del recurso de apelación, este puede tratarse de la violación de los derechos constitucionales del menor, algún error legal, el desacuerdo con la decisión que se ha dictado, la existencia de pruebas que son admisibles de conformidad con la ley pero que no fueron admitidas en el juicio, o que el fiscal presentó evidencias que fueron obtenidas de manera ilegal o no debieron admitirse por cualquier otro motivo estipulado en la ley.

El recurso de apelación también puede estar fundamentado en la existencia de nuevas pruebas pertinentes para demostrar la inocencia del menor, o algún hecho nuevo que puede influir sobre la medida a imponerse.

¿Cuáles son los deberes de los menores en la DJJ?

En la División de Justicia Juvenil los jóvenes deben cumplir con una serie de deberes que forman parte de esta medida, ya que se implementará un programa adecuado a su edad, grado de madurez, y necesidades. Este suele incluir una terapia psicológica, clases sobre concientización de víctimas, capacitación vocacional, y trabajos remunerados de distintos tipos, como cocina, jardinería y limpieza. Además, se impartirán clases a tiempo completo de acuerdo a su nivel educativo.

Por otra parte, los menores pueden recibir visitas siempre que los visitantes respeten las normas del establecimiento, las cuales regulan el número de visitantes que puede tener un menor, los artículos que estos pueden llevar y la forma en que deben vestir. También puede prohibírsele recibir visitas de personas que lo puedan colocar en peligro u interferir con su proceso de rehabilitación.

¿Cuánto tiempo dura el confinamiento?

Para la imposición del periodo en que el menor deberá permanecer confinado en la DJJ, el juez debe seguir algunos parámetros que se encuentran en la ley, además, tomará en consideración ciertos factores, como los hechos ocurridos y si el menor tenía antecedentes penales. No obstante, en ningún caso puede dictarse un periodo mayor del que puede aplicarse a un adulto por la comisión del mismo delito. Además, siempre debe ser mayor de 90 días.

  • Si el menor perpetró un delito que no se encuentra entre los especificados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, el periodo máximo del confinamiento es de 2 años o hasta que el joven cumpla los 21 años de edad. De ambos prevalecerá el que suceda de último.
  • Si el menor perpetró un delito que se encuentra entre los especificados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, el periodo máximo del confinamiento es de 2 años o hasta que el joven cumpla los 23 años de edad. De ambos prevalecerá el que suceda de último.
  • Si el delito acarrea una pena privativa de libertad de mínimo 7 años para un adulto, el periodo máximo del confinamiento es de 2 años o hasta que cumpla los 25 años de edad, para lo cual no se toma en cuenta si el delito está incluido en el artículo 707(b).

¿El tribunal puede decidir modificar esta medida?

El tribunal tiene la facultad de cambiar las condiciones de la tutela, incluyendo su decisión de imponer un confinamiento en la DJJ. Por esta razón, cuando se considera que no se están satisfaciendo las necesidades del menor, puede presentarse una moción para solicitar la modificación de la medida impuesta. El juez evaluará el caso y si determina que el menor no está progresando con el confinamiento, dictará otra medida en su lugar.

¿Qué ocurre tras la liberación de la DJJ?

La Junta de Audiencias Juveniles es el órgano de la DJJ que está encargado de llevar a cabo revisiones de los casos y evaluar la imposición de un régimen de libertad condicional.

Cuando el tribunal ha impuesto esta medida, la junta revisará el caso luego de que se cumplan 45 días. Además, debe fijar la fecha en que el menor podrá calificar para ser liberado de la DJJ bajo una libertad condicional. Esto puede ser luego de haber cumplido un año o menos de confinamiento cuando el delito no es grave y hasta 7 años después cuando se trata de un delito grave.

Por otro lado, el caso debe ser revisado al menos una vez al año para evaluar si debe continuar la medida o si debe modificarse, ya que esta junta está facultada para ponerle fin al confinamiento del menor en cualquier momento si considera que se ha logrado su rehabilitación. En este caso, se impone un régimen de libertad condicional, por lo que el tribunal y el departamento encargado de este régimen se encargarán de vigilar que el joven cumpla con las condiciones impuestas.

¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?

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