En el Estado de California existe la posibilidad de que dos personas sean castigadas de forma diferente a pesar de haber cometido el mismo tipo de hecho punible y esto se observa frecuentemente cuando se dictan mejoras de la sentencia por parte del Juez, las cuales se refieren a que si un individuo incurre en algún delito perteneciente a una determinada categoría o durante la ejecución del mismo se configuran ciertas condiciones,   puede ordenarse un aumento de la sentencia, el cual es adicional a la condena original por el delito subyacente y debe cumplirse de manera consecutiva.

Tal es el caso de las mejoras de sentencias para pandillas, las cuales se encuentran estipuladas en la sección 186.22 del Código Penal que a su vez forma parte de la Ley de Prevención y Aplicación del terrorismo, también denominada STEP, el cual regula dos situaciones.

  • En primer lugar, señala como acto ilícito formar parte de una pandilla criminal callejera y contribuir con cualquier actividad criminal que guarde relación con la misma.
  • En segundo lugar, confiere discreción a los jueces para imponer mejoras de sentencia para los individuos que han sido condenados por cometer un hecho ilícito con el objeto de contribuir con una pandilla.

Dicho de otra manera todo individuo que contribuya libremente con actividades llevadas a cabo por pandillas,  ya sea por ser miembro activo de esta o por ayudar voluntariamente a algún miembro de la misma a ejecutar un acto ilícito, será castigado con la condena correspondiente al delito cometido y además es probable que deba cumplir un tiempo adicional de privación de libertad en razón de una mejora de la sentencia.

Sí fue acusado por participación en una pandilla criminal en  Los Angeles, CA y teme que se dicte una mejora de la sentencia en su contra, un abogado del bufete The LA Criminal Defense Law Firm puede acompañarlo durante esta difícil etapa e intentar desvirtuar los cargos presentados en su contra o demostrar que no incurrió en una causal que amerite que usted sea castigado con tal aumento de la sentencia, recolectando para ello los medios probatorios necesarios que deben presentarse ante la corte para respaldar su defensa.

¿Que estipulan las leyes de California con respecto a la participación en pandillas?

Es un delito contemplado en la sección 186.22 (a) del Código Penal de California, la cual tipifica como conducta criminal que cualquier individuo forme parte activa de una pandilla criminal callejera o ayude a los miembros de la misma a llevar a cabo cualquier acto delictivo.

Aunado a lo anterior, la sección 186.22 (b) del código en estudio, señala que cualquier individuo que incurra en una felonía con el objeto de obtener un beneficio para una pandilla será penado con una sentencia privativa de libertad obligatoria la cual será complementaria y consecutiva en relación a la pena correspondiente por el ilícito subyacente. Dicho de otra manera, quien incurra en una felonía como producto de su participación en una pandilla criminal será castigado doblemente, en primer lugar por el delito ejecutado y en segundo lugar se le anexara a su pena una mejora de sentencia,  la cual consiste en la privación de libertad que debe cumplirse en una cárcel.

Además es importante señalar que dicho estatuto es aplicable tanto a quien sea integrante activo de una pandilla de este tipo, como a quien preste su colaboración a un integrante de la misma para cometer un delito, es decir que la ley en este sentido busca castigar a los pandilleros y a sus colaboradores.

Un ejemplo es el siguiente: José quien conforma una pandilla criminal callejera, se dedica al tráfico de Drogas y es sorprendido por un oficial de la policía, en este caso José debe enfrentar cargos por tráfico de drogas y además como sus actos son realizados en beneficio de una pandilla deberá enfrentar una mejora de la sentencia que representa años adicionales de prisión que deben sumarse a la condena anterior. En cambio si el escenario fuera distinto y  José hubiese cometido el delito para beneficios personales sin formar parte de  alguna pandilla solo podrá ser castigado por tráfico de drogas, lo cual evidencia que la ley es más estricta para castigar a quien ejecuta un delito en favor de una pandilla.

¿Cuáles elementos debe probar la fiscalía para que un individuo sea condenado por participar en una pandilla?

Existe una serie de elementos que debe demostrar el Fiscal con el objeto de que la corte pueda profesar una sentencia condenatoria en contra de un individuo por participar en una pandilla, cuya imposibilidad de demostrar que se configuro alguno de ellos ocasionará que se absuelvan los cargos presentados en contra del acusado.

Dichos elementos son:

  • Que el acusado participó de forma activa en una pandilla criminal callejera.
  • Que sabía que los integrantes de dicha pandilla llevaban a cabo un patrón de actividad criminal.
  • Que el acusado de forma voluntaria colaboró, promovió o fomento una conducta delictiva.

Que el acusado participó de forma activa en una pandilla criminal callejera

Este elemento nos presenta dos términos, el primero “participación activa”, el cual se refiere a que no basta con que un individuo tenga una participación pasiva en una pandilla, sino que se exige que dicha participaciones sea activa, es decir, que vaya más allá de la mera utilización de su nombre, tampoco se exige que el mismo haya dedicado la totalidad o parte de su tiempo a dicha pandilla, que sea su líder o un integrante activo de la misma ya que es causal suficiente para ser procesado por este delito que la fiscalía logre evidenciar que el acusado estuvo involucrado o formó parte de actividades delictivas en favor de alguna banda criminal.

Por otro lado entre los parámetros que frecuentemente hacen presumir que un individuo participó de forma activa en una banda criminal están los siguientes:

  • Saber cuáles son las actividades que desarrolla una pandilla.
  • Incurrir en un delito que guarde relación con los perpetrados por pandilleros conocidos.
  • Que un individuo haya sido observado con integrantes de una banda criminal.
  • Haber formado parte en el pasado de una banda criminal.
  • Tener algún tatuaje  asociado a una banda criminal.

Ahora bien en segundo lugar, dicho elemento menciona el vocablo “pandilla criminal callejera”, el cual abarca toda asociación, organización o grupo integrado por tres o más individuos que:

  • Poseen un nombre o símbolo que los distingue como integrantes de una banda.
  • Tienen como función principal la ejecución de actividades delictivas.
  • Sus miembros están inmersos en un patrón de conducta criminal.

Que sabía que los integrantes de dicha pandilla llevaban a cabo un patrón de actividad criminal.

Este elemento menciona el término  “patrón de actividad criminal”, el cual si bien es muy difícil de definir debido a su amplio alcance de acuerdo a las leyes de California, puede describirse de manera objetiva como:

La ejecución de mínimo dos delitos de los señalados en una clasificación específica, en el lapso de tres años, los cuales deben llevarse a cabo en distintas oportunidades por dos o más. Personas.

No obstante y aunque parezca contradictorio, se debe mencionar que la ley no exige que el fiscal pruebe que dichos delitos estuvieron relacionados con bandas criminales.

A continuación, se señalan algunos de los delitos específicos que pueden determinar un patrón de actividad criminal y por ende hacer presumir que algún grupo es una banda criminal, los cuales están contemplados en el código penal de California:

  • Robo, sección 211.
  • Robo, sección 459.
  • Asalto con un arma mortal, sección 245 (a) (1).
  • Asalto con un arma de fuego,  sección 245 (a) (2)
  • Disparar contra alguna vivienda o automóvil habitado, sección 246.
  • Amenazas criminales, sección 422.
  • Incendio provocado, sección 451.
  • Asesinato, sección 187.
  • Caos, sección 205.
  • Tortura, sección 206.
  • Robo de un auto, sección 215.
  • Intimidación de testigos, sección 136.2.
  • Extorsión, sección 518.
  • Hurto mayor, sección 487.
  • Secuestro, sección 207.
  • Violación, sección 261.
  • Robo de tarjetas de crédito, sección 484.
  • Delito grave de vandalismo, sección 594.
  • Posesión de armas de fuego.
  • Tráfico, venta y distribución de drogas.
  • Cualquier felonía que cause una gran lesión corporal.
  • Determinados delitos sexuales.

En resumen este elemento se refiere a que la fiscalía debe probar  que el acusado sabía que determinada organización o grupo se dedicaba a realizar actividades delictivas.

Que el acusado de forma voluntaria colaboró, promovió o fomento una conducta delictiva

Este elemento se refiere a que el fiscal está en la obligación de probar que el acusado:

  • Ejecutó de forma directa y activa un delito calificado como felonía de acuerdo a las leyes de California, o
  • Colaboro o ínsito a los miembros de una banda criminal a ejecutar una felonía.

Aunado a lo mencionado anteriormente se debe aclarar que a fin de que pueda dictarse una condena contra un individuo por participar en alguna pandilla criminal el fiscal debe demostrar que este ejecutó, colaboro o ínsito a ejecutar una felonía con más pandilleros, puesto que si alguien comete una felonía por sí solo no puede ser condenado de acuerdo al estatuto 186.22 (a), sin embargo sí puede estar sujeto a un aumento de sentencia de pandilla criminal callejera contemplado en la sección 186.22 (b) PC a pesar de haber actuado solo.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse por incurrir en participación en pandillas criminales callejeras?

Este ilícito es un wobbler en California, lo que quiere decir que el Fiscal está en potestad de presentar una acusación por la ejecución de un delito menor o una felonía, una vez estudiadas las circunstancias de hecho que dieron lugar al caso, las consecuencias que género y los antecedentes criminales del acusado.

En el escenario de que el Fiscal presente una acusación por la comisión de algún delito menor las penas que pueden imponerse son:

  • Medida privativa de libertad por un lapso máximo de un año, que debe cumplirse en alguna cárcel perteneciente al condado.
  • Pago de un monto que no debe exceder de 1.000 dólares como multa.

Ahora bien si se imputan cargos por la ejecución de una felonía las penas aplicables son:

  • Medida privativa de libertad por un lapso de dieciséis meses, dos o tres años que debe cumplirse en una prisión perteneciente al Estado.
  • Pago de un monto cuyo máximo no debe exceder de 10.000 dólares

¿Qué es un incremento de sentencias para las pandillas?

Como ya se mencionó dicho incremento está contemplado en la sección  186.22 (b) del Código Penal, y el mismo hace referencia a un tiempo de privación de libertad que puede dictar un Juez de forma anexa y consecutiva a la cadena original que fue impuesta en contra de un sujeto que ha sido declarado culpable por participar en una pandilla criminal, la cual debe cumplirse de forma obligatoria en una cárcel.

A efectos de que el Juez pueda dictaminar un incremento de la sentencia de esta naturaleza, el fiscal debe probar que se configuraron los siguientes elementos:

  • Que el acusado llevó a cabo un delito en favor de, bajo instrucciones de  o en sociedad con una banda criminal, y
  • Que al ejecutar el delito pretendía contribuir, promover o fomentar la conducta delictiva de los integrantes de una pandilla.

Pero para poder dictar un aumento de la sentencia de esta naturaleza contra un individuo, primero debe haber sido condenado por un delito subyacente relacionado con pandillas callejeras, situación que significa que el fiscal debe haber probado los elementos constitutivos correspondientes al mismo.

Además la ley no hace mención de ningún requisito referente a que el acusado sea integrante activo de alguna banda criminal cuando llevó a cabo el delito.

Un ejemplo es el siguiente supuesto: Robert quien no es integrante de ninguna banda criminal es hermano de Luis quien si hace parte de una, un día Luis y sus compañeros empiezan a arrojar botellas a un vehículo perteneciente a otra persona, y un oficial de la policía interviene para arrestarlos, a lo cual Robert y el resto de los presentes responden golpeando al oficial, en este caso Robert a pesar de no ser miembro activo de dicha pandilla puede ser procesado por agresión y además enfrentar un aumento de la condena por participación en una pandilla criminal, puesto que sus acciones hacen presumir que colaboró con la misma.

¿Cuánto tiempo de incremento de sentencia puede dictarse en caso de que el mismo sea procedente?

El aumento de sentencia que puede dictarse en cada caso en específico va a depender del delito subyacente por el cual un individuo haya sido condenado, debe recordarse que estos incrementos de sentencia corresponden a penas privativas de libertad que son adicionales y consecutivas a la pena correspondiente por el delito original que cometió el condenado.

  • En el supuesto de que un sujeto haya sido condenado por una felonía genérica podrá imponerse una sentencia privativa de libertad adicional y consecutiva por el lapso de dos, tres o cuatro años, no obstante esta es una regla general con respecto a la cual existen varias excepciones.
  • En el caso de que el acusado haya sido condenado por la ejecución de  una felonía sería, tal como lo son los delitos relacionados con drogas, el asalto con arma mortal llevado a cabo por un recluso, las amenazas criminales  y los asaltos con armas mortales o de fuego entre otros, puede ordenarse un incremento de sentencia de cinco años.
  • Si el condenado es declarado culpable por la ejecución de una felonía violenta en concordancia con una banda criminal, tal como es el caso del delito de asesinato, el caos y los delitos sexuales, entre otros, el Juez puede imponer un aumento de la sentencia  de diez años.
  • Ahora bien si el condenado es declarado culpable por la ejecución de ciertas felonías específicas que fueron perpetradas con intención de incentivar  o promover a una banda criminal, ocasionará la imposición de mejoras de sentencias más extensas. Por ende si el ilícito subyacente es robo con allanamiento de morada, disparar algún arma de fuego desde un vehículo motorizado,  robo de autos o disparar contra un automóvil o vivienda habitada, el incremento de sentencia aplicable puede estar comprendido entre quince años y cadena perpetua, ahora bien si el condenado incurrió en el delito de extorsión o de disuadir a algún testigo  puede imponerse un incremento de sentencia  por el lapso comprendido entre siete años y cadena perpetua, pero si la sentencia subyacente se basa en una felonía que puede castigarse con cadena perpetua  el condenado debe ser sentenciado a una cadena perpetua y no podrá optar a un régimen de libertad condicional hasta haber cumplido un mínimo de quince años de privación de libertad . Debe considerarse que estos incrementos de sentencia deben cumplirse en prisiones estatales.
  • Por otro lado existen un incremento de sentencia referente a la participación en una banda criminal, de acuerdo a la cual el Fiscal puede convertir cualquier ilícito menor en una felonía siempre y cuando el mismo se haya cometido en favor de, bajo instrucciones de  o en sociedad con una banda criminal,  con la intención de contribuir, promover o fomentar la conducta delictiva de los integrantes de una pandilla, lo que significa que vez de dictarse la condena máxima correspondiente por un delito menor la cual abarca una pena privativa de libertad de un año  puede ordenarse el encarcelamiento del acusado por  uno, dos o tres años. En relación a este supuesto si el fiscal elige esta opción, significa que no puede dictar una mejora de la sentencia estipulada en el apartado 186.22 (b) y adicionarla al nuevo delito.

¿Existe alguna situación agravante en estos casos?

Aunado a los incrementos de sentencias mencionados en el segmento anterior, los jueces están en potestad de examinar el caso y determinar si el ilícito subyacente se llevó a cabo en el campus de alguna zona escolar o a mil pies de alguna escuela ya sea privada o pública que se encontraba en sesión o en la que habían menores presentes. En el supuesto de presentarse dicha situación se considerará que el delito se cometió en una zona escolar Y el Juez puede tomarlo como un factor agravante que lo lleve a dictaminar la pena máxima aplicable.

¿Pueden aplicarse varias mejoras de sentencia?

Por lo general las leyes de California solo permiten que un individuo sea castigado con una mejora de sentencia en relación a un acto criminal, independientemente de que el mismo dé lugar a la presentación de múltiples acusaciones.

No obstante si el acusado lleva a cabo múltiples delitos que  afectan a diferentes víctimas y se encuentran separados por distancia y tiempo, el mismo puede enfrentar cargos por ambos ilícitos y a su vez, la mejora de sentencia puede imponerse en virtud de cada cargo por separado.

¿Puede un individuo defenderse de acusaciones de esta índole?

Un individuo acusado por participar en una banda criminal, que esté en posición de recibir un incremento de la condena siempre va a estar en posibilidad de luchar contra las acusaciones presentadas en su contra, no obstante esta es quizás la fase más delicada del proceso puesto que de la misma va a depender que el acusado sea castigado con la imposición de castigos más estrictos o que sea absuelto de los cargos presentados en su contra, por lo cual se recomienda contar con los servicios de un abogado preparado en leyes penales que se encargue de estudiar el caso y ejercer la defensa del mismo, a fin de lograr persuadir al Juez basado en los medios probatorios.

A continuación se mencionan algunas de las estrategias de defensa que suelen usarse de forma general para desvirtuar las acusaciones de este tipo:

  • El acusado no llevó a cabo el delito del que se le acusa.
  • El acusado no actuó a favor de ninguna banda criminal.
  • El acusado no participó de forma activa en ninguna pandilla criminal.
  • La fiscalía intenta imponer un incremento de la sentencia de forma ilícita.

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Si ser señalado como el presunto culpable de haber cometido por un delito específico es una situación compleja, que acarrea impactos negativos en cuanto a la situación jurídica de una individuo, perpetrar dicho delito en favor de una banda criminal ya sea como integrante activo de la misma o colaborador de cualquier individuo que la conforme, hace que la misma se torne aún peor, puesto que  tal circunstancia puede dar lugar a la imposición incrementos de la sentencia, que corresponden a condenas privativas de libertad que en ocasiones pueden llegar a ser hasta de cadena perpetua y  deben cumplirse de forma accesoria y  consecutiva a la pena por el delito original.

No obstante sí fue acusado por participar en una pandilla criminal en Los Angeles, CA y teme que se dicte un Aumento de Sentencia para Pandillas en su contra, no espere más y llame inmediatamente al 310-935-1675 para apartar una cita con un abogado de The LA Criminal Defense Law Firm, donde podrá ser orientado y representado por un profesional que se encargará de ejercer su defensa y recolectar los medios probatorios que logren respaldar la misma y persuadir al Juez para que dicte una sentencia a su favor.