El Certificado o Acta de Rehabilitación es considerado un remedio después de una sentencia condenatoria en la cual la Corte señala que una persona cumplió con el tiempo de rehabilitación luego de ser condenado. Obtener dicho documento equivale a solicitar un indulto automático concedido por el gobernador del Estado.

Si actualmente usted enfrenta esta situación y reside en Los Angeles, CA, es necesario que se comunique con nuestro escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm, ya que, poseemos un equipo de profesionales que podrán asesorarlo y ayudarlo a lograr el resultado que desea.

¿En qué consiste el certificado de rehabilitación?

El “COR” o certificado de rehabilitación en el Estado de California se considera una opción para cancelar el registro penal. Mediante este certificado no se eliminarán los antecedentes criminales del historial de cualquier persona. No obstante, es una decisión judicial que declara al beneficiario como alguien respetuoso de las normas. Los profesionales del derecho señalan que “El certificado o acta de rehabilitación comprueba a la comunidad que el individuo progresó y se convirtió en un ciudadano digno de brindarle confianza”.

Es importante tener en cuenta que, este certificado es aplicable a todas las condenas penales, y no solo a las detenciones. Esto marca una diferencia con el sellado y eliminación de los antecedentes de detención.

La manera en cómo se tramita el certificado y los criterios establecidos para poder obtenerlo se encuentran consagrados en el artículo 4852 del Código Penal particularmente en las secciones 4852.01 - 4852.21 del mismo cuerpo normativo.

¿Cuál es el lapso de tiempo que debe esperar una persona antes de realizar la solicitud?

Los individuos que soliciten el COR tendrán que comprobar que se rehabilitaron por un tiempo considerable. De manera general, puede decirse que se cumplió de forma satisfactoria una fase de rehabilitación si presenta las siguientes características: tiene 5 años residiendo continuamente en el Estado antes de elevar su solicitud, según el ilícito por el que se sentenció se podrá agregar de 2 hasta 5 años más a la condena.

Vale la pena acotar que, el tiempo de rehabilitación del sujeto inicia en el momento que queda en libertad de su vigilancia obligatoria o al completar con éxito el régimen de libertad condicional. Asimismo, el plazo para la rehabilitación es el mínimo establecido para poder obtener el COR. Sin embargo, no es completamente seguro que su solicitud sea aprobada. Por su parte, el sujeto tiene que residir en forma continua mientras dure el lapso de reclamación que es de 5 años anteriores a que presente la solicitud, sin tener en cuenta el lapso de tiempo transcurrido.

Por ejemplo:

Pedro fue condenado en razón del artículo 314 del Código Penal por perpetrar una exposición indecente. Le fue concedido 1 año bajo libertad condicional informal (por delito menor) el cual cumplió de forma satisfactoria. Posteriormente, Pedro solicitó y le fue concedida la desestimación por su hecho ilícito. El proceso para borrar el mismo duró 1 año. Luego, Pedro residió los 3 años siguientes en Nevada, lugar donde trabajó y evitó reincidir en nuevos hechos. Después regresó al Estado de California, donde vivió los 4 años previos.

En este caso, Pedro no cumple con los criterios para poder obtener un COR, puesto que, aun cuando se rehabilitó por un lapso superior a los 7 años necesarios y residió en el Estado durante los 5 años posteriores a que fue dejado bajo libertad condicional. A fin de poder obtener el certificado Pedro, debió vivir en el mismo sitio en un lapso de 5 años antes de realizar la solicitud. No obstante, desde que volvió de Nevado sólo residió en California por 4 años. Es por ello, que deberá esperar 1 año más y así lograr obtener el documento de rehabilitación.

Ilícitos deben esperar 10 años

Previamente a que una persona pueda solicitar el acta de rehabilitación para determinados ilícitos de índole sexual, es necesario esperar por lo menos 10 años. Es decir, deberá cumplir el requisito de residencia de 5 años en California, rehabilitarse por 5 años. En este lapso de tiempo se encuentran todos los hechos ilícitos sexuales del Estado que necesitan registrarse como delincuente sexual por 10 años. A excepción de ciertas infracciones de las normas de pornografía infantil como seria: Explotación sexual de menores señalado en la norma 311.2 del Código Penal, o exposición indecente establecido en el artículo 314 del Código Penal.

Ilícitos requieren esperar 9 años

Anteriormente a que un individuo puede solicitar el certificado de rehabilitación, debió haber perpetrado un ilícito grave (de índole no sexual) durante 9 años por lo menos. Por ello, se requiere que el individuo cumpla un lapso de residencia de 5 años como mínimo, y que haya estado en rehabilitación por 4 años. En relación, a los ilícitos a los que es aplicable este periodo de tiempo, son:

  • Asesinato – artículo 187 del Código Penal.
  • Uso de explosivos o artefactos destructivos que generan la muerte, lesiones corporales, o caos – artículo 12310 del Código penal.
  • Hacer descarrilar un tren – artículo 219 del Código Penal.
  • Secuestro agravado – artículo 209 del Código Penal.
  • Asalto utilizando la fuerza para generar lesiones corporales graves – artículo 4500 del Código Penal.

Delitos que necesitan esperar 7 años

Si una persona desea solicitar el acta de rehabilitación, los demás actos delictivos necesitan un lapso de 7 años para lograr la readaptación. En este, se incluye el criterio de residencia por 5 años, y el tiempo de rehabilitación por 2 años.

¿En escenarios excepcionales, la etapa de rehabilitación puede obviarse?

En caso de que beneficie a los intereses de la justicia, las autoridades judiciales cuentan con la facultad de conceder la solicitud del documento antes del periodo requerido. No obstante, si el ilícito dispone como requisito que el individuo se registre obligatoriamente como ofensor sexual, la renuncia del periodo de rehabilitación no se encuentra permitida.

¿Qué sujetos no poseen el derecho para participar?

El documento de rehabilitación no se encuentra disponibles para aquellos sujetos que estén en las siguientes circunstancias:

  • Se encuentren bajo un régimen de libertad condicional obligatorio de por vida.
  • Recibieron una condena a muerte.
  • Sean parte del ejército.
  • Perpetraron un ilícito federal o un hecho ilícito en una jurisdicción distinta a California, y recibió una condena por estos delitos sexuales: Abuso sexual de un menor establecido en el artículo 288 del Código Penal, penetración sexual forzada contra un menor señalado en la norma 286 literal (c) del Código penal, copulación oral contra un niño, utilizando la violencia o la influencia consagrado en la disposición 287 literal (c) del Código Penal, penetración sexual forzada contra un niño estipulado en el artículo 289 literal (j) del Código Penal, abuso sexual reiterado contra un menor tipificado en la norma 288. 5 del Código Penal.
  • Fue condenado por algún ilícito de índole sexual que, de cualquier otra manera sería elegible, y la Corte señaló que representan un peligro continuo para los menores.

Es importante tener en cuenta, que los individuos inhabilitados para obtener un COR por algún ilícito sexual contra niños pueden continuar siendo elegibles para recibir un indulto directo por parte del gobernador del Estado.

¿Qué sujetos son elegibles para obtener el certificado?

Debe tener presente que, cualquier individuo podrá obtener el acta de rehabilitación en el Estado siempre y cuando pueda satisfacer las siguientes circunstancias:

  • Que no fuera condenado a prisión por un nuevo delito desde que la sentencia fue culminada o desestimada.
  • No se encuentra bajo un régimen de libertad condicional por una sentencia condenatoria.
  • Reside en el Estado por lo menos durante 5 años ininterrumpidos antes de pedir o solicitar el certificado.
  • Posteriormente a su salida de prisión, del régimen de libertad condicional, se rehabilitó. Usualmente este tiene un lapso mínimo.
  • No fueran descalificados para obtener el certificado por algún motivo diferente.
  • Para cualquiera de los ilícitos al que es aplicable el certificado, se le señalan al menos una de estas condiciones: Recibió una sentencia condenatoria por ilícito grave y se le impuso pena de prisión o reclusión en una agencia o institución penal, recibió una sentencia condenatoria por algún ilícito grave y se le impuso como pena un régimen de libertad condicional sin que su condena fuera borrada, o fue condenado por un ilícito sexual menor de los establecidos en el artículo 290 PC sin que la condena fuera borrada.

¿Qué procedimiento debe seguirse para solicitar el certificado?

Si transcurre el lapso de rehabilitación establecido, cualquier individuo que cumpla con los criterios puede hacer la solicitud en cualquier momento para obtener el documento de rehabilitación. Pero, se debe considerar que, aun cuando pase el tiempo establecido, el solicitante debió residir en el Estado por lo menos durante los 5 años previos a la presentación de su solicitud.

  • Presentación de la petición y obtención del documento de rehabilitación

La Corte Superior del sitio o condado donde vive el sujeto tiene la facultad de emitir la petición del COR.

  • Obtención de la copia de antecedentes criminales

Es importante que el solicitante presente la información relacionada al ilícito que la Corte estudiará junto con su petición del COR. De igual forma, tendrá que proporcionar los siguientes datos: Fecha de condena, el cargo por el que se sentenció, el condado en el cual fue condenado, la decisión judicial señalada y el día exacto que salió de prisión (en caso de que proceda). Vale la pena acotar que, independientemente de la cantidad de condenas que sean examinadas, sólo tiene que presentar una petición.

¿Se llevará a cabo una audiencia?

Suele suceder que, se lleva a cabo una audiencia para brindarle ayuda a la autoridad judicial a tomar una decisión respecto a si proporciona o no el acta de rehabilitación. En caso de que la Corte decida realizar la audiencia, enviará una notificación para que se presente: El fiscal de distrito del donde fue condenado el peticionario, y la oficina de la gobernación. Estas partes cuentan con la oportunidad de impugnar que sea emitido el certificado.

Posteriormente en la audiencia, el interesado o su representante legal podrá presentar las pruebas que respalden el documento de rehabilitación. La autoridad judicial obligará al sujeto a que asista personalmente. Es por ello, que nuestro equipo de profesionales se reúne con anterioridad con la Fiscalía para lograr obtener su ayuda. La asistencia del fiscal se considera una herramienta útil que sirve para persuadir a la Corte para que tome una decisión en favor del solicitante.

¿Qué factores tendrá en cuenta la autoridad judicial para emitir el certificado?

Se debe tener presente que, si la Corte considera posible emitir el documento de rehabilitación podrá analizar cualquier evidencia que considere conveniente. Algunos ejemplos de estas evidencias que el solicitante puede proporcionar al juez son: Prueba de trabajo o inscripción de educación, trabajo de voluntariado, historial de trabajo, carta del psicólogo de la cárcel, amigos, familiares, empleadores, o en general cualquiera que pueda usarse como evidencia para demostrar el cambio del sujeto, su elegibilidad y rehabilitación.

Por su parte, la Corte considerara: Transcripción del proceso judicial o del Tribunal, el prontuario criminal del solicitante incluyendo las circunstancias y severidad del ilícito, historial de prisión, cuando acabó el régimen de libertad vigilada o condicional, vínculos comunitarios o familiares, argumentos de la Fiscalía si existieran.

¿Cuánto cuesta obtener este documento de rehabilitación en el Estado de California?

No existen tasas respecto a la presentación de la solicitud o algún coste judicial relacionado con la obtención del acta de rehabilitación. En caso de que la solicitud sea presentada por un profesional del derecho personal, los pagos por concepto de honorarios tendrán que ser pagados por quien lo solicita (excepto si el abogado presta sus servicios pro bono).

¿Cuáles son sus ventajas?

En principio, se debe señalar que, el acta de rehabilitación posee ventajas similares a las que proporciona el indulto dado por el gobernador, aunque no son iguales. Sin embargo, esta es la única opción que tienen gran parte de los sujetos para obtener un indulto, puesto que, funciona con una solicitud automática.

Ahora bien, el acta de rehabilitación posee sus ventajas propias entre las que se pueden destacar: Ciertos delincuentes sexuales quedarán exonerados de su obligación legal de registrarse como ofensor sexual. Asimismo, las autoridades del Estado que se encargan de emitir licencias no podrán denegársela a estos individuos por el solo hecho de recibir una sentencia condenatoria. Esto solo será posible si el condenado recibió un acta de rehabilitación por el ilícito.

El individuo no tendrá la obligación legal de registrarse como un ofensor sexual

Estos certificados de rehabilitación le permiten al receptor eximirse de la obligación legal de registrarse como un ofensor sexual siempre y cuando se cumplan con los siguientes criterios:

  • El receptor del COR no se encuentra en prisión, en un régimen de libertad condicional o vigilada.
  • El hecho ilícito es alguno de los establecidos en la norma 290 PC, a excepción de copulación oral, penetración sexual usando algún instrumento, sodomía, violación, conducta lasciva contra un menor de edad, agresión sexual, proxenetismo, acoso, trata de personas en relación a menores, hostigamiento, sodomía contra un menor o a la fuerza, Agresión sexual/Violación (distintas a las normas del Código Penal, o una condena por ilícitos graves).

En cualquiera de los ilícitos antes señalados, la única vía que tendrá el sujeto para evitar el registro como delincuente sexual será obtener un indulto otorgado por el gobernador del Estado.

¿Cuánto tiempo tarda la obtención del documento de rehabilitación?

El proceso para poder obtener el COR puede durar un tiempo de dos a seis meses desde el comienzo hasta la finalización. Al iniciar la presentación de la solicitud y hasta el momento de la celebración de su audiencia pueden transcurrir ciento veinte días. No obstante, esto puede diferir del condado.

¿Se tiene que contratar a un profesional del derecho?

No se requiere contratar a algún abogado para que represente al solicitante de un acta de rehabilitación. No obstante, cuenta con el derecho a ser representado por un profesional, asimismo, la Corte tiene la facultad de decidir si otorga o no el COR. Por ello, es recomendable que se comunique con un buen abogado que pueda ayudarle a tramitar el documento.

Pero, ¿Qué sucede si no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado? En este caso, el solicitante podrá pedir la representación de un abogado de oficio o por una autoridad encargada de la libertad condicional de adultos. Los organismos encargados de la rehabilitación tienen derecho a brindar asistencia y ayuda a la persona solicitante.

¿Qué sucede después que la Corte emite el acta de rehabilitación?

Posteriormente a que la Corte emita el COR, enviará una copia a estas oficinas: La del gobernador, el Departamento de Justicia, la Junta de Audiencias del régimen de libertad condicional, y si el sujeto fue sentenciado por un mismo ilícito en dos o más oportunidades, el Tribunal Supremo del Estado.

  • Petición de indulto otorgada por el gobernador de forma automática

El documento de rehabilitación podrá convertirse en una petición de indulto otorgado por el gobernador del Estado cuando sea aprobado. El sujeto interesado no deberá llevar a cabo una petición adicional. En este sentido, el indulto dado por el gobernador proporciona otras ventajas o beneficios como sería: El derecho de portar y poseer armas de fuego y denegar la deportación si no es ciudadano.

¿Qué ocurre si su solicitud es rechazada por la Corte?

Si la solicitud para obtener un COR resulta denegada, el interesado cuenta con la opción de elevar un recurso en contra de la decisión. No obstante, para poder ejercer este recurso de apelación tendrá que pagar determinada cantidad. Es importante señalar, que es poco posible que la apelación sea exitosa, ya que, la Corte cuenta con la facultad para aprobar o no la petición. Gran parte de los solicitantes debe esperar e intentarlo nuevamente a futuro.

¿Qué pasa con los antecedentes criminales después de que se concede el certificado?

Se debe señalar que, los antecedentes criminales de la persona beneficiada no serán borrados ni eliminados con el COR. Es por ello, que el Departamento de Justicia remitirá una copia al FBI luego de que sea aprobada. Desde ese momento, los antecedentes del beneficiario mostraran que recibió el COR por los ilícitos en cuestión.

¿Cuáles son las otras opciones que están disponibles para limpiar los antecedentes criminales?

Las personas que cuenten con un historial criminal poseen otras opciones, además, de obtener un COR o un indulto.

  • Sellar y destruir los antecedentes de arresto

Los individuos cuentan con el derecho a que los antecedentes de arrestos sean sellados y posteriormente eliminados. En este se incluye a cualquiera que fue arrestada pero no sentenciada, la condena se anuló a través de un recurso de apelación. De igual forma, las personas señaladas como delincuentes juveniles poseen el derecho a eliminar el registro juvenil para que sea sellado y eliminado siempre y cuando cumpla estos requisitos: El ilícito no fue considerado como atroz (tortura, asesinato, entre otros), y fue perpetrado luego de que el menor cumpliera 14 años.

  • Se expulsa la condena

El COR no brinda algunas de las ventajas de la cancelación de condena de acuerdo a la norma 1203.4 del Código Penal.

  • Disminuir un ilícito grave a uno menor

Se puede reducir una condena por algún hecho ilícito grave a un ilícito menor en las siguientes situaciones y las personas resultaron elegibles: Si fue condenada por un hecho ilícito grave considerado como “wobbler”, fue condenada y terminó el régimen de libertad condicional por un ilícito grave.

¿Cómo comunicarme con un abogado criminalista cerca de mí?

Si usted enfrenta este escenario y desea obtener mayor información sobre cómo es el proceso para obtener el Certificado de Rehabilitación, es importante que se comunique con un buen abogado. En el escritorio jurídico The LA Criminal Defense Law Firm poseemos un equipo de profesionales dispuestos a ayudarle y responder cualquier duda o interrogante que tenga respecto a su caso.

No pierda más su tiempo, si reside en Los Angeles, CA, comuníquese a través del siguiente número 310-935-1675, será atendido por un asesor de forma rápida y confidencial. ¡Llame ya!