Los niños son considerados como sujetos especialmente vulnerables y es por ello que las leyes suelen disponer severos castigos para aquellas personas que incurran en conductas que pongan en riesgo, de cualquier manera, la integridad o el bienestar de los menores.

Es por ello que, en California, es importante tener mucha cautela al momento de interactuar con un niño, ya que, en dicho estado, molestar a un niño menor de 18 años se considera como un delito. Esto quiere decir, que, si usted incurre en este tipo de conducta, puede pasar años en prisión.

Las conductas inapropiadas contra los menores de 18 años, que constituyen este delito, además de considerarse ilegales son desaprobadas moralmente. Pero es importante tomar en cuenta que, los casos por este hecho ilícito suelen involucrar muchas aristas que deben ser evaluadas por un profesional en defensa criminal.

Los abogados que conforman el equipo de The LA Criminal Defense Law Firm, cuentan con la formación académica y la experiencia profesional requeridas para evaluar todos los elementos de un caso por este delito y ejercer una defensa sólida durante un juicio.

¿Qué se entiende por molestar a un niño menor de 18 años?

De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 647.6 del Código Penal de California, esta conducta se entiende como desplegar cualquier actuación capaz de irritar o causar perturbación a un menor de 18 años, siempre que la referida conducta haya estado motivada por algún tipo de interés de carácter sexual en la víctima o en los menores en general.

Las referidas actuaciones son englobadas por la ley mediante las expresiones “molestar” y “fastidiar”, siendo consideradas ambas como sinónimos.

¿Cuáles son los elementos que deben ser probados por la Fiscalía en un juicio por este delito?

Una vez, señalada la definición legal de este delito, es importante precisar cuáles son los elementos que deben ser probados por la Fiscalía durante el juicio, para que la persona acusada resulte condenada. Tales elementos son:

  • Que la persona acusada llevó a cabo una conducta hacia un niño
  • Que el niño no había cumplido los 18 años para el momento del hecho
  • Que la referida conducta, objetivamente, tenía la capacidad de perturbar o irritar de alguna manera al niño
  • Que la motivación para desplegar la conducta en cuestión, fue un interés sexual hacia el niño, considerado como antinatural o anormal

¿Cuáles conductas pueden ser consideradas como objetivamente capaces de perturbar o irritar a un menor de 18 años?

En cuanto a este particular, debe señalarse que el Código Penal requiere que la conducta desplegada por el sujeto acusado, sea considerada, objetivamente, como capaz de generar irritación o perturbación al niño, es decir, se evalúa la conducta en sí misma, independientemente de los aspectos subjetivos que involucre la misma tanto para quien comete la acción como para la víctima.

Así, por ejemplo, una determinada acción que para usted puede ser una simple muestra de afecto, puede ser tomada como delito si objetivamente, tiene la capacidad de provocar una reacción de irritación, molestia o perturbación a un niño que tenga menos de 18 años.

De allí que, al tratarse de un delito de intención general, dentro de las conductas consideradas como elemento esencial para la configuración del hecho ilícito, pueden encontrarse múltiples acciones, incluyendo tanto contactos físicos, como expresiones o palabras.

Ello así, para determinar si una conducta es capaz de irritar, perturbar, ofender o afectar de alguna manera la seguridad o la privacidad de un niño que aún no ha cumplido 18 años, debe evaluarse en cada caso si la acción en sí misma produciría tales reacciones en una persona normal.

Ahora bien, el Código Penal de California no exige para la configuración del delito que el niño haya sido efectivamente afectado de alguna manera por la conducta desplegada por la persona acusada.

Igualmente, no se requiere que la conducta haya consistido en algún tipo de contacto físico con el niño, ya que puede ser cometido a través de palabras o incluso de acciones indirectas que se consideren como sexuales, por ejemplo, masturbarse con el propósito de ser observado por un niño de 10 años.

¿A qué se refiere que la conducta haya sido motivada por algún interés sexual?

El Código Penal de California, contempla entre los elementos requeridos para la configuración de este delito, que la conducta haya sido realizada en virtud de un interés sexual, bien sea específicamente hacia el niño que es considerado como víctima o hacia los niños en general.

Al tratarse de un delito considerado como de intención general, no es relevante si la conducta desplegada no fue considerada como lasciva, sexual u obscena por la persona acusada o incluso por la propia víctima. De manera que suelen presentarse situaciones en las cuales el sujeto acusado realizó la conducta asumiendo que se trataba como una muestra de afecto, cuando objetivamente, la misma puede ser tomada como una conducta que demuestra interés sexual hacia un niño.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, en los casos por este delito no se requiere que la intención haya sido seducir a la víctima, por lo que al momento de comprobar el interés sexual que motivó la conducta suelen tomarse en consideración elementos tales como los antecedentes de la conducta del acusado hacia la víctima u otros niños, así como las circunstancias y el contexto de cada caso.

En virtud de lo expuesto anteriormente, una conducta sexual en sí misma puede no implicar interés sexual en la presunta víctima o en los niños en general. Supongamos que, Juan vive muy cerca de una academia a la que asisten niñas menores de 18 años y en un día de verano, Juan decide masturbarse en su dormitorio, pero olvida cerrar totalmente las cortinas. Si una de las niñas, al salir de la academia se detiene frente a la ventana de Juan y lo observa masturbarse, en este caso no hubo interés sexual alguno por parte de Juan y no se configura el delito.

Ahora, si se trata de un sujeto que detiene su vehículo frente a la academia para esperar el momento en que salen las niñas y masturbarse al verlas, en este caso sí existe una conducta motivada por un interés sexual en niños menores de 18 años y, en consecuencia, el sujeto estaría cometiendo el delito.

¿Una persona acusada por este delito puede ser condenada a prisión?

Sí, una de las sanciones establecidas por el Código Penal de California para este delito, es la condena a prisión. Sin embargo, no es la única, ya que la persona condenada también puede verse obligada a cancelar una multa. 

En principio, este hecho ilícito es sancionado como un delito menor, pero según las circunstancias del caso concreto puede ser considerado como “wobbler” y en tal supuesto, aumenta la severidad de las sanciones.

Si el caso concreto es calificado como delito menor, al no existir ninguna circunstancia agravante, la persona acusada puede ser condenada a prisión por un lapso de tiempo que no supere 1 año, así como a pagar multa por una cantidad que no exceda los $5.000.

¿Qué sucede si el delito es considerado como “wobbler”? 

Debe señalarse que, si el delito es considerado como “wobbler”, el Fiscal tiene la potestad de decidir si ejercer la acusación como un delito mayor o menor, según el resultado de su análisis de las circunstancias del caso concreto.

En este sentido, algunos de los elementos que suelen ser tomados en consideración por la Fiscalía al momento de evaluar el caso concreto para decidir la calificación, son: los antecedentes penales de la persona acusada y las circunstancias del hecho, para determinar si el sujeto acusado puede ser considerado como un individuo peligroso para los niños.

Una de las circunstancias que puede ser tomada como elemento para determinar que un sujeto acusado por este delito es considerado como peligroso para los niños, es que el referido sujeto haya cometido el hecho después de haber ingresado a una vivienda o inmueble habitado sin la debida autorización o consentimiento para ello.

En todo caso, si el Fiscal, luego de analizar el caso califica el hecho ilícito como delito mayor, la persona acusada puede ser condenada a prisión por un lapso de tiempo de entre 16 meses, 2 años o hasta 3 años.

Del mismo modo, resulta importante destacar que, si el acusado había sido condenado previamente por el mismo delito, en virtud de tal reincidencia el delito se considera como mayor y, en consecuencia, la pena aplicable es de 3 años en una prisión estatal de California.

Igualmente, se considera como un delito mayor, la reincidencia en delitos sexuales, aunque no se trate de la conducta sancionada en la disposición 647.6 del Código Penal de California y en tal caso, la pena de prisión puede ser de 2, 4 o 6 años.

Esto implica que, por ejemplo, una persona que es acusada por molestar a un niño menor de 18 años y haya sido condenada previamente por cometer actos lascivos con un menor, puede ser condenada a 6 años de prisión, ya que la severidad de la sanción aumenta al ser reincidente.

¿La libertad condicional puede ser una alternativa a la prisión en los casos por este delito?

Sí, una persona condenada por este delito puede optar por esta medida como alternativa a la pena de prisión. En todo caso, el otorgamiento de tal beneficio queda a criterio del Juez, de acuerdo a su análisis de los elementos del caso sometido a su consideración y de los argumentos alegados y comprobados por la defensa del acusado.

Para decidir el otorgamiento de esta medida alternativa a la prisión, el Juez suele evaluar si, según los elementos del caso, la persona acusada puede ser considerada como peligrosa para cualquier niño y si posee antecedentes penales.

En todo caso, las condiciones de la medida de libertad condicional otorgada dependen de la calificación del delito, ya que, si es considerado como delito menor, corresponde el otorgamiento de la libertad condicional informal o sumaria; mientras que si es considerado como delito mayor aplica la libertad condicional formal.

Si se trata de un delito menor y en consecuencia corresponde la libertad condicional de carácter informal esta suele tener un tiempo de duración que puede abarcar desde 1 hasta 5 años, siendo lo más usual que no supere los 3 años. Por su parte, si corresponde esta medida en su modalidad formal, suele imponerse por un lapso de 3 a 5 años.

Así entonces, en el caso de otorgarse la libertad condicional informal, lo usual es que se impongan condiciones tales como realizar servicio comunitario, pagar una indemnización a la víctima, así como comparecer ante el Juez periódicamente.

Respecto a la libertad condicional de tipo formal, esta además de implicar un mayor lapso de tiempo, suele conllevar presentaciones ante un agente de libertad condicional, pagar una determinada cantidad de dinero e incluso pasar hasta un año en la cárcel del condado.

Contar con la asistencia de un abogado experto en el manejo de casos por delitos sexuales, es esencial al momento de enfrentar un juicio por este delito, ya que sólo un profesional especializado en el área, puede brindarle al acusado la asesoría necesaria para determinar si la mejor alternativa en el caso concreto es optar por la libertad condicional.

¿Una persona condenada por este delito debe ser incluida en el registro de delincuentes sexuales?

Sí, una de las consecuencias de ser condenado por este delito es ser incluido en el registro de delincuentes sexuales. Este registro tiene carácter público y es por ello, que una persona condenada por este delito probablemente pierda oportunidades laborales, de estudio o la posibilidad de ejercer su profesión por el lapso de tiempo que dure el registro.

En relación al tiempo de duración del registro, según la Ley 384 del Senado de California, este lapso varía de acuerdo al nivel del registro, cuya determinación depende del número de condenas por delitos sexuales que ha recibido la persona. De manera que, si se trata de una primera condena por este tipo de delitos, la persona será incluida en el registro durante 10 años en virtud de tratarse del supuesto del nivel 1 de registro de delincuentes sexuales. Si se trata de la segunda condena, será registrada durante 20 años, por encontrarse dentro del nivel 2 del mencionado registro.  Por último, si se trata de la tercera condena en adelante, será registrada de por vida.

Evidentemente ser incluido en este registro implica además consecuencias perjudiciales para la reputación de la persona condenada, ya que, al ser registrado públicamente como delincuente sexual, todas las personas con las que entable alguna relación pueden tener conocimiento de esto.

¿Cómo defenderse ante una acusación por este delito’

Una acusación por este delito no conlleva necesariamente a una condena por el mismo, ya que durante el juicio es posible esgrimir determinados argumentos dirigidos a desvirtuar las acusaciones para así lograr la desestimación de los cargos.

Cabe destacar que, aunque existen múltiples argumentos de defensa que pueden ser alegados en un juicio por este delito, corresponde al abogado defensor evaluar cuáles son los más adecuados según las circunstancias del caso. Un determinado argumento de defensa que resulte exitoso en un caso no necesariamente tendrá el mismo resultado en otras circunstancias.

Siendo así, aunque las estrategias de defensa deben individualizarse según cada caso, existen algunos argumentos que son alegados con frecuencia en los juicios por este delito, tales como: que la conducta de la persona acusada no estuvo motivada por algún interés sexual, que las acusaciones son falsas o que los elementos probatorios en contra del acusado carecen de credibilidad o veracidad.

¿Qué implica alegar que la conducta del acusado no estuvo motivada por un interés sexual?

Este alegato se dirige a desvirtuar uno de los elementos considerados como fundamentales del delito, de forma tal que, de declararse procedente el referido alegato, debe desestimarse el cargo acusado. En tal sentido, no sólo debe alegarse tal argumento, sino que la defensa del acusado debe llevar a juicio los medios probatorios que resulten pertinentes a los fines de comprobar lo alegado.

Si, durante el juicio, se presentan elementos que permitan demostrar que la conducta llevada a cabo por el acusado objetivamente no implicaba un interés sexual o que la misma fue resultado de un accidente, estos serán tomados en cuenta por el Juez al momento de emitir su pronunciamiento y si este determina que los referidos elementos son pertinentes para demostrar la defensa alegada, la acusación será desestimada, ya que no se configuran todos los elementos requeridos para este delito.

¿Es posible demostrar que las acusaciones son falsas?

Sí. Sin duda, si las acusaciones son falsas, la defensa del acusado puede asumir una estrategia de defensa destinada a demostrar tal falsedad. En tales circunstancias, la labor puede resultar sencilla para un abogado experto con la pericia necesaria en el manejo de casos por delitos sexuales, ya que las acusaciones no están sustentadas en elementos sólidos. 

La falsedad de las acusaciones suele presentarse con frecuencia en este tipo de casos, ya que al tratarse de un delito de intención general y que puede ser cometido mediante cualquier tipo de acción o conducta, puede resultar muy fácil acusar a una persona de cometer el mismo. Es por ello que muchas veces, las acusaciones son motivadas por intereses ocultos o con ánimo de venganza.

Además, debido a que las presuntas víctimas de este delito son niños, estos suelen ser manipulados o incluso coaccionados para dar testimonios falsos o alterados a los fines de perjudicar a una persona. Esto ocurre a menudo en los casos de divorcio entre los padres del menor, en los cuales se realizan acusaciones por este tipo de delitos como mecanismo para privar de la custodia sobre los hijos al otro padre.

¿En qué consiste demostrar que los elementos probatorios en contra del acusado carecen de credibilidad o veracidad?

Las conductas que constituyen este delito suelen llevarse a cabo en entornos familiares, educativos o íntimos, por lo que las circunstancias de los hechos que sustentan la acusación pueden ser puestas en duda por la defensa del acusado durante un juicio por este delito.

Esta estrategia de defensa consiste en demostrar que los elementos probatorios en contra de la persona acusada no son lo suficientemente verosímiles como para dar lugar a una condena por el delito.

Uno de los medios probatorios que suele intentarse desvirtuar mediante esta línea de defensa son los testimonios realizados tanto por la presunta víctima como por otros testigos. Esto se debe a que en los casos por este delito suelen involucrarse situaciones donde el único fundamento de lo ocurrido son declaraciones de otra persona.  

Un abogado experto en delitos sexuales puede determinar los elementos adecuados y pertinentes para desvirtuar los testimonios en contra de la persona acusada o debatirlos de forma tal que se genere una duda razonable en el Juez. Para ello, puede recurrir a registros de instituciones médicas, educativas, mensajes en redes sociales o incluso a investigaciones exhaustivas al entorno familiar de la presunta víctima.

¿Las pruebas de polígrafo son admisibles como defensa en un juicio por este delito?

No. Aunque este tipo de pruebas son permitidas en California, estas sólo pueden ser utilizadas fuera de juicio, por lo que es posible emplearlas como elemento de convicción ante la Fiscalía para lograr el retiro de los cargos.

Es importante precisar que las pruebas de polígrafo tienen carácter privado y son totalmente confidenciales. Por lo que, de ser favorables pueden ser empleadas a favor de la persona que incurre en el delito; pero en caso de obtenerse resultados desfavorables estos pueden ser descartados y las autoridades no serán puestos en conocimiento de los mismos.

¿Cómo obtener asistencia legal de un abogado experto en delitos sexuales cerca de mí?

Perder su empleo, su carrera profesional, sus estudios, la posibilidad de formarse profesionalmente y verse imposibilitado de encontrar nuevas oportunidades laborales, son algunas de las consecuencias que puede tener ser condenado por este delito. Todo esto, por supuesto, aunado a los años en prisión y la multa que se establecen como penas por el referido hecho ilícito.

Si usted se ha visto involucrado en una situación que implique molestar a un niño menor de 18 años o ha sido acusado por este delito, debe contactar lo antes posible a un abogado especialista en delitos sexuales que pueda asumir la defensa de sus intereses durante un juicio. 

The LA Criminal Defense Law Firm está conformado por abogados con experiencia en defensa criminal como defensores en juicios por delitos sexuales, dispuestos a brindarle la asistencia y ayuda legal oportuna que usted requiere. Sólo debe comunicarse al número telefónico 310-935-1675 y agendar su primera cita.